ARCHIVO NARIÑO

Guillermo Hernández de Alba
(Compilador)

TOMOS I, II, III, IV, V y VI (Obra completa)

ISBN: 958-643-000-6 (Obra completa)

Nota de la Edición: Tomado de la Edición de la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la Muerte del General Francisco de Paula Santander. Biblioteca de la Presidencia de la República. Administración Virgilio Barco. Santafé de Bogotá, 1990.

Nota de la Publicación Digital: Este documento digital contiene únicamente las partes del documento que se encuentran en el dominio público, de acuerdo con la legislación colombiana. Las partes que se especifican a continuación fueron retiradas en tanto se aclaran sus respectivos derechos de autoría y/o edición y se tramitan los permisos de publicación correspondientes.

TOMO I

Presentación, por Virgilio Barco (pág, XIII)
Don Antonio Nariño y Alvarez, por Guillermo Hernández de Alba (pág, XV)
Nota Metodológica (pág, XLIX)
Índice Onomástico (pág, 311)
Índice Toponímico (pág, 342)
Índice Temático (pág, 348)
Cronología (pág, 355)

TOMO II

Nota metodológica (pág, XI)
Imagen (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano) (pág, 52)
Índice Onomástico (pág, 365)
Índice Toponímico (pág, 382)
Índice Temático (pág, 390)
Cronología (pág, 397)

TOMO III

Nota metodológica (pág, XIII)
Imagen (Antonio Nariño, Oleo sabre tela) (pág, 8)
Índice Onomástico (pág, 387)
Índice Toponímico (pág, 407)
Índice Temático (pág, 416)
Cronología (pág, 425)

TOMO IV

Nota metodológica (pág, XIII)
Imagen (El general Nariño. Grabado por Leveille, según dibujo de Espinosa) (pág, 6)
Imagen (Doña Magdalena Ortega y Mesa, esposa del general Nariño, con su hijo Gregorio en brazos) (pág, 22)
Imagen (Plazuela de San Victorino en 1856) (pág, 120)
Índice Onomástico (pág, 403)
Índice Toponímico (pág, 415)
Índice Temático (pág, 424)
Cronología (pág, 431)

TOMO V

Nota metodológica (pág, XIII)
Imagen (Carta de Antonio Nariño a José Ramón Leyva) (pág, 332)
Imagen (Antonio Nariño. Grabado de Rodríguez) (pág, 396)
Índice Onomástico (pág, 409)
Índice Toponímico (pág, 426)
Índice Temático (pág, 440)
Cronología (pág, 451)

TOMO VI

Nota metodológica (pág, XIII)
Imagen (Carta de Juan O'Evereux a Antonio Nariño) (pág, 128)
Índice Onomástico (pág, 391)
Índice Toponímico (pág, 405)
Índice Temático (pág, 414)
Cronología (pág, 423)

Advertencia: El siguiente documento respeta la ortografía y tipografía original del texto.


TABLA DE CONTENIDO

TOMO I

1 Certificación de estudios de Manuel Bernardo Alvarez
2 Partida de bautismo de Catalina Alvarez
3 Nombramiento de Vicente Nariño como contador de Santa Fe de Bogotá
4 Disposiciones sobre la posesión de Vicente Nariño como contador
5 Dote de Catalina Alvarez del Casal
6 Inventario de la hacienda "La Milagrosa" de Fucha. Año 1767
7 Petición de Vicente Nariño para que se informe al rey sobre su desempeño como contador
8 Nombramiento de Vicente Nariño como contador del tribunal de cuentas de Santa Fe de Bogotá
9 Certificación de entierro de Vicente Nariño
10 Memorial de Catalina Alvarez del Casal al rey
11 Testamento de Vicente Nariño
12 Batallón de milicias urbanas de Santa Fe. Antonio Nariño, abanderado
13 Destacamento de capital del virreinato
14 Información matrimonial de Antonio Nariño con Magdalena Ortega
15 Carta dotal de Magdalena Ortega
16 Partida de matrimonio de Antonio Nariño con Magdalena Orteg
17 Información de nobleza de los hijos de Manuel Bernardo Alvarez y María Josefa del Casal y Freyria
18 Carta de Antonio Nariño a José Celestino Mutis
19 Testamento de Catalina Alvarez del Casal
20 Antonio Nariño solicita el avaluo de su casa
21 Certificación de propiedad de una casa de Antonio Nariño
22 Petición de Antonio Nariño como alcalde de Santa Fe de Bogotá
23 Petición de Antonio Nariño como alcalde de Santa Fe de Bogot
24 El virrey sugiere el nombramiento de Antonio Nariño como tesorero de diezmos
25 Aclaración del virrey al cabildo eclesiástico sobre la elección del tesorero de diezmos 
26 Disposición para que Nariño asuma la tesorería de diezmos
27 Escritura y decreto sobre la posesión de Nariño como tesorero de diezmos
28 Entrega de los caudales de la tesorería de diezmos a Nariño
29 Reconvención a Ricaurte y a sus herederos
30 Antonio Nariño compra la estancia de Fucha
31 Cédula real sobre la prerrogativa del dean en el nombramiento del tesorero de diezmos
32 Sobre los fondos entregados por Ricaurte a Nariño
33 Nariño expresa su disposición para presentar el informe de tesoreríav
34 Diligencia de reconocimiento de caudales
35 El contador de diezmos revisa las cuentas de la tesorería
36 Disposición del arzobispo sobre los caudales existentes en la tesorería 
37 Solicitud de Nariño para su nombramiento como tesorero de diezmos
38 Oficio del virrey al cabildo sobre la elección de Nariño
39 Condiciones señaladas a Nariño como tesorero de diezmos
40 El cabildo eclesiástico informa al virrey sobre la elección del tesorero de diezmos
41 Constancia sobre las firmas en la escritura de fianza y abono
42 Solicitud del contador de diezmos al cabildo
43 Cesión de empleo de alcalde provincial a favor de Antonio Nariño
44 Antonio Nariño solicita permiso para extraer y exportar quina
45 Aviso por el cual se informa sobre la imprenta de Nariño
46 Vale a favor de Antonio Nariño
47 Expediente relacionado con el vale a favor de Nariño y otorgado por su hermano
48 Requerimiento y finiquito de cuentas
49 Carta de Nariño a Pedro Fermín de Vargas
50 Carta de Nariño a sus fiadores
51 Testimonios sobre la reimpresión clandestina de "Los Derechos del Hombre"
52 Denuncio del soldado español contra Nariño
53 Confiscación y embargo de bienes de Nariño
54 Comunicación del virrey a los gobernadores de provincia sobre el impreso "Los Derechos del Hombre"
55 El cabildo eclesiástico solicita la entrega de sus caudales y bienes
56 Secuestro y remate de la casa de Nariño
57 Embargo de libros en el convento de capuchinos
58 Certificación de las sesiones del cabildo efectuadas en 1794
59 Nariño solicita excarcelación para responder personalmente por sus deudas
60 Protesta y exclamación de Nariño

TOMO II

61 Defensa de Nariño
62 Oficio del virrey Ezpeleta al príncipe de la paz
63 Memoriales de la esposa de Nariño al monarca español
64 Petición de Nariño al príncipe de la paz
65 Referencia de Nariño sobre la sentencia dictada en su contra
66 Memorial de la esposa de Nariño al príncipe de la paz
67 Informe del arribo de prisioneros a Cádiz
68 Informe sobre la fuga de Nariño del navío San Gabriel
69 Memorial de Nariño al rey
70 Carta de Nariño a su esposa
71 Solicitud de retención de sueldo a deudor de Nariño
72 Relación de cuentas sobre el período de ejercicio de Nariño como tesorero de diezmos
73 Se advierte sobre la presencia de Nariño en la Nueva Granada
74 Oficio del virrey Mendinueta al arzobispo
75 Memorial del arzobispo al virrey Mendinueta
76 Instrucciones del virrey para la captura de Nariño y Vargas
77 Descubren proyecto de sublevación en Venezuela
78 Informe al rey sobre la situación socioeconómica del Nuevo Reino de Granada
79 Oficio del virrey Mendinueta al príncipe de la paz
80 Informe sobre la nueva prisión de Nariño
81 Nariño responde al interrogatorio del oidor Hernández de Alba
82 Respuestas de Nariño complementarias al interrogatorio ya contestado
83 Oficio del virrey Mendinueta sobre Pedro Fermín de Vargas
84 Memorial de Nariño al virrey Mendinueta
85 Medidas del virrey Mendinueta con posterioridad a la prisión de Nariño
86 Papeles, libros y bienes de Sebastián López Ruiz en poder de Nariño
87 "Ensayo sobre un nuevo plan de administración en el Nuevo Reino de Granada". Escrito por Nariño
88 Balance de cuentas entre Nariño y José Antonio Valdés
89 Oficio del secretario de estado al virrey del Nuevo Reino de Granada
90 Memorial de Nariño al virrey Mendinueta
91 Concepto de los ministros del consejo de Indias sobre el proceso seguido a Nariño 
92 Memorial de Nariño al virrey Mendinueta
93 Resumen de los procesos contra Nariño y Ricaurte
94 Carta de Nariño al virrey Mendinueta
95 Carta al padre Francisco Mesa
96 Carta de Nariño al padre Francisco Mesa
97 Diagnóstico de médicos sobre la salud de Nariño
98 Carta de Nariño al padre Francisco Mesa
99 Carta de Nariño al padre Francisco Mesa
100 Carta de Nariño al padre Francisco Mesa
101 El rey ordena cobrar las costas a Nariño y a Ricaurte
102 Cláusula testamentaria relacionada con los bienes de Nariño
103 Informe al virrey que denuncia a Nariño y otras personalidades como conspiradores
104 Gobernador de Santa Marta informa de la captura de Nariño
105 Memorial de Nariño a la junta provincial de gobierno de Cartagena
106 Informe del gobierno de la provincia de Cartagena sobre la prisión de Nariño
107 Carta de la esposa de Nariño a Antonio Villavicencio
108 Magdalena Ortega pide la libertad de Nariño
109 Carta de Nariño a Manuel Bernardo Alvarez

TOMO III

1 Nota de Nariño antes de su fuga
2 Licencia de matrimonio a Vicente Nariño Ortega
3 Elección de secretarios del congreso
4 Certificado de defunción de Magdalena Ortega de Nariño
5 Comunicado de Nariño sobre su elección como presidente de Cundinamarca
6 Oficio del presidente Nariño a la Junta Suprema de Popayán
7 Balance de ventas de La Bagatela en Cartagena
8 Decreto sobre nombramiento de editores y redactores de la Gaceta Ministerial de Cundinamarca
9 Sobre Jorge Tadeo Lozano
10 Pronunciamientos sobre la elección de Nariño
11 Gobierno de Caracas honra a Nariño
12 El presidente Nariño concede el grado de Brigadier a José María Lozano
13 Acogida a La Bagatela en Cartagena
14 Carta de Lorenzo Plata al presidente de Cundinamarca
15 Presidente de Cundinamarca expide un bando
16 Tratado de Cundinamarca con la provincia de Mariquita
17 Independencia de Cartagena
18 Oficio del presidente Nariño al gobierno de Casanare
19 Oficio de Joaquín Camacho al presidente de Cundinamarca
20 Oficio del gobierno de Cartagena al de Cundinamarca
21 Bando del presidente Nariño
22 Disposición para el pago de sueldo a Nariño
23 Representantes solicitan pasaporte
24 El presidente Nariño concede indulto general
25 Representantes solicitan auxilios para Cartagena
26 Oficio del presidente Nariño a la Junta Suprema del Socorro
27 Resolución sobre la anexión de San Gil al estado de Cundinamarca
28 Oficio del presidente Nariño a la Junta Suprema del Socorro
29 Representantes reiteran solicitud de auxilio a Cartagena
30 Contestación de Nariño a petición de representantes del congreso
31 Comunicación de los representantes al presidente Nariño sobre el auxilio a Cartagena
32 Discurso de Nariño en el colegio electoral
33 Acuerdo del cabildo de San Gil
34 Carta a Andrés Rosillo
35 Memorial de Francisco José Otero
36 Conflicto entre el Socorro y San Gil
37 Festejos en honor del nuevo presidente de Cundinamarca
38 Oficio del cabildo de Ambalema
39 Ingreso de Baraya a Popayán
40 Carta sobre la "Chispería" y la elección de Nariño como presidente
41 Alocución del presidente Nariño en el congreso
42 Contestación a carta anónima publicada en El Argos de Cartagena
43 Oficio de Manuel Bernardo Alvarez al gobierno de Cundinamarca
44 Oficio del gobierno de Cartagena al de Cundinamarca
45 Documentos relativos al manifiesto del presidente del estado de Cundinamarca.
46 Análisis del acta de la federación
47 El colegio electoral y la renuncia de Nariño
48 Carta de Custodio García Rovira
49 Contestación al Argos
50 Situación de España y desavenencias entre Santa Marta y el estado de Cundinamarca
51 Oficio de Villa de Leiva al presidente de Cundinamarca
52 Purificación se une al estado de Cundinamarca
53 Acuerdo del gobierno de Neiva
54 Oficio del gobierno de Cundinamarca al de Venezuela
55 Oficio del cabildo de Neiva al presidente de Cundinamarca
56 Oficio de representantes al congreso dirigido al presidente de Cundinamarca
57 Escrito sobre la situación de la época
58 Efectos de los letreros de la calle real
59 Oficio de Nariño al presidente del colegio electoral
60 Carta de Antonio Baraya a Nariño
61 Contestación del gobierno de Cundinamarca al de Pamplona
62 Tratado entre Cundinamarca y los comisionados del congreso
63 Noticias sobre Bailadores
64 Conjura de Tunja contra Santafé
65 Oficio a Baraya y comunicado del presidente de Tunja al de Cundinamarca
66 Oficio de representantes del congreso al presidente de Cundinamarca 
67 Desavenencias con Baraya
68 Carta de Francisco José de Caldas, Francisco de Paula Santander y otros al gobernador de Tunja 
69 Situación en Popayán
70 Nariño sale en expedición al norte
71 Papeles del ejército federal
72 Oficio del presidente Nariño al poder ejecutivo de Cundinamarca
73 Fragmentos del diario de la expedición al norte
74 Carta de Nariño al poder ejecutivo del estado de Cundinamarca
75 Oficio de los representantes al congreso dirigido a Nariño
76 Documentos sobre el presidente de Cundinamarca
77 Informe sobre eventual conferencia de Nariño con Baraya
78 Oficio del brigadier Ricaurte al mariscal de campo Baraya
79 Oficio de Nariño al poder ejecutivo de Cundinamarca
80 Oficio de Baraya al gobernador de Tunja
81 Oficios del poder ejecutivo de Cundinamarca
82 Oficio de Felipe Antonio Mazuera al vicepresidente de Cundinamarca
83 Sitio para reunión del congreso
84 Carta del presidente Nariño al senado
85 Nombramiento de Manuel Benito de Castro en la presidencia
86 Oficio de Nariño al senado
87 Carta de Enrique Rodríguez a Eusebio M. Canabal
88 Petición popular para restitución de Nariño a la presidencia
89 Decreto del presidente de Cundinamarca sobre sueldos y empleados
90 Oficio del cabildo de Chiquinquirá al presidente Nariño
91 Instrucción para el tribunal de seguridad pública
92 Oficio de representantes al congreso dirigido al presidente de Cundinamarca
93 Oficio del gobierno de Cundinamarca al diputado de Casanare
94 Oficio del presidente de Antioquia al presidente de Nariño
95 Oficio del cabildo de Vélez al presidente Nariño
96 Providencias del gobierno de Cundinamarca
97 Plan de la fuerza armada del estado de Cundinamarca

TOMO IV

98 Bando del presidente Nariño a los habitantes de Santafé
99 Movimientos militares de Baraya
100 Mariquita y el estado de Cundinamarca
101 Instrucciones del presidente de Cundinamarca
102 Carta de la Abadesa de la Concepción dirigida al presidente Nariño
103 Carta de la priora de Santa Inés al presidente Nariño
104 Oficio de José París al presidente de Cundinamarca
105 Oficio de representantes al congreso por Cundinamarca dirigido al presidente Nariño
106 Sucesos en Santafé
107 Actas y documentos del congreso reunido en Villa de Leyva
108 Carta de Manuel Alvarez
109 Oficio de representantes al congreso de Cundinamarca dirigido al presidente Nariño
110 Oficio del cabildo de Vélez al presidente Nariño
111 Oficio de los prelados del clero regular de Santafé al presidente Nariño
112 Oficio del presidente Nariño a los emigrados de Barinas
113 Disposiciones del gobierno dictadas por Nariño
114 Encuentro de tropas en Ventaquemada
115 Fuerza de la primera compañía de milicias de infantería de Santafé
116 Oficio al ayuntamiento de Cali
117 Anónimo contra el presidente Nariño
118 Oficios entre el presidente de Cundinamarca y el presidente del congreso
119 Ataque a Santafé
120 Relato del ataque de las tropas de Baraya a Santafé de Bogotá
121 Oficios del congreso y del presidente de Cundinamarca a todas las provincias de la Nueva Granada
122 Oficio del presidente Nariño al presidente del congreso
123 Carta a Manuel Bernardo Alvarez
124 Oficio de Camilo Torres a Nariño
125 Oficio de José Acevedo al gobierno de Tunja
126 Oficio de Camilo Torres al presidente de Cundinamarca
127 Sobre el acta del congreso
128 Medidas para el mejoramiento de la junta de represalias y justicia militar
129 Oficio del gobernador de Casanare al presidente de Cundinamarca
130 Oficios del presidente de Antioquia al de Cundinamarca
131 Parte del coronel Bolívar al presidente del congreso
132 Medidas de Cundinamarca a favor de la unión de las provincia
133 Oficio del presidente Nariño a Camilo Torres
134 El impresor y la libertad de imprenta
135 Manifiesto de Nariño sobre la conducta del gobierno de Cundinamarca
136 Oficio del gobierno de Popayán al de Cundinamarca
137 Tratados entre Popayán y Cundinamarca
138 Oficio de José Joaquín Bonilla al presidente Nariño
139 Tratados entre el congreso y el estado de Cundinamarca
140 El árbol de la libertad
141 La convención
142 Oficio del brigadier Bolívar al presidente Nariño
143 Cartas de Camilo Torres a Custodio García y a Nariño
144 Escaramuza entre tropas de Cartagena y las de Santa Marta
145 Providencias y comunicaciones sobre la expedición al sur
146 Carta de Custodio García a Pombo
147 Oficio de Rodríguez Torices al presidente de Cundinamarca
148 Instalación del colegio electoral
149 Resoluciones del colegio electoral revisor
150 Oficios del presidente Nariño sobre sobre la expedición al sur
151 Carta del presidente Nariño al gobernador de Santa Marta
152 Carta de Joaquín Lee a Nariño
153 Oficio del presidente de Antioquia dirigido al de Cundinamarc
154 Independencia de Cundinamarca
155 Carta de Rodríguez Torices a Nariño
156 Informe del presidente Nariño al poder ejecutivo de la unión
157 Independencia absoluta de Cundinamarca
158 Oficio de Montes al gobierno de Cundinamarca
159 Carta de Francisco Montalvo a Nariño
160 Oficio de Nariño al presidente del congreso
161 Cambio de insignias del estado soberano de Cundinamarca
162 Obligaciones recíprocas entre el gobierno y los ciudadanos
163 Carta de Nariño al presidente del congreso
164 Instrucción para la comisión de vigilancia y seguridad pública
165 Oficios cruzados entre el presidente del congreso y el de Cundinamarca
166 Carta de Nariño al gobernador de Cartagena
167 Oficio de Nariño al congreso de las provincias
168 Decreto del congreso sobre amonedación
169 Oficio de Nariño al poder ejecutivo de Cundinamarca
170 Noticias de Nariño desde el sur
171 Oficio de Nariño al poder ejecutivo federal
172 Oficio del presidente del congreso dirigido a Nariño
173 Informes al gobernador y a los consejeros de estado
174 Nombramiento como dictador a Manuel Bernardo Alvarez
175 Manifiesto del congreso a los pueblos de la Nueva Granada

TOMO V

1 Oficios de los jefes militares del Socorro y su contestación
2 Boletín de noticias al día
3 Méritos del capitán Ignacio Salcedo
4 Noticias de Caracas
5 Oficios del comandante de la expedición del norte y del presidente del Socorro
6 Comandante de la expedición del norte contesta al presidente del Socorro
7 Informe del comandante de la expedición del norte
8 Oficio del cabildo de Vélez al presidente Nariño
9 Informes del comandante de la expedición del norte
10 Informe del comandante de la expedición del norte
11 Oficio del presidente de Quito al de Cundinamarca
12 Informe de Antonio Villavicencio al poder ejecutivo de Cundinamarca
13 Oficio del cabildo de Vélez al presidente Nariño
14 Carta a Pedro Lastra
15 Oficio de Lorenzo Plata al comandante Ricaurte
16 Oficios del Brigadier Baraya
17 Ingreso del enemigo a Popayán
18 Oficio del gobierno de Popayán al cabildo de La Plata
19 Ocupación de Pasto por los rebeldes
20 Oficio de alcaldes de Chiquinquirá al presidente Nariño
21 Noticias del brigadier José Miguel Pey desde el Socorro
22 Informes sobre Chiquinquirá
23 Oficios del gobernador de Tunja al presidente Nariño
24 Oficio del vicepresidente de Popayán al presidente Nariño
25 Oficio del vicepresidente de Popayán al presidente Nariño
26 Planes de Baraya contra Santafé
27 Noticias de Cúcuta
28 Instalación del Congreso
29 Mariquita y Cundinamarca
30 El Congreso nombra comisión militar
31 El presidente Nariño dicta medidas de gobierno para Santafé
32 Parte militar de sucesos en Popayán
33 Declaración del desertor Domingo Díaz, procedente de Tunja
34 Conceptos de Crisanto Valenzuela
35 Disposiciones del presidente Nariño sobre la venida del Arzobispo Juan Bautista Sacristán
36 Fallecimiento de José Antonio Gómez, presidente de Antioquia
37 Oficio del gobierno de Cundinamarca al Congreso
38 Certificación del comandante de Zipaquirá
39 Arribo a Santafé del diputado de la provincia de Casanare
40 Parte de Tadeo Vergara
41 Oficio del presidente Nariño a la Junta de Gobierno de Cundinamarca
42 Boletín del ejército del norte
43 Oficio y proclama del presidente Nariño
44 Oficio del general Leyva al presidente Nariño
45 Carta del presidente Nariño al brigadier Baraya
46 Replica al efímero
47 Oficio del presidente Nariño al general Baraya
48 Oficio del gobernador interino de Tunja dirigido al gobierno de Cundinamarca
49 Sobre el árbol de la libertad
50 Noticias desde Cartagena
51 Parte del coronel Bolívar al presidente del Congreso
52 Oficio de Monteverde al comandante de Armas de Barinas
53 Noticias del ejército del norte
54 Noticias favorables a la libertad del reino
55 Ejército español que obra contra Santafé
56 Motivos del retraso del correo
57 Nombramiento de comisión para administrar empréstito
58 Compañía de forasteros
59 Repliegue de tropas de Sámano
60 Triunfo de tropas de Atanasio Girardot
61 Oficio del gobernador del Socorro
62 Armas en Cartago
63 Oficio de Camilo Torres al presidente Nariño
64 Oficio de Simón Bolívar al presidente Nariño
65 Oficio de Sámano al gobierno de Santafé
66 Relación de la fuerza de la provincia de Popayán
67 Tropas de Labatut atacan a Santa Marta
68 Carta de Nariño al presidente del Congreso
69 Himno a la Campaña del sur
70 Oficio del general Nariño desde Neiva
71 Oficio del poder ejecutivo de la unión
72 Oficio del presidente Nariño al Congreso
73 Oficios entre Nariño y Sámano
74 Ejército del sur
75 Ocupación de Cartago
76 Campaña de Nariño en el sur
77 Oficio del general Nariño al gobierno de Cundinamarca
78 Batalla de Calibío
79 Oficio del General Nariño al ayuntamiento de Cali
80 Oficio del general Nariño a Toribio Montes
81 Oficios entre el general Nariño y Toribio Montes
82 Oficio del cabildo de Pasto a Juan Sámano
83 Oficio del Cabildo de Santafé a Nariño
84 Marcha en honor del general Nariño
85 Conversación de un campesino en la plaza de Bogotá
86 Oficio del general Nariño al poder ejecutivo de Cundinamarca
87 Oficio del corregidor de Santafé al poder ejecutivo
88 Soneto por triunfo de Calibío
89 Oficio de Nariño al presidente del Congreso
90 Pasos del Río Juanambú
91 Oficio de Nariño al poder ejecutivo de Cundinamarca
92 El general Nariño contesta oficio de Toribio Montes
93 Oficio del general Nariño al ayuntamiento de Pasto
94 Informe de José María Cabal al general Nariño
95 Oficio del general Nariño al brigadier José de Leyva
96 Oficio de José de Leyva al general Nariño
97 Oficio de Toribio Montes al ayuntamiento de Pasto
98 Oficio del ayuntamiento de Pasto al general Nariño
99 Oficio del general Nariño al ayuntamiento de Pasto
100 Oficio del ayuntamiento de Pasto al general Nariño
101 Oficio del general Nariño al ayuntamiento de Pasto
102 Oficio del ayuntamiento de Pasto al general Nariño
103 Testimonio sobre la campaña del general Nariño en Pasto
104 Organización y logística de la Campaña del sur
105 Batalla de Juanambú
106 Oficio de Bolívar a Nariño
107 Oficio del general José de Leyva
108 Carta de Estanislao Merchancano a Toribio Montes
109 Oficio de Melchor Aymerich
110 Relación del batallón fijo de Popayán
111 Oficio de Toribio Montes al ayuntamiento de Pasto
112 Oficio de Andrés Ordoñez y Cifuentes al general José Ramón de Leyva
113 Bando del poder ejecutivo de Cundinamarca
114 José de Leyva escribe sobre la situación de Popayán
115 Oficios de Nariño al gobierno de Cundinamarca y al presidente del Congreso
116 Oficio del gobierno de la unión al de Cundinamarca
117 Oficios entre Toribio Montes y el hijo de Nariño
118 Oficio del gobierno de Cundinamarca a Toribio Montes
119 Oficios entre Toribio Montes y el gobierno de Cundinamarca
120 Noticias de Chile y Buenos Aires
121 Oficios cruzados entre Simón Bolívar y Manuel Bernardo Alvarez
122 Relatos militares de José Miguel Montalvo
123 Itinerario de las operaciones del ejército de la unión
124 Noticias de Casanare 

TOMO VI

1 Situación de Nariño en el año 1817
2 Carta de José María Vergara al general Nariño
3 Diario de Angostura para Cúcuta
4 Carta de Nariño al canónigo Fernando Caycedo y Flórez
5 Carta de Nariño a Francisco Antonio Zea
6 Carta de Nariño a su hijo Antonio
7 Carta de Nariño al general José María Vergara Lozano
8 Carta de Nariño al general José María Vergara Lozano
9 Carta de Nariño al general José María Vergara Lozano
10 Carta de Roscio a Francisco Carabaño
11 Carta de Nariño al general Bolívar
12 Carta de Peñalver al general Bolívar
13 Carta de Francisco Antonio Zea al general Bolívar
14 Carta de Francisco Antonio Zea al Libertador
15 En Bogotá se publica la noticia sobre libertad de Nariño
16 Carta de Roscio al general Bolívar
17 Carta de Zea al ministro de relaciones exteriores de la República
18 Carta de Nariño desde París
19 Carta de Nariño a José María Vergara
20 Carta de Nariño a Rivas
21 Carta de Nariño al general Santander
22 Carta de Nariño al general Bolívar
23 Oficio de Bolívar al general Azuola
24 Oficio de Bolívar al general Nariño
25 Oficio de Bolívar al general Nariño
26 Carta de Bolívar a Peñalver
27 Carta de Nariño al general Bolívar
28 Carta de Nariño al general Páez
29 Oficio del vicepresidente Nariño al general Bolívar
30 Carta de Bolívar a Guillermo White
31 Discurso de Nariño en la instalación del Congreso de Cúcuta
32 Observaciones al texto del discurso
33 Acta de instalación del primer Congreso general de Colombia
34 Resolución de los secretarios del Congreso de Cúcuta
35 Informe sobre el Congreso de Cúcuta
36 Carta del vicepresidente Nariño al Libertador
37 Oficio del personal de la oficina general de correos al vicepresidente Nariño
38 Carta de Santander al general Nariño
39 Carta del vicepresidente Nariño al Libertador
40 Oficio del cabildo de Bogotá al vicepresidente Nariño
41 Boletín del gobierno sobre las sesiones del congreso
42 Carta de Nariño a su hija Mercedes
43 Oficio de Bolívar al vicepresidente Nariño
44 Boletín del gobierno sobre el Congreso de Cúcuta
45 Oficio de Bolívar al vicepresidente Nariño
46 Oficio de Briceño Méndez al vicepresidente Nariño
47 Oficio de Nariño dirigido al congreso
48 Acusación de Juan D'Evereux contra el vicepresidente Nariño
49 Carta del vicepresidente Nariño al general Bolívar
50 Oficio del ministro de guerra al vicepresidente Nariño
51 Oficio de Briceño Méndez al vicepresidente Nariño
52 Oficio de Bolívar al vicepresidente Nariño
53 Carta de Nariño a su hija Mercedes
54 Carta de Nariño a Estanislao Vergara
55 Carta de Nariño al Libertador
56 Carta de Nariño al Libertador
57 Oficio de Bolívar al vicepresidente Nariño
58 Boletín del gobierno sobre asuntos militares
59 Oficio del vicepresidente Nariño al congreso
60 Carta de Nariño al Libertador
61 Oficio del vicepresidente Nariño al Libertador
62 Oficio de Bolívar al vicepresidente Nariño
63 Oficio de Briceño Méndez al vicepresidente Nariño
64 Carta del vicepresidente Nariño al cabildo de Bogotá
65 Certificación del vicepresidente Nariño sobre Ignacio Torres
66 Carta de Peñalver al general Bolívar
67 Oficio del vicepresidente Nariño al congreso
68 Carta de Peñalver al Libertador
69 Carta de Nariño al general Santander
70 Testimonio del obispo en el senado sobre Antonio Nariño
71 Oficio de Nariño al secretario de hacienda
72 Carta de Nariño al cabildo de Chiquinquirá
73 Oficio de Nariño al ministro de guerra y marina
74 Carta de Nariño al editor del Correo de Bogotá
75 Oficio del general Castillo al general Nariño
76 Oficio de Nariño al vicepresidente de la República
77 Oficio de Nariño al ministro de hacienda
78 Carta de Nariño a Franciso Rivas
79 Oficio de Nariño a Pedro Briceño Méndez
80 Oficio de Nariño al general Santander
81 Carta de Nariño al Libertador
82 Oficio de Nariño sobre la suspensión de la guardia
83 Oficio de Nariño al general Santander
84 Oficio de Nariño al secretario de estado
85 Oficio de J. Manuel Restrepo al general Nariño
86 Oficio de Nariño al general Santander
87 Oficio de Briceño Méndez al general Nariño
88 Otro oficio de Briceño Méndez al general Nariño
89 Oficio de Nariño al secretario de marina y guerra
90 Oficio del juzgado ordinario de Bogotá a Nariño
91 Oficio de Nariño al secretario de marina y guerra
92 Los toros de Fucha
93 Oficio de Nariño al general Santander
94 Oficio de Nariño al general Santander
95 Nota de Nariño dirigida al impresor Bruno Espinosa
96 Otra nota de Nariño dirigida al impresor Bruno Espinosa
97 Defensa de Nariño ante el senado
98 El teniente Barrionuevo desafía a duelo al general Nariño
99 Dictamen sobre el asunto de Barrionuevo
100 Carta de Nariño al vicepresidente Santander
101 Carta de Santander al general Nariño
102 Carta de Nariño a su hija Mercedes
103 Carta de Nariño a su hija Isabel
104 Carta de Nariño a Manuel M. Quijano
105 Diario de los últimos días de la enfermedad de Nariño
106 Entierro de Nariño
107 Contestación de Antonio Nariño a Ortega al artículo publicado en el Correo de Bogotá
108 Carta de los hijos de Nariño al Libertador
109 Certificación sobre el nombramiento del general Nariño
110 Certificación del Arzobispo Caycedo sobre prisión de Nariño en Cádiz
111 Certificación del presbítero Rodríguez sobre prisión de Nariño en Cádiz
112 Carta de los hijos de Nariño al general Urdaneta
113 Certificación de Francisco Pardo sobre batalla de Pasto en 181
114 Certificación de Joaquín París sobre conducta de general Nariño en la batalla de Pasto
115 Oficio de Rafael Urdaneta
116 Carta de los hijos de Nariño al Libertador
117 Oficio de José de Espinar
118 Carta de Antonio Nariño Ortega al ministro de estado
119 Carta de Mercedes Nariño al presidente
120 Invitación a una suscripción voluntaria
121 Carta de su tío a Pedro María Ibañez
122 Versión de Josefa Acevedo de Gómez sobre acusaciones del general Nariño en el senado



TOMO I


1
CERTIFICACION DE ESTUDIOS DE MANUEL BERNARDO ALVAREZ

TESTIMONIO DE DIEGO GARCIA DE PAREDES, SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Madrid, 4 de febrero de 1727.

Relación de la literatura, títulos y grados del licenciado don Manuel Bernardo Alvarez, profesor de leyes de la Universidad de Salamanca.

   Por testimonio dado por Diego García de Paredes, secretario de la Universidad de Salamanca, en 10 de abril del año próximo pasado de 1726: consta, que don Manuel Bernardo Alvarez recibió en ella el grado de bachiller en la facultad de cánones en 2 de junio de 1722, habiendo empezado sus cursos por San Lucas de el año de 1717; por donde parece tener nueve años de estudios mayores.

   Que en 2 de abril de 1724 presidió públicamente en aquella universidad un acto mayor de conclusiones, por mañana y tarde, en que se comprenden dos de toda la materia de emptione y benditione, a que fue argüido de profesores de aquella escuela, y procuró responder con general aplauso y satisfacción del concurso.

   Que en dicho tiempo arguyó varias veces en aquellas escuelas, y en los actos de conclusiones que se ofrecieron y le habían sido encomendados.

   Que leyó públicamente en las escuelas de dicha universidad, y en lección de extraordinario, desde mediados de noviembre de 1722, hasta pascua de resurrección de 1723, el título de testamentis ordinandis, libro 3° de la Instituta in voce. Y desde mediados de diciembre de aquel año, hasta la quinta semana de cuaresma del año de 1724, el título y materia de contractibus, libro 3° de la misma Instituta. Y desde San Martín del propio año, hasta 9 de marzo de 1725, el título de tutelis, hasta el de rerum divisione, libro 1o. de la dicha Instituta. Y desde San Martín del mismo año, hasta el de 1726, el título de actionibus, libro 4° de la referida Instituta.

   Que sustituyó la cátedra de vísperas de cánones más antigua, por enfermedad de don Pedro Valledor, colegial que fue del mayor de Cuenca, y nombramiento de el rector de la universidad, dos meses en el curso del año de 1724; y en el de 1725, habiendo hecho papel propio, y explicándole a sus oyentes.

   Que también sustituyó la cátedra de decretales mayores en su vacante, por nombramiento de el rector, desde 12 de enero de 1726, hasta 10 de abril de él, haciendo asimismo papel propio in scriptis, como en la primera, para explicarlo a sus oyentes, teniendo mucho número de ellos, respondiendo a las dificultades y dudas que le fueron puestas, con grande acierto, aplauso y comprensión, en fuerza de su lucido ingenio y capacidad.

   En 4 de julio de dicho año de 1726, fue examinado y aprobado para abogado en el consejo real de Castilla; y después de haber hecho el juramento que se acostumbra, y pagado la media anata, le concedieron dichos señores licencia para usar y ejercer este ministerio.

   Ultimamente, hallándose vaca una relatoría de dicho consejo real, por muerte de don Fernando Rodríguez de la Viña, se opuso a ella; y habiéndole dado pleito el día 15 de enero próximo pasado de este año, leyó el día siguiente, con aceptación y aplauso de todo el consejo pleno.

   Formóse en esta secretaría del consejo y cámara de Indias la negociación de el Perú. Madrid, 4 de febrero de 1727.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

2
PARTIDA DE BAUTISMO DE CATALINA ALVAREZ

PARTIDA DE BAUTISMO DE CATALINA JOSEFA ALVAREZ, HIJA DE MANUEL BERNARDO ALVAREZ, OIDOR FISCAL DE LA REAL AUDIENCIA Y DE MARIA JOSEFA DEL CASAL. Santafé, 6 de mayo de 1739.

Simón Vinans S. J.

   "En la ciudad de Santafé, en 6 días del mes de mayo de 1739 años, yo, Simón Vinans de la Compañía de Jesús, con licencia del doctor don Juan Esteban de Saucedo y Cortázar, cura rector de esta iglesia catedral metropolitana de esta dicha ciudad, bauticé, puse óleo y crisma a una niña a quien se le puso por nombre Catalina Josefa, hija legítima de legítimo matrimonio del señor licenciado don Manuel Bernardo Alvarez, oidor fiscal de la real audiencia de este reino, y de la señora doña María Josefa del Casal, y dijeron haber nacido el día 30 de abril de este presente año. Fue su padrino el señor licenciado don José Joaquín Martínez Malo, oidor y alcalde de corte más antiguo de esta dicha real audiencia, y para que conste lo firmo.

"Simón Vinans."

Es fiel copia, salvo la ortografía.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo de la catedral. Bogotá, Parroquia de San Pedro. Libro 20 de bautismos, 1 de bautismos españoles, folio 59 vuelto.

3
NOMBRAMIENTO DE VICENTE NARIÑO COMO CONTADOR DE SANTAFE DE BOGOTA

SEPARACION DE IGNACIO MESA Y JUAN ANTONIO NORZAGARAY DE LOS EMPLEOS DE CONTADOR Y TESORERO DE LAS CAJAS REALES DE SANTAFE DE BOGOTA, Y NOMBRAMIENTO POR ORDEN REAL DE VICENTE NARIÑO COMO CONTADOR OFICIAL REAL. Santafé, 19 de mayo de 1751.

Enrique José de Montefrío
(contador del tribunal de cuentas).

   Sobre la separación de los oficiales reales Norzagaray y Mesa.

   Don Fernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, Brabante y Milán, conde de Asburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

   Por cuanto habiéndome representado el virrey de Santafé, don Sebastián de Eslava, los justos motivos que había tenido para separar a don Ignacio de Mesa y a don Juan Antonio de Norzagaray de los empleos de contador y tesorero de mis reales cajas de la ciudad de Santafé de Bogotá, y haber puesto sujetos que los sirviesen interinamente, he venido por mi real decreto de 28 de octubre próximo pasado conformándome con la separación de los referidos oficiales reales sin perjuicio de mayor castigo que merezcan por los cargos que contra ellos resulta, en conferir el empleo de contador a vos don Vicente Nariño en atención a vuestra idoneidad y circunstancias; por tanto, quiero y es mi voluntad que vos, el dicho don Vicente Nariño, seáis contador oficial real de las referidas cajas de Santafé, y que sirváis este empleo según y de la manera que le usó, pudo y debió usar vuestro antecesor, y lo hacen y deben hacer los demás contadores oficiales reales de las cajas de mi real hacienda de las demás ciudades de las Indias.

   Y por este título mando al presidente y los de mi consejo de las Indias que luego que le vean tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que se acostumbra y debéis hacer de que bien y fielmente usaréis el expresado empleo, y guardaréis lo que por cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones mías se ha prevenido y mandado y se previniere y mandare para su buen uso y ejercicio, y que habiéndole hecho y puesto testimonio a espaldas de él, ellos, el virrey y presidente y oidores de mi real audiencia de la dicha ciudad de Santafé y los demás oficiales de mi real hacienda, tribunales de cuentas, los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y todas las otras personas de cualquier estado o calidad que sean de la mencionada audiencia de Santafé y Nuevo Reino de Granada vos hayan, reciban y tengan por tal contador oficial real de las cajas de ella y usen con vos y os dejen usar y ejercer este empleo según se acostumbra, guardándoos y haciéndoos guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de las que por razón de él debéis haber y gozar y os deben ser guardadas bien y cumplidamente sin que os falte alguna, y que en ello ni en parte os pongan ni consientan poner embarazo ni contradicción, pues yo por el presente os recibo y he por recibido a su uso y ejercicio, y os doy poder y facultad para usarle y ejercerle con tanto que primero y ante todas cosas hayáis de dar y deis fianzas legas, llanas y abonadas a satisfacción de dicho mi virrey y audiencia y de los demás oficiales de mis reales cajas de la expresada ciudad de Santafé, hasta en cantidad de 8.000 ducados para la seguridad de la buena recaudación de mi real hacienda y de que en todo guardaréis las dichas instrucciones, cédulas y provisiones mías.

   Y es mi voluntad hayáis y llevéis de salario en cada un año con el dicho empleo todo el tiempo que le sirviereis 400.000 maravedís y que los cobréis de cualquiera renta y provechos que me pertenecieren en la referida ciudad, y mando que con vuestras cartas de pago, traslado signado deste título y testimonio del día en que tomaréis posesión se reciba y pase en cuenta sin otro recado alguno, y que este despacho se siente en mis libros, y sobrescrito y librado os le devuelvan original para que le tengáis en vuestro poder, todo lo cual ordeno asimismo se guarde y cumpla con calidad de que antes de que toméis posesión deis satisfacción en una sola paga de los 200.000 maravedís que debéis al derecho de la media anata por esta merced, y la tercera parte más de su importe que se os carga por razón de aprovechamientos si los hubiere, respecto de que como lo tengo mandado debe satisfacerse en esta forma y entrar efectivamente en mis cajas reales con más el 18% que se os carga por la costa de traerlo a España a poder de mi tesorero general que reside en esta corte, y del presente se tomará razón en las contadurías generales de valores y distribución de mi real hacienda dentro de dos meses de su data, y no ejecutándolo así quedará nula esta gracia y también la tomarán los contadores de cuentas que residen en mi consejo de las Indias y los enunciados mis oficiales de las cajas de dicha ciudad de Santafé. Dado en Buen Retiro a 22 de diciembre de 1749.

   Yo el rey,

José de Carvajal y Lancaster
El marqués de la Regalía.
Don José de la Quintana.

Razón

   Yo don Joaquín José Vásquez y Morales, secretario del rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado. Registrado. Francisco del Mello. Por el gran canciller, Francisco del Mello. Tomóse razón en las contadurías generales de valores y distribución de la real hacienda, y la de valores previene quedar asegurada la media anata con lo que se ordena en este título respecto de mandarse por él haya de satisfacer en Indias en una sola paga y antes de tomar posesión del empleo que se le concede. Madrid, 7 de enero de 1750.

Don Salvador de Querejezu.
Don Antonio López Sauces.

Razón

   Tomaron la razón del real despacho de su majestad escrito en las tres hojas con ésta sus contadores de cuentas residen en el real y supremo consejo de las Indias. Madrid, y enero 9 de 1750. Don Tomás de Castro y Cocona. Don Eugenio Joaquín de Alfaro. Don Antonio de Salazar y Castillo, secretario del rey nuestro señor y secretario de cámara, propietario del real y supremo consejo de las Indias, certifico que ante los señores de él, hoy día de la fecha se presentó por parte de don Vicente Nariño real título que tiene de su majestad (que Dios guarde) para servir el empleo de contador oficial real de las cajas de la ciudad de Santafé, el cual visto, oído y obedecido por dichos señores, mandaron hiciese el juramento, que por él se previene, y el expresado don Vicente Nariño le hizo y yo se lo recibí en presencia del consejo con la solemnidad que en tales casos se acostumbra, y para que conste y obre los efectos que haya lugar en derecho, doy la presente en Madrid a 14 de mayo de 1750.

Don Antonio de Salazar y Castillo.

   En la contaduría principal del tribunal de la casa de contratación de las Indias se tomó la razón del real despacho escrito en las cuatro hojas con ésta. Cádiz, 9 de octubre de 1750.

Don Carlos Valencia.

   Tomóse razón de este real título en esta contaduría de mi cargo y en conformidad de lo que su majestad manda en él, el señor don Vicente Nariño enteró en estas reales cajas 1.156 patacones, 6 reales y 10 maravedís por la media anata, tercio de emolumentos y 18% de gastos de conducción correspondiente al empleo de contador oficial real de ellas. Santafé y mayo 19 de 1751.

Don Enrique José de Montefrío.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, t. 13, folios 176 vuelto - 182 recto.

4
DISPOSICIONES SOBRE LA POSESION DE VICENTE NARIÑO COMO CONTADOR

DISPOSICIONES EN RELACION CON LA POSESION DE VICENTE NARIÑO EN EL EMPLEO DE CONTADOR; SOBRE LA ASISTENCIA AL INVENTARIO DE LIBROS Y PAPELES, Y SOBRE LA SUSPENSION DEL MEDIO SUELDO DE IGNACIO DE MESA, CONTADOR ANTERIOR.

Enrique José de Montefrío,
contador oficial interino.
Martín de Sarratea y Goyeneche,
tesorero oficial real interino.

Excelentísimo señor:

   Por decreto de 14 del corriente se sirvió vuestra excelencia mandar que otorgando don Vicente Nariño las fianzas respectivas y satisfaciendo en estas reales cajas el real derecho de media anata correspondiente, se le dé la posesión del empleo de contador oficial real, en propiedad, de ellas, que su majestad (Dios le guarde) se dignó conferirle, por su real título, su fecha 22 de diciembre del año pasado de 1749. Y hallándose fenecidos los mencionados requisitos, siendo del agrado de vuestra excelencia, se le dará la posesión; y mediante fue verificada ésta, cesó don Enrique José de Montefrío, que ejerce interinamente el expresado empleo y que se hará preciso proceder a la entrega formal que por inventario se debe hacer de todos los caudales y demás efectos existentes pertenecientes a la real hacienda, al referido don Vicente Nariño, quien queda en el manejo de estas reales cajas, en compañía del tesorero oficial real interino don Juan Martín de Sarratea y Goyeneche, entre tanto que llega el caso de que entre en igual posesión don Antonio de Ayala, que por otra real cédula de su majestad se halla nombrado en propiedad para el citado empleo de tesorero oficial real, para que se ejecute dicha diligencia, con intervención del señor juez que vuestra excelencia elija. Se servirá vuestra excelencia nombrar a la persona que fuere de su satisfacción.

   Debiendo representar al mismo tiempo a vuestra excelencia, en cumplimiento de nuestra obligación, que hallándose hasta lo presente con el goce de medio sueldo, que por orden del excelentísimo señor virrey, antecesor de vuestra excelencia, se les dejó a los oficiales reales suspensos, contador don Ignacio de Mesa y tesorero don Antonio de Norzagaray; y respecto de verificarse la posesión de contador propietario, si en esta ocasión se deberá cortar el medio sueldo de don Ignacio de Mesa, desde el día de la posesión de don Vicente Nariño, a fin de que podamos arreglarnos a la resolución de vuestra excelencia.

   Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia los muchos años que necesitamos.

   Santafé y mayo 19 de 1751.

Don Enrique José de Montefrío.
Don Juan Martín de Sarratea y Goyeneche.

   Santafé, 19 de mayo de 1751. En vista de lo que se representa, los oficiales reales admitirán a la posesión de su empleo a don Vicente Nariño; para la asistencia del inventario de libros y papeles, y entrega de caudales, se nombra al señor don Benito Casal; y por lo respectivo al medio sueldo de don Ignacio de Mesa, se entenderá cortado, desde el día de esta dicha posesión.

   Está rubricado de su excelencia y de su asesor.

Pereira.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia. Fondo Real Hacienda. Tribunal mayor de cuentas. Estados, ajustamientos, finiquitos y apuntes generales y particulares, etc. Años 1731-1779.

5
DOTE DE CATALINA ALVAREZ DEL CASAL

DESCRIPCION DETALLADA DE LA DOTE DE CATALINA ALVAREZ DEL CASAL, COMPROMETIDA EN MATRIMONIO CON VICENTE NARIÑO, PADRES DE ANTONIO NARIÑO. Santafé 6 de septiembre de 1758.

   En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, amén. Sépase cómo yo, don Vicente de Nariño, natural de la ciudad de Santiago en el reino de Galicia, contador oficial real de la real hacienda y cajas de este Nuevo Reino de Granada, digo: que por cuenta mediante la voluntad de Dios y para su santo servicio y de su bendita madre la siempre Virgen María, está tratado y concertado el casarme por palabras de presente que hagan verdadero matrimonio según orden de nuestra santa madre Iglesia con doña Catalina Alvarez del Casal, hija legítima de los señores don Manuel Bernardo Alvarez, fiscal jubilado de la real audiencia de este reino y doña María Josefa del Casal Freiría; y porque los dichos señores, para ayuda a las cargas del matrimonio, me dan por vía de dote con la dicha doña Catalina y por caudal conocido de la dicha el dinero, plata labrada, vestidos y demás alhajas que aquí se expresarán, que todo a excepción del dinero ha sido apreciado por personas de ciencia y conciencia a satisfacción de dichos señores y mía, por la presente, en la mejor forma que proceda en derecho, otorgo que recibo el dinero y demás bienes, alhajas que constan de las partidas siguientes:

Que me obligo a mantener por dote conocido de la dicha mi esposa y no obligarlo a mis deudas ni crímenes, y a que en caso de que el matrimonio fuere disuelto por muerte u otro cualquiera de los casos permitidos en derecho, volveré y restituiré a la dicha doña Catalina Alvarez o sus herederos la cantidad de esta dote y arras, sin réplica ni excusa alguna, luego que lo tal suceda, sin embargo de la ley que dice que la dote mueble se pueda retener un año después de disuelto el matrimonio, cuyo beneficio renuncio y a su cumplimiento, me obligo con mis bienes y rentas que tengo y tuviere, y doy poder cumplido a las justicias de su majestad de cualesquiera partes que sean, que de mis causas puedan conocer, para que a lo dicho me obliguen como por sentencia pasada en cosa juzgada y dada a entrega, sobre que renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor con la que prohibe general renunciación. Que es fecha en la ciudad de Santafé a 6 de septiembre de 1758 años, y el señor otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó, siendo testigos presentes los señores don Juan José Malo, alguacil mayor de esta real audiencia, don Antonio de Ayala, tesorero de la real hacienda y don Santiago Martínez, y en este estado recibió el señor otorgante un sillón de terciopelo bordado con ropaje y su recados, barreteado de plata, en $80. Fecha ut supra.

Vicente de Nariño.

Ante mí,

José Vélez de Guevara.

   Sin derechos (rúbrica de Guevara).

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4°. Notaría Tercera. Protocolo de los años 1742-1758. No. 183, folios 148 a 151.


6
INVENTARIO DE LA HACIENDA "LA MILAGROSA" DE FUCHA. AÑO 1767

INVENTARIO DE LA HACIENDA DE FUCHA, EL ASERRADERO Y EL TEJAR, QUE FUERAN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA DE JESUS, EXPULSADA DEL VIRREINATO POR MANDATO REAL. Santafé, agosto de 1767.

Gregorio Vázquez Pose,
Sebastián Forero,
Joaquín de Llanos,
Vicente Nariño.

   Compañía de Jesús. Jesús, María y José, año de 1767.

Jesuitas.

Fucha

   Testimonio de los inventarios hechos por los señores oficiales reales en virtud de decreto del excelentísimo señor virrey de este reino, de la hacienda de Fucha; venta de El Tiñidero; El Aserrío; Molino y tejar a él anexos; tenería de enfrente de la carnicería grande, molino del Cubo y tejar de Belén, pertenecientes a los religiosos de la sagrada Compañía de Jesús.

   Santafé, 1° de agosto de 1767

   Como a consecuencia del extrañamiento y ocupación de temporalidades que sobre la religión de la Compañía y todos sus individuos se ha dignado su majestad mandar hacer en sus reales dominios, se ha previsto dar providencia para la administración de las haciendas de campo que poseía, seguridad de los esclavos, ganados y demás bienes que en ellas se hallaren, siendo una de las que como propias manejaba el colegio máximo de esta capital la nombrada de Fucha con el aserrío del propio nombre, el molino del Cubo y el tejar y tenería, próximo todo a sus inmediaciones; teniendo atención a su celo y buena conducta, he resuelto en virtud del presente decreto comisionar a vuesas mercedes los oficiales reales de estas cajas para que sin la menor dilación, con asistencia del escribano de la real hacienda y testigos de buena opinión, pasen a unos y otros parajes, y entregando en el de Fucha al hermano administrador Gaspar Reytter la adjunta carta de su provincial, le requieran para que luego, luego, les franquee las llaves de la casa, todas sus oficinas y escritorios, y hagan inventario de cuanto en ella se encontrare, con el número de esclavos, ganados de todas especies y bienes que consten de los libros y papeles que se inventariarán igualmente.

   Y concluido lo pondrán al cuidado y administración de José Guerrero, a quien por ahora tengo nombrado para este fin; haciendo antes convocar a los esclavos para que reconociéndolo por su jefe y superior a nombre del rey, le presten la misma obediencia, respeto y sumisión que se debe a los propios dueños y dándoles a entender con suavidad que no se les intenta causar el menor daño; cuidando en observancia de las órdenes de su majestad de custodiar por los términos de la mayor urbanidad, decencia y atención, si sus operaciones no dieren motivo a otra cosa, la persona del mencionado hermano Gaspar Reytter, remitiéndolo en la misma conformidad a este referido colegio, permitiéndole traer, si ahí la tuviere, su ropa, bienes usuales, comestibles y libros devotos, y por lo que respecta al tejar y tenería, precediendo en iguales términos el advertido inventario, encargar de su administración a Ventura Salgado, llamando por lo que concierne al molino que se dice de el Cubo al sujeto que lo tenga arrendado, para que dando razón de los arrendamientos vencidos se le prevenga la entrega que debe hacer a vuesas mercedes. Igualmente, de los que en lo futuro fueren venciendo, de cuyas cantidades se harán cargo por cuenta separada, del propio modo que de todas las demás que relativas a este asunto se vayan verificando en esas cajas. En la inteligencia de que todos los gastos que se ocasionaren en la práctica de estas diligencias se han de satisfacer prontamente por hora de cualesquiera ramos de real hacienda, abonándose por su relación jurada los que no estén sujetos a tasación, prometiéndome de su fidelidad y vigilancia hacia el real servicio, lo desempeñará todo con acierto, dándome aviso puntual de lo que resulte luego que se halle evacuado.

El bailío Cerda.

   Carta. Mi hermano Gaspar Reyter.

   P.C.

   Luego que mi hermano reciba ésta, y sin la menor dilación, entregará al dador de ella las llaves de esa casa y sus oficinas, papeles, libros, caudal y generalmente todo lo que corresponde y existiere en esa hacienda, y observará puntualmente lo que le previniere, poniéndose en camino para donde y como le ordenase, sin poner embarazo, réplica, ni excusa, antes sí acreditando con su resignación el exacto cumplimiento de esta orden.

   Nuestro Señor guarde a mi hermano muchos años.

   Santafé, agosto 1° de 1767.

   Muy servidor de mi hermano,

Manuel Balsategui.

Diligencia de inventario de la hacienda de Fucha

   En observancia de lo prevenido en el superior mandato del excelentísimo señor virrey, los señores don Vicente de Nariño y don Antonio de Ayala y Tamayo, asociados de mí el escribano de la real hacienda y testigos que abajo se nominarán, habiendo venido a esta hacienda de Fucha una de las pertenecientes a la religión de la Compañía de Jesús, para efecto del inventario, embargo y depósito de ella y demás bienes conexos, y preguntado por el padre Gaspar Reyter de la misma Compañía que la estaban administrando, se dio por noticia de Javier de Mora, arrendatario de la venta que llaman el Tiñidero, perteneciente a esta dicha hacienda, que el día de hoy, como a las diez de él, había salido de este sitio y seguido para el colegio máximo, por lo cual y no haberse encontrado persona que franquease las salas o cuartos de las casas para reconocerlas, se le pasó recado urbano al reverendo padre provincial para que preceptuase al padre Reyter volviese a ellas para que hiciese la entrega que le tenía preceptuada en papel de este mismo día, [y] en su inteligencia dio por respuesta no había comparecido en el colegio, y en esta atención se pasa a hacer el inventario de lo que se halló en algunas de las salas que están abiertas, en la manera siguiente: Primeramente se inventariaron 80 mazos de velas color moreno con 32 velas cada uno, que se hallan colgados debajo del balcón que cae al patio principal.

   Item, se inventariaron 142 mazos de velas blancas con el mismo número de velas cada uno de las de arriba, que se hallaron en el tránsito de la escalera.

   Item, en la primera sala alta se hallaron 250 mazos de velas blancas con 32 cada uno.

   Item, en el corredor alto que cae al patio principal y a la puerta, 62 mazos dichos con el mismo número cada uno.

   Item, una mesa de truco con 16 tacos y dos más pequeños y diez países de papel de diferentes tamaños.

   Item, en la pieza del oratorio, un retablito de madera dado de bermellón y dorado con una imagen de María Santísima de la pura y limpia Concepción con su frontal de brocatel verde guarnecido de una punta falsa de plata, con su mantel palia y paño de lavatorio.

   Item, ocho macetas de pasta plateadas, las seis con jarras doradas y dadas de bermellón.

   Item, una crucecita de madera dorada.

   Item, un atril de madera.

   Item, dos candeleros de madera plateados.

   Item, una mesa con su cajón, y dentro de él el ara del mismo altar.

   Item, tres bancos toscos de madera en el corredor.

   Item, dos pares de angarillas.

   Item, en una alacena debajo de la escalera se encontraron las herramientas siguientes: dos balaustres de albañilería, dos palas, dos azadones, un martillo, un hacha, una almuasa, seis enjalmas viejas. Item, en el patio principal, una carretilla con su rueda herrada.

   En este estado, de orden del excelentísimo señor virrey se trajeron las llaves que respectan a los cuartos cerrados, y abierto uno de ellos, que es el de más adentro de la mesa de truco, y que contiene lo siguiente: 725 mazos de velas blancas, con 32 velas cada uno.

   Item, un velero de madera lleno de sebo.

   Item, dos fondos de cobre; se ignora su peso.

   Item, se abrió otro cuarto alto, en el cual se hallaron, detrás de la pieza principal, 101 mazos de velas blancas, con el mismo número de velas cada mazo que las antecedentes.

   Item, en dicho cuarto principal se encontraron los muebles siguientes: una imagen de María Santísima con su hijo Santísimo en los brazos y el señor San José.

   Item, dos sillas de sentar.

   Item, una mesa con su cajón de madera.

   Item, una cuja.

   Item, dos cortinas verdes de sarga con sus respectivas varillas de fierro.

   Item, cuatro Yisquez [sic].

   Con lo cual, y por ser tarde, se concluyó por hoy con esta diligencia para proseguirla cuando convenga, y los bienes así inventariados se entregaron con las llaves respectivas a los cuartos que se abrieron a José Guerrero, como se ordena en dicho superior decreto, quien los recibió a su satisfacción por vía de depósito, el que se hará formal concluido que sea el inventario de los demás bienes que se hallaren. A todo lo cual fueron presentes por testigos don Gregorio Vázquez Pose, Joaquín de Llanos y Sebastián Forero, y los señores lo rubricaron y el dicho depositario lo firmó por ante mí el escribano, de que doy fe en esta dicha hacienda de Fucha, a 1° de agosto de 1767 años. Hay dos rúbricas.

José Guerrero.

   Ante mí,

Agustín Vélez de León.

Diligencia

   A 2 días del mes de agosto del año de 1767, en prosecución del inventario mandado hacer, concurrió acompañado de mí el escribano a esta hacienda de Fucha el señor don Vicente de Nariño, solo, por quedar el señor su compañero ocupado en las reales cajas, y siguiendo el mismo orden se ponen por inventario los bienes que se hallaron, y son en esta forma:

   Primeramente, habiendo abierto el cuarto del dormitorio del padre Reyter, se hallaron: una cuja.

   Item, dos mesas forradas en vaqueta.

   Item, cuatro sillas de sentar aforradas en vaqueta.

   En el cuarto o pieza del refectorio, se hallaron: un armario de madera.

   Item, siete mesas ordinarias.

   Item, una pintura con la advocación de Santa María la mayor con San Ignacio y San Javier a los lados.

   Item, otra dicha de David con la cabeza de Goliat.

   Item, seis países de papel.

   Habiéndose abierto el cuarto que sirvió de fragua, se hallaron: nueve pedazos de sebo negro.

   Item, una moya de sebo blanco.

   Item, se ponen por inventario 174 carneros.

   Item, dos caballos rucios, dos morcillos y un castaño, todos de silla, marcados con el hierro del margen.

   Item, dos mulas de carga, una parda y otra negra, y un macho retinto, todos tres de carga y marcados con dicho hierro.

   Item, una yunta de bueyes de tiro señalados con dicho hierro.

   Item, siete reses de ceba con dicho yerro.

   Item, una campana que está colgada en el corredor que cae al patio principal.

   Item, la casa alta y baja con todas sus oficinas construidas de tapia y teja.

   Item, las huertas y en la grande una glorieta cubierta de teja y en ella una silla de sentar y una mesa de comino.

   Item, la venta que llaman El Tiñidero de tapia y teja perteneciente a esta hacienda.

   Item, los solares o territorio a ella anexos, que constarán por los papeles o escrituras que pararán en el Colegio Máximo.

   Y por no hallarse en esta hacienda otros bienes, se concluyó con esta diligencia, entregándose los en ella expresados al citado José Guerrero, como los del día de ayer.

   Siendo testigos don Gregorio Vázquez Pose, Sebastián Forero y Joaquín de Llanos, vecinos de esta ciudad, el señor oficial real lo rubrica y el depositario lo firma, por ante mí el escribano, de que doy fe. Hay una rúbrica.

José Guerrero.

Ante mí,

Agustín Véléz de León.

Inventario de El Aserradero.

   Luego incontinenti, con el mismo orden se pasó a la casa del Aserradero que es de tapia y teja, dentro de la cual se halló lo siguiente:

   Primeramente se pone por inventario la dicha casa.

   Item, el ingenio de aserrar, descompuesto por defecto de la rueda principal.

   Item, 166 tablas.

   Item, nueve cuartones.

   Item, siete chaflones.

   Item, en la casa o almacén de la madera que es de tapia y teja baja se pone por inventario lo siguiente:

   Primeramente la dicha casa.

   Item, dos mesas medianas, ordinarias.

   Item, 17 cuartones.

   Item, cuatro cuartones arqueados de palo de Tibar.

   Item, una biga ordinaria.

   Item, un cajón para un carro con su eje herrado.

   Item, una escalera.

   Item, 13 tercios de cal.

   Y habiendo pasado a otra casa de habitación de tapia y teja baja con su corredor que mira a la ciudad, nuevamente construida, se hallaron en ella los bienes siguientes:

   Primeramente la dicha casa.

   Item, un armario de medio cuerpo.

   Item, dos sillas de sentar de vaqueta.

   Item, un taburete de lo mismo.

   Item, dos taburetes de tijera.

   Item, dos sierras, una bracera y otra de mano con sus armazones.

   Item, una hoja de sierra bracera.

   Item, un pedazo de otra de mano.

   Item, un serrucho.

   Item, cinco limas con sus cabos de madera.

   Item, unas tenazas.

   Item, dos escoplitos y una gurbia.

   Item, un rascador grande con su cabo de cacho.

   Item, un trabador de hierro.

   Item, una cantonera de la rueda principal del aserrío.

   Item, una llave de hierro de armar dicho ingenio.

   Item, una garlopa.

   Item, un cepillo.

   Item, dos azadones viejos.

   Item, un pico.

   Item, una cuja rota.

   Item, un taburete roto de vaqueta.

   Item, cinco gaveras, tres para tablón y dos para ladrillos.

   Item, dos galápagos para hacer teja.

   Item, otras dos gaveras, una para ladrillo y otra para tablón.

Tejar

   Y pasándose al tejar, se inventarió el horno con dos ramadas a los lados cubiertas de teja, la una con su puerta y candado que encierra una porción de teja cocida que por estar apilada y no haber peones para moverla, se suspendió el contarla hasta otra ocasión en que haya peones y lugar para ello, quedando encerrada sin hacer entrega de ella por ahora.

   Item, una ramada cubierta de paja sobre sus estantillos.

   Item, se contaron 1.430 ladrillos.

   Item, 1.532 tablones.

   Item, cuatro pares de angarillas de madera de cargar material.

   Con lo cual, y por no hallarse otros bienes que inventariar, se concluyó por ahora con esta diligencia, y los aquí contenidos se entregaron a José Guerrero en virtud del nombramiento referido (a excepción de La Venta, que ésta queda en poder de Javier de Mora, quien la posee en arrendamiento pagando diez reales en cada mes), y dicho Guerrero los recibió con toda cuenta y razón por el orden que están inventariados y se obligó a tenerlos en ser cuidados, y no disiparlos, y dar cuenta y razón de ellos y sus productos cada y cuando se le pida, y de no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato del señor juez o jueces, que para ello tengan facultad, so pena de incurrir en la que por derecho le corresponde, a lo cual se obliga con su persona y bienes con renunciación de las leyes necesarias que sobre ella hablan. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firma, y el señor oficial real lo rubrica en estos autos, siendo testigos don Gregorio Vázquez Pose, Sebastián Forero y Joaquín de Llanos, vecinos por ante mí el escribano, de que doy fe. Hay una rúbrica.

José Guerrero.

Ante mí,

Agustín Vélez de León.

Inventario del Aserradero

   En el día 2 de agosto del referido mes y año, concluidas las diligencias que anteceden, se bajó a la casa del Molino de este sitio del Aserradero para el mismo efecto, y poniéndolo en ejecución se hizo el inventario siguiente:

   Primeramente, una casa baja de tapia y teja.

   Item, el molino corriente con todos sus aperos y la casa de tapia y teja baja.

   Item, una barra.

   Item, un macho de hierro.

   Item, una barrena.

   Item, unas tenazas.

   Item, una romana.

   Item, una suela.

   Item, una gurbia.

   Item, un escoplo.

   Item, una picadera.

   Item, dos sierras.

   Item, un escaparate de medio cuerpo.

   Item, una cuja vieja.

   Item, una mesa quebrada.

   Cuyas casas, molino y herramientas se entregaron a Javier de Mora, quien los estaba poseyendo con la venta de El Tiñidero perteneciente a la hacienda de Fucha, una y otra en arrendamiento por los padres de dicha Compañía de Jesús, el molino y casa en precio de $50 por año y la venta en $15 en cada un año, por cuyo precio se le dejó en posesión por ahora, entregándole dichos bienes con la obligación de tenerlos en ser cuidados y reparados y de no entregarlos a persona alguna sin expresa orden del señor juez o jueces, a quien pertenezca su conocimiento, y siéndose así ordenado los entregará con los productos de sus arrendamientos vencidos y que se vencieren, a lo cual se obliga con su persona y bienes, so pena de las impuestas a los que no ocurren a tiempo con los arrendamientos y bienes de su cargo, poderío a los señores jueces que de ellos deban conocer, renunciación de sus leyes y fueros y lo más bastante en derecho, en cuyo testimonio así lo dijo y otorgó, no firmó porque dijo no saber escribir. Fírmalo a mi ruego uno de los presentes testigos y el señor oficial real lo rubrica, que lo fueron don Gregorio Vázquez Pose, Sebastián Forero y Joaquín de Llanos, vecinos de esta ciudad. Nariño. A ruego de Javier de Mora. Gregorio Vázquez Pose. Ante mí, Agustín Vélez de León.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

NOTA:
Se advierte que con las posesiones antecedentes, de Molino, Aserrío y Tejar, por cuanto los moradores de aquellos alrededores aseguraron no tenían tierras propias, no se hace mención de ellas en estos inventarios, y para que en todo tiempo conste y no depare perjuicio a cualesquiera derecho que les pertenezca, se pone esta razón. Hay una rúbrica del señor oficial real. Vélez.

7
PETICION DE VICENTE NARIÑO PARA QUE SE INFORME AL REY SOBRE SU DESEMPEÑO COMO CONTADOR

VICENTE NARIÑO SOLICITA QUE POR INTERMEDIO DE LA REAL AUDIENCIA SE INFORME AL REY DE SU MERITO Y CONDUCTA EN DESEMPEÑO COMO CONTADOR OFICIAL REAL. Santafé, 14 de diciembre de 1768.

Vicente Nariño.

Año de 1768

   Don Vicente Nariño, oficial real de las cajas de esta capital, solicitando que por esta real audiencia se informe a su majestad de su mérito, conducta y puridad.

Muy poderoso señor:

   Don Vicente de Nariño, vuestro contador oficial real más antiguo de estas cajas y de la superintendencia general y tribunal de cruzada, deseoso de acreditar su conducta y servicios en desempeño de uno y otro, ante vuestra real persona ocurre a la notoria acostumbrada justificación de vuestra alteza, como que le es bien patente sus operaciones desde la posesión del primero que fue en 21 de mayo del año pasado de 1751, que han sido y son dirigida de la mayor pureza, desinterés y limpieza, ejerciéndolo con continua asidua asistencia, no sólo en horas ordinarias de ordenanza, sí también en extraordinarias, y aun en los días feriados y festivos por mañana y tarde, cuyo fatigoso desvelo ha conducido para el mejor régimen y método que está establecido en las cajas de su cargo, y al puntual cobro de la hacienda real, promoviendo en cuanto le es posible el floreciente aumento que experimentan estas reales arcas, debiéndose a su aplicación verlas sin ningún atraso y sin riesgo de que cantidad alguna se pierda por omisión suya, antes sí bien embolsada la que a su ingreso estaba adeudada, recaudándola con puntualidad a los plazos debidos, observando así en esto como en su legítima distribución la conveniente moderación, procediendo con todo desinterés sin incomodidad ni gravamen a sus interesados como es notorio, e igualmente la integridad con que sirve la contaduría de cruzada desde principio de 1752 hasta lo presente, despachando con brevedad cuanto en uno y otro tribunal ocurriere, sin llevar a las partes derechos algunos, y siendo como es verídico lo relacionado, suplica a vuestra alteza se digne informarlo a vuestra real persona con lo demás que estime de su agrado, por principal y duplicado, para que con tan superior influjo se incline la real piedad a remunerar el mérito del exponente.

   A vuestra alteza rendidamente suplica lo informe así, en que recibirá especial bien y merced.

Vicente Nariño
(firmado).

   Vista al señor.
(Hay una rúbrica).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente y oidores de la audiencia y cancillería real de este reino, en Santafé a 10 de diciembre de 1768 años.

Rocha
(firmado).

Muy poderoso señor:

   El fiscal de su majestad ha reconocido este pedimento de don Vicente Nariño, vuestro contador oficial de las cajas de esta capital, sobre que se informe a vuestra real persona del mérito y exactitud con que ha ejercido este empleo, y siendo constante y notorio su celo y aplicación e inteligencia y desinterés, y que se halla adornado con todas las cualidades que requieren las leyes y cédulas para el uso de estos ministerios su incesante vigilancia aun en los días que por ordenanza están excusados de la asistencia, despachando sólo en las ocasiones que su compañero se ha hallado enfermo, podrá vuestra alteza deferir a su pretensión que es justicia. Santafé y diciembre 12 de 1768.

Peñalver
(firmado).

Infórmese a su majestad.
(Hay cinco rúbricas).

   Proveyóse por los señores virreyes, presidente y oidores de la audiencia y cancillería real de su majestad en Santafé a 13 de diciembre de 1768.

Rojas
(firmado).

   Hízose el informe en 14 de diciembre de 1768 por principal y duplicado, y ni por papel sellado ni común ni por el trabajo de escribirlo se le satisfizo por el interesado al oficial mayor un cuartillo.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección Colonia, Fondo Real Audiencia, t. 67, folios 207 recto, 210 recto.

8
NOMBRAMIENTO DE VICENTE NARIÑO COMO CONTADOR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE SANTAFE DE BOGOTA

NOMBRAMIENTO Y DISPOSICIONES SOBRE SU POSESION Y SALARIO. Santafé, 16 de marzo de 1770.

Vicente Nariño.

 Real título de contador del tribunal y real audiencia de cuentas a don Vicente Nariño.

   Don Carlos, etc. Por cuando atendiendo al mérito y servicios de vos don Vicente Nariño, contador oficial real de mis cajas de Santafé, he venido en promoveros por mi real decreto de 22 de junio de este año al empleo de contador del tribunal de cuentas de aquella capital, vacante por jubilación de don Ignacio José de Arce y Zabala. Por tanto, quiero y es mi voluntad que vos, el referido don Vicente Nariño, seáis contador del expresado tribunal de cuentas y que ejerzáis este empleo según y en la forma como lo hacen y deben hacer los otros contadores del mismo tribunal, arreglandose a las ordenanzas que están dadas para su gobierno.

   Y mando a mi virrey, presidente y oidores de mi real audiencia de la propia ciudad de Santafé, tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que se requiere y debéis hacer, de que bien y fielmente ejerceréis este empleo, y que habiéndolo hecho y puéstose testimonio de él en el mismo título, ellos los contadores del mencionado tribunal y los mencionados oficiales reales y todas las personas, estantes y habitantes en la jurisdicción de dicho tribunal, os hayan, reciban y tengan por tal contador.

   Y es igualmente mi voluntad que hayáis y llevéis de salario en cada un año de los que sirviéreis este empleo, 1.500 ducados, que es el mismo que tienen los demás contadores; y que se os pague desde el día en que por testimonio signado de escribano público constare tomado posesión, pues con vuestras cartas de pago el expresado testimonio y traslado, asimismo signado de este título, mando se reciba y pase en cuenta sin otro recaudo alguno; todo lo cual quiero se guarde y cumpla con la precisa calidad de que antes que toméis posesión justifiquéis no deber maravedises algunos a mi real hacienda, por lo que os toca a aquellos reinos como por lo que mira a éstos ha constado no deberlos, y de que deis satisfacción en una sola paga de lo que correspondiente al derecho de la media anata por el salario que habéis de gozar y tercera parte más por los aprovechamientos, si los hubiere, respecto de que según lo que últimamente he resuelto debe satisfacerse en esta forma y su importe entrar efectivamente en mis cajas reales, con más el 18% que se os carga la costa de traerlo a España a poder de mi tesorero general y del presente se tomará razón en la contaduría general de la distribución de mi real hacienda a donde está agregado el registro general de mercedes, y en la de mi consejo de las Indias dentro de dos meses de su data, y no ejecutándolo así quedará nula esta gracia, y también se tomará por los oficiales reales de las cajas de Santafé. Dado en San Ildefonso a 25 de julio de 1769. Yo, el rey. Yo, don Nicolás de Mollinedo, secretario del rey nuestro señor lo hice escribir por su mandato1.

El marqués de San Juan de Piedras Albas.
El marqués de Albento.
Don Marcos Jimeno.

Razón

   Tomóse razón en la contaduría general de la distribución de la real hacienda. Madrid, 31 de julio de 1769.

Cristóbal Zabala y Ulloa.

OTRA

   Tomóse razón en la contaduría general de las Indias. Madrid, 1°. de agosto de 1769. Tomás Ortiz de Landázuri. Está rubricada. Registrado por el gran canciller. Juan Angel de Cerain. Tomóse la razón de este real título en esta real contaduría de mi cargo. Santafé y marzo 12 de 1770.

Manuel Revilla.

   Certifico: que hoy, día de la fecha, el señor don Vicente Nariño entregó $1.220, 1 real y 1 maravedí por el real derecho de media anata y 18% de los gastos de su conducción a España, correspondiente a $2.068 de sueldo anual con el empleo de contador del tribunal y real audiencia de cuentas en que ha sido provisto por su majestad. Santafé, 12 de marzo de 1770.

Manuel Revilla.

   Excelentísimo señor:

   Don Vicente de Nariño, contador oficial real de las reales cajas de esta corte, con el mayor obsequioso rendimiento parezco ante vuestra excelencia y hago solemne presentación del real título que su majestad (a quien Dios guarde) por puro efecto de su real piedad se ha dignado despachar en San Ildefonso a 25 de julio del último pasado año, por el cual se sirve proveerme al empleo de contador del tribunal de cuentas de esta capital, que vacó por jubilación del señor don Ignacio José de Arce, para que en consecuencia y dándole vuestra excelencia el pase correspondiente que fuere de su superior agrado, atento a que el consabido mi empleo es destinado con título que ya obtiene don Manuel Revilla, y siendo del beneplácito de vuestra excelencia se ha de servir mandar se formalice la entrega de estas dichas reales cajas, y no resultando falta en ellas ni alcance contra mí, habilitarme para la posesión de mi ascenso, para lo que protesto cumplir a su tiempo con los demás requisitos que su majestad preceptúa, lo que espero de la justificación de vuestra excelencia en que recibiré merced con justicia, ella mediante a vuestra excelencia suplico rendidamente que habiendo por presentado el mencionado real título se sirva mandar como pido. Hay dos rúbricas.

Olarte.
Vicente Nariño.

Razón del juzgado de bienes de difuntos

   Yo, Ambrosio Vicente Villalobos, escribano de su majestad y que despacho en este juzgado de bienes de difuntos, certifico: que en los protocolos, autos y papeles de este juzgado no consta que el señor don Vicente Nariño sea deudor en manera alguna ni como principal ni como fiador a esta caja general, y para que conste de su requerimiento doy la presente y firmo en Santafé a 10 de marzo de 1770 años.

Ambrosio Vicente Villalobos,
escribano de su majestad.

Otra de cruzada

   Don Luis de Azula, tesorero general del tribunal de la santa cruzada de la diócesis de esta ciudad de Santafé de Bogotá, etc., certifico que el señor don Vicente de Nariño, contador oficial real de las reales cajas de esta ciudad no es deudor en cosa alguna al ramo de la limosna de la santa bula, y que en esta tesorería no ha tenido cuenta alguna por donde pueda serlo. Y para que conste donde convenga, doy la presente. Santafé, marzo 4 de 1770.

Luis de Azula.

Petición

   Excelentísimo señor: don Vicente de Nariño, contador oficial real que he sido de estas cajas y nombrado contador del tribunal y real audiencia de cuentas de este reino en el expediente sobre la presentación de mi real título de tal contador, digo: que la superioridad de vuestra excelencia, en decreto de 2 del corriente se sirvió mandar cumplir el citado real título, y que hecha la entrega de la real caja y evacuadas las demás circunstancias que previene, sea recibido al uso y ejercicio de mi nuevo empleo; y habiéndome hecho el tribunal liquidación de mi última cuenta y tenido presente todas las antecedentes, y no resulta de unas ni otras alcance alguno contra mí y no ofrecérsele reparo en mi entrada y posesión al mencionado destino, y teniendo satisfecho el real derecho de media anata, como hace constar de la certificación del contador oficial real de estas cajas que manifiesto acompañada de otras de cruzada y bienes de difuntos de no ser deudor de maravedís algunos a la real hacienda, en esta atención se ha de servir vuestra excelencia, y lo suplico, franquearme su superior beneplácito para prestar en la real audiencia el debido juramento y hecho que se me dé posesión y ejercicio del referido empleo. A vuestra excelencia suplico que, en vista de los instrumentos que presento, informe del tribunal de cuentas y demás practicado, se sirva mandar como pido, en que recibiré especial merced.

Vicente Nariño.

Decreto

   Santafé, 15 de marzo de 1770. Respecto de haber hecho constar este suplicante tener satisfecha la media anata respectiva y cumplidos todos los demás regulares requisitos sin que se manifieste por ahora resultar deudor de cantidad alguna a la real hacienda, acuda a la real audiencia para que le reciba el juramento prevenido por la ley y se le dé la posesión y uso del empleo de contador del tribunal de cuentas a que su majestad se ha dignado promoverle.

El bailío Cerda.
Rojas.

Petición

   Muy poderoso señor: Vicente de Nariño, contador oficial real que ha sido de vuestras reales cajas de esta capital, ocurre reverente ante vuestra alteza y con la debida venia hace manifestación del real título en que la piedad del rey le confiere plaza en el tribunal de cuentas de este reino, y cumplido con los requisitos que manda su majestad y haber hecho constar en el superior gobierno no ser deudor de maravedís algunos a la real hacienda como el mismo tribunal lo tiene informado, tanto en la entrega que ha ejecutado a su sucesor en 9 del corriente, como en ninguna de las cuentas anteriores que tuvo presente, ni tampoco al juzgado de bienes de difuntos y tesorería de cruzada; en vista de lo cual y mandársele por vuestro virrey prestar el juramento en la forma acostumbrada, hace presentación de los correspondientes documentos para que, siendo del agrado de vuestra alteza y no ofreciéndose reparo, se digne mandar que se reciba; en esta virtud, a vuestra alteza rendidamente suplico se sirva proveer como pido en que recibirá merced.

Vicente Nariño.

Auto

   Por presentado el real título y documento, y mediante a constar de ellos haber cumplido esta parte con lo en él prevenido, comparecerá a hacer el juramento acostumbrado, y quedando copiado dicho real título en el libro donde corresponde, devuélvasele original.

   Hay cuatro rúbricas.

Proveído

   Proveyóse por los señores virrey, presidente y oidores de la audiencia y cancillería real de este nuevo reino, presente el señor fiscal de su majestad en Santafé, a 16 de marzo de 1770.

Rocha.

Juramento

   En la ciudad de Santafé, a 16 de marzo de 1770, estando en el real acuerdo de justicia los señores virrey, presidente y oidores de la audiencia y cancillería real de este Nuevo Reino de Granada, presente el señor fiscal de su majestad en cumplimiento del auto antecedente, compareció don Vicente Nariño, y teniendo puestas las manos sobre los santos evangelios y real sello de su majestad (que Dios guarde), juró por ellos de usar fiel y legalmente el empleo de contador del tribunal y real audiencia de cuentas de las de este reino en que ha sido nombrado por la real persona, y que guardará las ordenanzas de los tribunales de ellas y las demás reales órdenes, cédulas y leyes de su majestad dadas y que se dieron acerca de la ejecución y cumplimiento de dicho oficio, y el secreto en los negocios y cosas que se trataren en dicho tribunal y juntas a que concurriere, y que en todo hará cuanto debe y es obligado por dicho ministerio, sin faltar en cosa alguna a todo lo en él perteneciente; y habiéndole dicho: si así lo hiciéreis Dios te ayude, y si no te lo demande, respondió: sí juro y amén. En cuya virtud los dichos señores lo rubricaron, la parte lo firmó, de que yo el infrascrito de cámara doy fe. Hay cuatro rúbricas

Vicente de Nariño.

Fui presente,

Ignacio Francisco de la Rocha.

FUENTE EDITORIAL:.
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia. Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, t. 17, folios 625 recto, 627 recto.

NOTA
1   Está rubricado. Refrendata y secretaría, 22 reales de plata.

9
CERTIFICACION DE ENTIERRO DE VICENTE NARIÑO

ENTIERRO EN LA IGLESIA DE SAN AGUSTIN EN SANTAFE DE BOGOTA. Santafé, 13 de julio de 1778.

García
(doctor).

   El día 13 de julio de 1778 se dio sepultura en la iglesia del señor San Agustín, al cadáver del señor don Vicente Nariño, contador; casado con doña Catalina Alvarez, recibió los santos sacramentos; dio poder para testar; y de derechos $29 se sacó uno para misa; y otro de fábrica, y para que conste lo firmo.

Doctor García.

   Libro de difuntos de esta santa iglesia Catedral de este año de 1755. Comienza desde 1° de mayo de este año de 1755, siendo curas rectores el doctor don Agustín Cogollos y el doctor Juan de Ricaurte. Folio 105 vuelto.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo de catedral.
Bogotá, Libro de Difuntos de 1755, folio 105 vuelto.

10
MEMORIAL DE CATALINA ALVAREZ DEL CASAL AL REY

   EL VIRREY MANUEL ANTONIO FLOREZ REMITE AL MINISTRO JOSE DE GALVEZ UN MEMORIAL Y UNA CARTA ENVIADOS POR CATALINA ALVAREZ DEL CASAL, VIUDA DE VICENTE NARIÑO, AL REY Y A DICHO MINISTRO, RESPECTIVAMENTE, EN LAS QUE, HACIENDO MENCION DE LOS MERITOS Y SERVICIOS DE SU ESPOSO, SOLICITA SE LE CONCEDA A SU HIJO JUAN NEPOMUCENO NARIÑO LA PRIMERA PLAZA DE CONTADOR ORDENADOR QUE VAQUE EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESTA CAPITAL. Santafé, 15 de agosto de 1778.

Manuel Antonio Flórez
(virrey).
Catalina Alvarez del Casal.

   Duplicado
   Número 865.

   El virrey de Santafé acompaña un memorial para el rey y carta para vuestra excelencia que le ha presentado doña Catalina Alvarez viuda del contador mayor que fue de aquel tribunal don Vicente Nariño, a fin de que su majestad, en consideración a la miserable constitución [situación] en que ha quedado, se digne atenderla.

Excelentísimo señor:

   Muy señor mío. La viuda de don Vicente Nariño, contador que fue de este tribunal mayor de cuentas, me ha presentado el memorial para el rey, y carta a vuestra excelencia, que acompaño, por la que manifiesta la infeliz situación? en que ha quedado constituida por muerte de su marido.

   Es constante cuanto manifiesta en aquellos documentos, y la exactitud que este ministro observó en lo que fue a su cargo del real servicio. A mí particularmente me es notorio el buen pie en que puso la fábrica de pólvora, encargada a él, antes de posesionarme de este mando; y la que yo le comisioné de la del Salitre, también me consta su conclusión y adelantamiento provisional, desde los cimientos de ella sin haber gozado gratificación alguna por este encargo.

   Con este último motivo iba a informar a vuestra excelencia para que el rey se dignase asignarle alguna gratificación, lo que no tuvo efecto por la muerte que le sobrevino; pero creyendo conforme a justicia el que su majestad dispense a su mujer e hijos alguna gracia, lo manifiesto a vuestra excelencia para que resuelva lo que fuere de su real agrado.

   Dios guarde a vuestra excelencia muchos años, como deseo.

   Santafé, 15 de agosto de 1778.

   Excelentísimo señor.

   Besa la mano de vuestra excelencia su más atento, seguro servidor,

Manuel Antonio Flórez.

   [rubricado].

Excelentísimo señor don José de Gálvez.

   (Folios 1, 1 vuelto, 2 y vuelto en blanco).

   Señor:

   Doña Catalina Alvarez del Casal, natural de la ciudad de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, hija legítima de don Manuel Bernardo Alvarez, vuestro fiscal que fue de esta real audiencia, puesta a los reales pies de vuestra majestad, con el mayor rendimiento dice: que después que don Vicente Nariño, mi marido, desempeñó la ocupación de caballero paje de bolsa en el ministerio que obtuvo el conde del Montijo, y la de su secretario en las embajadas que a aquél hizo, fue promovido al empleo de contador oficial real de estas cajas, en cuyo servicio, habiendo acreditado su celo, limpieza y vigilancia, como se ha informado a vuestra majestad, se le ascendió al de contador mayor de este tribunal de cuentas. Estas obligaciones, lejos de embarazarle el servicio en otros distintos, supo desempeñarlas junto con las de superintendente o director de las fábricas de pólvora y salitre, asistiendo diariamente a su construcción y labores sin gratificación alguna y posponiendo hasta su propia salud en obsequio de su fidelidad.

   Con sólo sueldo de sus referidos empleos de cont6ador hemos mantenido el crecido número de 14 hijos que tuvimos durante el tiempo de nuestro matrimonio, y de los que habiendo muerto seis, me han quedado ocho menores huérfanos rodeando mi viudedad, que lloro desde el día 12 de julio de este presente año, en que falleció aquel buen ministro; cuyos hijos se miran sin caudal ni arbitrios capaces a darles carrera correspondiente con que haciéndose útiles, así mismo, puedan adquirir la gloria de servir como sus antepasados a vuestra majestad. En este desconsuelo se acoge mi esperanza a los piadosos oficios de vuestro católico pecho en los que cifra el alivio de su desamparo, y en los que justamente busca su remedio.

   Los méritos de mi difunto marido, de mi propio padre, y demás parientes, todos celosos ministros en servicio de vuestra soberanía, corona y reales intereses se hallan en mucha parte anticipadamente informados a vuestra majestad con justificación bastante; la piedad de vuestra majestad ha llenado de mercedes a mis progenitores en honor de sus casas, y alivio de sus obligaciones; la presente tribulación mía ofrece a vuestra benignidad nuevo objeto de compasión, y esperanzada en que no ha de ser desatendida mi súplica y que aquella generosidad que ha ilustrado a mis allegados ha de ser el amparo de quien afligida solicita su real amparo, me anima a suplicar a vuestra católica real persona se digne conceder a don Juan Nepomuceno Nariño la primera plaza de contador ordenador que vaque en el tribunal de cuentas de esta capital, confiriéndole la futura para que entre a obtenerla en la primera vacante, con cuyo auxilio podrá aliviar mi trabajosa viudedad y socorrer a sus menores hermanos, siendo esta merced propio afecto de vuestra liberal mano, y de vuestra real piedad a que me acojo.

   Señor.

Catalina Alvarez del Casal
[rubricada].

   (Folios 1, 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 3 y 3 vuelto).

   Excelentísimo señor:

   Muy señor mío: el día 12 del mes de julio de este año murió mi marido don Vicente Nariño, dejándome con la carga de ocho hijos, y sin otro caudal ni auxilio que la viudedad de $500 anuales que me corresponden por viuda de un contador mayor del tribunal de cuentas de esta capital, en cuyo destino estaba después de años que fue oficial real de estas cajas, y como tal renta apenas me alcance para mantener tan dilatada familia, ocurro en esta ocasión a su majestad por medio de memorial, que creo dirigirá con su informe el virrey de este reino, en cuyas manos al intento lo he puesto, para que la real piedad le confiera a don Juan Nariño, uno de mis hijos, algún destino con que me ayude a poner en carrera los otros, para que así prosigan como sus pasados sirviendo al soberano y haciéndose acreedores a sus beneficios.

   Como para que pueda lograrse aquel intento se hace forzoso que su majestad destine a dicho mi hijo en esta capital, pues siendo fuera de ella difícilmente se verificará, ruego al rey en mi memorial que le dé la primera plaza que vaque en la contaduría de ordenación de este tribunal de cuentas, y la futura desde luego para que en la vacante entre a su ejercicio, uso y posesión; y siendo como es vuestra excelencia el conducto por donde he de lograr este alivio, espero de su piedad me atienda, con la consideración de mirarme viuda, pobre y cargada de hijos, a quienes, si su caridad no los protege, como que no tengo para darles carrera, se verán abatidos, descarriados, y sin ser capaces de proseguir el mérito de sus mayores.

   Mi padre, don Manuel Bernardo Alvarez, murió de fiscal de esta real audiencia; considero a vuestra excelencia instruido de sus circunstancias, con particularidad del desinterés y la exactitud con que desempeñó tal empleo; mis cuñados, tíos y primos obtienen varios distinguidos destinos en los tribunales de esta capital, cuyos actos positivos son razones de equidad y justicia para que vuestra excelencia la ejerza conmigo como lo ha hecho y está haciendo con otros varios en repetidos ejemplares que me hacen esperar la feliz suerte de mi solicitud.

   Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años, como deseo. Santafé, 15 de agosto de 1778.

   Excelentísimo señor.

   Besa la mano de vuestra excelencia su más atenta, segura servidora,

Doña Catalina Alvarez del Casal
[rubricada].

Excelentísimo señor don José de Gálvez.

(Folios 1, 1 vuelto, 2 y 2 vuelto).

FUENTE EDITORIAL:
Archivo General de Indias.
Estante 116, cajón 7, legajo 13 (signatura antigua). Santafé, legajo 590 (signatura moderna).

11
TESTAMENTO DE VICENTE NARIÑO

PODER Y COMISION OTORGADOS POR VICENTE NARIÑO A SU ESPOSA CATALINA ALVAREZ DEL CASAL PARA DICTAR SU TESTAMENTO. Santafé, 9 de noviembre de 1778.

Catalina Alvarez del Casal.

   En la ciudad de Santafé, a 9 de noviembre de 1778 años. Ante mí, el escribano real del juzgado de provincia y comercio de esta capital, y testigos infrascritos que se nominarán, pareció presente en las casas de su morada, la señora doña Catalina Alvarez del Casal, vecina de esta ciudad, a la que doy fe que conozco, la cual, en nombre y en voz del señor don Vicente Nariño, su legítimo marido difunto, vecino que fue asimismo de esta dicha ciudad, y en virtud de su poder y comisión que le otorgó estando enfermo, para que por él y en su nombre pudiese hacer su testamento y última voluntad, como por el dicho poder parece, que pasó por ante mí el presente escribano, su fecha: 5 de julio pasado de este presente año, que corre en este registro a fojas 240 y es el siguiente: [aquí el poder]. Y de él usando y en virtud de la comisión de su uso incorporada; habiendo pasado el dicho señor don Vicente Nariño de esta vida a la eterna el día 12 del citado julio, en cumplimiento de su voluntad y de la facultad por él dada, dijo: que quería hacer y otorgar, como por el presente hace y otorga, el testamento y última voluntad del mencionado su difunto marido en la forma siguiente:

   1. Primeramente ofrece y encomienda a Dios Nuestro Señor el alma del dicho señor don Vicente Nariño, que la crió y redimió con el precio infinito de su santísima sangre, y le suplica a su Divina Majestad la haya perdonado y llevado a la gloria eterna con sus escogidos. Y en cumplimiento de lo comunicado y también de su voluntad, su cuerpo fue amortajado con el hábito de San Nicolás de Tolentino y sepultado en la iglesia del convento del gran padre San Agustín, en la bóveda principal, haciéndole antes las exequias correspondientes y siguiendo el novenario, honras y demás sufragios, que todo importó, según consta de la cuenta, que por menor se ha llevado, la cantidad de $697,5 ¼ reales.

   2. Item, declara que dicho difunto le declaró haber sido natural de la ciudad de Santiago, en el reino de galicia en los de España; hijo legítimo de don Juan Nariño, y de doña María Vásquez, lo que así declara para que conste.

   3. Item, manda que dicho difunto mandó se diesen y pagasen a la santa casa de Jerusalén y demás mandas forzosas a dos reales a cada una, lo que así tiene cumplido, como consta de recibo que tiene en su poder.

   4. Item, declara que dicho difunto le ordenó y mandó declarase haber sido casado y velado según orden de nuestra santa madre Iglesia, con la señora otorgante, y que para ayuda y carga del matrimonio, se le dieron y entregaron en dinero efectivo, alhajas de oro, plata, perlas, piedras preciosas, ropas y otros bienes, la cantidad de $7.633,7 reales, como consta de la carta e instrumento dotal, que pasó por ante don José Vélez de Guevara, escribano de su majestad; su fecha: 6 de septiembre del año pasado de 1758; en cuya dote se incluyen 1.200 patacones, en que la dotó, por razón de arras propternupcias, como se deja ver del mencionado instrumento a que se remite y se remitió el señor difunto. Y en el tiempo de su matrimonio, tuvieron y procrearon por sus legítimos hijos, a don José, don Juan, don Antonio, don Joaquín, don Cayetano, don Manuel, doña María Dolores y doña Benita Nariño y Alvarez, los que el dicho difunto declaró y la señora otorgante declara por tales sus hijos legítimos, para que en todo tiempo conste.

   5. Item, declara que dicho señor difunto le declaró no se acordaba deber a persona alguna, ni en este reino ni en los de España, poca ni mucha cantidad, y que si se demandare contra sus bienes alguna cosa hasta dos pesos, se satisfaciese con su simple juramento, y siendo más, que justificase su acción y probada, que se satisficiese de sus bienes, lo que así mando y la otorgante declara para que conste.

   6. Item, declara que dicho señor difunto le declaró que no le debían cosa alguna, a excepción del sueldo devengado como contador mayor del tribunal y real audiencia de cuentas de este reino, que se prorratearía hasta el día de su fallecimiento, a razón de $2.000 que anualmente gozaba, lo que así declara para que conste.

   7. Item, declara que dicho señor difunto le declaró tocar y pertenecer así los bienes siguientes: Primeramente, las casas de su morada altas y bajas, que son bien vistas y conocidas, en la colación de esta catedral y calle de la carrera; en la sala principal la colgadura de damasco carmesí, con cuatro pares de cortinas de lo mismo. It., la colgadura de la cama con sus cortinas en la boca alcoba, colcha rodapiés, todo igual. La cama de barandillas de granadillo con sus cantoneras de bronce, toda dorada. Un sitial de madera dorado con un crucifijo. Cuatro cornucopias grandes con sus marcos de cristal. Cuatro láminas romanas de marcos de ébano y bronceadas. Una araña de cristal. Tres mesas doradas. Seis sillas forradas en damasco carmesí doradas. Doce cojines de terciopelo viso carmesí con su galón de oro fino mosquetero y sus borlas de hilo de oro iguales. Una alfombra quiteña al igual de la sala y otras dos pequeñas. Diez cristales de a media vara cada uno, de la ventana.

   En la segunda sala, una colgadura de calamaco amarillo viso. Cinco pares de cortinas de philipichín nácar. Cuatro cornucopias de cristal medianas. Un espejo de vara y cuarta, con su marco y copete dorado. Cinco láminas doradas romanas, con sus marcos. Diez y ocho taburetes forrados en perdurable nácar y claveteados de tachuelas doradas y pintados de azul y sus perfiles amarillos. Una mesa igual a los taburetes dada del azul y perfiles amarillos. Un canapé forrado en calama o amarillo y claveteado de tachuelas doradas. Dos ventanas de vidriera ordinaria.

   Sala tercera. Una colgadura de zaraza azul y blanca. Tres pares de cortinas de persiana azul y blanca. Cuatro cornucopias con sus marcos dorados. Una lámina romana, con marco y copete dorado. Cuatro láminas ovaladas con sus cristales, marco y copete dorado. Una araña de cristal. Seis sillas doradas, forradas en persiana azul y blanco, claveteadas de tachuelas doradas, y 12 taburetes iguales de la misma persiana y dorados. Una mesa azul y dorada. Una ventana de vidrieras ordinarias.

   Sala cuarta. Una colgadura de angaripola colorada y blanco y tres pares de cortinas de lo mismo. Cuatro cornucopias de cristal medianas, y dos láminas romanas, con marcos dorados. Un espejo grande de vara y cuarta, con su marco y copete dorado. Una docena de taburetes forrados en damasco carmesí. Una mesa pintada de azul y amarillo. Una ventana de vidrieras ordinarias. Un cuarto pequeño de junto a la alcoba, con una colgadura de angaripola, con dos pares de cortinas de calamaco amarillo y seis taburetes forrados en calamaco amarillo, con sus tachuelas doradas. Un reloj de campaña con su repisa. Una alfombrita de Nápoles. Una ventana de vidrieras ordinarias.

   Sala quinta: siete pinturas quiteñas, con sus marcos dorados. Una lámina de Nuestra Señora de Belén, con su cristal y marco dorado. Dos espejos de a vara, con sus marcos y copetes dorados. Una papelera inglesa. Doce taburetes de tripe. Una cama de granadillo, con su colgadura de damasco carmesí y cortinas de damasco de la boca alcoba. Cuatro pares de cortinas de philipichín con sus cintas amarillas. Una mesa ordinaria. Una ventana de vidrieras ordinarias. Un biombo pintado. Un cajoncito de Nuestra Señora de Chiquinquirá. Un sitialito de terciopelo azul con un Santo Cristo y cuatro Agnus.

   Cuarto de pasadizo: tres pares de cortinas de Granilla. Una lámina bordada de Nuestra Señora de la Concepción. Ocho cojines de calamaco amarillo. Una alfombrita. Seis sillas ordinarias. Una mesita de color de ébano. Dos docenas de esteras de chingalé. Doce mesas ordinarias.

   Cuarto del estudio: una colgadura de listado de estambre y seda. Cuatro pares de cortinas de lo mismo. Una cama de madera, dada de bermellón y perfiles dorados con colgadura de sarga imperial colorada. Seis sillas quiteñas. Una mesita con su papelera embutida con sus cantoneras de bronce. Un reloj de campana de sobremesa mediano. Otra papelera ordinaria. Veinticuatro pinturas apaisadas sin marco. Ocho pinturas con sus marcos de ébano. Seis sillas ordinarias con sus bordaditos amarillos. Seis pares de cortinas de bayeta colorada. Dos de sarga imperial colorada. Dos baúles grandes. Docena y media de países ordinarios. Un cristo de indulgencia. Un estante con los libros siguientes: libros místicos en pasta: Mística ciudad de Dios, en tres tomos. Obras de Santa Teresa de Jesús, en cuatro tomos. Gobernador cristiano, en un tomo. Engaños y desengaños del amor profano, en dos tomos. Oficio de la semana santa, en un tomo. Dos obras del oficio parvo, la una en tres tomos y la otra en uno.

   En pergamino, sobre lo mismo: Año virgíneo, en cuatro tomos. La corte santa, en cuatro tomos. Flox Sanctorum, en dos tomos. Las cartas de San Francisco Javier, en dos tomos. Misión historial de Marruecos, en un tomo. Pensamientos o reflexiones cristianas, en un tomo. Confesiones de San Agustín, en un tomo. Villa Castín, en un tomo. Verdades eternas, un tomo. Cartas de Valero, en un tomo. Noticias de la otra vida, en un tomo. Ejercicio espiritual, en un tomo. Siete tomitos de devociones. Vida de San Vicente Ferrer, en un tomo. De doña María de Escobar, en dos tomos. De San Juan Bautista, en un tomo. Del Rosario de Chiquinquirá. Discursos espirituales, en dos tomos.

   Libros del derecho: El cuerpo del derecho civil, en dos tomos. Las decretales, en tres tomos. Vinio, en dos tomos. Dos obras de Meneses, en dos tomos. La Recopilación de Indias, en un tomo. Curia filípica, en un tomo. Pérez sobre la Instituta, en un tomo. La Instituta de Justiniano, en un tomo.

   Libros de filosofía: Fortunato de Brisia, en cuatro tomos. Tosca, en ocho tomos. Theografía de Murillo, en cinco tomos. Corsini, en un tomo. Escolapia, en cuatro tomos. Obras de Torres, en 14 tomos. Michielis et Mulieri opera omnia, en un tomo. De generatione et corruptione, en un tomo.

   Libros de gramática: Dos calepinos, cada uno en uno. Tres concilios, dos encuadernados y el otro sin encuadernar. Tres epístolas de Cicerón, en tres tomos. Selectas de Cicerón, en un tomo. Dos Ovidios. Quinto Curcio, en tres tomos. Dos San Gerónimos. Virgilio, en un tomo. Cicerón de oficis, en un tomo. Fábulas de Esopo, en un tomo. Siete cuadernos de generosa de pretéritos, cuarto y quinto. Dos ortografías de Mañex Nepote, en un tomo.

   Libros de historias: La del establecimiento de la Iglesia, en seis tomos. Feijoó, en 19 tomos. Castelfon, en siete tomos. Discursos políticos, en dos tomos. Historia de Carlos Quinto, en dos tomos. Solís, historia de México, en un tomo. Origen y caballería de Santiago. Historia de las aventuras de Don Quijote de la Mancha, en tres tomos. Viajes del mundo, en un tomo. David perseguido y el hijo, en cuatro tomos. Quevedo, en un tomo. Notas para el fácil uso, en un tomo. Compendio histórico, en un tomo. Historia de la vida del segundo Pablo, San Francisco de Paula, en un tomo. Sólo Madrid es corte, en un tomo. El capuchino escocés, en un tomo. Vida del duque de Useda, en dos tomos.

   Historias en pasta: un tomo de Carlos Quinto. Sobrino, Diccionario española y francesa, en dos tomos. Historia de Filipe Segundo, en tres tomos. Historia de Teodosio el Grande, en dos tomos. Historia de Mauricio Conde de Caxe, dos obras, en cada una dos tomos. Diálogo español, en un tomo. Secretario español, en un tomo. Historia de España, en 16 tomos. Compendio de España, en dos tomos. Monarquía hebrea, en cuatro tomos. Historia del cardenal don Francisco Jiménez, en un tomo. El arte de bien hablar, en un tomo.

   Libros de poesía: Sor Juana Inés de la Cruz, en dos tomos ¿Actas? sacramentales, en seis tomos Don Juan de Tarcis, en un tomo. Don Gerardo Lobo, en un tomo.

   En francés: Di hurnal, en un tomo. Resfoursan sansés.

   En pasta: Memoy del fereu, en un tomo. Aventuras de Telémaco, en un tomo. Diccionario geografique, en un tomo. Letres et negociatione, en un tomo. Elemens vellides, en un tomo.

   Obra alemán en pasta: El padre Grillfanten, en cuatro tomos. Un librito de montar a caballo. Arte universal de la guerra, en un tomo. Catecismo histórico, en un tomo. Reglamento del montepío y militar, duplicado. Otro del ministerio, en un tomo.

   Ropa de uso: 12 vestidos entre nuevos y viejos. Tres peluquines. Tres sombreros. Una espada. Dos espadines, uno de plata, otro de cobre. Un juego de hebillas de tumbago y de zapatos, charnelas y corbatín. Dos relojes de plata de faltriquera. Una botonadura de oro de chaleco. Dos biricues. Dos sillas de montar con sus aderezos, estribos, frenos y cabos de plata. Un estuche de afeitar, palangana y jarro de plata. Una escribanía, salvilla, tintero, salvadera, obleario y campana y sello de plata. Unas espuelas de plata.

   Cuarto de costura: tres laminitas de marco colorado y vidrieras. Tres pares de cortinas de Granilla. Seis sillas ordinarias. Cuatro bufetes de terciopelo carmesí. Una alfombrita. Una mesita de color de ébano. Una cama de tablas con su pabellón. Dos colchas de seda.

   Cuarto de los niños: seis cujas con sus pabellones y ropas de cama correspondientes.

   Ajuares de cocina: una caja de toda batería de cocina, a más de ésta suelta hay cuatro pailas, dos asadores. Una parrilla. Nueve sartenes. Dos ollas. Cinco olletas. Dos almireces. Dos machetes. Un armario. Dos braceros de cobre. Un garabato para la carne y una romana grande de fierro. Un pesito de cobre y una hacha. Una barra y una pala. Dos almofreces. Una cama de viento. Dos quitasoles. Tres frasqueras de cristal, grandes. Una mesa redonda.

   Esclavos: una negra, en $280. Y una mulata blanca, en $150.

   Plata labrada: dos bandejas. Seis platones. Dos salvillas. Una bandejita. Dos salseras. Dos cucharones. Cuatro saleros. Una angarilla. Dos jarros. Once candeleros. Cuatro tachuelas. Cuatro vasitos. Nueve platillos de dulce. Veinticuatro platos grandes. Veinticuatro cucharas y 24 tenedores. Dieciséis cuchillos con cabo de plata. Cuatro despabiladeras. Una tachuela grande con su tapa. Dos olleticas con sus tapas. Dos bacinicas. Todos los cuales bienes declaró dicho señor su marido, y la señora otorgante declara ser suyos propios para que así conste.

   8. Item, declara que en virtud de lo comunicado por el dicho señor su marido percibió $450 por razón del sueldo que hasta el día de su fallecimiento había devengado, por razón de tal contador mayor. Asimismo percibió $108 del sueldo devengado en el tiempo que como contador oficial real administró los correos, pues aunque fueron $216, la mitad tocó y se entregó a la señora doña Josefa Vergara, mujer del señor don Antonio Ayala, por la misma razón. Lo que así declara para que conste.

   9. Item, declara que dicho señor difunto le declaró que a su hijo don Antonio le dio su padrino don Pedro Escobedo las alhajas siguientes: una silla de montar, con estribos y freno de plata, con su aderezo de grana con galón de plata y las pistolas con las cantoneras de cobre. Una mesita con su cajón. Un baúl de copa. Una laminita de marquito de ébano y vidriera de San Juan. Una escopeta. Un juego de hebillas de zapatos y charnelas. Un espadincito. Una botonadura de doce botones para chaleco. Dos pares de puño iguales. Un rosarito de coco engastado, todo de oro. Un reloj. Un catre con su toldillo y maletón. Y una silla de montar de criado. Las que declaró dicho difunto y la señora otorgante declara ser propios del citado su hijo, sin que en ellas tengan parte los demás sus hermanos, por ser como va referido.

   10. Y para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido, el dicho señor don Vicente Nariño dejó y nombró por su albacea testamentaria, fideicomisaria tenedora y administradora de sus bienes, tutora y curadora de sus dichos hijos por ser todos menores de edad, a la señora otorgante. En esta virtud se nombra por tal, tomándose como se toma poder cumplido, el que en derecho sea bastante y se requiera; para usar del dicho albaceazgo, con general administración, tomándose el año fatal de él, y en caso necesario se prorroga el más que necesitare para sus disposiciones y demás prevenido en este dicho testamento.

   11. Y cumplido y pagado este testamento, mandas, legados y lo en él contenido en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos, acciones y futuras posesiones que tocaren y pertenecieren al mencionado señor don Vicente Nariño, éste nombró, y la señora otorgante desde luego nombra y señala por legítimos y universales herederos a los enunciados don José, don Juan, don Antonio, don Joaquín, don Cayetano, don Manuel, doña María Dolores y doña Benita Nariño y Alvarez, sus legítimos hijos, para hacerlos y heredarlos por iguales partes con la bendición de Dios y la del dicho señor difunto. Precediendo ante todas cosas sacar del cúmulo la cantidad importe líquido de la escritura y carta dotal, y en parte los bienes y efectos en ella se mencionan y se hallaren existentes, y lo que faltare se reponga; y saque de lo más bien parado; lo que así declara, por habérselo comunicado y así preceptuado el mencionado señor su parte, lo que ejecuta para que en todo tiempo conste.

   12. Y por el presente revoca y anula, que dicho señor difunto revocó y anuló y da por nulos de ningún valor, ni efecto, otros cualesquiera testamentos, codicilos, mandas, legados, disposiciones y poderes para testar, que antes de éste haya hecho u otorgado, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fe en juicio, ni fuera de él, salvando el otorgado en virtud del poder que va citado; cuyo testamento quiso el señor difunto y quiere la señora otorgante, se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo, según la forma que en este testamento va expresada por la vía y forma que más haya lugar de derecho, por ser así la única disposición y postrimera voluntad del referido señor don Vicente Nariño, difunto.

   En cuyo testimonio, del que me requirió le diese las copias auténticas que pidiese, sin ser necesario citación ni mandato de juez, así lo dijo, otorgo y firma, siendo testigos Francisco Javier de Silva, Joaquín Galindo y Rafael Ramírez, vecinos.

Doña Catalina Alvarez del Casal.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección 4a., Protocolo de la Notaría Tercera, t. 248, año 1778.

12
BATALLON DE MILICIAS URBANAS DE SANTAFE. ANTONIO NARIÑO, ABANDERADO

   Estado que manifiesta los oficiales, sargentos y soldados del expresado batallón en el mes de la fecha.

Abanderados Don Luis de Asula, Don Antonio Nariño
Visto bueno,
José Bernet.

OFICIALES, SARGENTOS Y SOLDADOS DEL BATALLON DE MILICIAS URBANAS DE SANTAFE. Santafé, 30 de diciembre de 1781.

Santafé, 30 de diciembre de 1781.
Francisco Portillo

Francisco Portillo

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo de Milicias y Marina, t. 10, folios 229-231 vuelto.

13
DESTACAMENTO DE LA CAPITAL DEL VIRREINATO

CATALINA ALVAREZ EXCUSA A SU HIJO ANTONIO NARIÑO DEL SERVICIO DE LA "SUBTENENCIA DE BANDERA DE MILICIAS". Santafé, 23 de marzo de 1782.

José Bernet.

   Indice que comprende las órdenes originales del excelentísimo señor virrey don Manuel Antonio de Flores que entrega don José Bernet, coronel del Regimiento de Infantería de Cartagena, como comandante general de la expedición a don Anastasio Cejudo, teniente coronel de dicho cuerpo que por disposición de dicho señor excelentísimo le sucede en el mando.

   Extracto de lo que contiene:

   1. ...

   71. Su excelencia me remite decretado un memorial en que da doña Catalina Alvarez excusa de su hijo don Antonio Nariño para el servicio de la subtenencia de bandera de milicias que se le había conferido para que se le entregue original.

   ...

   De manera que los 80 oficios comprendidos en este índice los he entregado originales a mi sucesor el señor don Anastasio Cejudo.

   Santafé, 23 de marzo de 1782.

José Bernet.

   Es copia de su original. Santafé, 15 de abril de 1782.

Anastasio Cejudo.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo de Guerra y Marina, t. 31, folios 229-231 vuelto.

14
INFORMACION MATRIMONIAL DE ANTONIO NARIÑO CON MAGDALENA ORTEGA

CERTIFICADOS DE BAUTISMO DE ANTONIO NARIÑO Y DE MAGDALENA ORTEGA; INFORMACION DE LOS PADRES, DE LOS CONTRAYENTES Y DE LOS TESTIGOS ANTE EL NOTARIO; Y PERMISO ECLESIASTICO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO. Santafé, 17 de marzo de 1785.

Marcelino Egea
(notario).
Mazústegui
(doctor).

   El doctor don Fernando Camacho Rojas y Lago, cura rector más antiguo de esta santa iglesia catedral metropolitana de Santafé, examinador sinodal del arzobispado.

   Certifico que en el libro décimo tercio de bautismo de españoles de dicha iglesia, a hojas 175 se halla una partida del tenor siguiente:

   En 14 de abril de 1765. Yo el reverendo padre provincial teólogo Ignacio López, del orden de nuestro padre San Agustín, con licencia del propio, bauticé, puse óleo y crisma y di bendición a un niño de cinco días de edad, que se llamó Antonio Amador José, hijo legítimo del señor don Vicente Nariño, oficial real de su majestad y de la señora doña Catalina Alvarez. Fue su padrino el señor don Antonio Ayala, tesorero oficial real. Testigo, don José Antonio Doncel, de que doy fe.

Mestre
fray Ignacio López.

   Es copia fiel de su original a que me remito, y para que conste, doy y firmo la presente en Santafé, a 14 de marzo de 1785.

Doctor don Fernando Camacho y Rojas y Lago.

   El doctor don Fernando Camacho Rojas y Lago, cura rector más antiguo de esta santa iglesia catedral metropolitana de Santafé, examinador sinodal del arzobispado.

   Certifico que en el libro decimotercio de bautismos de españoles de dicha iglesia, a hojas 118 se halla una partida del tenor siguiente:

   En Santafé, a 25 de julio de 1762.

   Yo, el infrascrito cura rector más antiguo de esta santa iglesia catedral, bauticé solemnemente, puse óleo y crisma, y di bendiciones según el rito de Nuestra Santa Madre Iglesia, a una niña a quien puse por nombre María Magdalena, que había nacido el día 22 de este dicho mes de julio, hija legítima de legítimo matrimonio del señor alcalde ordinario don José Ignacio de Ortega y de doña Petrona Mesa, mis feligreses. Fue su padrino el doctor don Francisco Moreno, catedrático de prima en sagrados cánones de esta Universidad Javeriana; y para que conste lo firmo.

   Doctor don José Antonio Isabella.

   Es copia fiel de su original a que me remito, y para que conste doy y firmo la presente en Santafé, a 14 de marzo de 1785.

Doctor don Fernando Camacho y Rojas y Lago.

   Don José Ignacio Ortega y doña Catalina Alvarez, viuda del contador mayor don Vicente Nariño, decimos que condescendemos en el matrimonio que quieren contraer nuestros hijos legítimos don Antonio Nariño y doña Magdalena Ortega; en atención a que no tenemos motivo para impedirlo, o contradecirlo, y para que así le conste al señor ordinario, damos la presente y firmamos en esta ciudad de Santafé, a 14 del mes de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.
Catalina Alvarez.

   Señor provisor vicario general

   Don Antonio Nariño y Alvarez, hijo legítimo del contador mayor don Vicente Nariño y de doña Catalina Alvarez, y doña Magdalena Ortega y Mesa, hija legítima de don José Ignacio Ortega y doña Petrona Mesa, vecinos de esta ciudad, ante vuestra señoría parecemos y decimos que tenemos ánimo de contraer matrimonio según orden de nuestra santa Iglesia, y para poderlo hacer suplicamos a vuestra señoría se sirva mandar se nos reciba información de nuestra soltería y libertad y resultando de ella ser, como somos, solteros libres y sueltos de matrimonio, concedernos su licencia para que, corridas las tres moniciones, el cura a que tocare pase a presenciar nuestro matrimonio, para cuyo efecto presentamos nuestras fes de bautismo y, en su consecuencia, a vuestra señoría suplicamos proveer como pedimos en justicia, etc.

Antonio Nariño.
Magdalena Ortega.

   Santafé y marzo 15 de 1785.

   Por presentada con las partidas de bautismo procédase al exploro de las voluntades, y de la correspondiente información de libertad y soltería de los pretendientes, se comete todo, y evacuado dése cuenta. Lo decreté y firmó el señor provisor gobernador. Doy fe,

Doctor Mazústegui.
Rafael Araos,
notario mayor

En la ciudad de Santafé, a 15 de marzo de 1785.

   Pareció en este juzgado don Antonio Nariño, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz derecho, y en cargo de él ofreció decir verdad de lo que se le fuese preguntado, y siéndolo dijo: que es oriundo de esta ciudad, feligrés de Santa Bárbara, hijo legítimo del contador mayor don Vicente Nariño (ya difunto) y de doña Catalina Alvarez; que de esta ciudad se ha ausentado dos ocasiones: la una estuvo en la villa de Honda cuatro meses de convalecencia, y en la ciudad de Cartagena residió por causa de comercio como siete meses, poco más o menos; que el demás tiempo ha estado en esta ciudad; que hará como dos años, poco más o menos, que es feligrés de la parroquia de Santa Bárbara, y que antes lo era de la catedral; que se halla libre y soltero, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega, asimismo oriunda de esta ciudad, con quien no tiene parentesco de consanguinidad, afinidad, ni espiritual ni tiene otro algún impedimento, dirimente, ni impediente, ni ha hecho voto de castidad, ni de religión, y que lo lleva dicho y confesado es la verdad en fuerza del juramento que tiene prestado. Siéndole leída esta su confesión, en ella se afirmó y ratificó, que es de edad de 20 años no cumplidos, y lo firmó, de que doy fe.

Antonio Nariño

Ante mí,

Marcelino Egea,
notario.

   En el mismo día, mes y año, yo, el notario, pasé a las casas de la morada de don Ignacio Ortega, administrador de las rentas reales de aguardiente de esta capital, y estando en ellas pareció ante mí doña Magdalena Ortega, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cuyo cargo ofreció decir verdad de lo que se le fuese preguntando, y siéndolo, dijo: que es oriunda de esta ciudad, feligrés de la parroquia de las Nieves, hija legítima de don José Ignacio Ortega y de doña Petrona Mesa (ya difunta); que se halla libre y soltera, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con don Antonio Nariño, con quien no tiene parentesco alguno, y que para ello no ha sido inducida ni atemorizada por ninguna persona, sino que lo hace de su libre y espontánea voluntad; que no ha hecho voto de castidad, ni de religión. Y que todo lo que lleva dicho y confesado es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene; siéndole leída esta su confesión, en ella se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de 22 años y meses, y lo firmó. De que doy fe.

Magdalena Ortega.

Ante mí,

Marcelino Egea,
notario.

   En la ciudad de Santafé, a 15 de marzo de 1785.

   Para la información mandada dar, las partes presentaron por testigo a don Bernardino de Ricaurte, tesorero mayordomo de la fábrica de esta santa iglesia catedral, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, y en cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntado, y siéndolo, dijo: que es oriundo de esta ciudad, feligrés de la catedral, de estado soltero; que hace más de diez años conoce y trata a don Antonio Nariño, sabe es hijo legítimo de don Vicente Nariño (ya difunto) y de doña Catalina Alvarez; sabe fueron feligreses de la catedral, y que en la actualidad es feligrés de Santa Bárbara; que el contenido don Antonio Nariño, de esta ciudad se ha ausentado dos ocasiones: la una estuvo en Honda, poco tiempo, y la otra en Cartagena; que el demás tiempo le ha visto en esta ciudad; sabe y le consta se halla libre y soltero, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega, a la que también conoce de vista y comunicación hace más tiempo de doce años, siempre en esta ciudad; sabe es hija legítima de don José Ignacio Ortega y de doña Petrona Mesa (ya difunta); sabe fue feligrés de la catedral, y que hará poco más de dos años se halla en el feligresado de Nuestra Señora de las Nieves; y que en el tiempo que ha la conoce, no ha visto ni oído decir que de esta ciudad haya salido ni mucho ni poco tiempo, sino que siempre ha vivido al lado de sus padres; sabe y le consta se halla libre y soltera, sin impedimento para casarse con don Antonio Nariño, y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene. Siéndole leída esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó; dijo no tocarle las generales, y que es de edad de 30 años, poco más o menos, y lo firmó, de que doy fe.

Bernardino Ricaurte.

Ante mí,

Marcelino Egea,
notario.

   En el mismo día, mes y año para seguir esta información, las partes presentaron por testigo a don Feliciano Otero, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cuyo cargo ofreció decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntado y, siéndolo, dijo: que es oriundo de la Villa de Santa Cruz de Mompós, residente en esta ciudad hace siete años, poco más o menos, comerciante en ella, de estado soltero; que es feligrés de la catedral; que el espacio de seis años hará conoce y trata a don Antonio Nariño, sabe de público que es hijo legítimo de don Vicente Nariño, oficial real y contador mayor que fue de esta ciudad (ya difunto), y de doña Catalina Alvarez; sabe es feligrés de Santa Bárbara y que antes lo fue de la catedral, y que el que le presenta estuvo en la ciudad de Cartagena, por causa de comercio, como cosa de siete meses, y en Honda oído decir estuvo a mudar de temperamento unos dos o tres meses, poco más o menos, y el demás tiempo le ha visto en esta ciudad; sabe y le consta se halla libre y soltero, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega, a la que también conoce y trata hace sobre [ya] cinco años, en esta ciudad; sabe es hija legítima de don José Ignacio de Ortega, administrador de la real renta del aguardiente de esta ciudad, y de doña Petrona Mesa (ya difunta); sabe es feligresa de las Nieves, hará dos años, y que antes lo fue de la catedral, y que en el tiempo que la conoce no ha visto ni oído de esta ciudad haya salido a otro lugar; sabe y le consta se halla libre y soltera, sin impedimento para contraer el matrimonio que pretende con don Antonio Nariño; sabe de público que ambos los dos contrayentes de esta ciudad son oriundos. Que lo que lleva dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó. Y habiéndole leído esta su declaración dijo estar conforme, que en ella se afirmaba y ratificaba, que en manera alguna le tocaban las generales, y que es de edad de 33 años, y lo firmó, de que doy fe.

Feliciano de Otero.

Ante mí,

Marcelino Egea,
notario.

   En el mismo día, en prosecución de esta información, las partes presentaron por testigo al doctor don Andrés de Otero, a quien yo el notario le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz según derecho, y en cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntando y, siéndolo, dijo: que es natural de la villa de Santa Cruz de Mompós, residente y vecino de esta ciudad, hace el espacio de 16 años; que es de estado casado, comerciante; que hace el espacio de más de 12 años conoce, trata y comunica a don Antonio Nariño, sabe de público que éste es oriundo de esta ciudad, feligrés de la parroquia de Santa Bárbara hará dos años, poco más o menos, y que antes lo fue de la catedral; sabe es hijo legítimo de don Vicente Nariño, contador mayor de la real audiencia y tribunal de cuentas de esta capital (ya difunto) y de doña Catalina Alvarez. Sabe y le consta que se halla libre y soltero, y que en el tiempo que ha le conoce, de esta ciudad se ha ausentado, una [vez] a la villa de Honda, en cuyo lugar residió cosa de cuatro meses, poco más o menos; y otra a la ciudad de Cartagena, con motivo de comercio, en donde permaneció cosa de ocho meses; sabe no tiene impedimento para contraer el matrimonio que pretende con doña Magdalena Ortega, a la que conoce y comunica hace más de diez años; sabe y le consta es oriunda de esta ciudad, feligresa hace el espacio de dos años, poco más o menos, de la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, y antes lo fue de la catedral, como es público y notorio; sabe y le consta es hija legítima de don José Ignacio Ortega, administrador general de la real renta de aguardiente de esta capital, y de doña Petrona Mesa (ya difunta); sabe que el tiempo que ha a la referida conoce de esta ciudad, mucho ni poco tiempo ha salido; sabe y le consta se halla libre y soltera, sin impedimento (y que jamás ha salido del lado de sus padres) para contraer el matrimonio que pretende con el referido don Antonio Nariño; y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad, en fuerza del juramento que tiene prestado, en el que se afirmó y ratificó. Siéndole leída esta su declaración, dijo estar conforme y que no le tocan las generales de la ley; que es de edad de 25 años, y lo firmó, de que doy fe.

Doctor Andrés de Otero.

   Ante mí,

Marcelino Egea,
notario.

   Santafé y marzo 17 de 1785

   Vista esta información: apruébase cuanto ha lugar en derecho y en su virtud despáchense los mandamientos en la forma ordinaria, para que su propio párroco los amoneste en tres días festivos, como dispone el santo concilio de Trento; y no resultando impedimento canónico, ni de las que igualmente se correrán en la santa iglesia catedral y en la parroquial de [Nuestra] Señora Santa Bárbara, los case y vele en tiempo debido. Lo decretó y firmó el señor provisor gobernador del arzobispado. Doy fe.

Doctor Mazústegui.


15
CARTA DOTAL DE MAGDALENA ORTEGA

DETALLE DE LOS BIENES QUE JOSE IGNACIO ORTEGA ENTREGA A ANTONIO NARIÑO COMO DOTE DE SU HIJA MAGDALENA ORTEGA. Santafé, 22 de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.
Antonio Nariño.

Carta dotal de $2.113

   En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, amén. Sea notorio cómo yo, don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Vicente Nariño, contador mayor que fue en el tribunal mayor y real audiencia de cuentas de las de este reino, ya difunto, y de doña Catalina Alvarez, digo: Que por cuanto a mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor tengo celebrado contraer el santo matrimonio según orden de nuestra santa madre Iglesia con doña Magdalena de Ortega, vecina de esta ciudad, hija legítima de don José Ignacio de Ortega y de doña Petrona de Mesa, ésta difunta, para en parte de las cargas de tal matrimonio se me han entregado por el citado su padre todos los bienes que constan en el apunte y razón que para este fin y efecto se han justipreciado por personas de inteligencia y constan del citado apunte, que su tenor dice así:

   Apunte y razón de los bienes que yo don Ignacio de Ortega, vecino de esta ciudad, doy y entrego a don Antonio Nariño, quien tiene celebrado contraer matrimonio con mi hija legítima doña Magdalena de Ortega y Mesa, mediante el favor de Dios, para ayuda de las cargas del matrimonio y que en todo tiempo tenga el privilegio que por derecho corresponde y es debido a la dote, y que su monto de ellos se tenga desde ahora para siempre por tal, y yo el dicho don Antonio firmo la referida entrega y confieso haber sido apreciados todos los efectos que aquí se expresarán por personas de inteligencia y conciencia, y son en la forma siguiente:

Primeramente, un aderezo de diamantes en $340............................................ $ 340
Item, unos zarcillos de perlas, en $20......................................................... $ 20
Item, otros de amatistas, en $16 ................................................................ $ 16
Item, otros de piedras, en siete pesos ........................................................ $ 7
Item, otros de piedras y perlas, en ocho pesos ............................................ $ 8
Item, dos polisones de piedras finas, en ocho pesos ..................................... $ 8
Item, unas manillas de perlas en $90 .......................................................... $ 90
Item, otras de cuentas de oro y mermelletas, en $50 ..................................... $ 50
Item, un hilo de perlas, en ocho pesos ........................................................ $ 8
Item, otro de perlas y granates, en ocho pesos ............................................ $ 8
Item, un lazo de esmeraldas y zarcillos, en $90 ........................................... $ 90
Item, una sortija de esmeraldas, en $20 ...................................................... $ 20
Item, dos pulseras de piedras, en cinco pesos .............................................. $ 5
Item, dos rosarios con cruces y patena de oro, en seis pesos.......................... $ 6
Item, otro de oro con dieciséis castellanos a veinte reales, $40 ................... $ 40
Item, un cautivo de oro, en tres pesos ........................................................ $ 3
Item, unos botones de oro, en cinco pesos ................................................... $ 5
Item, unas hebillas de plata y oro, en $25................................................... $ 25
Item, dos abanicos, en seis pesos .............................................................. $ 6
Item, por unas tijeras con ojos y vaina de plata, tres pesos.......................... $ 3
Item, una papelera con guarnición de plata, en $50........................................ $ 50
Item, dos baulitos pastusos, en ocho pesos................................................... $ 8
Item, una caja, en seis pesos...................................................................... $ 6
Item, un baúl, en seis pesos....................................................................... $ 6
Item, dos láminas de señor San José y San Joaquín, $50................................... $ 50
Item, un cuadro grande de San Juan, en $40................................................... $ 40
Item, otro de Santa Teresa, en $30.............................................................. $ 30
Item, una canastica de charon, en cinco pesos............................................... $ 5
Item, unos zarcillos de piedras, en siete pesos............................................ $ 7
Item, por cuarenta y ocho marcos, dos onzas, a plata labrada, a diez pesos $480 $ 480
Item, un salterio, en $25........................................................................... $ 25
Item, media docena de pozuelos de China, en seis pesos................................... $ 6
Item, media docena de platicos de cristal, en $12 ........................................ $ 12
Item, seis camisas de tibe y encajes de Flandes, a $14 cada una, importan $84.. $ 84
Item, por seis naguas, a cinco pesos cuatro reales, importan $33..................... $ 33
Item, por dos pañuelos de holán Batista, con encajes de Flandes, en $12........... $ 12
Item, por cuatro delantales de holán, a seis pesos ....................................... $ 24
Item, por tres pares de sábanas a trece pesos, importan $39............................ $ 39
Item, por cuatro pañuelos de holán a tres pesos, cuatro reales....................... $ 3 - 4
Item, por cuatro sobrefundas de almohadas de Bretaña con encajes, en seis pesos .... .....
Item, tres pares de medias de seda, en $12................................................... $ 12
Item, por tres pañuelos de narices, en cuatro pesos, cuatro reales................. $ 4 - 4
Item, por un sombrero, en $18...................................................................... $ 18
Item, por una mantellina, en seis pesos........................................................ $ 6
Item, por un vestido de terciopelo, en $78................................................... $ 78
Item, por una saya de terciopelo, en $54...................................................... $ 54
Item, por un traje de tapiz, en $30............................................................... $ 30
Item, por un traje de zaraza tina, $35......................................................... $ 35
Item, por unas naguas de espumillón, en $13.................................................. $ 13
Item, por un colchón y almohadas, en $26....................................................... $ 26
Item, por cuatro jubones de zaraza fina, en $24............................................ $ 24
Item, dos paños de manos finos, en $12.......................................................... $ 12
Item, por una colcha de zaraza, en $20.......................................................... $ 20
Item, por una bata, en $150.......................................................................... $ 150
Item, unos vuelos, en seis pesos.................................................................... $ 6

   Suman y montan las partidas antecedentes $2.113, los cuales bienes entrego yo, dicho don Ignacio, al nominado don Antonio Nariño y a mi hija doña Magdalena, para que como bienes dotales pertenecientes a ella gocen de aquel derecho que por privilegio les es permitido. Y lo firmamos en Santafé en 22 de marzo de 1785.

José Ignacio Ortega.
Magdalena Ortega.
Antonio Nariño.

   En la ciudad de Santafé, a 17 de diciembre de 1788 años, ante mí, el escribano de su majestad, público, del número y testigos que se nominarán, pareció presente don Antonio Nariño, marido y conjunta persona de doña Magdalena Ortega, a quien doy fe conozco, y dijo: que por cuanto en 22 de marzo del año de 85 otorgó instrumento dotal en favor de la dicha, que es el que antecede, importando los bienes de ella $2.113, después de haber otorgado la referida carta de dote, ha recibido de mano de don Ignacio Ortega, a los cuatro meses de su otorgamiento, la cantidad de $587, más en dinero efectivo, usual y corriente a toda su satisfacción, que por no estar ahora de presente la entrega, renuncia la excepción y ley de la non numerata pecunia, prueba y entrega del recibo, por lo que otorga el necesario en favor de la dicha esposa, para que, unida esta cantidad con la de la carta dotal, goce de aquel privilegio que por derecho le corresponda. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron dicho don Antonio Nariño y don Ignacio Ortega, siendo testigos don Ignacio Melo, don Jerónimo Porras y Nicolás Llanos, vecinos. Doy fe.

Antonio Nariño.
José Ignacio Ortega.

Ante mí,

Joaquín Sánchez,
escribano real, público, del ayuntamiento.

   Los que suman y montan la cantidad de dos mil ciento trece pesos que yo, confieso haber recibido realmente y con efecto a toda mi satisfacción, en presencia del presente escribano de que yo el escribano doy fe, haberse hecho la dicha entrega y recibo por ante mí y los testigos de este instrumento, y en virtud de él otorgo que me obligo en toda forma de derecho a tenerlos, conservarlos y aumentarlos entre mis bienes por dote y caudal de la dicha doña Magdalena, mi esposa que ha de ser, y que no los disiparé en manera alguna ni los hipotecaré ni obligaré a ninguna deuda, crímenes ni excesos que tuviere. Y si —lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita— nuestro matrimonio sea disuelto o separado por cualquiera de alguno de los motivos prevenidos en derecho, luego que tal suceda, entregaré a la dicha doña María Magdalena Ortega los dichos $2.113 o a quien por ella fuere parte legítima en los propios bienes y efectos y alhajas en que los he recibido, y lo que faltare a su cumplimiento, en moneda acuñada usual y corriente, sin embargo de la ley real que dispone que la dote y bienes muebles se retengan un año, porque este beneficio lo renuncio para no aprovecharme de él en manera alguna por haberlos de entregar llanamente y sin pleito alguno con costas de la cobranza. A cuya paga y cumplimiento me obligo con mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las justicias de su majestad de la parte y lugar que sean para que a ello me compelan, obliguen y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dada a entrega, y renuncio mi propio fuero, domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdictione omniam judicium y última pragmática de sumisiones con todas las demás leyes, fueros, derechos y privilegios de mi favor y la regla general del derecho que prohibe la general renunciación de leyes. Y los otorgantes, a quien yo el escribano de su majestad doy fe que conozco, así lo dijeron, otorgan y firman, siendo testigos don Antonio Ortiz, Antonio Mariano Lozano y Antonio Serrano. Que es fecha en la ciudad de Santafé, a 22 de marzo de 1785 años, de todo lo cual doy fe.

José Ignacio Ortega.
Antonio Nariño.

   Ante mí,

Joaquín Sánchez,
escribano de su majestad.

   Derechos: 272 maravedís.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección 4a. Notaría Tercera, Protocolo del año 1785, t. 1, N° 169, folios 127 vuelto - 130 recto.

16
PARTIDA DE MATRIMONIO DE ANTONIO NARIÑO CON MAGDALENA ORTEGA

   En 27 de marzo de 1785, el ilustrísimo señor doctor don José de Isabella, con mi licencia asistió el matrimonio al señor don Antonio Nariño, feligrés de la parroquia de Santa Bárbara, y doña María Magdalena de Ortega, habiéndose corrido las proclamas en la catedral y en Santa Bárbara y en esta iglesia, de las que no resultó impedimento alguno. El primero, don Antonio, hijo legítimo de don Vicente de Nariño, ya difunto, contador mayor, y de doña Catalina Alvarez, feligresa de la parroquia de Santa Bárbara, y la doña María Magdalena Ortega, hija legítima de don José Ignacio de Ortega, administrador de la renta de aguardiente, y de doña Petrona de Mesa, ya difunta. Fueron testigos el señor don José Ignacio Ortega, el doctor Manuel del Castillo y don Ignacio Santamaría. Cinco enmendado, vale.

Diego Díaz de Arcaya
(firmado).

FUENTE EDITORIAL:
Santafé, 27 de marzo de 1785. Parroquia de Las Nieves, Bogotá. Libro segundo de casamientos, folio 73 vuelto.

17
INFORMACION DE NOBLEZA DE LOS HIJOS DE MANUEL BERNARDO ALVAREZ Y MARIA JOSEFA DEL CASAL Y FREYRIA

INFORMACION QUE DA CUENTA DEL MATRIMONIO DE CATALINA ALVAREZ CON VICENTE NARIÑO Y DE LOS EMPLEOS OFICIALES QUE ESTE DESEMPEÑO. Santafé, 17 de julio de 1785.

Rita Alvarez.

   Señor alcalde ordinario:

   Doña Rita Alvarez del Casal, natural de esta capital de Santafé y mujer legítima del señor don Francisco Robledo, oidor nombrado para la real audiencia de la ciudad de Guatemala, en la vía y forma que más haya lugar parezco y digo: que me hallo próxima a emprender mi viaje en seguimiento de mi marido, y conviniendo para ello a mi dicho, que con citación del procurador general de este ilustre cabildo se actúe mi información para agregar a los instrumentos de mi calidad y descendencia; se ha de servir usted mandar que a continuación de éste y su judicial decreto, se me reciba dicha información y que los testigos que presentare sean examinados al tenor del interrogatorio siguiente:

   Primeramente digan si conocieron de vista, trato y comunicación a don Antonio del Casal y Freyria y a doña Leonor López de Rojas, mis abuelos, y si el dicho don Antonio era del Reino de Galicia, y la referida doña Leonor de las Islas Canarias, y si de allí se trasladaron a este Nuevo Reino, con el destino de venir a servir el mencionado mi abuelo el corregimiento de la provincia de Tunja.

   2° Item, digan si saben, les consta y es público y notorio que los referidos don Antonio y doña Leonor, mis abuelos, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos y como tales los procrearon, al doctor don Antonio del Casal, don Cristóbal del Casal, y a las señoras doña María Josefa y doña Bárbara del Casal.

   3° Item, digan si es cierto y les consta y es público y notorio que el dicho doctor don Antonio del Casal sirvió la beca del colegio mayor y seminario del señor San Bartolomé, cursó allí las facultades mayores obteniendo en ellas los grados correspondientes de bachiller, maestro y doctor, y después fue cura de los pueblos de Capacho y Cáqueza de este arzobispado, y si el referido don Cristóbal del Casal, mi tío, ha obtenido en este ilustre cabildo los empleos de procurador general y alcalde ordinario.

   4° Item, digan si la expresada señora doña Bárbara del Casal, mi tía, casó con el señor don Juan Gil Martínez Malo, alguacil mayor que fue de esta real audiencia, y hermano legítimo del ilustrísimo señor don Nicolás Gil Martínez Malo, obispo que fue de la diócesis de Santa Marta de este Nuevo Reino de Granada y después obispo electo para el obispado del León de los reinos de España.

   5° Item, si es constante, público y notorio, que la expresada señora doña María Josefa del Casal, mi legítima madre, fue casada con el señor don Manuel de Bernardo Alvarez, fiscal que fue de esta real audiencia de Santafé, y antes de esto auditor de guerra de la provincia de Caracas, y si dicho señor es el primero que han conocido en este reino de los de su familia y el único que ha venido de España.

   6° Item, si los expresados señores don Manuel y doña María Josefa, mis legítimos padres, tuvieron y procrearon por hijos legítimos durante su matrimonio a los señores don Manuel y don Juan de Dios Alvarez, y a don José, don Ignacio y don Juan Nepomuceno, y a las señoras doña Catalina, doña Antonio Alvarez del Casal, a doña Josefa, doña Joaquina, doña Manuela, doña Angela y doña Bárbara Alvarez del Casal, hermanos enteros y legítimos míos.

   7° Item, si es constante que los referidos doctor don Manuel y don Juan de Dios Alvarez fueron colegiales del colegio real mayor y seminario del señor San Bartolomé, y si uno y otro cursaron las facultades mayores y obtuvieron los correspondientes grados, y si después el expresado doctor don Juan de Dios fue cura de la parroquia de Moniquirá, y si mi hermano don Ignacio obtiene el empleo de teniente de caballería de las milicias disciplinadas de esta ciudad, por nombramiento del excelentísimo señor virrey y aprobación de su majestad.

   8° Item, diga si el mencionado doctor, mi hermano don Manuel, es abogado de esta real audiencia, si obtuvo el empleo de contador ordenador del tribunal y real audiencia de cuentas, y en el día por nombramiento de su majestad está sirviendo el de contador de la real casa de moneda de la ciudad de Popayán, y si casó con doña Josefa Lozano, hija legítima de doña María Tadea González Manrique y de don Jorge Lozano, a quien se le tiene hecha la gracia de marqués, y si también es cierto que la expresada Tadea fue hija legítima del presidente que fue de este reino, don Francisco Manrique.

   9° Item, digan si la señora doña Catalina Alvarez del Casal, mi hermana, fue casada con el señor don Vicente Nariño, oficial real que fue de estas cajas y después contador mayor del tribunal y real audiencias de cuentas de esta capital de Santafé; y si la señora doña Antonio Alvarez del Casal es casada con el señor Benito del Casal y Montenegro, oidor de esta real audiencia y cancillería de Santafé; si doña Josefa Alvarez del Casal, mi hermana, es casada con don José López Duro, contador ordenador del tribunal de cuentas; si doña Joaquina Alvarez del Casal casó con don Manuel García Olano y doña Bárbara Alvarez con don Manuel Revilla, oficial real de estas cajas, y doña Petronila Alvarez, que ya es difunta, con don Jerónimo de Mendoza, que fue teniente de la guardia del excelentísimo señor virrey don Pedro Messía de la Zerda, y si después obtuvo el referido don Jerónimo el empleo de comandante de la provincia de Riohacha; si don José Alvarez del Casal, mi hermano, es casado con doña Flora Suescún, y si don Juan Nepomuceno se mantiene soltero, y si doña Manuela Alvarez y doña Angela Alvarez no han sido casadas sino solteras, y si yo, la expresada doña Rita, soy casada con el señor don Francisco Robledo, asesor general que fue de este virreinato y en la actualidad es oidor nombrado para la real audiencia de Guatemala, y si dcho señor es el primero que de su familia ha pasado a estos reinos, y si durante nuestro matrimonio hemos tenido y procreado por hijo legítimo a don Luis Robledo, que se halla de tierna edad.

   10° Item, digan si es cierto que todos los puntos contenidos en las preguntas antecedentes han obtenido y servido los empleos que en ellos se citan.

   11. Item, digan si a todos aquéllos se les han guardado y guardan en este reino los honores, privilegios y ascensiones que se guardan a los nobles de primera jerarquía, como a hijos-dalgos de sangre, naturales de Castilla, no precisamente por los empleos que han obtenido y obtienen, sino por su distinción, calidad y nobleza.

   12. Item, digan si a todos ellos por esta razón se les ha convidado y visto asistir a todas aquellas funciones donde se acostumbra convidar y asistir las gentes de la primera distinción, como es a las procesiones, entradas de los señores virreyes y arzobispos, y otras semejantes concurrencias que demuestran acto positivo.

   13. Item, si por la misma nobleza e hidalguía de su sangre a ninguno se le impuso nunca contribución, pecho ni derrama, de aquellos que se acostumbra poner a los pecheros y gente plebeya.

   14. Item, digan si así a los expresados don Antonio del Casal y a su mujer doña Leonor López, que fueron corregidores de Tunja, como también a los señores fiscal don Manuel de Bernardo Alvarez y la señora su mujer doña María Josefa del Casal, hija de los primeros, los tienen y han tenido por de la mayor distinción, nobleza e hidalguía, como se acredita en ver los enlaces que todos sus hijos que van referidos han contraído con las gentes de la mayor distinción, nobleza e hidalguía de estos reinos.

   15. Item, digan si es cierto que ninguna de sus descendientes ni parientes de los que han contraído con los hijos de los señores don Manuel de Bernardo Alvarez y doña María Josefa del Casal, mis padres, han casado con otros que tengan mala nota de negros, indios ni otros semejantes.

   16. Item, digan si es cierto que tampoco han contraído con gente plebeya, pecheros ni que hayan caído en casos de menor valer, ni tenido oficios por donde hayan perdido el privilegio de la nobleza, antes bien lo han conservado en su mayor lustre y estimación, ni menos han sido castigados ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición.

   17. Item, que digan de público y notorio lo demás que supieren, dando razón de su dicho y fecha, que sea la información con citación del procurador general, que la original quede protocolizada en el protocolo del presente escribano y se me dé testimonio de ella, autorizado en pública forma y de manera que haga fe, que así es justicia la que mediante a vuestra alteza suplico se sirva proveer como solicito, etc.

   Otrosí digo: que para la dicha información se actúe con sujetos de toda autoridad y veracidad y de la mayor distinción, como son: el señor regente del tribunal y real audiencia de cuentas, don Francisco de Vergara, y el señor contador mayor del mismo tribunal, don Ignacio de Arce, que son sujetos de antiguo conocimiento y dignos de todo crédito, se ha de servir usted mandar que recibidas que sean las declaraciones de los testigos que presentaré, que con el oficio de estilo acostumbrado se les pase a dichos señores y que en la forma acostumbrada y con la solemnidad de derecho, certifiquen sobre cada uno de los particulares comprendidos en dicho interrogatorio que así es de justicia. Ut supra, etc.

Rita Alvarez.
Luis de Ovalle.

   Sobre cada uno de estos puntos, y afirmando lo que en ellos se contiene, certificaron los siguientes testigos: don Santiago Martínez Recamán, don Francisco Javier Bautista, don Juan Agustín de Ricaurte, don Nicolás de la Lastra, doctor don Javier de Moya, el contador mayor del tribunal y real audiencia de cuentas, don Ignacio de Arce, y el señor regente del mismo tribunal, don Francisco de Vergara.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Primera, Protocolo del año 1785, folio 259.

18
CARTA DE ANTONIO NARIÑO A JOSE CELESTINO MUTIS

INFORMA DE SU ELECCION COMO ALCALDE DE SEGUNDO VOTO, Y ASI MISMO MENCIONA SU PROPOSITO DE ORGANIZAR EN SU CASA UNA "TERTULIA O JUNTA DE AMIGOS". TAMBIEN DA CUENTA SOBRE EL GUSANO DE SEDA Y LAS CARGAS DEL TE DE BOGOTA. 15 de enero de 1788.

Antonio Nariño.

   Señor doctor José Celestino Mutis.

   Amigo y muy señor mío:

   Aunque no puedo escribir a vuesamerced despacio como quisiera, pero no puedo menos que participarle que este cabildo me ha hecho el honor de elegirme alcalde de segundo voto, y aunque con este motivo nos ha impedido por ahora seguir nuestros pensamientos, pero puede ser adelantemos otras ideas que también sean útiles; y por lo que respecta a lo de México, en el correo que viene le diré a vuesamerced de los sujetos que tengo pensados, y que lo desempeñarán con honor, pues tengo otros motivos que me impiden el irme, contra mi genio, pero no lo puedo remediar. No obstante, no me desentiendo sobre el particular, pues si se verifica yo quedaré con el encargo de la siembra de los Nopales, y si el señor virrey, como me parece piensa en que este reino se adelante, hay mucho, como vuesamerced sabe, en qué ocuparse; se me ha entorpecido con la ocupación de la vara, el pensamiento que tenía de tener en casa una especie de tertulia o junta de amigos de genio que fuésemos adelantando algunas ideas, que con el tiempo pudiera ser de alguna utilidad, pero veremos en adelante.

   El tiempo no me da lugar a detenerme; incluyo esta madejita de la seda que han hilado los gusanos que, aunque de mal color, es porque he cuidado más de los gusanos que de la seda. No me olvido de su encargo de la uvilla, que por no haber llegado a tiempo no ha ido.

   Con motivo de tener un sujeto licencia de vuesamerced para que remitiese el Bogotá que quisiera, no quise molestar a vuesamerced sobre el particular sino que lo remitía en compañía, pero ahora me ha mandado suspender, y se me han quedado enfardeladas y a tiro de cargar 48 cargas del Bogotá de Chinga, bien limpio y bueno; si vuesamerced no tuviese inconveniente en permitirme las ramitas me hará gran favor, aunque no me dé de pronto el dinero.

   Vuesamerced vea en qué puedo yo servirle y mándeme, seguro de que para mí es mucha satisfacción y complacencia, ínterin ruego a Dios guarde su importante vida muchos años.

   Su seguro servidor y amigo,

Antonio Nariño.

   Somos, 15 de enero de 1788.


19
TESTAMENTO DE CATALINA ALVAREZ DEL CASAL

TESTAMENTO DE LA MADRE DE ANTONIO NARIÑO, DONDE CONSTA LO QUE TESTO EN SU FAVOR Y EN EL DE SUS OTROS HIJOS. Santafé, 22 de enero y 19 de mayo de 1788.

Catalina Alvarez.

Testamento.

   In Dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, doña Catalina Alvarez del Casal, vecina de esta ciudad de Santafé, hija legítima de los señores licenciado don Manuel Bernardo Alvarez, fiscal que fue de esta real audiencia, y de doña Josefa del Casal, ambos ya difuntos; hallándome enferma en cama, de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi sano y entero juicio y entendimiento natural, creyendo, como firmemente creo, en el altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia católica, apostólica romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir con la divina gracia, tomando por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, Madre de Dios y Señora nuestra, el santo de mi nombre, ángel de mi guarda y todos los demás santos de la corte celestial para que intercediendo con su Divina Majestad se digne de perdonarme mis culpas y pecados, y temiéndome de la muerte, cosa natural y cierta a todo viviente, deseando salvar mi alma para mayor honra y gloria de Dios y que mis cosas queden bien dispuestas y ordenadas para la paz, quietud y sosiego de mis herederos, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

   1a Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre en el árbol de la verdadera cruz, y suplico a su Divina Majestad la lleve a su santísima gloria para donde fue criada, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.

   2a Item, mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido llevarme de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo sea amortajado con el hábito que fuere voluntad de mis albaceas y sepultado en la iglesia y lugar que fuere de la misma voluntad, pagándose mi entierro y demás exequias; se pagará de mis bienes, lo que declaro para que conste.

   3a Item, mando se dé a la santa casa de Jerusalén y demás mandas forzosas a dos reales a cada una, todo por una vez y no más, lo que aparto de mis bienes.

   4a Item, declaro que no me acuerdo deber a persona alguna poca ni mucha cantidad, y si alguien demandare contra mis bienes alguna cosa, hasta un peso, se le pagará con su simple juramento, y siendo más, que justifique su acción, y probada, mando que lo que así fuere se le pague de mis bienes, lo que así declaro para que conste.

   5a Item, declaro que he tenido cuentas con mis dos hijos, don José y don Antonio, mando que se liquiden, y si resultase de ellas deberles, se les pagará lo que así fuere de mis bienes, lo que así declaro para que conste.

   6a Item, declaro que fui casada y velada según orden de nuestra santa madre Iglesia con el señor don Vicente Nariño, oficial real y contador mayor del tribunal y real audiencia de cuentas, y que en el tiempo de nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros legítimos hijos, a don Juan, don Antonio, don Joaquín, doña Dolores y doña Benita, que hoy se hallan vivos; don Manuel, don Cayetano, don Ignacio, don Mariano, doña Mariana, otra doña Mariana y don Francisco de Paula Alvarez que fallecieron en su menor edad, lo que declaro para que conste.

   7a Item, declaro que el poco caudal que quedó y bienes del dicho marido, junto con lo que me han sufragado anualmente por razón del montepío, se ha convertido en mi manutención, la de dichos mis hijos y demás que ha sido necesario, lo que así declaro para que conste.

   8a Item, declaro por bienes míos todos los que se hallan en esta casa de mi morada, de los que son bien sabedores todos mis referidos hijos, lo que así declaro para que conste.

   9a Item, declaro que a mi hijo don José le he dado por razón de legítima en dinero y alhajas, $2.107, 7 reales; a don Antonio $1.000 en plata y un aderezo de diamantes en otros $1.000, que ambas partidas hacen 2.000; a don Juan, $3.000, poco más o menos, en dinero, y varios efectos de Castilla y de la tierra para que emplease en la provincia de Antioquia, los $2.000 de cuenta de su legítima, y el resto a partir de ganancias; mando se liquide la cuenta y, sacados los $2.000, el sobrante se agregue a mis bienes, y si hubiere habido ganancias se dividan por iguales partes, y lo mismo si hubiese pérdidas para que sean de cargo de uno y otro; a don Joaquín, doña María de los Dolores y doña Benita, no les he dado cosa alguna hasta lo presente, lo que así declaro para que conste.

   10a Item, declaro que mi hijo don José me tiene $3.000 que le di en dinero, mi hijo don Antonio $2.500 que le di en la misma forma, y don Cristóbal González, de Frade $500, dimanados de la venta de la hacienda llamada El Salitre, cuyas tres partidas componen la cantidad de $6.000, que son y pertenecen a don Joaquín, doña María de los Dolores y doña Benita, a cada uno $2.000, y en caso de fallecer, el producto de sus réditos será para los dichos, su manutención y vestuario.

   11a Item, declaro fui albacea del citado mi marido y tengo cumplido en todo y por todo con el tenor del testamento, sus mandas y legados, y antes bien, pagué a don Mateo Molinos cierta deuda de pesos que en dicho testamento no constaba, lo que así declaro para el descargo de mi conciencia.

   12a Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas, legados y lo en él contenido, nombro por mis albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de bienes a mis dos hijos, don José y don Antonio para que, entrando en ellos como por bien tuvieren, cumplan y paguen en todo y por todo las mandas y legados de este mi testamento, aunque sea pasado el año y día que el derecho previene a los tales albaceas, que por el más tiempo que necesitaren, desde luego se lo subrogo y otorgo sobre que les encargo las conciencias, y lo que obraren valgan como si yo lo otorgase.

   13a Y cumplido y pagado este mi testamento según va ordenado, en el remanente de mis bienes, derechos, acciones y futuras posesiones instituyo y nombro por mis legítimos, únicos y universales herederos a los dichos don José, don Juan, don Antonio, don Joaquín, doña María Dolores y doña Benita Nariño y Alvarez, mis legítimos hijos y del citado don Vicente Nariño, para que lo que así fuese lo dividan por iguales partes entre los dichos, trayendo a cúmulo lo que cada uno ha recibido, para que de este modo queden enteramente igualados, sin que uno lleve más ni otro menos; y solo sí, siendo mi ánimo el gratificar por razón de mejoras de tercio y quinto a las dos niñas, doña Dolores y doña Benita, se les dará, a más de lo que les tocare de legítima, a cada una un rosario de oro engarzado, a la una un aderezo de diamantes y a la otra el de esmeraldas, para [que] lo que así le tocase a cada uno lo goce con la bendición de Dios y la mía.

   14a Y por cuanto don Joaquín, doña María Dolores y doña Benita se hallan en la menor edad, les nombro por su tutor y curador a don José Nariño, su hermano, a quien le suplico y encargo las cuide y mire como a sus propias hermanas del mismo modo que hasta lo presente; y si por algún motivo no aceptase dicha tutoría el dicho don José, nombro por tal en la misma forma al referido don Antonio Nariño, lo que así declaro y mando para el descargo de mi conciencia.

   15a Item, declaro ha algunos años que por devoción he cuidado de la capilla e imagen de Nuestra Señora de Belén, a quien he dado uno u otro vestido y hecho en su obsequio, una y otra cosa de mejora, le suplico a los dichos mis hijos por amor de Dios sigan con dicha devoción, que Nuestra Señora les recompensará su servicio y asistencia, y si por alguna causa no pudieren verificarlo, entregarán a su capellán lo que se halla en mi poder perteneciente a dicha imagen y ermita, expresando no ser de mi cargo cosa alguna, lo que así declaro para que conste.

   Y por el presente revoco y anulo, doy por nulos, de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes, mandas o legados que antes de éste haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, que quiero no valgan ni hagan fe en manera alguna, y sólo se esté a éste que al presente otorgo por ante Pedro Joaquín Maldonado, escribano de su majestad, que quiero se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo en mi testamento, codicilo, última y final voluntad por la vía y forma que más haya lugar en derecho. Y la dicha señora otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, al parecer se halla en su entero y sano juicio y entendimiento natural, según las razones formales con que se explica. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos don Francisco Javier de Silva, don Lorenzo de los Ríos y Juan Tomás López, vecinos de esta ciudad de Santafé donde es fecho, a 22 de enero de 1788 años.

Catalina Alvarez.

   Pasó ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

   Derechos: 170 maravedís foja.
   (rúbrica de Maldonado).

Codicilo.

   En la ciudad de Santafé, a 19 de mayo de 1788, ante mí, el escribano real y testigos que se nominarán, pareció presente la señora doña Catalina Alvarez del Casal, vecina de esta ciudad y viuda del señor contador mayor don Vicente Nariño, a la que doy fe conozco, y dijo: que el día 22 de enero del corriente año otorgó por ante mí el presente escribano y en registro de instrumentos públicos su testamento nuncupativo con todas las cláusulas del derecho necesarias, y porque en el tiempo que ha mediado hasta este día ha recorrido mejor su memoria y ha consultado el descargo de su conciencia con personas prácticas de toda satisfacción, para mejorar asegurarse ha deliberado que el haber en la cláusula decimatercia de su testamento mejorado en tercio y quinto a sus dos hijas, doña Dolores y doña Benita, mandando que a más de lo que les toca de su legítima, se les diese, a la una un rosario de oro engastado y un aderezo de diamantes, y a la otra otro aderezo de esmeraldas y otro rosario de oro engastado; y que para evitar todo escrúpulo y asegurar mejor su salvación, quiere y es su voluntad que trayéndose a cúmulo lo que a cada uno de sus hijos tiene dado por razón de legítima y los bienes que al presente existen, pagándose lo que adeuda, según tiene comunicado a sus albaceas, sacándose el importe de su entierro y exequias, el sobrante se divida por iguales partes entre sus herederos, con sólo el aditamento de que se les prefiera a las dichas dos sus hijas, doña Dolores y doña Benita, en darles a aquella alhajas o bienes que ellas eligiesen por su legítimo avalúo, y para que en todo tiempo conste, así lo declara y, siendo necesario, lo otorga en forma de codicilo o en la vía y forma que más haya lugar en derecho, y en lo que es conforme este codicilo a dicho testamento lo aprueba y ratifica, y en lo que es contrario lo revoca y anula. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos el muy reverendo padre fray Raimundo Acero, de la orden seráfica, don Ignacio Ortega y Fermín Lugo, vecinos.

Doña Catalina Alvarez del Casal.

   Pasó ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

   Derechos: 170 maravedís foja.
   (hay una rúbrica).

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Tercera, Protocolo del año 1788, N° 276, folios 25 recto 26 - 26 vuelto y 220.

20
ANTONIO NARIÑO SOLICITA EL AVALUO DE SU CASA

CASA DE SU PROPIEDAD UBICADA EN LA PLAZUELA DE SAN FRANCISCO, EN EL BARRIO DE LAS NIEVES. Santafé, 6 de noviembre de 1788.

Antonio Nariño.

   Señor alcalde ordinario:

   Don Antonio Nariño, vecino y del comercio de esta ciudad, ante usted conforme a derecho, digo: que a mi derecho conviene se avalúe una casa mía propia que tengo y poseo en el barrio de Nuestra Señora de las Nieves, en la plazuela de San Francisco; y para que se efectúe dicho avalúo suplico a usted se sirva mandar que los maestros mayores de albañilería, carpintería y herrería pasen a dicha casa, la reconozcan y avalúen en debida forma, y que hecho se me devuelva todo original en justicia, por la cual a usted suplico provea como solicito, etc.

   Otrosí: igualmente se ha de servir usted mandar que los escribanos de esta ciudad, con reconocimiento de sus respectivos protocolos, certifiquen si dicha tiene otros gravámenes que el de $2.005 en favor de una capellanía de Nuestra Señora de Monserrate, de que es capellán el doctor don Andrés Rosillo, y que hecho igualmente se me devuelva en justicia. Ut supra.

Antonio Nariño.
José Antonio Maldonado.

   En lo principal y otrosí, como lo pide, aceptando y jurando los maestros nombrados y se comete.

Domínguez.

   Proveyóse por el señor doctor don Gregorio Domínguez, capitán de milicias y caballería y alcalde ordinario de primer voto en Santafé, a 5 de noviembre de 1788.

Sánchez.

   En Santafé, a 6 de noviembre de 1788, yo, el escribano o receptor, le hice saber el decreto de arriba al maestro mayor de carpintería José Antonio Suárez, quien aceptó bajo juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, y prometió cumplir fiel y verdaderamente con su obligación según su leal saber y entender, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Suárez.
José Ignacio Ortiz.

   En el mismo día, mes y año, le hice saber el mismo decreto al maestro mayor de artesanos Alonso Morales, a quien le tomé juramento conforme a derecho, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, y prometió cumplir con su obligación fiel y verdaderamente según su oficio y su leal saber y entender, y lo aceptó y firmó por ante mí, de que doy fe.

Alonso Morales.
José Ignacio Ortiz.

   Incontinenti le hice saber el mismo decreto al maestro mayor de herrería Baltasar Manzanares, quien aceptó y le tomé su juramento conforme a derecho, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo el cual prometió cumplir con su obligación fiel y verdaderamente según su leal saber y entender, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Manzanares.
José Ignacio Ortiz.

Avalúo del herrero

   En la ciudad de Santafé, a 11 días del mes de noviembre de 1788 años, yo, el escribano de su majestad, público, del número, en conformidad de lo man[da]do, pasé con Baltasar Manzanares, maestro mayor de herrería, a la casa de don Antonio Nariño, sita en la plazuela de San Francisco, y por lo perteneciente a su oficio dicho maestro dijo que, según su leal saber y entender, la avaluaba en la cantidad de $262, 7½ reales, y que con efecto era su justo valor y precio, en fuerza del juramento que hecho tiene, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Baltasar Manzanares.

Ante mí,

Joaquín Sánchez.

Avalúo del carpintero

   Incontinenti, estando en dicha casa con José Antonio Suárez, maestro mayor de carpintería, avaluó lo perteneciente a su oficio, y dijo que lo apreciaba, según su leal saber y entender y en fuerza del juramento hecho, en la cantidad de $2.380, para lo que midió sus tramos, así altos como bajos, puertas y ventanas, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

José Antonio Suárez.

Ante mí,

Joaquín Sánchez.

Avalúo del albañil

   En dicho día por ante mí, el presente escribano, Alonso Morales, maestro mayor de albañilería, habiendo medido la casa ya referida, su frente y fondo y su edificación, y que por lo respectivo a esto, dijo: que según su leal saber y entender y en fuerza del juramento que hecho tiene, lo apreciaba en la cantidad de $7.100, poco más o menos, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Alonso Morales.

Ante mí,

Joaquín Sánchez.

   Yo, José Rodríguez Molano, escribano de su majestad, en virtud de lo mandado, certifico: que en los registros de mi cargo no se halla gravada la casa que se refiere. Santafé y noviembre 12 de 1788.

José Rodríguez Molano,
escribano de su majestad.

   Don José Mariano Sánchez, escribano público numerario de los de esta ciudad, certifico: que en mi registro de instrumentos y contratos públicos no está otorgado ninguno en que esté gravada ni hipotecada la casa que se menciona. Santafé, noviembre 12 de 1788 años.

José Mariano Sánchez,
escribano público del número.

   Yo, Remigio Antonio Valiente, escribano de su majestad, certifico: que en mi registro de instrumentos no se ha otorgado ninguno en que se agrave ni hipoteque la casa que se expresa. Santafé, noviembre 12 de 1788.

Remigio Antonio Valiente.

   Yo, Joaquín Sánchez, escribano de su majestad, certifico: que en mi registro corriente de instrumentos públicos que ante mí pasan y se otorgan en este presente año, consta desde la foja 210 vuelta hasta la 222, que don José Antonio Ugarte, vecino de esta ciudad, vendió a don Antonio Nariño una casa de tapia y teja baja, en la parroquial de Nuestra Señora de las Nieves y plazuela de San Francisco, en cantidad de $7.500, sobre la cual está obligado a reconocer $2.005 de una capellanía del doctor don Andrés Rosillo, como consta del testamento dado en la curia por el notario mayor, y se halla a fojas 41 de los autos que se agitaron sobre el permiso y licencia que se concedió para la expresada venta por la justicia ordinaria y vistas del padre general de menores, cuya escritura hasta ahora no se ha verificado por dicho don Antonio, y me remito a dicho instrumento. Y para que conste pongo la presente en Santafé, a 12 de noviembre de 1788.

Joaquín Sánchez.

   El infrascrito escribano real certifico, para que conste, cómo por ante mí no ha otorgado don Antonio Nariño instrumento alguno que como principal y fiador haya hipotecado la casa que refiere en su pedimiento; y para que conste, en virtud de lo mandado pongo la presente en Santafé a 13 de noviembre de 1788 años.

Pedro Joaquín Maldonado.

   En mi registro como escribano real actual no se halla hipotecada, pignorada ni enajenada la finca que se expresa, y en cumplimiento de lo mandado doy ésta en el día, mes y año que el anterior certificante.

Manuel de Aranzazugoitia.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Segunda, Protocolo del año 1789, N° 176, folios 960 recto - 963 recto.

21
CERTIFICACION DE PROPIEDAD DE UNA CASA DE ANTONIO NARIÑO

EL ESCRIBANO HACE CONSTAR QUE ANTONIO NARIÑO COMPRO UNA CASA A ANTONIO UGARTE, UBICADA EN LA PLAZUELA DE SAN FRANCISCO, EN EL BARRIO DE LAS NIEVES1. Santafé, 12 de noviembre de 1788.

Joaquín Sánchez,
escribano.

   Plazuela de San Francisco, N° 14. Casa de Nariño.

   Yo, Joaquín Sánchez, escribano de su majestad, certifico: que en mi registro corriente de instrumentos públicos que ante mí pasan y se otorgan en este presente año, consta desde la foja 210 vuelta, hasta la 222: Que don José Antonio Ugarte, vecino de esta ciudad, vendió a don Antonio Nariño una casa de tapia y teja, baja, en la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves y plazuela de San Francisco, en cantidad de $7.500, sobre la cual está obligado a reconocer $2.500 de una capellanía del doctor Andrés Rosillo, como consta del testimonio dado en la curia por el notario mayor, y se halla a fojas 41 de los autos que se agitaron sobre el permiso y licencia que concedió para la expresada venta por la justicia ordinaria y vistas del padre general de menores, cuya escritura hasta ahora no se ha verificado por dicho don Antonio, y me remito a dicho instrumento. Y para que conste pongo la presente en Santafé, a 12 de noviembre de 1788.

Joaquín Sánchez.

FUENTE EDITORIAL:
Biblioteca Nacional. Sección de Libros Raros y Curiosos, Sala de Seguridad, manuscrito N° 330, folios 137-138 vuelto.

NOTA
1   Es copia auténtica, expedida y rubricada por el escribano Franqui.

22
PETICION DE ANTONIO NARIÑO COMO ALCALDE DE SANTAFE DE BOGOTA

ANTONIO NARIÑO Y JOSE MARIA LOZANO, ALCALDES ORDINARIOS DE SANTAFE DE BOGOTA, SOLICITAN AL CABILDO CONTRIBUCION ECONOMICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS POR EL RECIBIMIENTO DEL VIRREY EZPELETA. Santafé, 22 de junio de 1789.

José María Lozano,
alcalde.
Antonio Nariño,
alcalde.

   En la ciudad de Santafé, a 22 de junio de 1789, se juntaron los señores muy ilustre cabildo, en su sala de ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, a tratar y conferir los negocios pertenecientes al bien público [y] se despachó lo que ocurrió: en este estado, dijeron los señores alcaldes ordinarios que habiéndose adquirido noticia pública de hallarse el excelentísimo señor don José Ezpeleta nuevamente nombrado para virrey de este reino en la ciudad de Cartagena y próximo a subir a esta capital, se hallaban en el caso del nuevo recibimiento; y que habiendo, en el precedente desempeño de su obligación, gastado no sólo las cantidades asignadas por este cabildo, para ayudar de costa, sino otras muchas de su propio peculio, parecía era llegado [el momento] asimismo de que el cabildo contribuyese con todo el gasto que ofrezca el insinuado nuevo recibimiento, por no ser sus facultades en el día capaces de sufrir nuevos, asegurando que si pudieran hicieran lo mismo que la vez pasada. En cuya consecuencia acordó este cabildo se consultase al superior gobierno, con testimonio de esta acta, con lo que se concluyó y los señores lo firmaron.

   Doy fe.

José María Lozano, Antonio Nariño.
José María Lozano, Francisco Zapata,
Pedro de Ugarte, Joaquín Bernal,
Justo Castro, Pedro Romero Sarachaga,
Francisco Tobar y Buendía, Juan Salvador Rodríguez de Lago.

   Ante mí,

José Angel Marzan.

   Concuerda con el acta original a que me remito, y de orden del muy ilustre cabildo pongo y firmo el presente en Santafé a 22 días del mes de julio de 1789 años.

José Angel Marzan,
secretario del cabildo.

   Excelentísimo señor:

   Por testimonio que recientemente pasó este cabildo a vuestra excelencia, vendrá su superior integridad en inteligencia de lo que exponen los alcaldes ordinarios, que ha tenido por conveniente consultar a vuestra excelencia para la superior resolución.

   Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Sala capitular de Santafé y junio 22 de 1789.

   Excelentísimo señor.

José María Lozano, Francisco Zapata.
Pedro de Ugarte, Joaquín Bernal.
Justo Castro, Pedro Romero Sarachaga.
Francisco Tobar y Buendía, Juan Salvador Rodríguez de Lago.

   En la ciudad de Santafé, a 6 de julio de 1789, yo, el escribano receptor, pasé a la sala capitular del ilustre cabildo y, captada la venia de estilo, noticié a su señoría lo determinado en la junta general de tribunales, y los señores que se hallaron presentes la rubrican por ante mí, de que doy fe.

   (Hay ocho rúbricas)

Cortés.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 81, folios 833-834 y 836.

23
PETICION DE ANTONIO NARIÑO COMO ALCALDE DE SANTAFE DE BOGOTA

PETICION DE ANTONIO NARIÑO Y JOSE MARIA LOZANO, ALCALDES ORDINARIOS DE SANTAFE DE BOGOTA, PARA QUE SE LES AUMENTE LOS FONDOS PARA PODER SUFRAGAR LOS GASTOS POR EL RECIBIMIENTO DEL VIRREY EZPELETA, Santafé, 23 de junio de. 1789.

   En la ciudad de Santafé, a 23 de junio de 1789 años: Hallándose congregados en la sala del dosel del palacio virreinal a efecto de tratar y conferir asuntos tocantes a real hacienda y correspondientes a junta de tribunales, mandó el excelentísimo señor virrey se hiciese presente en las que en este acto se trataban, la representación y acta del cabildo de esta ciudad, dirigida a que a los actuales alcaldes ordinarios don José María Lozano y don Antonio Nariño se les aumentase alguna más cantidad de la que se destina del ramo de propios para los gastos y costos del recibimiento del excelentísimo señor virrey sucesor, por no ser capaces de erogar y sufrir con ella los que se causan; y en vista de todo, acordaron no haber lugar a la pretensión por considerarse suficiente la que está asignada por dicho cabildo y que se les diese noticia de esta determinación para su inteligencia; y lo rubricaron por ante mí el infrascrito escribano mayor de gobernación de este reino, de que certifica1.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 81, folio 833.

NOTA:
1   Hay diez rúbricas. (El autor).

24
EL VIRREY SUGIERE EL NOMBRAMIENTO DE ANTONIO NARIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS

CONSIDERANDO QUE ANTES QUE SE PRODUZCA LA DETERMINACION REAL SOBRE LA ELECCION DEL NUEVO TESORERO DE DIEZMOS PUEDE OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR, EL VIRREY FRANCISCO GIL Y LEMOS INSINUA AL CABILDO EL NOMBRAMIENTO DE ANTONIO NARIÑO. Santafé, 22 de julio de 1789.

   En el expediente que se ha formado sobre la duda ocurrida a don Juan Agustín de Ricaurte, actual tesorero general de diezmos de este arzobispado, acerca de ante quién deberá hacer dejación de su empleo respecto a no poderlo ya servir por sus enfermedades y avanzada edad, constan los dictámenes de dos ministros de la junta de dicha renta y el del ministerio fiscal, en que fundan claramente y asientan como cosa inconcusa, que corresponde el nombramiento de tal tesorero a su majestad y a mí conferirlo interinamente como vicepatrono real. En esta virtud, atendiendo el peso de las razones expuestas por dichos ministros y a la posesión en que está ese cabildo de nombrar tesorero, he suspendido dar providencia en cuanto a este asunto y consulto a su majestad con testimonio de las diligencias para la conveniente decisión, proponiendo a don Antonio Nariño para en caso de que el rey se avoque, como es regular, este nombramiento.

   Pero pudiendo suceder que antes de la real determinación fallezca don Juan Agustín Ricaurte o se aumenten sus enfermedades en términos que no pueda continuar en el ejercicio de la tesorería, prevengo a vuestra señoría que para esta ocurrencia nombre desde ahora al insinuado don Antonio Nariño, para evitar cualquiera complicación que pudiere haber, viniendo este nombrado de la corte, como es de esperar sucederá, en vista de los sólidos fundamentos que hago presentes a su majestad para que recaiga sobre ellos su real declaración que ponga término a las sucesivas disputas a que da margen este asunto según su actual estado. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Santafé, 22 de julio de 1789.

   Señores venerable deán y cabildo de esta iglesia metropolitana.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección Colonia, Fondo Empleados Públicos, Miscelánea, t. 28, folio 958.

25
ACLARACION DEL VIRREY AL CABILDO ECLESIASTICO SOBRE LA ELECCION DEL TESORERO DE DIEZMOS

RAZONES POR LAS CUALES EL VIRREY NOTIFICA AL REY DEL NOMBRAMIENTO DEL TESORERO DE DIEZMOS. SOBRE LA ELECCION DE ANTONIO NARIÑO. EL RESPETO Y EL ESPIRITU DE ARMONIA DEL VIRREY PARA CON EL VENERABLE CABILDO. Santafé, 29 de julio de 1789.

Virrey Gil y Lemos
(rúbrica).

   He tenido muy presentes las razones que vuestras señorías me exponen en su oficio de 27 del que acaba, cuando determiné consultar a su majestad sobre el nombramiento del tesorero de diezmos, y sin ser nunca mi ánimo defraudar al venerable cabildo de las facultades que legítimamente le competan por la erección de esta santa iglesia, por los ejecutoriales que se citan y, últimamente, por la pacífica posesión que han gozado en hacer estas elecciones, he creído muy propio de mi obligación elevar a la noticia del soberano esta ocurrencia para que, pesando con la meditada justificación que corresponde, los fundamentos y razones que por una y otra parte se expenden, recaiga su real resolución, con que vuestras señorías y yo nos debemos conformar con la ciega sumisión que es característica a buenos y fieles vasallos.

   Conducido de estos sentimientos, deseando conservar hasta el fin la armonía y buena correspondencia que desde el principio me he propuesto observar con tan respetable cuerpo y sus individuos, no quise, desde luego, acceder a la dimisión propuesta por don Juan Agustín de Ricaurte, no obstante su avanzada edad, quebrantada salud y demás causas que representa y harían en otras circunstancias indispensables su separación; pero, temiendo que llegase el forzoso lance de su muerte o total imposibilidad, creí debía consultar de remedio nombrando sujeto que fuese capaz de cumplir esta confianza, pues una vez controvertido el punto no podía permitir acto alguno contrario a las regalías.

   En su elección tampoco he procedido sin el informe y examen que corresponde y deber preceder para conferir los empleos. Conozco la responsabilidad en que se constituye el tesorero de diezmos, así para con la mesa capitular y demás partícipes, como para con el rey, y a la verdad es muy distante el concepto que he formado de don Antonio Nariño del que merece el venerable cabildo. No obstante, en prueba de mi buen deseo por el acierto y de la imparcialidad con que me manejo en asuntos del servicio, puede vuestra señoría estar asegurado de que siempre que se hagan constar las nulidades opuestas, no tendré el menor embarazo variar de sujeto; pero entretanto no me parece regular ni justo desposeerlo del derecho que tenga adquirido, con grave quebranto de su honor y crédito, que hacen el principal fondo de un comerciante y de un vecino honrado.

   Desde luego me persuado que vuestras señorías estarán penetrados de las mismas buenas intenciones en su representación, que ésta no tendrá otro objeto que la mejor seguridad de los intereses que se deben confiar al tesorero; pero, igualmente, quedo satisfecho de que el venerable cabildo conocerá mis sanas intenciones y ajustado proceder en esta parte. Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Santafé, 29 de julio de 1789.

   (Rúbrica del virrey Gil y Lemos).

   Señores venerables deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Fondo Empleados Públicos, Miscelánea, t. 28, folio 957 recto y vuelto.

26
DISPOSICION PARA QUE NARIÑO ASUMA LA TESORERIA DE DIEZMOS

DISPOSICION DEL VIRREY EZPELETA DIRIGIDA A LA REAL JUNTA DE DIEZMOS PARA QUE ANTONIO NARIÑO ASUMA DE MANERA INMEDIATA EL CARGO DE TESORERO DE DIEZMOS. ACEPTACION A LA RENUNCIA DE JUAN AGUSTIN DE RICAURTE. Santafé, agosto 7 y 8 de 1789.

José de Ezpeleta
(virrey).

   Santafé, 7 de agosto de 1789

   Atendiendo a la renuncia que hace don Juan Agustín de Ricaurte de su empleo de tesorero de diezmos por no hallarse en estado, según su avanzada edad, y achaques, de poderlo servir por más tiempo, se le admite desde luego, y siendo llegado el caso contenido en la orden de 22 de julio último, librada por mi antecesor al venerable deán y cabildo de esta iglesia metropolitana, entrará inmediatamente don Antonio Nariño a ejercer la tesorería provisionalmente, mientras su majestad, a quien se ha dado cuenta, lo aprueba o determina otra cosa. Líbresele por la escribanía el correspondiente título en forma, para que en su virtud, precedidos los requisitos necesarios y afianzando el manejo de los caudales que deben entrar en su poder a satisfacción de oficiales reales, sea recibido al uso y ejercicio del citado empleo de tesorero, y dése noticia con órdenes por secretaría a la junta general de diezmos, al venerable cabildo y demás interesados, para la inteligencia y puntual cumplimiento de esta resolución en la parte que a cada uno respectivamente le toca.

Ezpeleta.
Zenón Alonso.

   (Es copia)

Alonso.

   Habiéndome representado don Juan Agustín de Ricaurte no poder continuar sirviendo el empleo de tesorero general de diezmos de este arzobispado, en cuya virtud hacía dimisión de él, he proveído el decreto cuya copia acompaño a ustedes para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponde.

   Dios guarde a ustedes muchos años.

   Santafé, 8 de agosto de 1789.

José de Ezpeleta.

   Señores

   De la real junta de diezmos de esta capital.

   Santafé, y agosto 8 de 1789

   Por recibido con el documento que acompaña, y contéstesele al excelentísimo señor virrey.

   (Hay cuatro rúbricas).

Maldonado.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 97, folio 537 recto y vuelto.

27
ESCRITURA Y DECRETO SOBRE LA POSESION DE NA RIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS

ANTONIO NARIÑO SE PRESENTA CON SUS FIADORES ANTE EL ESCRIBANO REAL DE HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES PARA SU POSESION COMO TESORERO DE DIEZMOS. ACEPTACION DE LOS FIADORES. SE OTORGA ESCRITURA Y SE EXPIDE DECRETO AL RESPECTO. Santafé, 8 de agosto de 1789.

Antonio Nariño.
Pedro Ugarte
(fiador), Gregorio Domínguez (fiador),
José Tomás Ramírez
(fiador), Juan Jiménez (fiador),
Andrés Otero (fiador), Miguel de Rivas, (fiador),
Miguel Fulgencio de Medina
(escribano de la real hacienda).

   En la ciudad de Santafé, a 8 de agosto de 1789, ante mí, el escribano de real hacienda y de los testigos que después se dirán, parecieron presentes los señores don Antonio Nariño, alcalde ordinario de segunda nominación en esta capital, el doctor don Miguel de Rivas, don Gregorio Domínguez, don Pedro Ugarte, don Juan Jiménez, don Tomás Ramírez y don Ignacio Santamaría, todos vecinos de esta misma ciudad, a quienes doy fe conozco, y dijeron: el primero, que por cuanto con fecha 7 de agosto del corriente año se ha dignado el excelentísimo señor virrey, gobernador y capitán general del reino, con respecto a la renuncia que hizo de su empleo de tesorero de las rentas decimales de este arzobispado don Juan Agustín de Ricaurte, por no hallarse en estado para ejercer este encargo con motivo de su avanzada edad, y además era llegado el caso de admitir la renuncia de este empleo, en cuya virtud el excelentísimo señor virrey eligió al dicho señor don Antonio Nariño, y por tanto lo nombró teniendo presente la orden de 22 de julio último, expedida por el excelentísimo señor su antecesor al venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana para que entrara inmediatamente a ejercer la tesorería provisionalmente mientras su majestad, a quien se le había dado cuenta, lo aprobaba o determinaba otra cosa.

   Y que en esta inteligencia se le había expedido en forma para que, precedidos los requisitos necesarios y afianzando el manejo de los caudales que entraran en su poder a satisfacción de los señores oficiales reales de estas cajas matrices, se les recibiese al uso y ejercicio del citado empleo de tesorero, precediendo pasar noticia a la junta general de diezmos, al venerable deán y cabildo y demás interesados para su inteligencia, según más claramente consta de la copia de esta superior providencia, que dice así: "Santafé, 7 de agosto de 1789. Atendiendo a la renuncia que hace don Juan Agustín de Ricaurte de su empleo de tesorero de diezmos por no hallarse en estado, según su avanzada edad y achaques de poderlo servir con más tiempo, se le admite desde luego, y siendo llegado el caso contenido en la orden de 22 de julio último librada por mi antecesor al venerable deán y cabildo de esta iglesia metropolitana, entrará inmediatamente don Antonio Nariño a ejercer la tesorería provisionalmente mientras su majestad, a quien se ha dado cuenta, lo aprueba o determina otra cosa. Líbresele por la escribanía el correspondiente título en forma, para que en su virtud, precedidos los requisitos necesarios y afianzando el manejo de los caudales que deben entrar en su poder a satisfacción de oficiales reales, sea recibido al uso y ejercicio del citado empleo de tesorero, y dése noticia con órdenes por secretaría a la junta general de diezmos, al venerable cabildo y demás interesados para la inteligencia y puntual cumplimiento de esta resolución en la parte que a cada uno respectivamente le toca.

Ezpeleta.
Zenón Alonso.

   "Es copia.

Alonso"

   Y cumpliendo con su tenor se presentó en estos reales oficios con escrito el expresado señor don Antonio Nariño, proponiendo por sus fiadores a los últimos sujetos que vienen mencionados, los cuales, admitidos que fueron en decreto de esta misma fecha por los señores oficiales reales, y que a su consecuencia se otorgará la correspondiente escritura por ante mí el presente escribano, como consta del pedimento y decreto a su continuación, que uno en pos de otro agregado dice así: "Señores oficiales reales. Don Antonio Nariño, alcalde ordinario de esta ciudad, ante vuestra señoría conforme a derecho digo: que el excelentísimo señor virrey se ha servido nombrarme de tesorero interino de diezmos por renuncia que hizo el propietario don Juan Agustín de Ricaurte, mandando que otorgue la correspondiente fianza a satisfacción de vuestras mercedes; y para que esto tenga su debido efecto, estoy pronto a su otorgamiento y doy por mis fiadores al doctor don Miguel de Rivas, don Andrés de Otero, don Gregorio Domínguez, don Pedro Ugarte, don Juan Jiménez y don Tomás Ramírez, quienes cada uno me fía en $1.000, y don Ignacio de Santamaría en 2.000, estando todos prontos a obligarse con mis tales fiadores; y siendo todos vecinos de conocidos abonos, suplico a vuestras mercedes se sirvan, admitiéndolos, mandar se proceda a otorgar la correspondiente escritura en justicia, por la cual a vuestras mercedes suplico provean como solicito, etc.

"Antonio Nariño
(firmado).

   "Santafé, 8 de agosto de 1789. Por presentado: siendo, como son, todos los sujetos que relaciona este escrito de conocido caudal y abono, desde luego se admiten en la fianza que deben dar cada uno en favor del suplicante, en resguardo de la tesorería de diezmos en que está nombrado por el excelentísimo señor virrey. El escribano de estas reales cajas pasará (a) hacer la escritura de resguardo para ello.

   "(Hay dos rúbricas).

   "Fui presente,

   "Medina".

   Y poniendo en ejecución la escritura prevenida y ofrecida por el señor otorgante con los fiadores propuestos, así los señores principal y fiadores, unos y otros otorgan en la vía y forma que más haya lugar en derecho, que fían realmente y con efecto en favor del expresado señor por lo que hace a los caudales que hayan de entrar en su poder y correspondan a la tesorería decimal, en las cantidades siguientes: El señor doctor don Miguel de Rivas, en $1.000; don Andrés Otero, en otros 1.000; el señor don Gregorio Domínguez, en otros 1.000; el señor don Pedro Ugarte, en otros 1.000; don Juan Jiménez, en otros 1.000 y don Tomás Ramírez, en otros 1.000, las cuales cantidades que ascienden a la de $6.000, la imponen, sitúan y cargan cada uno de por sí en la parte que le toca sobre sus rentas, bienes raíces, muebles, semovientes y futuras sucesiones, herencias y derechos que en cualquiera manera les puedan pertenecer; y a mayor abundamiento y seguridad del presente instrumento, se obligó también como propuesto en el pedimento don Ignacio Santamaría en la cantidad de $2.000, en los mismos términos que los demás obligados, constituyéndose, como se constituyen todos juntos y cada uno de por sí en la parte que le toca, fiadores del referido don Antonio Nariño, para que entre en posesión y manejo de los caudales que deben entrar en su poder como empleado de esta dicha tesorería decimal, haciendo, como hacen, de deuda y obligación ajena suya propia, sin ser visto hacer ni que se haga contra dicho señor don Antonio Nariño diligencia alguna de fuero ni de derecho, cuyo beneficio, con el de las auténticas que sobre ello hablan, expresamente renuncian las leyes de la mancomunidad, división, excursión y expensas, y la auténtica presente hoc ita codice de fide jusoribus de duobus rex de vendi, como en ello se contiene. Y al cumplimiento y firmeza de esta escritura se obligan todos juntos, cada uno de por sí y por su parte que le toca, con sus bienes y rentas en general, con sumisión a las justicias de su majestad, para que a lo dicho les obliguen por todo rigor de derecho, por vía ejecutiva como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, sobre que renuncian su propio fuero, domicilio y vecindad y otro que ganen, y la ley sit convenerit de jurisdictione omnium judicium, última pragmática de sumisiones con la general que prohíbe toda renunciación. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos el doctor don Diego de Aguirre, don Tomás Bravo y don Domingo Nieto, vecinos.

Antonio Nariño,
Pedro de Ugarte, Gregorio Domínguez,
José Tomás Ramírez, Juan Jiménez,
Andrés de Otero, doctor Miguel de Rivas,
don Ignacio Santamaría,
(firmados).

   Ante mí,

Miguel Fulgencio de Medina,
escribano de real hacienda.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a., Protocolo de la Notaría Segunda, año de 1789, N° 176, folios 66 vuelto - 70.

28
ENTREGA DE LOS CAUDALES DE LA TESORERIA DE DIEZMOS A NARIÑO

EL VIRREY EZPELETA DISPONE QUE MARTIN JOSE DE URDANETA, TESORERO OFICIAL REAL, ACOMPAÑADO DEL NOTARIO, PRESENCIE LA ENTREGA DE LOS CAUDALES Y PAPELES DE LA TESORERIA DE DIEZMOS A ANTONIO NARIÑO. EJECUCION DE LA DISPOSICION: ENTREGA DE CAUDALES, PAPELES Y DE ALGUNOS IMPLEMENTOS DE ESCRITORIO A NARIÑO, 12 de agosto, 9 de septiembre de 1789.

Antonio Nariño.
Juan Agustín de Ricaurte.

   Para que la entrega que debe hacerse a don Antonio Nariño de los caudales y papeles existentes en la tesorería de diezmos se ejecute con la debida formalidad, pasará vuesamerced a presenciarla acompañado del notario de dichas rentas, poniendo una diligencia que califique la intervención que ha tenido en este acto.

   Dios guarde a vuesamerced muchos años.

   Santafé, 12 de agosto de 1789.

 José de Ezpeleta.

   Al tesorero oficial real,

don Martín José de Urdaneta.

   En la ciudad de Santafé, a 12 de agosto de 1789 años. En conformidad de la antecedente superior orden del excelentísimo señor virrey gobernador y capitán general de este reino, el señor don Martín José de Urdaneta, tesorero oficial real de las reales cajas matrices de esta capital, en compañía del señor don Antonio Nariño, alcalde ordinario de esta ciudad, asociados de mí, el presente escribano real y notario mayor del juzgado general de diezmos, pasaron a la casa morada de don Juan Agustín de Ricaurte y Terreros, y héchole presente la superior orden y diligencia a que se iba, en cumplimiento de ella y del nombramiento de tesorero de las rentas decimales, hecho en el dicho señor Nariño; poniendo en ejecución la entrega de caudales, papeles, libros y demás correspondiente a dicha tesorería, se verificó haciéndolo y recibiendo la cantidad de $1.850, que se venían a enterar, como pertenecientes al juzgado particular de la ciudad de Neiva, de que se dio por entregado el enunciado señor Nariño. Y para que conste de diligencia y de haberse dado principio a la dicha entrega de la tesorería, y lo a ella perteneciente, se pone la presente, que firman por ante mí, el presente notario mayor, de que doy fe; y así, por ser tarde, como por la enfermedad del citado don Juan Agustín de Ricaurte, dijeron, proseguirían, siempre que diese parte de poderlo verificar.

Martín José de Urdaneta.
Antonio Nariño.
Juan Agustín de Ricaurte y Terreros.

   Ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 17 de agosto de 1789 años. El señor don Martín José de Urdaneta, tesorero oficial real, en compañía del señor don Antonio Nariño, alcalde ordinario y tesorero de las rentas decimales de este arzobispado, asociados de mí, el escribano real y notario mayor de diezmos, pasaron a la casa de don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de las mismas rentas y para proseguir la entrega de caudales al nuevo tesorero; se contaron y entregaron $9.000 en moneda de plata usual y corriente, de que se hizo cargo el citado nuevo señor tesorero, conduciéndolos a su casa. Y para que conste se pone por diligencia, que rubrica el señor oficial real; las partes firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
Ricaurte.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 18 de agosto de 1789 años, los señores don Martín José de Urdaneta, don Antonio Nariño, pasaron conmigo el escribano, a la casa de don Juan Agustín de Ricaurte, y en prosecución a la entrega de caudales, se contaron y recibió el dicho señor Nariño, en moneda usual y corriente, a satisfacción, $21.800, de los que se hizo cargo y condujo para su casa; y para que conste de diligencia, se pone la presente que rubrica y firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
J. Ricaurte T.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 21 de agosto de 1789 años. En prosecución de esta entrega de caudales, ha recibido en este día el señor don Antonio Nariño la cantidad de $10.000, en moneda de plata usual y corriente, contados a su satisfacción, los que se condujeron a casa de dicho señor Nariño. Y para que conste se pone por diligencia y firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
J. Ricaurte T.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 22 de agosto de 1789 años. En prosecución de esta entrega de caudales, ha recibido en este mismo día, y se le han entregado al citado señor don Antonio Nariño, la cantidad de $37.750, en moneda de plata usual y corriente, contados a su satisfacción, los que se condujeron a la casa de dicho señor Nariño. Y para que conste se pone por diligencia y firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
Ricaurte.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 29 de agosto de 1789 años. En prosecución de la entrega, recibió y se hizo cargo el señor don Antonio Nariño de varios recibos, de suplementos hechos a los señores prebendados y subalternos que tienen renta en la masa de diezmos, los cuales importaron, según que por menor se hizo la cuenta, $8.546, 2 reales, 24 maravedís. Igualmente se le entregó y recibió un escaparate grande de madera con cuatro puertas y cerraduras. Una caja ídem, grande, con tres cerraduras corrientes. Dos cajas de fierro con sus cerraduras, la una corriente y la otra no, todo perteneciente a la tesorería. Y para que conste lo firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
Ricaurte.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 7 de septiembre de 1789 años. En este día se contaron, recibió el dicho señor don Antonio Nariño y se le entregaron $16.000 en dinero corriente a su satisfacción, que hizo conducir a la casa de su morada. Y para que conste se pone por diligencia, y firma por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
Ricaurte.
Maldonado.

   En la ciudad de Santafé, a 9 de septiembre de 1789 años. En adelantamientos de esta entrega, se contaron y recibió dicho señor Nariño la cantidad de $4.860, 7 ½ reales, que unida esta partida con las siete antecedentes, hacen el total de $109.807, 2 reales, 24 maravedís, cuya cantidad es perteneciente a la masa de diezmos; y por lo que respecta a ellos, se concluyó esta entrega y recibo, que firman por ante mí, de que doy fe.

   (Hay una rúbrica).

Nariño.
Ricaurte.

   Lo mismo en este día se le entregaron, y recibió el dicho señor Nariño, $6.300 pertenecientes a la cesión del ilustrísimo y excelentísimo señor don Antonio Caballero y Góngora, de que tiene dado recibo por separado el citado señor Nariño y dicha cantidad corresponde a la distribución número 192. Y se obliga a tenerlos a disposición de los señores diputados.

   Igualmente se le entregaron y recibió el consabido señor Nariño $2.436,5 reales, pertenecientes al ilustrísimo señor Camacho, de que tiene dado recibo con separación; y se obliga a tenerlos a disposición de los señores de la real audiencia.

   Ultimamente se le entregaron $358, 6½ reales, pertenecientes a fábricas; pues en la distribución número 183, en virtud de decreto del señor regente visitador general que fue don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, se le descontaron a la fábrica de esta catedral $1.608,5 reales, 9 maravedís, para satisfacción de distintas fábricas de iglesias por lo respectivo a españoles, y se tienen librados y entregados $1.249, 6 reales, 23 y ¾ maravedís, y sólo se restan debiendo los $358, 6 reales, 19¼ maravedís. Y se obligó a tenerlos a disposición de las iglesias, luego que ocurran y se les fueren librando según su pertenencia. Con lo cual, y por haber dicho el referido don Juan Agustín de Ricaurte no tener más caudal perteneciente a diezmos que entregar, se concluyó esta diligencia, que firma por ante mí, de que doy fe.

Martín José de Urdaneta.
Antonio Nariño.
Juan Agustín de Ricaurte y Terreros.

   Ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

29
RECONVENCION A RICAURTE Y A SUS HEREDEROS

RECONVENCION POR PARTE DEL CABILDO ECLESIASTICO A JUAN AGUSTIN RICAURTE, TESORERO ANTERIOR, PARA QUE ENTREGUE LOS CAUDALES Y CUENTAS A ANTONIO NARIÑO, NOMBRADO TESORERO DE DIEZMOS. AL FALLECER RICAURTE, LA RECONVENCION SE DIRIGE A SUS HEREDEROS. ALEGATO JURIDICO POR PARTE DE ESTOS. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIVILES AL RESPECTO. Santafé, 22 de agosto de 1789, 17 de agosto de 1791.

Ignacio Javier de Rojas
(secretario del venerable cabildo).

   Sello: Ciento ochenta y seis y ochenta y siete.

   En la ciudad de Santafé, a 22 de agosto de 1789 años. El señor don Martín José de Urdaneta, tesorero oficial real de las reales cajas de esta capital y comisionado por el excelentísimo señor virrey gobernador y capitán general de este reino, para la entrega de caudales que debe hacer don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de las rentas decimales, a don Antonio Nariño, nuevamente nombrado; no obstante hallarse enfermo dicho Ricaurte, pero atendiendo a la lentitud con que se va haciendo dicha entrega, y que de ella puede resultar el hacerse cargo al señor comisionado, no haber cumplido con lo que por su excelencia se le preceptuó; para evitar cualquier inconveniente, mando: que inmediatamente se le haga saber, que con la mayor prontitud haga entrega de todos los caudales que parasen en su poder pertenecientes a diezmos, para de no verificarlo dar parte al excelentísimo señor virrey, y que su excelencia providencia [provea] lo que fuere de superior agrado. Así lo proveyó, mandó y firmó, por ante mí, el presente escribano real y notario mayor, de que doy fe.

Urdaneta.

Ante mí,

Maldonado.

   En Santafé, a 22 de agosto de 1789 años: yo, el escribano real y notario mayor de diezmos, hice saber el auto antecedente a don Juan Agustín de Ricaurte, en su persona. Doy fe.

Ricaurte.
Maldonado
.

   Consiguiente de lo proveído por el excelentísimo señor virrey en el superior decreto de 2 de mayo último, acompaño a vuestra señoría el adjunto expediente, para que con su vista y la posible brevedad evacue el informe que se manda, y lo remito como se ordena.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Santafé y junio 23 de 1789.

Domingo Caicedo.

   En la ciudad de Santafé, en 28 de julio de 1791. En virtud de la comisión, que consta de la certificación antecedente dada por el secretario del venerable deán y cabildo, se previene al mismo secretario que pase a las casas de la morada de los herederos y albaceas de don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de diezmos de esta santa iglesia catedral, les intime y haga saber la real cédula de 18 de abril del presente año, en que su majestad (que Dios guarde), conservando al venerable cabildo la facultad y regalía de proveer la tesorería de diezmos, y declarando por nula la renuncia que de ella hizo el citado don Juan Agustín de Ricaurte ante el superior gobierno el año pasado de 89, le previene la formalice nuevamente ante el venerable cabildo. Y como al presente no pueda ni sea necesario verificarla por haber fallecido, solamente resta, para formalizarse, que sus herederos y albaceas den la correspondiente cuenta. Por tanto, para que tenga efecto les ordenamos y mandamos que, con la posible brevedad den la referida cuenta, con pago de todos los caudales de décimos desde la última cuenta aprobada y fenecida por el venerable cabildo hasta lo presente. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron los señores comisionados por ante mí, el presente secretario, de que doy fe.

Doctor Ignacio Manuel de Alarcón.
Pedro de Echavarri.

   Fui presente,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   Yo, el infrascrito secretario del muy venerable deán y cabildo, en cumplimiento del auto antecedente, pasé a la casa de morada de los albaceas de don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de los diezmos de este arzobispado, y les hice saber dicho auto y real cédula, en cuya virtud dijeron: que por ella no son partes ni se contemplan obligados a dar cuentas al venerable cabildo por haberlas rendido y ser aprobadas de orden superior que le separó del empleo. Esto dijeron y firmaron conmigo en Santafé, a 8 de agosto de 1791.

Doctor Ricaurte.
Ricaurte.
Ricaurte.
Rojas.

   Santafé, agosto 9 de 1791

   Aunque son infundadas las excepciones que oponen los herederos de don Juan Agustín de Ricaurte para dar cuenta con pago de los caudales de diezmos de su cargo, pues no pueden dejar de ser partes siendo herederos; y representando la persona de su difunto padre, y el haber dado las cuentas en otro tribunal no impide, antes bien facilita darlas ante el venerable cabildo donde corresponden; no obstante, para excusar diligencias infructuosas y detenciones molestas, y considerando que para que don Antonio Nariño de las que corresponden al tiempo de su administración, ha de ser preciso ocurrir al excelentísimo señor virrey para que lo mande; en esta atención, consúltese al ilustrísimo señor arzobispo y señores muy venerable deán y cabildo, para que resuelvan lo que juzgaren más conveniente.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Excelentísimo señor: Reconvenidos los herederos de don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de esta mesa decimal, para la exhibición de las cuentas de la tesorería del cargo de su difunto padre, por los comisionados que a este efecto se nombraron por este venerable cuerpo, se excusaron a exhibirlas so pretexto de no ser partes, y de tenerlas anteriormente dadas y hallarse aprobadas de orden superior, en cuyo estado dichos comisionados, deseosos de obrar con la mayor seguridad en el asunto, han informado a este dicho cuerpo de la respuesta de dichos herederos, para que se disponga lo que se estimare más conveniente.

   Y aunque a este cabildo parezcan infundadas dichas excepciones, pues declarándose por su majestad, en su real cédula de 18 de abril de este presente año, expedida en esta razón y mandado guardar y cumplir por vuestra excelencia deber dicho don Juan Agustín haber renunciado dicha tesorería en manos de este cabildo, y ordenándose que la ejecute en esta forma, por este mismo hecho se entiende repuesta la causa al estado que tenía antes que dicha renuncia se hubiere efectuado y, por consiguiente, todos los actos posteriores a ella deban igualmente entenderse por ilegítimos, como consecuencia, o incidencias de dicha renuncia, y por otra parte, sea incontestable que los herederos de todo administrador deban dar las cuentas de sus finados, y responder a los cargos que por razón de ella resultaren.

   Bajo de años supuestos juzga este mismo cabildo que pudiera usar contra dichos herederos de el derecho que le concede la administración que está cometida de dicho ramo, y compelerlos a la exhibición de dichas cuentas por los términos, modo y forma como hasta aquí lo ha ejecutado; pero esto no obstante, deseando evitar demoras y molestias, ha adoptado el temperamento de ocurrir, como lo ejecuta, a vuestra excelencia, suplicándole reverentemente se digne proveer que las cuentas que por dichos herederos se suponen estar de orden superior dadas y aprobadas, se entreguen a este cabildo para su revisión y reconocimiento en la forma acostumbrada, y ordenar al mismo tiempo que desde el día en que dichas cuentas finalicen hasta el día de la fecha, exhiba las suyas o las de el tiempo de su administración don Antonio Nariño, acompañando a vuestra excelencia dicha real cédula y diligencias obradas a su consecuencia, en que se comprende la contestación de dichos herederos, para que con presencia de todo se sirva vuestra excelencia proveer como este cabildo lleva suplicado o sea del superior agrado de vuestra excelencia. Nuestro Señor guarde la importante vida de vuestra excelencia muchos años. Sala capitular y agosto 17 de 1791. Excelentísimo señor. Baltasar Jaime, arzobispo de Santafé. Doctor don Vicente de la Rocha. Doctor don Francisco Javier de Aquino. Doctor Agustín Manuel de Alarcón. Doctor Cristóbal Manuel Palacio. Doctor Pedro de Echeverri. Doctor don Ignacio de Moya. Doctor don Juan Bautista Pey Andrade. Doctor don Francisco Felipe del Campo. Excelentísimo señor virrey don José de Ezpeleta.

   Es copia del oficio que se escribió en la sala capitular al excelentísimo señor virrey, y yo, el presente secretario, entregué en el día de su fecha. Así lo certifico para que conste.

Rojas.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

30
ANTONIO NARIÑO COMPRA LA ESTANCIA DE FUCHA

ANTONIO NARIÑO COMPRA A JUAN IGNACIO FORERO LA ESTANCIA DE FUCHA. Santafé, 23 de febrero de 1791.

Antonio Nariño.
José Ignacio Forero.

Venta de estancia

   En la ciudad de Santafé, a 23 de febrero de 1791 años, ante mí, el escribano real y testigos que se nominarán, pareció presente don Juan Ignacio Forero, vecino de esta ciudad, al que doy fe conozco, y dijo: que por el tenor de la presente escritura y en la vía y forma que más haya lugar, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores y quien su título y causa hubiere, da en venta real por juro de heredad y señorío desde ahora y para siempre jamás a don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad y tesorero general de las rentas decimales de este arzobispado, quien compra para sí y sus herederos y sucesores, y quien su derecho representare es, a saber, lo que así le vende y da en esta dicha venta: una estancia que llaman Fucha y Muzú, que linda por una parte con una chamba que sale del río de Fucha y sigue hasta una cerca de palos parados que deslinda las tierras que en el día posee don Juan Agustín de Ricaurte hasta Muzú, que antiguamente llamaban la Puente de Fitatá, con el camino real de Bosa; de aquí cogiendo cañada abajo corriente del agua por el pantano hasta una chamba que sale de dicho río de Fucha, que linda con tierras de la Chamicera, que hoy posee el doctor don Miguel de Rivas, y sigue río abajo hasta las Juntas; de ahí río arriba, que es el que baja del Molino de Orejuela, hasta encontrar una chamba que por ella baja agua del río de San Francisco y deslinda dicha chamba con tierras de la Chamicera; de aquí siguen unos mojones de piedra y cerca de hoyos y palos parados que mandó poner el señor oidor don Juan Francisco Pey Ruiz en las medidas que hizo el año pasado de cincuenta y siete, que deslindan las tierras de ejido de esta ciudad, cuya cerca remata en una chamba que sigue y divide las tierras de don Cristóbal González del Frade con las de la Estanzuela pertenecientes al dicho doctor Rivas, rematando dicha chamba en el río de Fucha; y río abajo deslinda con la estancia y tierras del citado Ricaurte, hasta encontrar con la primera chamba, primer lindero de la división de esta estancia de Muzú, cuya estancia es la misma que hubo por compra que de ella hizo al dicho don Cristóbal González del Frade, según consta de la escritura que pasó por ante mí el presente escribano, su fecha 16 de julio del año inmediato pasado de 90.

   Que con los demás instrumentos de su propiedad entrega al comprador, y se la vende con todas sus tierras, casas de teja y de paja, cercas de vallados y hoyos, cerca de palo parado de madera de tuno, potreros, trastos de casa y oratorio, y con todas sus entradas y salidas, pastos, abrevaderos, aguas vertientes y corrientes y demás derechos de servidumbre, y por libre de derechos reales, hipoteca, empeño ni otro gravamen (a excepción de los que se expresarán) en precio y cuantía de $11.200; los $3.900 que confiesa haber recibido de mano del comprador en moneda de plata usual y corriente, contada y ajustada a su satisfacción; y porque la entrega no parece de presente para que de ella yo el escribano diese fe, la confiesa y renuncia la non numerata pecunia, leyes de la entrega y prueba de que otorga recibo en forma, dándose por entregado a su voluntad; $5.300 que ha de reconocer a favor del convento de la Candelaria de esta ciudad, y 2.000 a favor de la madre María Josefa de la Concepción, religiosa en el convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta misma ciudad, los mismos que se hallan cargados en dicha estancia, de los que ha de otorgar las correspondientes escrituras a favor de cada interesado, con hipoteca de la misma estancia y sacando a paz y salvo al vendedor de las obligaciones que eran de su cargo.

   Y confiesa que el justo valor y verdadero precio de la dicha estancia son los $11.200 mencionados, que en lo presente no vale más, y en caso de que más valga, de la demasía y más valor en cualquier cantidad que sea hace al comprador y los suyos gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama intervivos, con insinuación en forma, sobre que renuncia la ley del ordenamiento real fecha en cortes de Alcalá de Henares, que trata de lo que se compra, vende o permuta por más o menos de la mitad de su justo precio y valor, y los cuatro años en ella declarados que tenía para repetir dolo y pedir rescisión del contrato con las demás leyes que con ella concuerdan, por lo que desde hoy en adelante para siempre se desapodera, desiste, quita y aparta de la acción, propiedad, dominio, señorío, posesión, título, voz, recurso y otro cualquier derecho que tenía y le pueda pertenecer a dicha estancia; y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en quien sucediere en su derecho para que como propia la posea, venda, cambie y enajene a su voluntad como dueño absoluto. Y en señal de posesión se la tiene entregada y le otorga esta escritura para que por todo sea visto haberla adquirido con justo derecho y legítimo título. Y como real vendedor se obliga a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que siempre le será cierta y segura, y sobre ella no se le pondrá ni moverá pleito ni contradicción alguna, y en caso que se le mueva siendo requerido o sus herederos en cualquier estado de la causa saldrán a la voz y defensa y en todas instancias, grados y recursos, lo seguirán y fenecerán a su costa y mención hasta dejar al comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y no cumpliéndolo así y constándole el testimonio del despojo, le dará y volverá los $3.900 recibidos y las demás cantidades (si las hubiere redimido) junto con las costas, costos de la incertidumbre de esta venta sobre su cobranza se causaren, todo por la vía ejecutiva, diferida la liquidación de su importe en el simple juramento de quien fuere legítima parte, relevándole de otra prueba, aunque por derecho se requiera.

   Y es declaración que en la actualidad se está siguiendo causa por el ilustre cabildo de esta ciudad sobre un pedazo de tierra de las vendidas de esta misma estancia, y en caso de que salga la sentencia de propiedad a favor de dicho cabildo, regulándose su importe por peritos, inmediatamente lo entregará al comprador, sucesores o herederos sin otro requisito que el de hacerle saber la sentencia y el valor. Y al cumplimiento y firmeza de lo contenido se obliga con su persona y bienes que tiene y tuviere y da poder a los jueces y justicias de su majestad para que le obliguen y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva como por contrato y sentencia pasada y no apelada sobre que renuncia todas las leyes, fueros y derechos de su favor, domicilio, vecindad, ley sit convenerit de jurisditione omnium judicum con la última pragmática de las sumisiones y general del derecho que lo prohíbe. Y estando presente el citado don Antonio Nariño, a quien asimismo doy fe que conozco, habiendo oído esta escritura de venta a su favor otorgada, dijo que la aceptaba y aceptó por estar entregado de la estancia a su satisfacción y pronto a otorgar las dos escrituras de reconocimiento a su favor de cada uno de los interesados que van mencionados, y sacar a paz y salvo al vendedor de la obligación de su cargo. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firman, siendo testigos don Francisco Javier de Silva, don Felipe Pérez y don Pedro de Esparza, vecinos.

Juan Ignacio Forero.
Antonio Nariño
(firmados).

   Pasó ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

   Derechos: 170 maravedís foja
   (rúbrica de Maldonado).

   (Al margen dice: En la ciudad de Santafé, a 12 de diciembre de 1791 años, ante mí, el escribano real y testigos que se nominarán, parecieron presentes don Antonio Nariño y don Juan Ignacio Forero, a los que doy fe que conozco, y dijeron: que habiendo el dicho Forero vendídole la estancia contenida en esta escritura al citado don Antonio, con la obligación de que había de reconocer a favor del convento de la Candelaria de esta ciudad la cantidad de $5.300, y que no habiendo tenido efecto el hacer dicho reconocimiento, le ha exhibido de contado hoy día de la fecha con sus correspondientes réditos la citada cantidad al dicho Forero, quien confiesa haberla recibido en moneda de plata corriente a su satisfacción, por lo que en esta parte del mencionado Forero da por rota y cancelada esta escritura, dejándola viva en su fuerza y vigor en cuanto a la venta, para que el citado don Antonio Nariño use de la dicha hacienda como suya propia a su arbitrio. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firman, siendo testigos don Francisco Javier Silva, don Felipe Pérez y don Pedro de Esparza, vecinos.

Antonio Nariño.
Juan Ignacio Forero
(firmados).

   Ante mí,

Pedro Joaquín Maldonado.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Tercera, Protocolo del año 1791, N° 290A, folio 1.

31
CEDULA REAL SOBRE LA PRERROGATIVA DEL DEAN EN EL NOMBRAMIENTO DEL TESORERO DE DIEZMOS

REAL CEDULA QUE DISPONE SE CONSERVE AL DEAN Y CABILDO DE LA IGLESIA METROPOLITANA DE SANTAFE LA PRERROGATIVA DE NOMBRAR AL TESORERO DE DIEZMOS. SEÑALA QUE ANTE EL CABILDO Y NO ANTE EL VIRREY DEBIO HACER SU RENUNCIA EL TESORERO JUAN AGUSTIN DE RICAURTE. OFICIO DEL VIRREY EZPELETA DIRIGIDO AL DEAN Y CABILDO DE SANTAFE EN QUE DA CUENTA DE DICHA CEDULA REAL. Aranjuez, 18 de abril de 1791; Santafé, 26 de julio de 1791.

Silvestre Collar
(por mandato del rey).
José de Ezpeleta
(virrey)

   Sesenta y ocho maravedís.

   Sello tercero, sesenta y ocho maravedís, año de mil setecientos noventa y uno.

   El rey

   Virrey gobernador y capitán general de las provincias del Nuevo Reino de Granada y presidente de mi real audiencia de Santafé. En carta de 30 de julio de 1789 dio cuenta acompañando dos testimonios, vuestro antecesor don Francisco Gil y Lemos, de que don Juan Agustín de Ricaurte y Terreros, tesorero general de diezmos de este arzobispado, bastante achacoso y de edad avanzada determinó renunciar su empleo, y para verificarlo le consultó ante quién debería hacer la dimisión, pues habiendo dimanado su nombramiento del cabildo eclesiástico de esa iglesia que se le confirió había más de 30 años, y estando erigida una junta real en quien residían las facultades que antes tenía aquel cuerpo, había lugar a la duda que se proponía para la conveniente resolución.

   Que no siendo fácil determinarla sin el debido conocimiento para adquirirlo, pidió informe al cabildo y a la junta y su parecer al ministerio fiscal, a cuya consecuencia expuso el cabildo estaba en posesión de nombrar tesorero, confirmada por una ejecutoria de mi consejo de las Indias; la junta dijo que correspondía a mi real persona, del mismo modo que se había declarado por lo respectivo a los empleos de contador y notario, según las últimas reales cédulas que tratan de la materia, y el fiscal apoyó este dictamen para que se me consultase sin hacer novedad, y que en estas circunstancias era más difícil la decisión y no pudiendo, ni debiendo dicho vuestro antecesor permitir acto alguno contrario a las regalías, una vez que se había manifestado fundadamente el derecho de ellas, tomó el arbitrio de suspender la determinación hasta mi real declaración; pero previendo al mismo tiempo que Ricaurte podría morir o llegar a tal estado que no pudiese continuar ejerciendo la tesorería, nombró a don Antonio Nariño para sucederle, con el fin de evitar toda competencia a que en su concepto podía dar lugar la consulta que determinó se me hiciese con manifestación de las sólidas razones que la junta y el ministerio fiscal habían hecho presentes y resultaban de los citados testimonios.

   El cabildo de la iglesia metropolitana de esa ciudad de Santafé manifiesta, en representación de 13 de enero de 1790, con expresión de lo referido, que como el gobierno del mencionado mi virrey Lemos fue tan transitorio, y os le entregó en 31 de julio de 1789, antes que el cabildo hubiese podido representar sus derechos, se halló con un decreto vuestro de 13 de agosto, en que atendiendo a la dejación hecha por Ricaurte, citando una orden de 22 de julio del expresado vuestro antecesor, nombrabais de nuevo a don Antonio Nariño en la tesorería de diezmos provisionalmente, ínterin obtenía mi real aprobación, mandándole librar título, y afianzar el manejo de los caudales a satisfacción de los oficiales reales, con cuyo requisito fuese recibido al uso y ejercicio de su empleo, y se pasase noticia por secretaría a la junta general de diezmos, al deán y cabildo y demás interesados para la inteligencia y puntual cumplimiento de vuestra resolución en la parte que a cada uno respectivamente le tocase.

   Que viendo el cabildo seguíais la misma senda de vuestro antecesor, con cuyas providencias fundabais las vuestras, produjo en 9 de dicho mes de agosto una breve representación diciendo que los efectos de unas y otras providencias no podían verificarse sin derogar o suponer la inobservancia de la ley 23, título 16, libro 1o. de Indias, en la parte que manda se deje al prelado y cabildo el gobierno y administración de los diezmos, cuando sus cuartas bastan a cubrir los fines de la erección sin gravamen de mi real hacienda, alzando en ello la mano los virreyes y oficiales reales, lo cual corroboraba la ley 29 del mismo título y libro, en que se previene que desde el día en que así se verifique, corra esto por cuenta y riesgo del prelado y cabildo, y que por la erección le estaba concedido a éstos el nombramiento de su mayordomo; todo lo cual se derogaba quitándole al cabildo esta facultad y debía en su virtud ser relevado y exonerado de la cuenta, riesgos y responsabilidades de la administración, y en su consecuencia habíais de dictar otras reglas relativas a su régimen y seguridad, a no ser que os sirvieseis con previo discernimiento resolver las dudas y amparar al cabildo, dándole el favor necesario a fin de que se guardase e hiciese guardar la erección catedral, como lo mandaba la real cédula de su aprobación y la ley 9, título 2°., libro 1°. de Indias, y refiriendo difusamente el cabildo las razones y fundamentos en que se apoya el derecho que le asiste para el nombramiento de tesorero de diezmos, concluye con la súplica de que en atención a ellos me digne ampararle en la posesión y derecho de nombrar tesorero conforme a la ejecutoria del año de 1688 y a lo establecido en la erección, mandando reponer las cosas al estado que tenían antes del nombramiento hecho por mi virrey vuestro antecesor a favor de don Antonio Nariño, y que para la cabal restitución formalice don Juan Agustín Ricaurte la dejación de la tesorería ante el mismo cabildo.

   Y habiéndose visto en dicho mi consejo de las Indias con lo informado por su contaduría general, expuesto por mi fiscal y consultádome sobre ello, he resuelto se conserve al deán y cabildo de esa iglesia metropolitana de Santafé la regalía de nombrar tesorero de diezmos del mismo cuerpo, como que es inmediatamente responsable de sus operaciones, declarando que ante éste y no ante mi virrey debió hacer su renuncia el último nombrado don Agustín de Ricaurte, y que admitida por el cabildo la renuncia del tesorero de diezmos, puede y debe proceder a nombrar para este empleo el sujeto o persona que sea de su mayor satisfacción, en los mismos términos que lo ha ejecutado, dando noticia a mi virrey únicamente para su inteligencia o por si hallare reparo; lo que os participo para que, como os lo mando, tenga el puntual debido cumplimiento la referida mi real resolución. Fecha en Aranjuez a 18 de abril de 1791.

   Yo el rey.

   Por mandato del rey nuestro señor,

Silvestre Collar.

   (Hay tres rúbricas)

   Para el virrey de Santafé, sobre lo resuelto acerca de que se conserve al cabildo de aquella iglesia metropolitana la regalía de nombrar tesorero de diezmos con la declaración que se expresa.

   He recibido el oficio de vuestra señoría de 22 de este mes, con la real cédula que acompaña dada en Aranjuez a 18 de abril último, la que obedezco en la forma ordinaria, para que su tenor se guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene. Y a fin de que vuestra señoría pueda proceder en su consecuencia al nombramiento de tesorero de diezmos la devuelvo original y me remitirá vuestra señoría copia autorizada de ella para que conste en mi secretaría.

   Como en las expresiones insertas en dicha real cédula se infiere que hubo equivocación u omisión en la relación que se hizo a su majestad de mis providencias, tengo por conveniente insinuar a vuestra señoría: que el motivo de no haber yo suspendido o variado la resolución tomada en este asunto por mi inmediato antecesor, jamás debió atribuirse a otro principio que al de hallarme con las manos ligadas para ello, por haber dicho mi antecesor dado cuenta a su majestad antes de entregarme el mando de este reino, como lo manifesté a vuestra señoría en oficio de 12 de agosto de 89; en cuyas circunstancias, mediando ya entonces el soberano respeto, no tenía yo arbitrio para innovar lo que estaba resuelto, sin exponer mis determinaciones al vicio de un atentado y de un irrespeto.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé, 26 de julio de 1791.

José de Ezpeleta.

   Señores venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana.

   Santafé, 27 de julio de 1791.

   Por recibido el oficio del excelentísimo señor virrey de este reino, su fecha 26 del corriente, y visto, sáquese por el secretario de este cabildo testimonio de la real cédula de 18 de abril de este año y con el correspondiente oficio se remitirá a su excelencia. Y para que se pase la correspondiente noticia al ilustrísimo señor arzobispo se disputa al señor chantre doctor don Miguel José de Mazústegui como presidente de este cabildo, a fin de que su señoría ilustrísima determine lo que tuviere por conveniente sobre la ejecución de dicha real cédula.

Doctor Rocha, doctor Eguino,
doctor Alarcón, doctor Palacio,

   Fui presente,

Echavarri, doctor Moya,
doctor Pey, doctor Campo.
Ignacio Javier de Rojas,

secretario.

   En conformidad del oficio de vuestra señoría, fecha de ayer, he expedido las órdenes convenientes para que el notario de diezmos pase a vuestra señoría las cuentas que haya en aquel juzgado relativas al tesorero difunto don Juan Agustín de Ricaurte, y para que don Antonio Nariño verifique ante vuestra señoría la presentación de las cuentas de su cargo, si ya no lo ha practicado. Lo que aviso a vuestra señoría para su inteligencia, devolviéndole el expediente del asunto.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé, 18 de agosto de 1791.

José de Ezpeleta.

   Señores

   Venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana.

   Santafé, agosto 19 de 1791

   Por recibido con el expediente que expresa: pásese a los señores comisionados para su inteligencia.

   (Hay cinco rúbricas).

   Fui presente,

Rojas,
secretario.

   Santafé y agosto 22 de 1791

   Por recibido con los dos cuadernos de cuentas que se refieren: pase todo a los señores comisionados y contéstese.

(Hay cinco rúbricas).

Fui presente,

Rojas,
secretario.

   Por oficio del excelentísimo señor virrey, se previene pase a vuestra señoría las cuentas dadas por don Juan Agustín de Ricaurte, tesorero que fue de las rentas decimales, lo que verifico en dos cuadernos: el de las cuentas en 24 fojas, y el de la entrega de caudales hecha a don Antonio Nariño, en 10 fojas.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé y agosto 19 de 1791.

Joaquín Inclán.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

32
SOBRE LOS FONDOS ENTREGADOS POR RICAURTE A NARIÑO

EL CONTADOR DE LAS RENTAS DECIMALES RINDE INFORME SOBRE LAS ULTIMAS CUENTAS PRESENTADAS POR EL TESORERO JUAN AGUSTIN DE RICAURTE. HACE REFERENCIA A LA SUMA QUE DICHO TESORERO ENTREGO A ANTONIO NARIÑO, LA FECHA EN QUE ESTE SE HIZO CARGO, LA RAZON DE LA PROCEDENCIA DE TALES FONDOS, Y SE PRECISA LA CUANTIA A CARGO DE NARIÑO, ASI COMO EL MONTO TOTAL DEL DESCARGO A SU FAVOR. Santafé, 29 de julio de 1791.

Miguel Romero Martínez
(contador de las rentas decimales).

   El contador de las rentas decimales de este arzobispado, en orden de precepto verbal del ilustrísimo señor arzobispo, por medio del señor penitenciario, doctor don Agustín Manuel de Alarcón, certifico: en la manera que debo y puedo, que habiendo reconocido la última cuenta y distribución N° 191, que dio a los señores muy venerable deán y cabildo el difunto tesorero de diezmos don Joaquín Agustín de Ricaurte (la que se halla aprobada por dichos señores), importó $250.380, 7 reales, 31½ maravedís, de la que se descargó, según el cuaderno de libramientos [la suma] de $157.361, 1¾ maravedís, la que, compensada de la primera, quedó de existencia efectiva, a favor de la caja, $93.019, 7 reales, 29 y ¾ maravedís, de la cual se le hizo cargo a dicho Ricaurte en la siguiente distribución N° 192, aprobada por los señores de la real junta general de diezmos; a cuya cantidad de $93.019, 7 reales, 29 y ¾ maravedís se aumentaron $176.803, 5 reales, 4½ maravedís, que importa dicha distribución N° 192, que las partidas en suma valen $269.932, 7 reales, 4¼ maravedís; y $16.959, 2 reales, 25½ maravedís, que sólo cobró dicho Ricaurte de la distribución N° 193, año de 1788.

   Importa el total cargo que se le hizo a dicho Ricaurte, $286.892, 1 real, 29¾ maravedís, de cuya cantidad se descargó [la suma] de $177.084, 7 reales, 5 ¾ maravedís, y quedó a favor de la caja $109.807, 2 reales, 24 maravedís, los mismos que en dinero efectivo entregó a don Antonio Nariño. Don Antonio Nariño se hizo cargo de $109.807 , 2 reales, 24 maravedís, en 9 de septiembre de 1789, en la cual están incluidos los $16.949, 2 reales, 15, digo 25½ maravedís, pertenecientes a la distribución N° 193, cobrados por Ricaurte del año de 1788, los que, bajados de la primera cantidad, quedan de existencia en dicha caja desde el año de 1776 hasta el de 1787, $92.857, 7 reales, 32½ maravedís. Igualmente son de su cargo $358, 6 reales, 19¼ maravedís, pertenecientes a fábricas de pueblos, que se le descontaron a esta santa iglesia catedral. Igualmente son de su cargo $181.810, 5 reales, total valor de la distribución N° 193 del año de 1788.

   Asimismo son de su cargo $188.981, 25½ maravedís, importe de la N° 194 del año de 1789. Son de su cargo $14.142, 4¼ reales, 17 maravedís, cobrados para la presente distribución N° 195 del año de 1790, en siete partidas. De modo que el cargo total de dicho Nariño es de $478.151, 27¼ maravedís, de la que se debe descargar dicho Nariño, según los libramientos que se le han despachado y tiene en su poder. Todo lo cual consta y parece de las dos últimas distribuciones fenecidas, y su libro de entradas N° 18, a todo lo que en caso necesario me refiero, y para que conste a los señores que la presente vieren, la doy y firmo en esta real contaduría de diezmos de Santafé, a 29 de julio de 1791 años.

Miguel Romero Martínez.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.


33
NARIÑO EXPRESA SU DISPOSICION PARA PRESENTAR EL INFORME DE TESORERIA

NARIÑO, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN RECIBIDA DEL VIRREY, EXPRESA AL DEAN Y CABILDO SU DISPOSICION INMEDIATA PARA PRESENTAR LAS CUENTAS DE LA TESORERIA DE DIEZMOS. SIGUEN DISPOSICIONES DEL CABILDO AL RESPECTO. Santafé, 20 de agosto de 1781.

Antonio Nariño.

   Santafé y agosto 20 de 1791.

   Señores
   muy venerable deán y cabildo

   Con fecha 18 del corriente mes me previene el excelentísimo señor virrey que forme y presente a vuestra señoría muy venerable las cuentas del tiempo que he manejado los caudales correspondientes a la masa decimal, y estándolas yo formando de antemano en los términos prevenidos, lo hago presente a vuestra señoría muy venerable para que con este conocimiento se digne disponer lo conveniente en cuanto a la presentación de dichas cuentas que verificaré ante quien, cómo y cuándo vuestra señoría muy venerable, se sirviere ordenarlo.

   Dios Nuestro Señor guarde a vuestra señoría muchos años.

Antonio Nariño.

   Santafé y agosto 22 de 1791

   Pásese esta carta a los señores comisionados doctor don Agustín Manuel de Alarcón, canónigo penitenciario y don Pedro Echavarri, racionero de esta catedral metropolitana, para que en su vista provean lo que estimaren conveniente en orden a la exhibición de cuentas de don Antonio Nariño.

   (Hay cinco rúbricas).

   Fui presente,

Rojas,
secretario.

   Santafé y agosto 23 de 1791.

   Agréguense al expediente el oficio del excelentísimo señor virrey, el de el señor presidente de la junta de diezmos con los dos cuadernos de cuentas que acompaña, y la carta de don Antonio Nariño que han pasado a nosotros los señores muy venerable deán y cabildo, y tráiganse a la vista para proveer lo conveniente.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

Ante mí,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo

   Santafé y agosto 26 de 1791

   Vistas las últimas cuentas dadas por don Juan Agustín de Ricaurte, lo informado sobre ellas por el contador y la aprobación de la real junta de diezmos, no se nos ofrece reparo alguno para que el ilustrísimo señor arzobispo y el venerable cabildo las pueda dar por fenecidas. Y por lo que respecta a las que debe dar don Antonio Nariño, notifíquesele dé cuenta, con pago de todos los caudales de diezmos que constan, por la certificación del contador que corre a foja 7 del expediente, haber entrado en su poder.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Ante mí,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   En la ciudad de Santafé, a 26 de agosto de 1791, yo, el infrascrito secretario de los señores muy venerables deán y cabildo, en virtud del decreto de los señores comisionados hice saberlo a don Antonio Nariño; e inteligenciado, firma. Doy fe.

Nariño.
Rojas.

   Santafé y agosto 29 de 1791

   Por presentada la cuenta de don Antonio Nariño con los comprobantes que se refieren y libros de tesorería, pasen estos rubricados del secretario al contador de diezmos, para que los coteje y compare con los de la contaduría, informando a continuación lo que resultare.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Ante mí,

Rojas,
secretario del cabildo

   En cumplimiento del decreto antecedente, yo, el infrascrito secretario, rubriqué los libros de tesorería como se previene y los entregué a don Miguel Romero, quien inteligenciado firma conmigo. En Santafé, a 31 de agosto de 1791.

Romero.
Rojas.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

34
DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAUDALES

EFECTUADA EN LA CASA DE ANTONIO NARIÑO. LOS COMISIONADOS INFORMAN A SATISFACCION POR NO FALTAR CANTIDAD ALGUNA EN LA TESORERIA. Santafé, 6 de septiembre de 1791.

Ignacio Javier de Rojas
(secretario del cabildo).
Alarcón
(doctor).

   Septiembre 6 de 1791.

   Visto lo informado por el contador de diezmos sobre las cuentas dadas por don Antonio Nariño y siendo, desde luego, justos los reparos que observa sobre algunas partidas de ellas, se declara no debérsele pasar en cuenta como parece al mismo contador y, por consiguiente, ser legítimo el alcance a favor de la tesorería, de la cantidad de $174.222, 3 reales, 25¼ maravedís, y debiendo estar existentes estos caudales en la caja de diezmos, procédase hoy día de la fecha al reconocimiento de ellos.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

Ante mí,

Ignacio Javier Rojas,
secretario del cabildo

   Diligencia de reconocimiento de caudales

   En la ciudad de Santafé, en 6 días del mes de septiembre de 1791, habiendo nos los comisionados pasado a la casa de la morada de don Antonio Nariño, a efecto de reconocer los caudales existentes en el arca de diezmos, con asistencia del secretario del venerable cabildo, le hicimos saber resultar de alcance a favor de la tesorería la cantidad de $174.222, 3 reales, 25¼ maravedís, y que debía hacernos constar su existencia en la dicha caja de diezmos. A lo que el referido don Antonio Nariño contestó que sin dificultad estaba llano y pronto a ejecutarlo; advirtiendo, ante todas cosas, que a buena cuenta de la corriente distribución N° 195, había pagado adelantadas varias cantidades, así a los oficiales reales, como a otros partícipes, y que después de dadas sus cuentas, había satisfecho algunos libramientos que tenía en su poder y no los había presentado, los que manifestó ante nos con los recibos de los referidos suplementos. Y habiéndolos visto y reconocido prolijamente uno por uno y sumado sus partidas, montaron éstas la cantidad de $107.927, 3 reales, 13¾ maravedís, salvo yerro, y salva también cualquier equivocación, que se declara quedar pendiente hasta el fenecimiento de la cuenta de la citada distribución N° 195. Procedimos después al reconocimiento del dinero existente y se halló en la caja la cantidad de $66.297, 2 reales, aunque sólo se contaron $36.500 y de la restante cantidad se hizo un prudente tanteo. Y como estas dos partidas compongan el total de el alcance, formado por el contador, resulta no faltar cantidad alguna en la tesorería. Y respecto a estar concluidas las diligencias a nos cometidas, devuélvase el expediente al ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis y señores muy venerable deán y cabildo, para que en su vista determine lo que juzgare más conveniente.

Doctor Alarcón.

   Ante mí,

Ignacio Javier Rojas,
secretario del cabildo.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

35
EL CONTADOR DE DIEZMOS REVISA LAS CUENTAS DE LA TESORERIA

EL CONTADOR DE DIEZMOS RINDE INFORME SOBRE LA REVISION DE LOS LIBROS Y LEGAJOS DE CUENTAS PRESENTADOS POR EL TESORERO ANTONIO NARIÑO. Santafé, 6 de septiembre de 1791.

Miguel Romero Martínez
(contador de las rentas decimales).

   Señores diputados por los señores muy venerable deán y cabildo.

   En cumplimiento de lo preceptuado por vuestra señoría en decreto 29 de agosto de este presente año, informo: que habiendo visto y reconocido los libros, cuentas y legajos de libramientos que ha presentado el tesorero don Antonio Nariño, de todo lo que ha sido a su cargo desde la entrega que se le hizo por don Juan Agustín de Ricaurte, en virtud de superior orden, resulta ser la cantidad de $482.351, 26¾ maravedís, desde la distribución N° 192 hasta la presente que se está cobrando N° 195. Y a su cuenta tiene pagado en conformidad de los citados libramientos $308.128, 5 reales, 1½ maravedís, por lo que resulta existencia efectiva en la caja de $174.222, 3 reales, 25¼ maravedís, como todo resulta y aparece de la cuenta que he formado y presento solemnemente para que en su vista resuelvan lo que tuviesen por conveniente. Real contaduría de diezmos de Santafé, a 6 de septiembre de 1791 años.

   Otrosí digo: que devuelvo cuatro libramientos separados de todos los demás que no se le pasan al tesorero, los dos del hospital de Pamplona y los otros dos de los acólitos, para que vuestras señorías se sirvan mandar se le devuelvan para que use de su derecho contra dichos interesados en ellos contenidos. Ut supra.

Miguel Romero Marz.

   Señores diputados por los señores venerables deán y cabildo.

   Cumpliendo con el proveído por vuestras señorías en decreto 29 de agosto de este presente año, informo: que habiendo reconocido con toda reflexión los libros y cuentas del tesorero don Antonio Nariño, y equiparado la del cargo general, que ha presentado de las distribuciones Nos. 192, 193, 194 y 195, con las de esta contaduría, resulta estar conformes en todas sus partes en esta forma:  


Real contaduría de diezmos de Santafé, a 6 de septiembre de 1791 años.

Miguel Romero Marz.

   Santafé, y septiembre 6 de 1791.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

36
DISPOSICION DEL ARZOBISPO SOBRE LOS CAUDALES EXISTENTES EN LA TESORERIA

 EL ARZOBISPO DE SANTAFE, EN OFICIO DIRIGIDO AL VENERABLE CABILDO, SEÑALA LA CONVENIENCIA DE QUE LAS CUENTAS DE RICAURTE SE ENTREGUEN AL CABILDO PARA SU RECONOCIMIENTO; ASIMISMO, QUE NARIÑO EXHIBA LAS QUE CORRESPONDEN A SU EJERCICIO, DEBIENDO LOS COMISIONADOS RECIBIR LAS EXISTENCIAS DE CAUDALES QUE HAYA EN PODER DEL TESORERO. SIGUEN RECIBOS DE LA ENTREGA POR NARIÑO DE DICHAS EXISTENCIAS DE CAUDALES, Santafé, 7 de septiembre de 1791.

Baltasar Jaime
(arzobispo).
Agustín Manuel Alarcón
(comisionado).
Pedro de Echavarri
(comisionado).

   Santafé, 7 de septiembre de 1791.

   Venerable deán y cabildo.

   Por recibido el oficio del ilustrísimo señor arzobispo de fecha de este día, y habiéndose conformado este cabildo con el superior dictamen de su señoría ilustrísima: devuélvase el expediente a los señores comisionados para que procedan a recibir las existencias de los caudales de diezmos que les entregare don Antonio Nariño, o en dinero efectivo o en recibos de cantidades pagadas a buena cuenta de la corriente distribución N° 195 a los partícipes.

   (Hay siete rúbricas).

   Muy señor mío: con el oficio de vuestra señoría de este propio día recibo el expediente que en él se cita y devuelvo. Instruido del contexto de dicho oficio, reproduzco en su contestación lo que anteriormente creo haber privadamente insinuado a algunos de los señores constituyentes de ese venerable cuerpo; y es que bajo la comisión conferida para la recepción de las cuentas del tesorero de la mesa decimal de este arzobispado, debía entenderse comprendida la de recibir los dos señores comisionados las existencias, si resultase haberlas en poder de dicho tesorero, por habérseles encomendado; primero, el que recibiesen dichas cuentas con pago de los herederos de don Juan Agustín Ricaurte del tiempo que no las hubiese dado su difunto padre y en la misma forma las del suyo de don Antonio Nariño, si voluntariamente se convenía a darlas; y hacerse después de la respuesta dada por dichos herederos, negándose a la exhibición de las cuentas de tiempo de su padre y por consiguiente a las del de dicho don Antonio Nariño, instaurado a dichos señores diputados la comisión y encargo que anteriormente se le había hecho, para que viesen y reconociesen las cuentas que dicho Ricaurte había exhibido en la junta general de diezmos; y para que asimismo tomasen a dicho don Antonio Nariño las cuentas con pago de tiempo de su administración, con arreglo a lo proveído por el excelentísimo señor virrey, sobre que las cuentas de dicho Ricaurte se entregasen al cabildo para su reconocimiento y que dicho Nariño exhibiese las que correspondían a su tiempo.

   Sobre cuyos supuestos de que consta a vuestra señoría y más en particular a los señores capitulares con quienes dejo dicho haber hablado en alguna o algunas conversaciones privadas del asunto, juzgo que aun cuando la naturaleza de la causa y sus circunstancias no lo pidiesen, deban dichos dos señores comisionados recibir en su poder las existencias si las hay, y dar a ese venerable cabildo cuenta de haber tomado dichas cuentas y de lo que de su inspección y reconocimiento creyesen resultar, a fin de que el cabildo provea por la parte que le toque lo que en justicia estimase que corresponda; añadiendo a lo dicho lo que antecedentemente también me acuerdo haber indicado a uno de dichos comisionados, y es que para evitar molestias y ahorrar tiempo, podría el señor penitenciario custodiar en su poder dichas existencias por el corto tiempo que se tardase en proveer la tesorería, concurriendo ambos al recuento de la plata y constituyéndose dicho diputado que no recibiese a responder junto e igualmente que dicho señor penitenciario de las faltas si las hubiese, y por vuestra señoría no se les exonerase de dicha responsabilidad, mediante a su probidad y fidelidad y al trabajo impendido en esta comisión y haberse hecho cargo de ella en servicio y obsequio del cabildo y demás interesados en dicho ramo; como yo no sólo los exonero desde ahora por mi parte por las razones que dejo insinuadas, sino que con proporción a mi cuarta me constituyo a responder de cualquier falta que hubiese y de que a dichos señores pudiese por alguna negligencia, u otra semejante causa, hacérseles cargo.

   Sólo resta, pues, que este asunto se evacue cuanto antes para que se abrevie los cuidados de vuestra señoría y los de dichos señores diputados, y se ponga expedita y corriente la administración de dicho ramo. Es cuanto en la materia me ocurre decir a vuestra señoría.

   Nuestro Señor guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé, septiembre 7 de 1791.

   Venerable deán y cabildo.

   Besa la mano su muy apasionado seguro capellán y servidor,

Baltasar Jaime,
arzobispo de Santafé.

   Señores

   Muy venerable deán y cabildo de la santa metropolitana iglesia de este Nuevo Reino.

   En la ciudad de Santafé, en 7 días del mes de septiembre de 1791 años, nos los comisionados, en virtud de lo mandado por el ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis y venerable cabildo, en el oficio y decreto que anteceden, procedimos a recibir los caudales existentes de diezmos, de mano de don Antonio Nariño, y en este día se contaron $35.000 en doblones de cordoncillo, y 3.500 en moneda de plata usual y corriente, y una y otra partida componen la cantidad de $38.500, la que damos por recibida. Y para que conste por diligencia la firmamos, presente el secretario del venerable cabildo.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Fui presente,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   En la ciudad de Santafé, en 9 días del mes de septiembre de 1791 años, nos entregó don Antonio Nariño en moneda de plata usual y corriente la cantidad de $11.500, la que damos por recibida, y para que conste por diligencia firmamos en presencia del secretario del venerable cabildo.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

Fui presente,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   En la ciudad de Santafé, en 10 días del mes de septiembre de 1791 años. En continuación del recibo de existencias de diezmos, nos los comisionados recibimos de mano de don Antonio Nariño $2.000 en doblones de cordoncillo, con protesta, que así éstos como los que antecedentemente tiene entregados, se le hayan de cambiar en moneda de plata usual y corriente, siempre que pase a otro sujeto la tesorería de diezmos, por no estar obligado a exhibir doblones, respecto a que en el tiempo de su administración no se ha verificado pagamento alguno en esta moneda. Y por ser justa esta protesta accedimos a ella. Item, entregó en este día en diversas monedas de plata $14.203, 6¼ reales, que juntas a las partidas percibidas en los días antecedentes componen el total de $66.203, 6¼ reales, la que damos por recibida.

   Procedimos inmediatamente a recibir los papeles que comprueban lo que ha pagado el referido don Antonio Nariño a buena cuenta, de la corriente distribución número 195, a los partícipes de diezmos, que se reducen a varios libramientos, que le han llevado después que dio la cuenta general, y a muchos recibos y sumadas las partidas de uno y otros componen la cantidad de $107.931, 3¾ reales, salvo yerro. Y para que conste con mayor especificación, los libramientos son 31, los recibos 112. En éstos se advierten algunas faltas. V. gr., en los de los reales, que mandando entregar al citado don Antonio Nariño varias cantidades, o a sujetos, no se hallan en algunos a la vuelta el correspondiente recibo de ellos, y en los recibos de las misas también puede haber alguna equivocación; por lo que, en caso de haberse de formalizar con mayor exactitud la cuenta, es necesario que pasen al contador. No habiendo otras existencias se concluyó esta diligencia, dando por recibidos los referidos papeles, y para que conste firmamos.

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Fui presente,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   En la ciudad de Santafé, en 12 días del mes de septiembre de 1791 años. Nos los comisionados, reconociendo nuevamente el libro de la tesorería de la corriente distribución N° 195, que se había devuelto por orden del venerable cabildo a don Antonio Nariño interinamente para que asentase las cantidades de los deudores que ocurriesen a pagar, y las percibiese y retuviese en su poder, hasta nueva orden, hallamos haber pagado el juez particular hacedor de diezmos de Honda y Mariquita, la cantidad de $2.705, 1¾ reales los que exhibió en dos libramientos y dos recibos que componen la cantidad de $832, 1½ reales, y se les puso nota para que no se confundan con los demás y la restante cantidad en dinero efectivo, que uno y otro damos por recibidos. Y para que conste por diligencia firmamos,

Doctor Alarcón.
Echavarri.

   Fui presente,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   Digo yo, el doctor don Agustín Manuel de Alarcón, canónigo penitenciario de esta santa iglesia catedral metropolitana, que en cumplimiento de lo mandado por el ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis y venerable cabildo, he trasladado a la casa de mi morada los caudales y papeles que se refieren recibidos en las diligencias antecedentes y me constituyo depositario de ellos, obligándome a custodiarlos fielmente con aquella diligencia que según derecho corresponde. Y para que conste firmo por ante el presente secretario del venerable cabildo, en Santafé, en 14 de septiembre de 1791 años.

Doctor Agustín Manuel de Alarcón.

   Ante mí,

Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

   Santafé, 14 de septiembre de 1791

   Vistas y reconocidas las cuentas dadas por don Antonio Nariño de los caudales de diezmos que han entrado en su poder, desde 9 de septiembre de 1789, en que se le hizo entrega de la tesorería por orden del superior gobierno, hasta 12 de septiembre de este año; y resultando de ellas ser de su cargo la cantidad de $485.061, 2 reales, y ser la data por lo perteneciente a las distribuciones números 192, 193, 194, la cantidad de $308.128, 5 reales, 7½ maravedís, en orden a las referidas distribuciones se aprueban cuanto ha lugar y dan por fenecidas dichas cuentas. Y en su consecuencia, se archivaron los libramientos relativos a dicha data en la oficina de la contaduría. Y en orden a la distribución corriente N° 195, resultando de alcance la cantidad de $176.922, 5 reales; y habiendo exhibido en dinero efectivo $68.170 y la restante cantidad en varios libramientos y recibos de pagamentos adelantados, se halla igual el cargo con la data y en esta virtud se aprueba provisionalmente la cuenta de la referida distribución número 195, reservando el correspondiente fenecimiento para su tiempo. Así lo decretaron el ilustrísimo señor arzobispo y señores muy venerable deán y cabildo por ante mí el presente prosecretario, de que doy fe.

Baltasar Jaime,
arzobispo de Santafé.

Doctor don Francisco Martínez deán, doctor Vicente de la Rocha,
doctor Diego Terán, Juan de Dios Pey Andrade,
doctor Agustín Manuel de Alarcón, doctor Cristóbal de Palacios.

Pedro de Echavarri, doctor Ignacio Moya,
doctor Juan Bautista Pey, doctor Francisco Felipe del Campo.

   Ante mí,

Juan Agustín Matallana,
prosecretario del venerable cabildo.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

37
SOLICITUD DE NARIÑO PARA SU NOMBRAMIENTO COMO TESORERO DE DIEZMOS

 ANTONIO NARIÑO SOLICITA AL DEAN DEL CABILDO SE LE NOMBRE NUEVAMENTE COMO TESORERO DE DIEZMOS, TENIENDO EN CUENTA SU DESEMPEÑO ANTERIOR Y EL HABER ENTREGADO "LOS CAUDALES EXISTENTES EN TERMINOS DE NO ENCONTRARSE FALTA ALGUNA...". NARIÑO PRESENTA LOS NOMBRES DE SUS FI ADORES. Santafé, 15 de septiembre de 1791

Antonio Nariño.

   Señores muy venerable deán y cabildo:

   Don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad ante vuestra señoría muy venerable, con mi mayor rendimiento y como a más haya lugar en derecho, parezco y digo: que a consecuencia de haberse servido vuestra señoría muy venerable comisionar a los señores canónigo penitenciario doctor don Agustín Manuel de Alarcón, y prebendado don Pedro de Echavarri para que me tomasen las cuentas del tiempo que estuvo a mi cargo la tesorería de diezmos, lo he verificado puntualmente sin que se les haya notado defecto, ni tacha alguna, y seguidamente hice a los citados señores comisionados entrega formal de los caudales existentes en términos de no encontrarse falta alguna; en esta virtud suplico a vuestra señoría muy venerable que si contempla por conveniente ya el nombramiento de tesorero en uso de sus facultades, se digne verificarlo en mí, como lo tengo suplicado en mi anterior escrito; y para cumplir con lo que en él tengo ofrecido, procedo a hacer a vuestra señoría muy venerable presentes los sujetos que me fían, que son los siguientes: el alcalde ordinario; don Antonio Cajigas, en cantidad de $2.000; don Pedro de Ugarte, en la de 4.000; el doctor don Miguel de Rivas, en la de 1.000; don Primo Grot, en la de 2.000; el doctor don Miguel Galindo, en la de 2.000; don Tomás Ramírez, en la de 4.000; don Silvestre Trillo, en la de 1.000; don Francisco Manrique, en la de 1.000; don José María Santa Cruz, en la de 2.000; don Felipe de la Masa, en la de 1.000; don José Sanz de Santamaría, en la de 2.000; don Bruno Otero, en la de 2.000; don Antonio Horcacitas, en la de 2.000; don Pedro Rodríguez, en la de 1.000; don Juan Ramírez, en la de 1.000; don Fernando Ricaurte, en la de 2.000; don Matías Abondano, en la de 1.000; Bernardo Melo, en la de 1.000; Javier González, en la de 2.000; José Antonio Sánchez, en la de 2.000; Pablo González, en la de 2.000; Nicolás Santos en la de 2.000; que todas estas cantidades componen la de $40.000. Y para cualquier descubierto que haya más de los $40.000, ofrezco en fianza abierta al señor alférez real don Luis Caycedo, a don Andrés de Otero, a don Dionisio Torres y a don José Caycedo; y suplico a vuestra señoría muy venerable que, teniendo por cumplida mi oferta mediante [respecto] a que todos los sujetos expresados son de notorio conocido abono y caudal, se sirva proceder a la elección, o a lo que estimare conveniente en justicia, ella mediante el pedimento más útil y conforme.

   A sus señorías muy venerables atentamente suplico provea según solicito, juro y protesto lo necesario.

Antonio Nariño.

   Santafé, 15 de septiembre de 1791.

   Por presentado; guárdese y téngase presente para el tiempo de la resolución en el asunto; lo decretaron y firmaron, su señoría ilustrísima y señores del muy venerable deán y cabildo, de que doy fe.

   El arzobispo de Santafé.

Doctor Martínez, doctor Rocha,
doctor Terán, Doctor pey,
doctor Alarcón.
doctor Palacio, doctor Echavarri,
doctor Moya, doctor Campo.

   Ante mí,

Matallana,
prosecretario del venerable cabildo.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

38
OFICIO DEL VIRREY AL CABILDO SOBRE LA ELECCION DE NARIÑO

EL VIRREY EZPELETA SE DA POR ENTERADO DE LA ELECCION DE NARIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS POR EL CABILDO, SEÑALANDO QUE NO TIENE NINGUN REPARO EN EL SUJETO ELECTO, santafé, 17 de septiembre de 1791.

José de Ezpeleta
(virrey).

   Santafé, 19 de septiembre de 1791. Por recibido, agréguese a los autos de su materia. Así lo decretaron y firmaron los señores del muy venerable cabildo, de que doy fe.

   Señores
   Venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana.

   He recibido el oficio de vuestra señoría y por el que quedo enterado de que habiendo procedido vuestra señoría a la elección de sujeto para tesorero de diezmos, recayó ésta por pluralidad de votos en don Antonio Nariño. Y no ofreciéndoseme reparo en cuanto al sujeto electo, lo aviso a vuestra señoría para su inteligencia y en contestación a su citado oficio.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé, 17 de septiembre de 1791.

José de Ezpeleta.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

39
CONDICIONES SEÑALADAS A NARIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS

CONDICIONES QUE EL VENERABLE CABILDO APLICA A ANTONIO NARIÑO COMO TESORERO DE LAS RENTAS DECIMALES. ACEPTACION DE DICHAS CONDICIONES POR PARTE DE NARIÑO. Santafé, 19 de septiembre de 1791.

Juan Agustín Matallana.
Antonio Nariño

   Condiciones bajo de que los señores del venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana, en el que celebraron antes de ayer 17 del corriente, nombraron a don Antonio Nariño tesorero de las rentas decimales de este arzobispado.

Primera:

   Dicho don Antonio Nariño ha de reasumir los $68.996, 4 ¾ reales, 25 maravedís, exhibidos por él en plata por alcance de las cuentas de la administración de dicho ramo, que acaba de presentar; dándose por enterado en forma de dicha cantidad y poniendo dicha partida por cabeza de las del cargo de las primeras cuentas que diese.

Segunda:

   Deberá presentar anualmente las cuentas de la tesorería de su cargo a los tiempos y en la forma y modo como se ha practicado por sus antecesores.

Tercera:

   Se obligará bajo escritura en forma a responder de los caudales del ramo, que entrasen en su poder, con su persona y bienes, habidos y por haber, y lo mismo ejecutarán todos los fiadores comprendidos en el índice o memoria por él presentada, cada uno en los términos y con la distinción que de ella consta.

Cuarta:

   Si alguno de dichos fiadores muriese o viniese a tal fortuna, que prudentemente se recele que en caso necesario no pueda responder efectivamente de la cantidad que por él se hubiese afianzado, dicho don Antonio deberá subrogar en lugar de dichos fiadores otros, a satisfacción de los ilustrísimos señores arzobispo y su venerable deán y cabildo, sin otra formalidad ni diligencia que la de insinuarle por medio del secretario capitular, haga dicha subrogación o facilite el que se ejecute.

Quinta:

   Debiendo estar cerrada la cuenta del año pasado de 790 el día último del mes de diciembre del presente de 91; y en poder de dicho don Antonio todo lo que se hubiese cobrado perteneciente a dicho ramo en el referido de 90; y siendo por otra parte líquida la cuota que corresponde a diferentes interesados, antes que por el contador de diezmos se forme el cuadrante para la distribución, como las cuartas arzobispal y capitular y el importe de la casa excusada consignado para la fábrica de esta santa iglesia; bajo de estos supuestos dicho don Antonio deberá entregar al contado dichas cantidades y cualesquiera otras, de que constase líquidamente antes de la formación de dicho cuadrante, a cada uno de los interesados, desde el día 2 hasta el 5, uno y otro inclusive del mes de enero del año próximo venidero de 1792; todo en virtud de la instrucción y libramientos que dichos señores arzobispos y su venerable deán y cabildo le dirigiesen, con presencia de las razones del importe de los arrendamientos del ramo y cantidades que hubiesen entrado en poder de dicho don Antonio en el referido año, que deberán presentar los señores hacedores, o con presencia de las certificaciones del notario del tribunal sobre uno y otro punto; y con arreglo a ellas, con advertencia de que del importe de la cuarta capitular deberá quedar en su poder la quinta parte para cubrir las fallas de coro, si por el cuadrante del apuntador resultase haberlas, como también por si en las asignaciones que se hiciesen a los señores capitulares de las cuatro restantes, cuartas partes, con respecto a sus prebendas, se hallase alguna equivocación o yerro.

Sexta:

   Lo mismo que queda dicho por lo respectivo a la distribución de las rentas del año de 90 se deberá observar por dicho tesorero en los años siguientes. Y si como se desea, pudiese facilitarse el que a los interesados se paguen sus rentas por mesada, formado que vea el plan, deberá sujetarse a él dicho tesorero y pagar a cada interesado según y como por dicho plan se prescribiese.

Séptima y última:

   Será facultativo a los ilustrísimos señores arzobispos y a su venerable deán y cabildo remover a dicho don Antonio de la tesorería, cuando lo estimaren conveniente, sin tener que darle causales, ni derecho él para pedirlas, ni poder oponerse, ni contradecir su remoción so pretexto de deshonor, ni ningún otro.

   Las cuales condiciones se ha mandado por los señores de dicho venerable deán y cabildo, en el que en este propio día de la fecha han celebrado, se hagan por mí el infrascripto prosecretario capitular por enfermedad del que lo es en propiedad, presentes a dicho don Antonio Nariño, para que instruido de su tenor las acepte, si le conviniese, y aceptadas y puesta por diligencia su aceptación, y firmada por dicho don Antonio, se proceda a despachársele el nombramiento correspondiente con inserción de dichas condiciones y al otorgamiento de la escritura o escrituras que sean necesarias con intervención de los señores doctor don Agustín Manuel de Alarcón, canónigo penitenciario y don Pedro de Echavarri, prebendado de esta dicha santa iglesia, diputados para este efecto según que todo consta de los cabildos celebrados en esta razón, a que me refiero.

   En Santafé, a 19 del mes de septiembre de 1791.

Juan Agustín Matallana,
prosecretario del venerable cabildo.

   En la ciudad de Santafé, a 19 días del mes de septiembre de 1791, yo, el infrascrito prosecretario del muy venerable deán y cabildo, pasé a la casa y morada de don Antonio Nariño, y habiéndole leído y hecho presentes las condiciones antecedentes, bajo las que ha sido nombrado tesorero de las rentas decimales, para ver si aceptaba el referido nombramiento, con las condiciones expresadas, dijo que las aceptaba y aceptó en toda forma de derecho y para su cumplimiento lo firmó conmigo, de que doy fe.

Antonio Nariño.

   Ante mí,

Juan Agustín Matallana,
prosecretario del venerable cabildo.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

40
EL CABILDO ECLESIASTICO INFORMA AL VIRREY SOBRE LA ELECCION DEL TESORERO DE DIEZMOS

EL DEAN Y CABILDO INFORMAN AL VIRREY DE LA ELECCION DE ANTONIO NARIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS Y PIDEN SU CONCEPTO SOBRE DICHA ELECCION. Santafé, 19 de septiembre de 1791.

Doctor Francisco Martínez
(deán).

   Excelentísimo señor:

   A consecuencia de lo prescrito en la real cédula de su majestad para dar noticia a vuestra excelencia, a fin de que sirva a su superior justificación de inteligencia por si hallase algún reparo: Hemos procedido, estando la cosa ya en estado y el expediente en términos, a la elección de tesorero de la mesa decimal que se ha verificado en don Antonio Nariño por pluralidad de votos. Y para proceder a que éste acepte según los acordados de este capítulo, espero que vuestra excelencia se sirva manifestarle su concepto, o si halla en este sujeto electo algún reparo; para cuya aceptación se ha señalado el día 19 del corriente, quedando entre tanto secreta la elección hasta saber lo que vuestra excelencia se sirva comunicar a este cabildo.

   Dios Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Sala capitular, y septiembre 19 de 1791.

   Excelentísimo señor.

Doctor don Francisco Martínez,
deán.
Doctor Diego Terán, Juan de Dios Pey Andrade,
doctor Agustín Manuel de Alarcón,
doctor Cristóbal de Palacio.
Pedro de Echavarri, doctor Ignacio Moya,
doctor don Juan Bautista Pey, doctor don Francisco del Campo,

   Excelentísimo señor virrey,
   don José de Ezpeleta.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección Colonia, Fondo Empleados Públicos, Miscelánea, t. 31, folio 80.

41
CONSTANCIA SOBRE LAS FIRMAS EN LA ESCRITURA DE FIANZA Y ABONO

CONSTANCIA SOBRE LAS FIRMAS DE LOS FIADORES EN LA ESCRITURA Y FIANZA Y ABONO DE ANTONIO NARIÑO EN SU CONDICION DE TESORERO DE DIEZMOS. Santafé, 28 de septiembre y 6 de octubre de 1791.

Pedro Joaquín Maldonado.
Ignacio Javier de Rojas,

secretario del venerable cabildo.
Miguel Romero Martínez,
contador de las rentas decimales.

   Se halla otorgada la escritura de fianza y abono de diezmos y su tesorería, según lo pedido y mandado, y para que conste se anota. Santafé y septiembre 28 de 1791.

   Aunque por la razón antecedente consta el día, mes y años en que se extendió la escritura de fianza de diezmos y posteriormente se firmó por los fiadores, como nunca se hubiese firmado por el doctor don Miguel Galindo, ni se verificó, hecho por mí presente y los señores canónigos diputados para su aceptación tampoco la firmaron hasta hoy día 11 de marzo de 1793, en que bajo del concepto de que no la había firmado el dicho doctor Galindo, la firmaron dichos señores y yo la autoricé; y esto mismo consta por nota puesta al pie de dicha escritura. Y para que conste lo firmo.

Pedro Joaquín Maldonado.

   Yo, don Ignacio Javier de Rojas, secretario de los señores del muy venerable deán y cabildo, en virtud de orden de dichos señores, que se me avisó por el señor juez hacedor general de diezmos, doctor don Diego Terán, dignidad tesorero de esta santa iglesia que, como consta de la nota antecedente, se halla otorgada la escritura de fianza y abono que ha hecho don Antonio Nariño para entrar nuevamente en la tesorería general de diezmos, percibir los caudales de ella y despachar todos los libramientos y ejercer todas las funciones correspondientes a su empleo; y que así lo haga saber yo, dicho secretario, a don Miguel Romero, contador de las rentas decimales de este arzobispado para su inteligencia, y para que conste haberlo hecho saber lo firmó conmigo. Así lo certifico en la contaduría general de diezmos de esta ciudad de Santafé, a 6 de octubre de 1791 años.

Miguel Romero Marz.
Ignacio Javier de Rojas,
secretario del venerable cabildo.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

42
SOLICITUD DEL CONTADOR DE DIEZMOS AL CABILDO

MIGUEL ROMERO MARTINEZ, CONTADOR DE RENTAS DECIMALES, SOLICITA AL VENERABLE CABILDO EL CUADERNO DE CUENTAS QUE PRESENTO JUAN AGUSTIN DE RICAURTE. CERTIFICACION POSTERIOR DEL MISMO CONTADOR DE HABER RECIBIDO DICHO CUADERNO. Santafé, 20 de diciembre de 1791; 18 de septiembre de 1793.

Miguel Romero Martínez
(contador de rentas decimales).

   El contador por su majestad (que Dios guarde) de las rentas decimales de este arzobispado, con el debido respeto ante vuestra señoría muy ilustre, parezco y digo: que a consecuencia del expediente obrado por vuestra señoría muy ilustre a efecto de que el tesorero don Antonio Nariño diese cuenta de la caja de diezmos que fue a su cargo hasta la distribución N° 194, se agregó a dicho expediente la cuenta que dio don Juan Agustín de Ricaurte de la N° 192 y se ha quedado en esta contaduría descubierto el cuaderno de libramientos que presentó en data de dicha cuenta, y para precaver cualquier resulto en lo sucesivo, suplico a vuestra señoría muy ilustre se sirva mandar se devuelva a esta contaduría original o testimonio fehaciente de ella por el presente secretario para su agregación y resguardo de la contaduría; por tanto, a vuestra señoría muy ilustre pido se sirva de proveer y mandar como solicito, etc.

Miguel Romero Marz.

   Santafé, 20 de diciembre de 1791

   Como lo pide y está mandado por decreto.

   (Hay 13 rúbricas)

   Fui presente,

Rojas,
secretario.

   Yo, don Miguel Romero Marz, contador de rentas decimales, recibí de mano de don Ignacio Javier de Rojas, secretario de los señores muy venerables deán y cabildo, el cuaderno de cuentas que tengo pedido en mi antecedente escrito y se me manda devolver en el decreto del proveído, y consta de 24 fojas útiles, y para que conste lo firmo en esta real contaduría de diezmos de Santafé, a 18 de septiembre de 1793 años.

Miguel Romero Marz.

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

43
CESION DE EMPLEO DE ALCALDE PROVINCIAL A FAVOR DE ANTONIO NARIÑO

JOAQUIN RICAURTE Y TORRIJOS, EN RAZON DEL CAMBIO DE SU VECINDAD, CEDE, RENUNCIA Y TRASPASA EL EMPLEO DE REGIDOR ALCALDE MAYOR PROVINCIAL EN FAVOR DE ANTONIO NARIÑO, QUIEN POSTERIORMENTE RENUNCIA EN FAVOR DE ANTONIO UGARTE. Santafé, 23 de diciembre de 1791 y 20 de noviembre de 1793.

Joaquín de Ricaurte.
Antonio Nariño.
Antonio Ugarte.

   Excelentísimo señor:

   Don Joaquín de Ricaurte y Torrijos, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el debido respeto parezco y digo: que se me ha hecho saber la superior providencia para que acredite mi idoneidad para entrar en el oficio de alcalde provincial que renunció en mí don Joaquín Bernal, como también haber enterado en cajas la parte que pertenece a su majestad y el real derecho de media anata. Para lo primero acompaño los documentos Nos. 1 y 2 que, a más de la notoriedad de mi familia, hacen ver que fui colegial en el Colegio Mayor del Rosario, que goza del privilegio de los de estatuto conforme a la real cédula de 3 de mayo de 68. Y para lo 2°. manifiesto la certificación del contador oficial real de estas reales cajas, don Joaquín López de Quintana, haber satisfecho las dos partidas que devenga el erario; en cuyo estado es llegado el caso de que se me ponga en posesión del empleo, respecto a que no ocurre otro impedimento; pero como he deliberado mudar de situación y de vecindario, desde ahora hago renuncia del citado empleo en manos de su majestad y a favor de el tesorero don Antonio Nariño, protestando formalizarla conforme a derecho, para que dignándose vuestra exclencia de mandar que admitida la dicha renuncia se proceda por el renunciatario a satisfacer lo que corresponda a su majestad y a facilitar lo que es necesario para la posesión de dicho empleo, en cuyos términos con el útil pedimiento.

   A vuestra excelencia suplico se sirva, habiendo por presentados los documentos, proveer como solicito, juro, etc.

Joaquín de Ricaurte y Torrijos
(firmado).

   596.

   Santafé y octubre 22 de 1791.

   Al señor fiscal.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo
(firmado).

   Excelentísimo señor:

   El fiscal dice: que habiendo enterado en reales cajas don Joaquín de Ricaurte la parte correspondiente a su majestad en el oficio de alcalde mayor provincial que en él renunció don Joaquín Bernal, y satisfecho igualmente la media anata según lo acredita con la certificación que presenta, no ocurre embarazo para que pueda renunciar el derecho adquirido en don Antonio Nariño, por lo que podrá formalizar la renuncia en los términos ordinarios de derecho para que a su consecuencia, presidiendo el nuevo entero en cajas reales y la calificación de idoneidad de Nariño, se provea lo conveniente. Santafé, octubre 25 de 1791.

Berrío.

   Santafé, 26 de octubre de 1791

   Autos.
   (Hay dos rúbricas).

Caicedo
(firmado).

   En la ciudad de Santafé, a 21 de octubre de 1791, ante mí, el escribano de su majestad, y testigos, pareció presente don Joaquín de Ricaurte y Torrijos, de esta vecindad, a quien doy fe conozco, y dijo: que por cuanto el difunto doctor don Joaquín Bernal renunció en favor del otorgante el empleo de regidor, alcalde mayor provincial de este ilustre cabildo, y que en fuerza de dicha renuncia satisfizo el real derecho correspondiente a su majestad con el de la media anata, por cuya razón se le ha notificado un superior auto en que se le previene proceda a tomar la posesión correspondiente. En esta virtud, teniendo deliberado variar de vecindad, en cuyo hecho no puede ejercer su empleo, usando del derecho que le compete en la vía y forma que más haya lugar, otorga que cede, renuncia y traspasa el enunciado empleo en favor del señor tesorero general de las rentas decimales don Antonio Nariño, para todos los días de su vida y con las mismas exenciones y privilegios que lo han obtenido sus antecesores y en que hubiera de suceder el otorgante, constituyendo al referido señor don Antonio en su mismo lugar y grado, para que practicadas las competentes diligencias para la superior aprobación de esta renuncia, pueda pedir la misma posesión del empleo y ocurrir a su majestad dentro del término prescrito por la real confirmación; y en estos términos aprueba y ratifica en la parte que le toca esta renuncia, protestando no reclamar contra ella en tiempo alguno, porque a su firmeza obliga todos sus bienes y rentas que tiene y tuviere y da poder a las justicias de su majestad para que a su validación le compelan por todo rigor de derecho y vía ejecutiva sobre que renuncia su fuero, domicilio y vecindad, la ley sit convenerit de jurisdictione omnium judicium, con todas las demás leyes, fueros y derechos de su favor hasta la general que prohibe toda renunciación. Y estando presente el señor don Antonio Nariño, otorga que acepta esta referida renuncia y por su parte ofrece cumplir con las obligaciones que le competan, en cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Moreno, Joaquín Ibarra y Santiago Bermúdez, vecinos. Doy fe.

Antonio Nariño.

   Ante mí,

José Ramón Sánchez,
escribano de su majestad.

   Concuerda con la renuncia original que se halla en el registro de instrumentos públicos que pasan y se otorgan en este presente año por ante el escribano de su majestad, público del número de esta corte don Joaquín Sánchez, en cuyo lugar y por su asistencia despacho interinamente esta su oficina. Con dicho original corregí y concerté este testimonio, y está cierto y verdadero, en cuya fe, remitiéndome al citado registro y de requerimiento de la parte, lo franqueo signado y firmado en esta ciudad de Santafé en el mismo día, mes y año de su otorgamiento.

   En testimonio [hay un signo] de verdad.

José Ramón Sánchez,
escribano de su majestad
(firmado).

   Derechos de arancel
   (rúbrica de Sánchez).

   Corregido
   (rúbrica de Sánchez).

   Yo, el infrascrito escribano público del número y cabildo de esta Villa de Leiva y su jurisdicción, certifico en toda forma y manera que haga fe, que ha el tiempo de un mes, algo más, que conozco a don Joaquín de Ricaurte y Torrijos, y de residente en esta villa más de 20 días, y hasta hoy día de la fecha se halla vivo. Y para que conste a su requerimiento doy la presente, que firmo en esta misma villa a 14 del mes de diciembre de 1791 años.

José Gregorio Sánchez,
escribano público y de cabildo
(firmado).

   Derechos: 136 maravedís
   (rúbrica de Sánchez).

   Excelentísimo señor:

   Don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con mi mayor respeto parezco y digo: que don Joaquín Ricaurte hizo renuncia en mí del regimiento de alcalde provincial de el cabildo de esta ciudad, como consta del documento que con la debida solemnidad presento y juro; y respecto a que por igual documento que con la misma solemnidad presento, resulta la supervivencia prevenida por la ley.

   A vuestra excelencia suplico se sirva declarar por bien hecha la renuncia para en su consecuencia poder pasar a ejecutar el pago del real derecho de media anata y demás que sean de mi cargo, y que se me libre el correspondiente título, que protesto y juro lo necesario, etc.

Antonio Nariño.
Juan José Caballero
(firmado).

   Santafé, 22 de diciembre de 1791

   Autos y vistos: Se declara por bien hecha la renuncia hecha por don Joaquín Ricaurte a favor de don Antonio Nariño, quien enterará en cajas reales los derechos que correspondan a su majestad, y acreditando su idoneidad, líbresele el título correspondiente.

   (Hay dos rúbricas)

Caicedo
(Firmado).

   Don Joaquín López de Quintana, contador oficial real de las reales cajas de esta capital, y comisario de guerra por su majestad, etc.

   Certifico: que en el libro real común del presente año, a fojas catorce, se halla una partida que dice así:

Partida 38.

   "En la ciudad de Santafé, en 22 de diciembre de 1791, nos hacemos cargo de $266, 5¼ que entregó don Antonio Nariño, tercera parte de $800 en que se avaluó el oficio de alcalde mayor provincial del ilustre cabildo de esta capital y le renunció don Joaquín Ricaurte con aprobación del superior gobierno, como consta de la certificación en el legajo 119, a fojas 1.096, cuya exhibición se hace por ser de tercera renuncia, conforme a la ley 1a., título 21, libro 8o. de la Recopilación, y lo firmo.

"Martín de Urdaneta.
Joaquín López de Quintana".

   Igualmente certifico: que en el mismo libro, a fojas 99, se halla otra partida que dice así:

Partida 97.

   "En la ciudad de Santafé, a 22 de diciembre de 1791, nos hacemos cargo de $20 que entregó don Antonio Nariño por el real derecho de media anata de los $800 en que se avaluó el oficio de alcalde mayor provincial de esta capital al respecto de 2½%, cuyo oficio le renunció don Joaquín Ricaurte, como consta de la certificación en el legajo 119, a fojas 1.096, y lo firmamos.

"Martín de Urdaneta.
Joaquín López de Quintana ".

   Así constan y parecen las citadas partidas del expresado libro y fojas. Santafé, 22 de diciembre de 1791.

Joaquín López de Quintana
(firmado).

   Excelentísimo señor:

   Don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el debido respeto digo: que a consecuencia de haber aprobado vuestra excelencia la renuncia hecha en mí por don Joaquín Ricaurte del empleo de regidor alcalde provincial del cabildo de esta ciudad, enteré en cajas reales el importe de lo que corresponde a su majestad por razón de dicho oficio, con más el real derecho de media anata, etc., como todo consta del documento que con la debida solemnidad presento y juro, para que en virtud de él y de ser notoria en esta ciudad mi calidad e idoneidad constante y de satisfacción del cabildo que en el año de 89 me eligió para alcalde ordinario, cuyo empleo desempeñé a satisfacción de dicho cabildo y del público, y siempre que lo notorio de uno y otro no se tenga por suficiente, estoy pronto a producir por ello cualquiera información que se me pida; por tanto, a vuestra excelencia suplico que habiendo por presentado el documento, se sirva declarar por suficiente la calidad e idoneidad notoria para que en su virtud se libre el título como está mandado y se me ponga en posesión del referido empleo; protesto y juro lo necesario, etc.

Antonio Nariño
(firmado).

   Santafé, y diciembre 23 de 1791

   Autos y vistos: mediante ha haberse enterado en cajas reales los derechos que corresponden a su majestad por don Antonio Nariño y tener acreditado por los documentos presentados su idoneidad, líbresele el título de regidor alcalde mayor provincial del cabildo de esta capital en la forma ordinaria y devuélvansele los documentos que al intento tiene presentados.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo
(firmado).

   En 2 de los mismos se libró el título en fojas 10.

   En la ciudad de Santafé, a 20 de noviembre de 1793, ante mí, el escribano de su majestad, y testigos, pareció presente en las casas de su morada el señor don Antonio Nariño, vecino de ella, y dijo: que estando en actual ejercicio del empleo de regidor alcalde mayor provincial de este muy ilustre cabildo, justicia y regimiento, por renuncia que de él hizo a su favor don Joaquín Ricaurte, y en virtud del correspondiente título que se le despachó, usando del privilegio y facultad concedida por las leyes, en la mejor vía y forma que por derecho haya lugar, otorga que renuncia el mencionado empleo de regidor alcalde mayor provincial en manos de su majestad y a favor de don José Antonio Ugarte, vecino de esta ciudad, persona en quien concurren todas las circunstancias y calidad que son necesarias para el ejercicio de este empleo, para que presentándose con testimonio de este instrumento ante el excelentísimo señor virrey de este reino, solicite su aprobación y el competente título y pueda tomar la posesión de dicho oficio y lo use y ejerza en propiedad como el señor otorgante lo ha usado y ejercido, en virtud de la renuncia que de él hizo a su favor el citado don Joaquín Ricaurte, con declaración que si por algún caso no se sirviese el excelentísimo señor virrey aprobar esta renuncia o que antes de su aprobación o después de ella fallezca el renunciatario, sin haber cumplido con las cualidades y condiciones a que es obligado, reserva en sí y en sus herederos la propiedad, posesión y derecho que tiene a dicho empleo para ejercerlo del mismo modo que hasta ahora y ha de ser visto no haberlo renunciado. En cuyo testimonio así lo otorga y firma a quien doy fe conozco, siendo testigos don Joaquín Montoya, don José María Carranza y don Antonio Aranzazugoitia, vecinos. Doy fe.

Antonio Nariño.
José María Mutienx.

   Concuerda con su original de donde se sacó y corrigió, que queda en el registro de mi cargo y al que me remito. Y para que conste doy el presente de requerimiento de la parte, que signo y firmo en Santafé a 12 de diciembre de 1793.

   (Hay un signo).

José María Mutienx
(firmado).

   Derechos: a 75 maravedís foja y 40 del signo
   (rúbrica de Mutienx).
   Corregido
   (rúbrica de Mutienx).

   Yo, el infrascrito escribano de su majestad y vecino de esta ciudad, certifico: que hoy día de la fecha he estado con el señor don Antonio Nariño, regidor, alcalde mayor provincial de este ilustre cabildo, con quien he comunicado, y lo he hallado en su entera salud. Y para que conste de requerimiento verbal de don José Antonio Ugarte, doy y firmo la presente en esta ciudad de Santafé, a 12 de diciembre de 1793.

José María Mutienx
(firmado).

   Excelentísimo señor:

   Don José Antonio de Ugarte, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el mayor respeto parezco y digo: que don Antonio Nariño ha obtenido con título bastante el oficio de regidor alcalde mayor provincial del ilustre ayuntamiento de esta ciudad, del cual ha hecho renuncia en manos de su majestad y a mi favor el día 20 de noviembre próximo pasado por ante el escribano de su majestad José María Mutienx, según consta del documento que solemnemente presento, para que en su virtud y en la de haber sobrevivido el renunciante los 20 días que previene la ley, como lo acredita la certificación que acompaño, se sirva vuestra excelencia, declarando válida, firme y presentada en tiempo dicha renuncia, mandar se proceda al avalúo de dicho oficio en la forma ordinaria para el pago de la parte que corresponda a su majestad, la que satisfaré de contado, y que se me libre el correspondiente título para entrar al uso de dicho oficio con las mismas distinciones, preeminencias y facultad que lo han usado y debido ejercer los antecesores en él, que así es de justicia, ella mediante.

   A vuestra excelencia suplico provea como solicito, etc.

José Antonio de Ugarte.
Juan José Caballero
(firmados).

   Santafé, 14 de diciembre de 1793.

   Al señor fiscal.
   (Hay dos rúbricas).

Caicedo.
(firmado).

   Excelentísimo señor:

   El fiscal de su majestad dice: que estando en tiempo y forma la renuncia del empleo de alcalde mayor provincial del cabildo de esta capital hecha por don Antonio Nariño a favor de don José Antonio Ugarte, y constando por certificación la supervivencia, podrá vuestra excelencia aprobarla y mandar se pase el expediente a los ministros de real hacienda de esta capital para que hagan el avalúo conforme a las leyes, devolviéndose posteriormente a la fiscalía. Santafé, diciembre 16 de 1793.

Berrío
(firmado).

   Santafé, diciembre 17 de 1793

   Autos y vistos: Como parece al señor fiscal en su antecedente vista.
   (Hay dos rúbricas).

Caicedo
(firmado).

   Santafé, y diciembre 18 de 1793

   Para proceder el avalúo prevenido en el superior auto que antecede del oficio de regidor alcalde provincial del ilustre cabildo de esta ciudad, solicítense por la escribanía tres sujetos de verdad, integridad y conocimiento para que éstos, bajo la religión del juramento, expongan el legítimo valor del citado oficio, y hecho dése cuenta para proveer lo que convenga con audiencia del señor fiscal de lo civil.

   (Hay dos rúbricas).

   Ante mí,

Franqui
(firmado).

   En la ciudad de Santafé, a 18 de diciembre de 1793, a efecto de recibir la información prevenida en el auto de la vuelta, compareció en estos reales oficios don Juan Salvador Rodríguez de Lago, regidor depositario general del ilustre cabildo de esta ciudad, al que por ante mí el presente escribano los señores oficiales reales recibieron juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le sea preguntado, y siéndolo en qué cantidad aprecia el oficio de regidor alcalde provincial del ilustre cabildo de esta corte, dijo: que en virtud de los conocimientos y práctica que le asisten lo aprecia en la cantidad de $600, por no gozar este empleo emolumentos algunos; que lo que lleva dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene, en el que se afirmó y ratificó, con lo que se concluyó esta diligencia, que los señores rubrican y la parte firma por ante mí, de que doy fe.

   (Hay dos rúbricas).

Juan Salvador Rodríguez de Lago.

   Ante mí,

Juan Nepomuceno Franqui
(firmados).

   En la ciudad de Santafé, a 19 de diciembre de 1793, en prosecución de esta información compareció en estos reales oficios don Primo Groot, regidor, fiel ejecutor del ilustre cabildo de esta ciudad, al que por ante mí el presente escribano los señores oficiales reales recibieron juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le sean preguntado, y siéndolo en qué cantidad aprecia el oficio de regidor alcalde provincial de esta ciudad, dijo: que según su leal saber y entender, el precio que daba al citado oficio era el de 600 patacones, por no ingresar en él emolumento alguno y sólo ser apetecible por lo honorífico de él y preferencia de asiento que en dicho cabildo tiene a los demás regidores. Y que este es el justo precio que al citado oficio da en virtud de las razones expuestas, con lo cual se concluyó esta diligencia, que los señores rubrican y la parte firma por ante mí, de que doy fe.

   (Hay dos rúbricas)

Primo Groot.

   Ante mí,

Juan Nepomuceno Franqui
(firmados).

   En la ciudad de Santafé, a 19 de diciembre de 1793, en prosecución de esta información pareció en estos reales oficios el doctor don Juan Fernando Vergara, regidor del ilustre cabildo de esta corte, a quien los señores oficiales reales por ante mí el presente escribano recibieron juramento, que hizo conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le sea preguntado, y siéndolo en qué cantidad aprecia el oficio de regidor alcalde provincial del ilustre cabildo de esta ciudad, dijo: que según su leal saber y entender y a la práctica que le asiste, aprecia el citado oficio en cantidad de $650, por no ingresar en él lucro ni emolumento alguno, y sólo es apetecible por lo honorífico de él y preferencia de asiento que en dicho cabildo tiene, con lo cual se concluyó esta diligencia que los señores rubrican y la parte firma por ante mí, de que doy fe.

   (Hay dos rúbricas).

Juan Fernando Vergara.

   Ante mí,

Juan Nepomuceno Franqui
(firmados).

   Santafé, y diciembre 19 de 1793

   Vista la información que antecede y a lo que de ella resulta con reflexión al avalúo anterior, se aprecia por estos reales oficios el empleo de regidor alcalde provincial del ilustre cabildo de esta corte en 800 patacones.

   (Hay tres rúbricas).

   Ante mí,

Franqui.

   Se dio certificación para el entero con fecha 19 de los mismos.

   Don Joaquín de Quintana, contador, ministro de ejército y real hacienda de las cajas matrices de esta capital y comisario de guerra por su majestad, etc.

   Certifico: que en el libro real común del presente año, a fojas 13 vuelta, se halla una partida que dice así:

Partida 38.

   "En la ciudad de Santafé, en 20 de diciembre de 1973, nos hacemos cargo de $266, 5¼ reales que entregó don José Antonio de Ugarte, tercera parte de $800 en que se evaluó el oficio del alcalde mayor provincial del ilustre cabildo de esta capital, que le renunció don Antonio Nariño, con la aprobación del superior gobierno, como parece del documento a fojas 1.327 del legajo 121, cuya exhibición, con respecto a ser cuarta renuncia en conformidad de la ley 1a., título 21 del libro 8o. de las Municipales. Y lo firmamos.

Martín de Urdaneta.
Joaquín de Quintana.

   Igualmente certifico: que en el mismo libro, a fojas 86 vuelta, se halla otra partida que dice así:

Partida 102.

   "En la ciudad de Santafé, en 20 de diciembre de 1793, nos hacemos cargo de $23, 4¾ reales que entregó don José Antonio de Ugarte por la media anata y su 18% de conducción correspondiente al avalúo del oficio de alcalde mayor provincial del ilustre cabildo de esta capital, que le renunció don Antonio Nariño con aprobación del superior gobierno, como parece del documento a fojas 1.327 del legajo 121, y lo firmamos.

"Martín de Urdaneta.
Joaquín de Quintana ".

   Así parecen las dichas partidas del citado libro y fojas. Santafé 20 de diciembre de 1793.

Joaquín de Quintana
(firmado).

   Pide se le libre título de regidor alcalde mayor provincial en atención a tener cumplidos todos los requisitos legales.

   Excelentísimo señor:

   Don José Antonio de Ugarte, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el mayor respeto parezco y digo: que aprobada por vuestra excelencia la renuncia del empleo de regidor alcalde mayor provincial del ilustre cabildo de esta ciudad hecha a mi favor por don Antonio Nariño, se procedió por los ministros de real hacienda de estas cajas del avalúo de dicho empleo, que se hizo en cantidad de $800, cuya tercera parte corresponde a su majestad, tengo satisfecha de contado con más el real derecho de media anata en la misma conformidad, según consta de la certificación que acompaño; por lo que teniendo calificada mi persona y no faltando requisito alguno por evacuar para entrar al uso y posesión del expresado oficio, sólo resta se expida el título en la forma ordinaria con declaración de deber gozar en su virtud las mismas facultades y preeminencias que por ley, costumbre u otra justa causa estén anexas al empleo y hayan gozado y debido gozar mis antecesores en él, y siendo de justicia que así se verifique.

   A vuestra excelencia pido y suplico se sirva mandar se me libre el título y se me franqueen los testimonios que pida del expediente para ocurrir por la real confirmación en los términos prevenidos por reales disposiciones; juro y protesto lo necesario, etc.

José Antonio de Ugarte.
Luis de Ovalle

(firmados)

   Santafé, 23 de diciembre de 1793.

   Autos y vistos: líbrese el título de regidor alcalde mayor provincial de este cabildo a favor de don José Antonio de Ugarte, con todas las preeminencias y facultades que como a tal alcalde mayor provincial le corresponden por derecho, y según las que hayan gozado hasta aquí sus antecesores.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo
(firmado).

   En 23 de diciembre se libró en fojas 9.

   En 5 de febrero de 1794 se sacaron testimonios, principal y duplicado, cada uno en fojas 13, de las que corren en este expediente, desde la 13 hasta la 43, para el ocurso a Madrid por la real confirmación del empleo de regidor alcalde mayor provincial de esta capital, renunciado últimamente en don José Antonio Ugarte.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia: Sección Colonia, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, t. 12, folios 738 recto - 753 vuelto.

44
ANTONIO NARIÑO SOLICITA PERMISO PARA EXTRAER Y EXPORTAR QUINA

ANTONIO NARIÑO SOLICITA PERMISO PARA EXTRAER, DE LOS MONTES DE FUSAGASUGA, 3.000 ARROBAS DE QUINA PARA REMITIRLAS A ESPAÑA. PARA TAL EFECTO LAS AUTORIDADES SOLICITAN CONCEPTO DEL BOTANICO Y NATURALISTA JOSE CELESTINO MUTIS. CONCEPTO QUE SE INCLUYE EN EL EXPEDIENTE. Santafé, 17 de diciembre de 1792 y 11 de mayo de 1794.

Antonio Nariño.
José Celestino Mutis.

   Don Antonio Nariño, vecino de esta capital, sobre que se le conceda licencia para extraer, de los montes de Fusagasugá, 3.000 arrobas de quina para su exportación a España, etc.

   Excelentísmo señor:

   Don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el mayor respeto parezco y digo: que necesito extraer de los montes de Fusagasugá 3.000 arrobas de la quina que producen para remitirlas a España, a fin de hacer algunas especulaciones de comercio con este precioso fruto del país; y como necesito el superior permiso de vuestra excelencia para su corte y extracción, a vuestra excelencia suplico rendidamente se sirva concedérmela, franqueándome al efecto el documento correspondiente, para que no se me ponga embarazo, en lo que recibiré gracia y merced.

Antonio Nariño.

   Santafé, y diciembre 17 de 1792.

   Autos y vistos: líbrense las órdenes necesarias a Cartagena, Santa Marta, Honda y Mompós para que se pregone la quina que se halla almacenada en Honda, en los términos que pide el señor fiscal, a cuyo efecto se inventaría la antecedente vista. Igual diligencia se practicará en esta capital poniéndose en los lugares públicos cedulones para que llegue a noticia de todos, y verificados que sean los pregones con la mayor brevedad y con citación de los postores, se remitirá lo que resultare a esta superioridad, para tomar las providencias convenientes, según las proposiciones que se hicieren. Bien entendido que se les permitirá a los postores extraer este específico para colonia, bajo la calidad que el retorno ha de ser precisamente en negros, o demás utensilios que comprende la real orden de 24 de noviembre de 91, que deberán introducirse por los puertos habilitados por dicha real orden. Y por cuanto se advierte el desorden y grave perjuicio que resulta a la humanidad y verdadera estimación de la quina, con el abuso de cortarla a discreción de los que se emplean en este género de negociación, sin tener los conocimientos que se necesitan para distinguir la buena de la mala, de cuyo exceso, sin duda, resulta, como advierte el ministerio fiscal, el descrédito y poco aprecio que se tiene en el día de este tan importante específico. Se prohibe estrechamente sin embargo de cualquier licencia que se haya concedido el cortar y sacar la quina, bajo la pena de $500, que se le exigirán irremisiblemente a cada uno de los contraventores, con más la pérdida del género. Para todo se despacharán las órdenes correspondientes a Neiva, Fusagasugá, Ocaña y demás parajes donde se produce esta planta, a cuyos jueces se les encarga el puntual cumplimiento de esta determinación, bajo toda responsabilidad, y en caso de que alguna persona quiera cortar y sacar quina, precisamente ha de ocurrir a esta superioridad, para que con conocimiento de causa se le franquee la licencia e instrucción necesaria.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo.

   Concuerda este traslado con el superior decreto que se halla en los autos, promovidos a instancia de don Juan Blas de Aranzazu, vecino de la ciudad de Mariquita, sobre las varias porciones de quina que remitió de orden superior, por orden del director de botánica, doctor don José Celestino Mutis, de donde se compulsó viene cierto y verdadero a que me remito. Y para agregarlo al escrito y solicitud de don Antonio Nariño, en virtud de lo mandado, yo don Domingo Caicedo, escribano mayor de gobierno, lo firmo en Santafé, a 9 de octubre de 1793 años.

Domingo Caicedo.

   1793

Santafé, 7 de octubre de 1793. Con copia del decreto expedido por escribanía sobre el asunto, pase a informe del doctor don José Celestino Mutis. Leyva.

   Excelentísimo señor:

   Enterado en el superior decreto de vuestra excelencia de 17 del año próximo pasado, por el cual se prohibieron los cortes y acopios de quina en estas provincias, para evitar la ruina del precioso específico en nuestros montes, y el descrédito que le resultaba por falta de inteligencia, no menos en los cosecheros que en los compradores, me hallo justamente en el caso de reproducir las mismas ideas que se van publicando en el periódico de esta capital. Compendiaré en este informe las necesarias para que puedan hacerse en adelante los acopios con utilidad y economía, siempre que vuestra excelencia se digne conceder algunas licencias a los que intentan hacer a su costa unas tentativas de comercio no poco arriesgadas por el infeliz concepto que le merece al comercio de Cádiz toda la quina de ese reino.

   En los posteriores acopios hechos en estas inmediaciones por cuenta de los particulares, se ha seguido la idea común de aprovechar solamente las cañas delgadas, dejando perder las cañas gruesas y cortezones, que son las suertes más estimables. Esta pérdida, que sería de poca consideración por ahora en las especies roja, amarilla y blanca, es irreparable en la rara y exquisita naranjada. Me causaba gran sentimiento ver agotar una especie que no supieron distinguir comisionados ni cosecheros, y me fue preciso darla a conocer con el nombre de Tunita, en el valle de Fusagasugá, de donde se va propagando su conocimiento a las demás provincias. Siendo, pues, ésta la estimadísima quina primitiva, agotada por las mismas causas en la provincia de Loja, y recientemente descubierta en la provincia de La Paz, en el Perú, con el nombre de Calisaya, o el más correcto de Collisalla, según la pronunciación y etimología de aquellos provincianos, se debería cuidar aquí con la mayor vigilancia, conservando en nuestros montes esta rarísima producción.

   En esta inteligencia deben estar obligados los pretendientes a pedir sus licencias, determinando las especies que intentan acopiar, a fin de que el superior gobierno pueda ampliar o restringuir el número de arrobas de la quina naranjada, según los informes que se tomarán acerca de su mayor o menor escasez. Igualmente se les debe obligar a los compradores a que reciban del cosechero toda la corteza que pueda producir cada árbol, cortado al alto de una vara del suelo; pues debe así ejecutarse, y no de otro modo, por la esperanza del retoño.

   El cosechero deberá beneficiar los cortezones y cañas gruesas, cortando las tiras de una cuarta de largo y una pulgada de ancho, sin necesidad de más anchura, como se practicaba, por llevar adelante la preocupación de presentar en el comercio cañas enrolladas a imitación de la canela, siendo cierto que semejante aspecto nada contribuye a la bondad del género, antes bien se reponen mejor de aquel modo en los cajones. Otra precaución más importante es la de raspar el envés de estas dos suertes, para limpiarla de las basuras inútiles pegadas a las cortezas de los árboles, proporcionándoles así mejor y más pronto beneficio; y conciliándoles al mismo tiempo aquel recomendable aspecto, con que se han familiarizado los comerciantes y médicos de Europa, para distinguir a su modo la aplaudida collisalla.

   Toda la mira del superior gobierno se ha de dirigir, en mi concepto, a economizar, por todos los arbitrios posibles, la conservación de esta rarísima especie; pues por lo que mira a las tres restantes, es tal la abundancia de ellas, que no las podrían agotar tan fácilmente en todas las provincias de este reino, cualesquiera reglas de antojo o de capricho, que se formasen los traficantes. Esto es lo que me parece conveniente informar a vuestra excelencia, para que se sirva tomar las providencias que fueren de su superior agrado.

   Santafé, 24 de octubre de 1793.

   Excelentísimo señor.

José Celestino Mutis.

   Santafé, 9 de noviembre de 1793. Al señor asesor, con el expediente en donde se halla el decreto de 17 de diciembre de 92. Leyva.

   Santafé, y noviembre 13 de 1793. Al señor fiscal con el expediente que se cita en el antecedente decreto. Caicedo.

   Excelentísimo señor:

   El fiscal de su majestad dice que si vuestra excelencia fuere servido, podrá mandar que se le corra traslado a don Antonio Nariño de lo informado por el director de la Expedición Botánica, acerca del método con que se ha de verificar el corte de la quina, a fin de que arregle la petición conforme a lo informado.

   Santafé, y noviembre 29 de 1793.

Berrío.

   Santafé, y diciembre 9 de 1793. Como parece al señor fiscal.

Caicedo.

   En la ciudad de Santafé, a 7 de diciembre de 1793, yo, el señor receptor, notifiqué el decreto que antecede a Clemente Robayo, apoderado de don Antonio Nariño, que dijo ser impuesto de su contenido. Firma.

   Doy fe.

Robayo.
García.

   Excelentísimo señor:

   Don Antonio Nariño, vecino de esta ciudad, respondiendo al traslado que se me ha mandado correr en los autos sobre licencia para cortar en los montes de Fusagasugá 3.000 arrobas de quina, con mi mayor respeto digo: que el informe del doctor don José Celestino Mutis contiene tres puntos que se deben guardar en el corte de la quina, a saber: las calidades que se intentan cortar, que no se desperdicie el cortezón y que vayan las cañas raspadas. En cuanto al primero, mi solicitud se dirige a sacar de las cuatro especies conocidas con los nombres de tunita, roja, blanca y amarilla; en el segundo, los cosecheros a quienes tengo encargado el corte de las quinas desde el año de 91, están instruidos del modo como la han de cortar, sin desperdiciar del árbol sino la vara que deben dejar para que retoñe, y habiéndome enseñado la experiencia que el sacar la corteza sumamente enrollada trae el gravísimo inconveniente de que jamás seca bien, y que por esta razón se mancha su cara interior, y pierde algún tanto de su calidad, la hice cortar un poco sesgada, para que de este modo, no pudiéndose enrollar, seque al sol perfectamente; en el tercero sí se entiende aquí por raspar el envés de la corteza, el quitarle las basuras que tienen pegadas, me obligo igualmente, y lo he así verificado en las que tengo remitidas; pero si en este punto se quiere que se raspe el envés de la misma corteza, a más de lo mucho que aumentaría su valor esta penosa operación, traería para mí el gravísimo inconveniente de que habiendo remitido varias porciones a distintas partes de Europa y América, sin habérsele hecho esta operación, y habiendo hecho los mayores esfuerzos para darle crédito y estimación, si llego a conseguirlo en aquélla, me vería luego en la precisión de hacer muchos esfuerzos y especulaciones para acreditar esta misma quina con distinto semblante, por lo que suplico a vuestra excelencia se sirva, en caso de entenderse así el tercer punto del informe del doctor Mutis, permitirme se saque la quina sin esta operación, por las razones que llevo expuestas.

   A vuestra excelencia suplico se sirva proveer como solicito, etc.

Antonio Nariño.
Manuel García.

Santafé, y diciembre 18 de 1793
Vuelva al señor fiscal.

Caicedo.

   1794

   Excelentísimo señor:

   El fiscal de su majestad dice que siendo incontestable que el descrédito en que ha caído la quina de este reino en Europa, debiendo atribuirse a la ignorancia o a la codicia de los comerciantes, se debe tratar con escrúpulo la extracción de los montes; pero como en el día, por la instrucción que se ha comunicado al público y por el mayor cuidado que tienen los que comercian en este ramo son más sólidas las nociones que deben preceder a la práctica de su corte, no halla inconveniente en que vuestra excelencia conceda la licencia que solicita don Antonio Nariño, supuesto que no hay prohibición para ello, y que manejada esta negociación por sujetos inteligentes en ella, dará crédito al ramo y ventajas a la que se ha descubierto en este reino.

   Santafé, mayo 5 de 1794.

Berrío.

   Santafé, y mayo 6 de 1794. Autos. Caicedo.

   Santafé, 11 de mayo de 1794. Vistos: concédese permiso a don Antonio Nariño para que pueda extraer de los montes de Fusagasugá 3.000 arrobas de quina, para remitirlas a España, en los términos expuestos por el director de la Expedición Botánica, doctor don José Celestino Mutis.

   En 27 del mismo se dio certificaciones a la parte con inserción de lo necesario.

Caicedo.

FUENTE EDITORIAL:
Posada, Eduardo e Ibáñez, Pedro María: El precursor. Documentos sobre la vida pública y privada del general Antonio Nariño. Biblioteca de Historia Nacional, vol. II, Bogotá, 1903, p. 16-22.

45
AVISO POR EL CUAL SE INFORMA SOBRE LA IMPRENTA DE NARIÑO

EN LAS PAGINAS DEL PAPEL PERIODICO DE SANTAFE DE BOGOTA APARECE UN AVISO QUE INFORMA SOBRE LA INSTAURACION DE LA IMPRENTA PATRIOTICA QUE HA ESTABLECIDO EN LA CAPITAL EL REGIDOR NARIÑO. Santafé, 1° de abril de 1793.

Advertencia

   "Nos parece podemos asegurar al público con entera satisfacción, que desde este número ya no habrá motivo para quejarse de las muchas erratas de la imprenta. La que con el título de Patriótica ha establecido en esta capital el regidor don Antonio Nariño en la plazuela de la iglesia de San Carlos, es la que estrenamos hoy, con el gusto de saber el exquisito cuidado que se pondrá en la impresión de este papel, y que el carácter de la letra, la bondad de la tinta y limpieza de la edición no puede menos sino agradar mucho al público. Igualmente avisamos a todos los señores suscriptores de esta ciudad que para excusarles la molestia de que se quejaban antes, se les llevará a su casa cada viernes el número que indispensablemente saldrá en dicho día.

   Con licencia del superior gobierno".

FUENTE EDITORIAL:
Papel periódico de Santafé de Bogotá, N° 86, viernes 1° de abril de 1793, p. 268

46
VALE A FAVOR DE ANTONIO NARIÑO

VALE OTORGADO POR SU HERMANO JUAN. Santafé, 6 de noviembre de 1793.

Juan Nariño.

   Testimonio del vale otorgado por don Juan a favor de su hermano don Antonio Nariño, y diligencias subsecuentes de los originales que se hallan en su respectivo expediente en el concurso del segundo.

   Santafé, y noviembre 6 de 1793.

   Tengo en mi poder, pertenecientes a Antonio mi hermano, la cantidad de $6.286 líquidos, ajustadas todas nuestras cuentas hasta esta fecha, sin que de hoy en adelante sirva ningún otro papel que cite, y debiendo Antonio pagar $175 al señor Terán, o abonármelos si yo los pago, y para su resguardo y claridad de nuestras cuentas, firmo éste.

Juan Nariño.

FUENTE EDITORIAL:
Posada, Eduardo e Ibáñez, Pedro María, El precursor. Documentos sobre la vida pública y privada del general Antonio Nariño. Biblioteca de Historia Nacional, vol. II, Bogotá.

47
EXPEDIENTE RELACIONADO CON EL VALE A FAVOR DE NARIÑO Y OTORGADO POR SU HERMANO

TESTIMONIO RENDIDO POR EL PROCURADOR APODERADO DE FIADORES. JURAMENTO Y DECLARACIONES DE JUAN NARIÑO. ASUNTO RELACIONADO CON LA COMPRA Y VENTA DE LA HACIENDA CASTILLO, UBICADA EN SOPO, Y OTRAS TIERRAS. Santafé, 6 de noviembre de 1793, 1° de septiembre de 1798.

Juan Nariño, Tomás Tenorio de Carvajal,
Luis de Ovalle, procurador, Aguilar, doctor,
Francisco José de Aguilar, corregidor.

   Testimonio del vale otorgado por don Juan a favor de su hermano don Antonio Nariño, y diligencias subsecuentes de los originales que se hallan en su respectivo expediente en el concurso del segundo.

   Santafé, y noviembre 6 de 1793.

   Tengo en mi poder, pertenecientes a Antonio mi hermano, la cantidad de $6.286 líquidos, ajustadas todas nuestras cuentas hasta esta fecha, sin que de hoy en adelante sirva ningún otro papel que cite, y debiendo Antonio pagar $ 175 al señor Terán, o abonármelos si yo los pago, y para su resguardo y claridad de nuestras cuentas, firmo éste.

Juan Nariño.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Luis de Ovalle, procurador apoderado de los fiadores de don Antonio Nariño, ante vuestra alteza, como más haya lugar por derecho, y con el debido respeto, digo: que en el expediente que pende en este superior tribunal, sobre los bienes y dependencias del citado don Antonio Nariño, corre presentado un vale de $6.000 y más pesos, otorgado por su hermano don Juan, y para que se haga efectiva esta cantidad a beneficio de la masa de diezmos, a vuestra alteza rendidamente suplico se digne mandar que el referido don Juan reconozca su firma bajo de juramento, y hecha que sea la diligencia que se me entregue para pedir en justicia, sobre que juro y protesto lo necesario, etc.

Tomás Tenorio Carvajal.
Luis de Ovalle.

   Como lo piden.
   (Hay una rúbrica)

Decreto

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino en Santafé, a 27 de agosto de 1795.

Camacho.

Declaración

   En la ciudad de Santafé, a 5 de octubre del corriente año, yo, el receptor, en cumplimiento de lo mandado, recibí juramento a don Juan Nariño, el que hizo conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cuya gravedad ofreció exponer verdad, según lo que le sea preguntado. Y siendo por el vale de fojas 25, dijo que la firma que en él se halla es suya y la que acostumbra; pero que esta cantidad la recibió en pago de la hacienda nombrada Castillo, en Sopó, como lo hará constar por documentos que lo acreditan, y lo firmó por ante mí, de que doy fe.

Juan Nariño.

Ante mí,

José Ignacio Admiñaorta.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Luis de Ovalle, procurador apoderado de los fiadores de don Antonio Nariño, ante vuestra alteza, como más haya lugar por derecho, y con el debido respeto, digo: que en cumplimiento del superior decreto de 27 de agosto próximo [pasado], se ha practicado la diligencia pedida por mis partes, y mediante a que don Juan Nariño ha reconocido y confesado por suya la firma del instrumento que corre a la foja 25 del expediente, a vuestra alteza suplico se digne mandar que dentro de tercero día, con apercibimiento de ejecución, pague los $6.286 que resulta deber a su hermano don Antonio, y éste, con mayor cantidad, a la maza de diezmos, es justicia, sobre que juró y protestó lo necesario, etc.

Tomás Tenorio Carvajal.
Luis de Ovalle.

   Autos.
   (Hay una rúbrica)

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino en Santafé, a 9 de octubre de 1795.

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: Mediante el reconocimiento hecho por don Juan Nariño del vale, hágasele saber que dentro de tercero día pague la cantidad de $6.286, con apercibimiento de ejecución.

   (Hay tres rúbricas)

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 9 de octubre de 1795.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En Santafé, a 19 de octubre del mismo año, pasé a la casa de don Juan Nariño y le hice saber el superior auto, quedó enterado y firmó. Doy fe.

Nariño.
Admiñaorta.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Don Juan Nariño, vecino de esta ciudad, ante vuestra alteza, en la vía y forma que mejor haya lugar por derecho, y con el respeto debido, parezco y digo: que desde el año pasado de 90 celebré contrato de venta con Francisco de Vargas de las tierras nombradas Barbosa y Castillo, sitas en jurisdicción de Sopó. Después de perfeccionado aquel contrato, pretendió deshacerlo Vargas, valido de varios inútiles pretextos. Al efecto ocurrió a vuestro superior gobierno, en donde se siguió el asunto por todos los trámites de un juicio ordinario, y en 13 de octubre de 1791 se determinó definitivamente a mi favor, despreciándose las pretensiones del citado Vargas. Este, en su consecuencia, apeló ante vuestra alteza, en cuyo superior tribunal, seguido el recurso, se confirmó la sentencia apelada por auto de 22 de marzo de 1792. Suplicó Vargas de tan justa determinación, y habiéndosele admitido la súplica desde el 28 de abril del expresado año de 92, que se le hizo saber en 11 de mayo, en más de tres años que han corrido no ha expresado agravios ni adelantado cosa alguna, de manera que, conforme a lo dispuesto en vuestras leyes, el negocio, por ministerio de ellas, se halla ejecutoriado, atendida la deserción voluntaria de Vargas. Así es que yo jamás he dudado del verdadero y seguro dominio que me asiste en las enunciadas tierras de Barbosa y Castillo. No obstante, ha llegado a mí noticia que son reputadas entre los bienes de don Antonio Nariño, mi hermano, y que, como tales, se han mandado subastar. Jamás habría dado asenso [asentimiento] a esto, a no habérmelo asegurado así vuestro alguacil mayor de corte, comisionado para el efecto por vuestra alteza y el doctor don Andrés Otero, apoderado del citado mi hermano, e inteligente en sus negocios y papeles. Con él he tratado extrajudicialmente para que se me entregue la hacienda, y sobre lo mismo he hablado también con el referido vuestro alguacil mayor, pero ambos me han dado por razón que mi hermano la numeró e incluyó entre sus bienes, a la verdad, sin título alguno que lo haya hecho dueño, pues no ha precedido más que lo siguiente:

   Después de haber comprado yo aquella hacienda, obtuve también por compra la de Serrezuela, que aún es mía. La experiencia me enseñó serme no sólo dificultoso, pero hasta imposible atender personalmente a ambas. Con este motivo resolví asistir por mí mismo la de Serrezuela y dejarle a mi hermano la de Sopó, para que administrándola, se usufructuase de ella, pero pagando los réditos de los censos y ocurriendo a los costos de su subsistencia. Esto ni remotamente puede interpretarse venta, por no ser otra cosa que un convenio, para que administrándola en aquellos términos fuese un mero usufructuario y yo el verdadero dueño y señor.

   De esta verdad no puede darse prueba más evidente que la de que por parte de don Antonio Nariño no se exhibirá documento alguno que lo acredite dueño de la finca referida, ni se dará prueba capaz de convencerlo tal. Su palabra, desnuda de todo otro adminículo, es enteramente despreciable cuando en el tribunal de vuestra alteza existen los documentos que purifican mi dominio en los autos que he insinuado, seguidos con Francisco Vargas. Vive este vendedor y viven los otros que intervinieron en la venta que me hizo de las renombradas tierras de Barbosa y Castillo, de las cuales ni aún he pensado desprenderme.

   A no ser así, no me atrevería yo a producir estas especies, ahora que por la potestad eclesiástica se han fulminado y se están publicando las censuras paulinas contra todos aquellos que tengan o sean sabedores de caudal o bienes pertenecientes al recitado don Antonio Nariño, y cuando en mérito de tan terrible sentencia denunciaría yo prontamente si algo supiese, no había de pretender quitarle lo que era suyo para hacerlo mío.

   Por tanto, suplico rendidamente a vuestra alteza que decretando el desembargo de las tierras de Barbosa y Castillo, se digne mandar que inmediatamente se me entreguen con todos los bienes muebles que tenían (y justificaré) cuando don Antonio Nariño se hizo cargo de administrarlas. Mi pretensión es de rigurosa justicia, y la manifiestan las razones expuestas, conforme a ellas con el pedimento más útil.

   A vuestra alteza pido y suplico provea, según llevo pedido; juro no procede malicia, y protesto lo necesario con costas, etc.

Doctor Manuel Santiago Vallecilla.
Juan Nariño.
José Antonio Maldonado.

   Traslado al procurador de los fiadores, sin perjuicio de la continuación de las diligencias.
   (Hay una rúbrica)

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 10 de noviembre de 1795.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En la ciudad de Santafé, a 11 de noviembre de 1795, yo, el escribano receptor, hice saber el superior auto que antecede al procurador de esta real audiencia, Luis de Ovalle, como apoderado de los fiadores que se expresan en el antecedente escrito; queda impuesto. Firma. Doy fe.

Ovalle.
Vargas.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Luis de Ovalle, apoderado de los fiadores de don Antonio Nariño en el expediente de don Juan su hermano, sobre la oposición a la hacienda de Sopó, como más haya lugar, ante vuestra alteza, con el debido respeto, digo: que vuestra alteza se ha de dignar despreciar la solicitud del citado don Juan y condenarlo en las costas, en mérito de lo siguiente:

   No tiene duda que el don Antonio era el dueño de aquella hacienda. Como tal, él pagaba los réditos. El disponía por sí solo. El trató de venderla a don Andrés Pinzón. El, en fin, la declaró entre sus bienes y en todo el tiempo de su prisión don Juan Nariño no habló palabra alguna, cuya taciturnidad observada, hasta que marchó el don Antonio, es un fundamento muy digno de consideración y perjudicial al propósito del referido don Juan; pero lo que acaba de disipar toda duda, es la confesión que él hizo cuando reconoció el vale y se practicó la diligencia de fojas 52 vuelta, en que consta que recibió la cantidad de dicho vale en pago de la hacienda nombrada Castillo en Sopó, que es la de la sujeta materia. Luego se la vendió a su hermano don Antonio, y hubo, por lo tanto, real y verdadera traslación de dominio, pues de lo contrario no habría habido ajustamiento de precio y pago, como él ha dicho. En esta virtud, con el más conforme pedimiento, a vuestra alteza suplico provea y mande, según solicito. Juro y protesto lo necesario, etc.

Tomás Tenorio Carvajal.
Luis de Ovalle.

   Corra el traslado.
   (Hay una rúbrica).

Decreto

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la real audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 15 de diciembre de 1795.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En 17 de diciembre de 95, yo, el escribano receptor, pasé a la casa de don Juan Nariño y le hice saber el decreto antecedente; quedó enterado y firma. Doy fe.

   En este estado se me dio razón hallarse ausente.

Martínez.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Luis de Ovalle, apoderado de los fiadores de Antonio Nariño, ante vuestra alteza, como más haya lugar en derecho y con el debido respeto, digo: que hace mucho tiempo que se hizo saber a don Juan Nariño la justa providencia de vuestra alteza para que pagase dentro de tercero día, con apercibimiento de ejecución, la cantidad del vale reconocido por él, y hasta ahora no ha satisfecho ni un maravedí. Por lo tanto, con el pedimento más conforme, a vuestra alteza.

   Pido y suplico se digne mandarme despachar el competente mandamiento de ejecución por la cantidad de dicho vale, décima, si se causare, y costas de la cobranza, pues así es de justicia, sobre que juro y protesto lo necesario, etcétera.

Tomás Tenorio Carvajal.
Luis de Ovalle.

   Autos.
   (Hay una rúbrica).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 8 de enero de 1796.

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución contra los bienes de don Antonio Nariño por la cantidad de $6.286, su décima y costas procedentes del vale reconocido de 6 de noviembre de 1793; y notándose que en 8 de enero del corriente se pidieron autos por el tribunal para dictar esta providencia y que los fiadores de don Antonio Nariño, que promovieron este expediente, no instaron por que se hiciese relación, con grave demora y perjuicio del muy venerable deán y cabildo de esta santa iglesia, interesado en la ejecución y teniendo este apoderado instruido en el tribunal, que lo es el doctor Manuel Benito de Castro, se entenderán con éste las diligencias de la causa, a quien se le hará saber para que promueva lo que al derecho de su parte corresponda.

   (Hay cuatro rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 26 de septiembre de 1796.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En Santafé, a 28 de septiembre de 96, yo, el escribano receptor, hice saber el superior auto que antecede a Juan José Caballero, como apoderado del tesorero de rentas decimales. Firma. Doy fe.

Caballero.
Vargas.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Luis de Ovalle, procurador de los del número y apoderado de los fiadores de don Antonio Nariño en el expediente ejecutivo contra su hermano don Juan, ante vuestra alteza con el debido respeto, parezco y digo: que en cumplimiento del mandamiento de ejecución librado por vuestra alteza contra el referido don Juan Nariño, por la cantidad de $6.286, se van a embargar los bienes de su pertenencia, entre los cuales se comprende la hacienda de campo que tiene en el pueblo de Serrezuela, que se ha de depositar en el depositario general de esta ciudad, pero como éste tenga hecha renuncia de su oficio y está próximo a ausentarse de esta capital, siéndole por lo mismo casi imposible poder cuidar de los muebles de que se compone una hacienda de campo, que después de hecho cargo de ella tendría que entregarla a su sucesor con considerables gastos que son indispensables en las recogidas de los ganados y demás derechos en que vendrían a perjudicarse notablemente los interesados, suplico a vuestra alteza se sirva mandar que el depósito de los enunciados bienes se haga en el corregidor del partido de Bogotá, quien, como que reside en aquellos contornos, cuidará de que no se deterioren y antes sí se aumenten; así es justicia, y por ella, a vuestra alteza reverentemente suplico se sirva proveer como solicito que en lo necesario, etc.

Doctor Dionisio Antonio de la Torre.
Luis de Ovalle.

   Autos a primera audiencia
   (Hay una rúbrica).

Decreto

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 21 de octubre de 1796.

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: Puesta certificación por la escribanía de cámara, relativa a la persona que agitó el despacho del mandamiento de ejecución, tráiganse para la providencia a que haya lugar.

   (Hay cuatro rúbricas)

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 22 de octubre de 1796.

Doctor Aguilar.

Certificado

   Certifico que la persona que agitó el mandamiento de ejecución librado contra don Juan Nariño fue el doctor don Andrés Otero, el mismo que pagó sus derechos. Y para que conste en virtud de lo mandado en el superior auto que antecede, doy y firmo la presente en Santafé, a 22 de octubre de 1796.

Doctor Francisco José de Aguilar.

Auto

   Vistos: Traslado al apoderado del venerable deán y cabildo.
   (Hay tres rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 25 de octubre de 1796.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En 26 de octubre de 96, yo, el escribano receptor, hice saber el antecedente superior traslado a Juan José Caballero, apoderado del doctor don Manuel Benito de Castro, tesorero de diezmos. Enterado, firma. Doy fe.

Caballero.
Martínez.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Juan José Caballero, procurador apoderado del tesorero de diezmos, don Manuel Benito de Castro, respondiendo al traslado que se me ha conferido de la ejecución intentada contra don Juan Nariño por el apoderado de los fiadores y abonadores de don Antonio Nariño, ante vuestra alteza, con el debido respeto, digo: que el referido tesorero, mi parte, sólo ha obrado en la causa contra fiadores y abonadores en calidad de cesionario de vuestro deán y cabildo, mediante el trapaso y endoso que el mismo vuestro deán y cabildo le hizo de la escritura de fianza, abono, según la diligencia que consta en el testimonio presentado cuando pidió la ejecución contra fiadores y exordio las diligencias judiciales para la recaudación y reintegro del descubierto de la caja general de diezmos; y como ni en la recordada escritura, ni en la diligencia anexa se hace mención, ni se encuentra palabra o cláusula que denote o incluya obligación de don Juan Nariño a la caja de diezmos, es visto que el mencionado tesorero en ningún modo es parte en la ejecución intentada contra dicho don Juan Nariño.

   Por otra parte, en los autos consta, a fojas 5 vuelta, que por auto de 12 de diciembre de 1794 mandó el tribunal entregar a los fiadores y abonadores de don Antonio Nariño los bienes manifestados por éste, y en efecto se entregaron a don Andrés de Otero y don Antonio de las Cajigas, comisionados del cuerpo de fiadores y abonadores, todos los referidos bienes, papeles y obligaciones. En virtud de esta entrega, han administrado y están administrando hasta ahora dichos bienes: han hecho y están haciendo las gestiones conducentes tanto a la venta de ellas como a la recaudación de los débitos, sin que ni para lo uno ni para lo otro se haya contado jamás, ni necesitándose de la intervención de vuestro deán y cabildo, ni de mi parte como su cesionario, y particularmente en esta ejecución contra don Juan Nariño, el apoderado del cuerpo de fiadores y abonadores es el que en ella ha hecho personería, y don Andrés Otero el que agita, según el certificado de fojas 63; consta, pues, en los autos, que en ellos otro ha sido el que ha hecho personería, y que el tesorero ni la ha hecho, ni puede, a lo menos por ahora, manifestarse como parte de un negocio a que no se extiende la cesión y endoso, limitado a la recaudación del descubierto contra fiadores y abonadores, y vuestra alteza así se ha de servir declararlo y proveer lo más que estimare de justicia, por la cual a vuestra alteza suplico provea y mande, como solicito, que en lo necesario sea, etc.

Andrés José de Iriarte.
Juan José Caballero.

   Autos.
   (Hay una rúbrica).

Mandamiento

   Nos el virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino de Granada, etc., por el presente [mandamos] al señor alguacil mayor de corte, asociado de escribano, requiera a don Juan Nariño, que en el acto de la intimación dé y pague la cantidad de $6.286, que por vale reconocido adeuda a su hermano don Antonio Nariño, y no verificándolo, trabe ejecución en los bienes muebles y raíces de dicho don Juan, hasta cubrir la citada cantidad, su décima y costas, que por auto de 26 de septiembre último así lo tenemos mandado, y despachar el presente.

   Dado en Santafé, a 17 de octubre de 1796.

Joaquín Indán.
Juan Hernández de Alba.

   Por su mandado.

Doctor Francisco José Aguilar.

   En la ciudad de Santafé, a 18 de octubre de 1796, para dar cumplimiento al anterior mandamiento, el señor alguacil mayor de corte, asociado de mí, el escribano, pasó a la casa de don Juan Nariño, y no fue hallado en ella, cuya diligencia se repitió en los días siguientes, y tampoco fue hallado, hasta que por disposición de dicho señor se le dejó boleta, haciéndole entender el mandamiento, y que pasaba a embargar la hacienda de Serrezuela, conocida por de su pertenencia, y para que conste lo firmo.

Juan Nepomuceno Camacho.

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 5 de noviembre de 1796 años.

Doctor Aguilar.

Representación

   Muy poderoso señor:

   Habiendo sido requerido con un mandamiento de ejecución librado por vuestra alteza contra don Juan Nariño, por cantidad de pesos que adeuda a su hermano don Antonio, suspendí el embargo de la hacienda Serrezuela, por haber tenido noticia de que por parte de los fiadores del don Antonio se promovía artículo pidiendo que el depósito de dicha hacienda no se hiciese en el depositario general de esta ciudad, sino en el corregidor del partido de Bogotá, y como hasta esta fecha no se me haya avisado por los interesados de las resultas de la referida pretensión, no he procedido a dar cumplimiento al citado mandamiento de ejecución. Lo que hago presente a vuestra alteza con el objeto de que en ningún tiempo se me arguya de omiso en el particular, pues siempre estoy pronto a obedecer los soberanos preceptos de vuestra alteza.

   Dios guarde a vuestra alteza muchos años.

   Santafé, y diciembre 13 de 1796

   Muy poderoso señor

José Malo.

Decreto

   Santafé, 14 de diciembre de 1796.

   A sus antecedentes y tráiganse como está mandado.
   (Hay una rúbrica).

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: Hágase el depósito de la hacienda y bienes de don Juan Nariño en el corregidor de Bogotá, quien llevando cuenta formal de sus productos, los entregue al depositario general.

   (Hay cuatro rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 12 de enero de 1797.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En 12 de enero de 1797, yo, el escribano receptor, hice saber el antecedente superior auto a Juan José Caballero, apoderado de don Manuel Benito de Castro. Firmado. Doy fe.

Caballero.
Martínez.

Otra

   En el mismo día hice otra a Luis de Ovalle, apoderado de los fiadores de don Antonio Nariño. Firma. Doy fe.

Ovalle.
Martínez.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Don Juan Nariño, vecino de esta ciudad, en el expediente sobre demanda de 6.000 y pico de pesos, puesta por parte del muy venerable deán y cabildo, ante vuestra alteza, con el acatamiento debido, y como mejor haya lugar, parezco y digo: que el estado actual de la insinuada demanda, es el de procederse a trabar ejecución en mi hacienda de Serrezuela, en cumplimiento del mandamiento despachado por vuestra alteza.

   Como mis deseos no han sido otros que pagar a todos mis acreedores que por hipoteca de sus créditos tienen aquella hacienda y satisfacer juntamente la cantidad de esta demanda, he practicado las más eficaces diligencias para vender con reputación la hacienda referida, y antes no lo he conseguido, a pesar de mis esfuerzos, que no se han ignorado por las mismas partes demandantes. Pero ahora se me ha presentado la ocasión de tratar de su venta con un sujeto de abono que está inclinado a tomarla, y me ha pedido de plazo el limitado de ocho días para pasar a reconocerla por sus ojos y con conocimiento ajustarse en el precio.

   Las circunstancias del negocio, que según he dicho, es el de trabarse próximamente la ejecución en la finca, me tienen sin arbitrio para concederle ese corto término, y así le he protestado que a la mayor brevedad ocurriría a la piedad de vuestra alteza, que es quien únicamente me lo puede dispensar, en cuyas consecuencias ésta mi representación reverente se reduce a rogar otra soberana justificación, que por efecto de equidad, se digne darme el término de los ocho días para el fin que llevo manifestado, jurando, como juro, por esta cruz (+), que es la verdad.

   Y porque acaso los interesados en la demanda no lleguen a recelar que mi solicitud es excitada de algún motivo torcido, como el de extraer muebles de la hacienda, denuncio desde ahora que los que en ella hay son: 85 reses de cría, 25 caballos y 20 yeguas, todos los cuales protesto desde luego afianzarlos, para que cese todo recelo que pudiera embarazar mi pretensión. En cuya virtud, con el más conforme pedimento, a vuestra alteza suplico provea según solicito, juro y protesto lo necesario, etc.

Tomás Tenorio Carvajal.
Juan Nariño.
José Antonio Maldonado.

Decreto

   No ha lugar.
   (Hay una rúbrica).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 16 de enero de 1797.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En 19 de enero de 97, yo, el escribano receptor, hice saber el antecedente superior auto a don Juan Nariño. Quedó enterado y firma. Doy fe.

Nariño.
Martínez.

Diligencia

   En la ciudad de Santafé, a 16 de enero de 1797, el señor doctor don José Gil Martínez Malo, alguacil mayor de corte de esta real audiencia, pasó a la casa de habitación de don Juan Nariño, a quien en su persona, por ante mí el infrascrito escribano receptor, intimó el anterior mandamiento y le previno exhibiese la cantidad de $6.286 que en él se expresan, y enterado dijo: que aunque no es más la cantidad que adeuda que la de $6.000, no tenía derecho alguno con qué poder verificar su exhibición, y en su seguimiento le recibió juramento, que hizo según derecho, y bajo de él le preceptuó manifestase bienes en qué trabar la ejecución, y en su inteligencia expuso no tener otros que la hacienda con sus muebles que posee, en jurisdicción del pueblo de Serrezuela, sobre la que reconoce varios principales. Por lo que quedando encargado de las 72 horas que previene el decreto, para su décima y costas que se causaren, le citó para que el día de mañana, 17 del que corre, compareciese en la citada hacienda a efecto de proceder a su embargo, y que entre tanto no extrajere de ella bienes algunos, y firma dicho señor con el ejecutado, por ante mí, de que doy fe.

José Malo.
Juan Nariño.

Ante mí,

José Antonio Martínez.

Otra

   En la hacienda Serrezuela, a 17 de enero de 1797, el señor alguacil mayor de corte, doctor don José Gil Martínez Malo, asociado de mí, el infrascrito escribano receptor, habiendo llegado a ella en prosecución de la diligencia antecedente, preguntó por el ejecutado don Juan Nariño, que quedó citado para este día, y como no pareciese, aunque para el efecto se le estuvo aguardando, mandó el expresado señor al mayordomo de ella, Juan Páez, pusiese de manifiesto éste los muebles y bienes de la hacienda, y en su consecuencia, bajo la religión del juramento, que se le tomó, manifestó los siguientes:

   Primeramente las tierras por los linderos que constan de la escritura de compra hecha por el corregidor don Andrés Pinzón. Item, las casas de paja que entonces tenía, y la de teja con dos piezas altas que tenía principiadas don Juan Nariño. Item, las cercas de zanja, piedra y madera que tenía esta misma hacienda, cuando él la compró. Item, 83 cabezas de ganado vacuno, cuyo número se compone de 21 grande, cinco sin fierro, y 57 mediano, en que están incluidas tres, que dijo el mayordomo pertenecían al diezmero. Item, 18 yeguas y potros, chico y grande, incluso uno sin fierro recién nacido. Item, un burro hechor. Item, 24 caballos. Item, en el cuarto del corredor, una imagen de bulto de Nuestra Señora del Rosario. Item, dos imágenes de bulto de San Francisco y Santo Domingo. Item, seis sillas de vaqueta. Item, siete esteritas de caña. Item, un tablón y una mesa. Item, un bastidor con dos vidrieras cristalinas. Item, la estera del suelo. Item, la chapa de la puerta sin llave. Item, un tintero de vidrio verde y una salvadera de lata.

   Segundo cuarto: dos cajones de sacristía. Item, un par de petacas viejas. Item, cuatro zurrones. Item, una caja de garlopas. Item, cinco piezas de una cama de viento. Item, un banco de poner sillas. Item, cuatro cajones.

   Tercer cuarto: Item, una alacena. Item, un escritorio sin tapa. Item, seis frascos verdes. Item, una mesa con su cajón. Item, tres botijas. Item, un tablón. Item, la puerta con su cerradura corriente. Item, un tinajero con dos tinajas. Item, un farol forrado en lienzo.

   Cuarto cuarto: Item, el tabernáculo del oratorio. Item, cuatro cuadros de marco dorado de una vara de alto. Item, otro grande con velo. Item, dos cuadros grandes sin marco. Item, una mesa del mismo oratorio sin una tabla. Item, 20 maceticas de pasta plateadas muy traídas. Item, una caja sin tapa. Item, nueve jarritas doradas. Item, siete cuadritos de estampas. Item, dos atriles, dos candeleros de madera. Item, cinco países grandes, viejos. Item, una barra despuntada. Item, dos azadones inservibles. Item, una pala dañada. Item, tres machetes de rozar. Item, tres hoces. Item, un hacha. Item, el fierro de herrar. Item, una pala de barra.

   Quinta pieza: Sala de en medio. Item, tres escaños. Item, cinco sillas de vaqueta, viejas. Item, dos mesas, la una con cajón, y en él un frontal de tapiz amarillo con su cenefa colorada, unos manteles del oratorio viejo, una palia azul, cinco purificadores viejos y un ara forrada. Item, una mesa de cuatro varas de largo, forrada en vaqueta.

   Sexta pieza: Item, un friso de papel nácar. Item, tres tabureticos forrados en tripe. Item, una cuja con su pabellón, del Socorro. Item, una silla de vaqueta. Item, una con sus botones de poner sombreros. Item, otra cuja con pabellón y un colchoncito viejo. Item, una estampa del Angel de la Guarda. Item, otra chica de San Juan Nepomuceno. Item, tres esteritas de chingalé. Item, un Señor Crucificado de plomo. Item, la estera del suelo.

   Casa vieja: una cuja vieja. Item, dos puertas de table. Item, una ventana vieja. Item, una media de medir. Item, dos ejes de carro y la puerta con su llave.

   Cocina: Item, tres mesas. Item, dos artesas. Item, una pieza de moler. Item, una artesa de amasar.

   Cuarto de quesera. Item, la prensa. Item, un fondo sin orejas, con peso de dos arrobas, poco más o menos. Item, seis artesas y entre ellas dos chicas. Item, un medio almud. Item, 14 cuartones. Item, 48 varas de corredor. Item, 22 vigas.

   En cuya hacienda y sus muebles expresados, se trabó la ejecución prevenida y en su consecuencia se embargó y depositó todo, con arreglo al auto de 12 del presente enero, en el corregidor de Bogotá, don Andrés Pinzón, quien se obligó a tenerlos en depósito y administrar la hacienda, llevando cuenta formal de sus productos, para entregarlos al depositario general, como se previno en dicho auto. Con lo cual se concluyó esta diligencia, que firma dicho señor alguacil mayor, con el citado corregidor, y Leandro Benítez, que firmó a ruego del mayordomo Juan Páez, por ante mí, de que doy fe.

José Malo.
Andrés Pinzón y Zaylorda.

   A ruego de

Juan Páez.
Leandro Benítez.

   Ante mí,

José Antonio Martínez.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Don Andrés Otero, ante vuestra alteza, con el debido respeto, digo: que vuestro alguacil mayor de corte me ha entregado las diligencias practicadas en virtud del mandamiento de ejecución librado por vuestra alteza contra don Juan Nariño, por las cantidades que adeuda a su hermano don Antonio, y teniendo yo hecha dimisión de la administración de los bienes de éste, hago manifestación de dichas diligencias, para que vuestra alteza se digne proveer lo que estime arreglado a justicia, por la cual a vuestra alteza suplico provea y mande como solicito, que en lo necesario, etc.

Andrés de Otero.
Luis de Ovalle.

   Autos
   (Hay una rúbrica).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 31 de enero de 1797 años.

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: Respecto de que no está admitida la dimisión que se expresa por esta parte conforme a la naturaleza y estado de la causa, pida lo que a su derecho convenga.

   (Hay tres rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 1°. de febrero de 1797.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En 7 de febrero de 97, lo hice saber al doctor don Andrés Otero. Firma. Doy fe.

Doctor Otero.
Martínez.

Escrito

   Muy poderoso señor:

   Don Andrés Pinzón y Zaylorda, corregidor del partido de Bogotá, ante vuestra alteza, en la vía y forma que mejor haya lugar, y con el debido respeto, parezco y digo: que por disposición de vuestra alteza se depositó en mí la hacienda de Serrezuela, que es de don Juan Nariño, y como yo, por las ocupaciones de mi empleo a que no debo desatender, no puedo atender al cuidado y subsistencia de dicha hacienda y de aquí sea consiguiente el perjuicio de los acreedores a los réditos de los principales que la gravan; para ocurrir a tan considerables daños, he solicitado persona de satisfacción y de abono, que se haga cargo de dicha hacienda, obligándose a pagar, mientras cuide de ella, los réditos de $19.000, que son los principales con que está gravada, y para caminar con toda seguridad, no obstante ser ventajosa la proposición, la manifiesto a vuestra alteza, solicitando su superior permiso, puesto que el depósito hecho en mí fue decretado por vuestra superioridad, y por tanto, con el más reverente pedimento, a vuestra alteza suplico, que habiendo por manifestada la propuesta, se digne impartirme la competente facultad para adelantarla; juro no proceder de malicia y protesto lo necesario, etc.

Andrés Pinzón y Zaylorda.
Luis Francisco Lamprea.

Decreto

   Con los antecedentes, dése cuenta.
   (Hay una rúbrica).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 21 de abril de 1797.

Doctor Aguilar.

Auto

   Vistos: No ha lugar.
   (Hay cuatro rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 24 de 1797 años.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En el día del proveído, solicité por don Andrés Pinzón, el que no fue hallado, dándoseme noticia estar en el campo.

Admiñaorta.

   En Santafé, a 18 de mayo del citado año, yo, el escribano receptor, pasé a la casa de don Andrés Pinzón y Zaylorda, a quien no encontré, pero lo hallé en la calle, y se impuso del superior auto que antecede, y se dio por notificado de ello. Doy fe. Admiñaorta.

   Concuerda con el vale y diligencias subsecuentes, originales que se hallan en el cuaderno que se expresa y corre agregado a los autos del concurso de don Antonio Nariño, y se agrega éste al formado a la hacienda Serrezuela perteneciente a don Juan Nariño, en virtud de lo mandado en auto de 29 de agosto último, a que me remito.

   Santafé, l°. de septiembre de 1798.

Doctor Francisco José Aguilar,
corregidor.

   Derechos a seis o más fojas.

FUENTE EDITORIAL:
El precusor, Op. cit., p. 23-43.

48
REQUERIMIENTO Y FINIQUITO DE CUENTAS

ANTONIO NARIÑO SE DIRIGE AL VENERABLE CABILDO EN SOLICITUD DEL FINIQUITO DE CUENTAS. EXPEDIENTE DEL CABILDO AL RESPECTO. Santafé, 23 de noviembre, 6 de diciembre de 1793, 15 de marzo de 1794.

   Señores muy venerable deán y cabildo:

   Don Antonio Nariño, tesorero general de las rentas decimales, ante vuestra señoría muy venerable, con el debido respeto digo: que en la última presentación que hice ante vuestra señoría muy venerable, respondiendo al cargo que se me hacía de no haber presentado las cuentas por no habérseme dado el finiquito de las pasadas, se sirvió vuestra señoría muy venerable decretar que por mi parte se requiriese al contador, y aunque conocí que sería sin fruto mi requerimiento, lo hice no obstante por cumplir con el citado decreto, y me significó el contador no poderlo dar a requerimiento mío, aunque así se previniera, que estaba pronto a darlo siempre que por el venerable cabildo se le mandara, lo que hago a vuestra señoría muy venerable presente para que se sirva determinar lo que tuviere por conveniente.

   A vuestra señoría muy venerable suplico se sirva proveer y mandar lo que estimare en justicia, etc.

Antonio Nariño.

Santafé, y noviembre 23 de 1973.

   Para el primer cabildo el contador de diezmos traerá las últimas cuentas dadas por don Antonio Nariño, con el informe que se supone evacuado para proveer sobre el finiquito que se solicita.

   (Hay seis rúbricas).

   Fue presente,

Rojas,
secretario.

   En 29 de noviembre de 1793, yo, el infrascrito secretario de los señores muy venerable deán y cabildo, hice saber a don Miguel Romero, contador de diezmos, el decreto antecedente, y en su inteligencia firmo.

Romero.
Rojas.

Señores muy venerable deán y cabildo:

   El contador por su majestad (que Dios guarde) de las rentas decimales de este arzobispado, ante vuestra señoría muy venerable, con el debido respeto, digo: Que cumpliendo con el superior decreto de vuestra señoría muy venerable de 23 del expirado noviembre, el que se me hizo saber en 29 del mismo, hago solemne presentación de las cuentas que tiene dadas el tesorero don Antonio Nariño, cuyo fenecimiento de ellas que di en 6 de septiembre del año pasado de 91, se halla en ese muy venerable cabildo.

   Real contaduría de diezmos de Santafé, a 2 de diciembre de 1793 años.

Miguel Romero Marz.

   Santafé, y diciembre 3 de 1973

   Visto el antecedente informe del contador y el expediente a que se refiere: désele al tesorero de diezmos don Antonio Nariño testimonio del decreto de 15 de septiembre de 1791, en que se contiene el fenecimiento de cuentas que solicita.

   (Hay seis rúbricas).

   Fui presente,

Rojas,
secretario.

   En 6 del corriente diciembre hice saber a don Antonio Nariño el decreto antecedente y le entregué la copia que se expresa. Quedó inteligenciado y firmó.

Nariño.
Rojas
1.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo de la catedral, Bogotá.

NOTAS:
1   En 15 de marzo de 1794 se dio testimonio de las condiciones con que entró a servir la tesorería de diezmos don Antonio Nariño y de la aceptación de ellas, a los fiadores que lo pidieron, y por decreto de 18 de febrero de dicho año de 94, se mandó dar por los señores muy venerable deán y cabildo, y yo el presente secretario lo entregué a don Juan Ramírez Pérez, que es uno de los fiadores que firmaron el pedimento y los otros son: don Antonio de las Cajigas, don Felipe de la Maza, don Silvestre Trillo y don José María Santa Cruz, por medio de su apoderado dicho Pérez. Con citación de dicho don Antonio Nariño, que se le hizo y firmó en 7 del mismo febrero de 94.
Rojas,
secretario del venerable cabildo.

49
CARTA DE NARIÑO A PEDRO FERMIN DE VARGAS

NARIÑO ESCRIBE DESDE SU CASA DE FUCHA Y COMENTA SOBRE LA SALUD DE SU MUJER Y EL CLIMA PROPICIO PARA SU RESTABLECIMIENTO. DESCRIBE EL BELLO PAISAJE DEL LUGAR. (Sin fecha).

Antonio Nariño.

   (De una copia de la época)

   (A don Pedro Fermín de Vargas)

   Quisiera escribir a vuesamerced mi amantísimo Vargas varios pensamientos en orden a la pasión dominante; pero aguardo ciertas noticias para discurrir sobre fundamentos ciertos y no tener el trabajo de mudar de dictamen variando las circunstancias, y sólo me contentaré con escribir cuanto me ocurra en este rato que sin las salutaciones de los capellanes de coro, puedo tomar la pluma con alguna libertad.

   Con motivo de las calenturillas de mi mujer ha sido preciso retirarla al campo, para que respire un aire libre de las impregnaciones mefíticas que nuestra sucia ciudad nos suministra, y dándose algunos años, pueda restablecer sus debilitadas fuerzas. Se escogió la casa de Fucha, asilo en otro tiempo de los Góngoras, por estar inmediata y poder yo hacer algunas retiradas sin perjuicio de mis obligaciones. Aquí, amigo mío, hago algunos paréntesis a la vida ordinaria; lo delicioso de este ameno pedazo me arrebata los sentidos. Salgo en la mañana serena, recorro aquellas fértiles campiñas, visito tanto número de arroyos, trepo a las colinas, y cuando me hallo cansado, me recuesto en una loma a las orillas del risueño Fucha en compañía del inmortal Buffon, nos acordamos del suelo en que estamos sentados y de lo que se creía en el siglo de San Agustín, de las opiniones de este santo filósofo, de las bulas y decretos pontificios condenando por herejes a los que creían habitable nuestro clima1. Corremos la vista por las cordilleras y vemos que efectivamente tienen su dirección de norte a sur; que sus ángulos entrantes corresponden a los ángulos salientes; que mirados a un punto de vista, se ven retratadas las olas del mar en la figura y posición que guardan los montes medianos y manifiestan claramente haber sido en otro tiempo fondo del mar. Rompimos varias piedras, y en una encontramos producciones marinas petrificadas; observamos en las excavaciones hechas por los arroyos, y en los derrumbaderos la positura de las capas horizontales de la tierra y hallamos que en Fucha hay tres pies de tierra o de limo que sirve para la nutrición de las plantas, que se sigue otra capa de arcilla de tres pulgadas, otra de cascajo y piedra berroqueña de dos pies y medio; hasta esta profundidad nos manifestó por sí la naturaleza sus entrañas; pero como a Fucha no le faltan cataratas, me fue preciso con este motivo decirle a mi amigo que teníamos en Tequendama la mayor del mundo, que aunque no tanto como dice el cándido Julián2; pero que tenía de descenso 264 varas y el pozo o receptáculo 46 varas nuestras, que aunque se descolgaba perpendicular, tenía tres escalones de piedra donde chocaban las aguas y hacían más agradable su vista, que a uno y otro lado está guarnecida de fuertes murallas de piedra, y que aunque no se ha calculado el agua que se exhalará, me parecía, será durante el día una decimaséptima parte de su volumen en verano. De este modo paso la mañana; me retiro a su casa y si la comida no está pronta, juego un rato al tángano, que es muy buen ejercicio para excitar el apetito; como, y si algún amigo de los...

   ...Es equivocación el decir que hubo bulas y decretos pontificios, porque no lo sé de cierto; pero sí es cierto que en el siglo octavo, queriendo mantener la afirmativa un obispo de Salzburgo llamado Vigilio, tuvo contra sí al obispo de Maguncia, Bonifacio, y Vigilio fue declarado hereje por llevar otro mundo que el conocido.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Cartas íntimas del general Nariño. Bogotá, Ediciones Sol y Luna, 1966, pieza 5.

NOTAS.
1   Aventino, libro 3 de la Historia de Baviera. San Isidoro, en su libro 9, A. VII, cap. 2, Nulla ratione credendum est: quia nec soliditas partitur, nec centrum terre sed hoc Poete quasi ractiocinando coniectan. Plinio, libro 2, cap. 65, Ignes hic pugna literarum (El autor).
2   Antonio Julián, S. J., en su Perla de América (El autor).

50
CARTA DE NARIÑO A SUS FIADORES

CONTESTACION A LA CARTA DE SUS FIADORES, ANEXA, EN LA QUE ESTOS SOLICITAN A NARIÑO QUE LOS EXIMA DE LA FIANZA. Santafé, 9 de enero de 1794.

Antonio Nariño.

   (De una copia)

   Señores don Felipe de la Maza, don Antonio de las Cajigas, don Silvestre Trillo, don José María Santacruz y don Juan Ramírez Pérez.

   Muy señores míos:

   Contesto a la estimada de ustedes fecha de ayer, que he recibido anoche, y que me han causado no poca admiración las razones que ustedes suponen tener para que yo los exima de una fianza que otorgaron por hacerme favor y voluntariamente. Las razones o causas que se suponen son tres, a las que contestaré separadamente.

   La primera es que yo dije a cada uno de ustedes que tenía $60.000 de fianza: no me acuerdo de tal cosa; pero suponiendo que así hubiera sido, las firmas de don José Caicedo, don Andrés de Otero, don Luis Caicedo y don Dionisio Torres, que están a más de los $40.000, me parece no sólo pueden cubrir $20.000 que faltan a los $60.000, sino mucho más; pero esta no es la razón principal. Cada uno de ustedes se obligó por $1.000 o 2.000 determinadamente; que la fianza de 40 o $60.000 ustedes nunca están obligados sino a 1.000 o $2.000; con que es claro que esta razón no aumenta ni disminuye la primera obligación con que ustedes entraron.

   La segunda es que yo dije igualmente que daría las cuentas de la tesorería mensualmente. Estoy cierto que no lo dije, ni lo pude decir con el conocimiento que ya tenía del manejo de este empleo, por muchas razones. La primera era porque las distribuciones se hacen de año a año y no se puede dar cuenta antes de haberse cobrado o pagado el total; segunda, porque lo que se paga fuera de distribución son suplementos que hace el tesorero voluntariamente y que los puede hacer o no hacer, según los acomode, y por consiguiente no pueden estos documentos presentarse en cuenta hasta que no se cambien por libramientos en forma; tercera, porque aun suponiendo todo posible, se necesitarían seis oficiales en tesorería y otros tantos en contaduría para formar y recibir semejantes cuentas mensuales; y como la masa de diezmos no había de pagar esos oficiales que yo sólo había ofrecido, es claro que para semejante oferta había de contar yo con una salida cuatro tantos mayor que mi sueldo, lo que no es creíble.

   La tercera es que debía haber dos llaves; que la una debía tenerla un señor prebendado. Esta es otra cosa imposible, por muchas razones que omito por no ser difuso; pero quiero suponer que no hubiera una imposibilidad; ¿para qué hubiera yo entonces tenido que molestar a ustedes? ¿Sería cosa regular que teniendo entre dos una igual responsabilidad, el uno diera fianza y el otro no? ¿Sería porque era yo de menos condición que un señor prebendado? No, señores, porque en clase de hombre honrado no cedo a ningún otro, por condecorado que sea. Conque sacamos en limpio que el mismo hecho de haber yo solicitado fianza y dádola, prueba que nunca se ha pensado en tales dos llaves.

   En vista de estas razones, que parece deben convencer, espero que no dando ustedes oídos a ciertos hipócritas que me aborrecen de balde, y que bajo la capa de celo y de virtud despedazan a cuantos cogen por delante, desistan ustedes de esta solicitud, por serme imposible por ahora sustituir otros en su lugar y porque será igualmente difícil el que les admitan a ustedes judicialmente esta pretensión, por haberse obligado sin tiempo determinado.

   Dios Nuestro Señor guarde a ustedes muchos años.

   Santafé, y enero 9 de 1794.

   Besa la mano de ustedes su más atento y agradecido servidor.

Antonio Nariño1

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Cartas íntimas del general Nariño. Ediciones Sol y Luna, Bogotá, 1966, pieza 4.

NOTAS:
1   La siguiente es la carta que originó la respuesta antecedente. Véase además la carta de don Antonio Nariño a don Juan Ramírez, de fecha 17 de julio de 1811.

   Muy señor mío:

   Los suscritos en ésta debemos manifestar a usted lo violento que nos es la fianza que a su favor y de la tesorería general hizo cada uno. El convenio nuestro se fundó en las condiciones que usted expuso a cada uno habrían de preceder infaliblemente a dicha fianza, siendo la primera habernos dicho tenía $60.000 de fianzas que por apunte nos manifestó, de que sólo se hallan 40.000, faltando 20.000 de lo tratado.
   La segunda condición que nos resguardaba fue ofrecernos daría mensualmente las cuentas del estado del fondo de la tesorería, y que en ésta habría dos llaves, de las que debía custodiar la una un señor prebendado, con cuyas condicones expusimos nuestras firmas, en el concepto de que se verificasen próximamente. Y con reflexión a que nuestra fianza es ninguna, porque han faltado todas las condiciones que la movieron, con cuyos justificados motivos hemos deliberado prevenir a usted nos saque de la notada fianza en un breve término, pues de lo contrario estamos de acuerdo para presentarnos y pedirlo en justicia, cuya respuesta esperamos para nuestra resolución.
   Dios guarde a usted muchos años.
   Santafé, enero 8 de 1794.
   Señor tesorero de diezmos don Antonio Nariño2.

2    Los firmados en la copia de esta carta son: don Felipe de la Maza, don Antonio Cajigas, don Silvestre Trillo, don Juan Ramírez Pérez, por sí como apoderado de don José María Santacruz.  

51
TESTIMONIOS SOBRE LA REIMPRESION CLANDESTINA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
1

TESTIMONIOS DE CARTAS Y PAPELES HALLADOS EN EL ESTUDIO DE ANTONIO NARIÑO, RELATIVOS A LA REIMPRESION CLANDESTINA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Abril, mayo, junio y agosto de 1794.

Antonio Nariño.
Francisco Antonio Zea.
Luis de Rieux

   (Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sección de Consejos Suprimidos. Legajo 21.250)

N° 1

   Fusagasugá, 15 de junio de 1794. Cabal(2) ha extrañado que yo no te haya escrito en estos días. Yo mismo lo he extrañado. Hasta tres veces me he puesto a ello; pero no he podido pasar de la primera palabra. Al nombrarte amigo se conmovían mis entrañas, el mayor dolor que la amistad ha hecho sentir, me traspasaba el corazón. No sabía por dónde comenzar ni qué decirte. Había resuelto hacer una fuga y presentarme a ti a que leyeras en mi semblante, en la acción de acercarme, en el abrazo, en un suspiro, este dolor que yo no puedo expresar. A este fin me afané por mandar a mi jefe las flores que me tenía encargadas, persuadido a que contento con ellas me dejaría unos días libres que destinar para ti; pero la cosa no salió como pensé, antes me veo constituido en la obligación de hacerle una remesa todas las semanas. Así ya no podré tener la satisfacción de que conozcas sensiblemente que quizá tú mismo no has sentido tanto este golpe. Tu corazón, que todos lo dicen y es ciertamente de romano, fuerte por organización, tranquilo por filosofía, me dicen se ha presentado esta vez en toda su grandeza.

   Yo confieso mi debilidad: el dolor me rinde, y siento vivamente aun las desgracias menos acreedoras a mi dolor. Yo no traté jamás a don Juan José Caballero, no concurrí con él a parte alguna, no se ofreció saludarle; con todo, sin más motivo que haberle conocido, su desgracia me conmovió, lo sentí, y ya sabes que no era de aquellos hombres que tienen derecho a las lágrimas del género humano. Cabal, Gómez, Cortecito, cuando me visitaron, fueron testigos del pesar que me causó la muerte de este hombre, que sólo tenía derecho a las lágrimas de su tío. Ahora Joaquín, en la flor de sus años, robusto, dentro de cuatro días: Joaquín que me amaba, con quien trataba familiarmente todos los días, con quien comí la víspera de venirme, Joaquín, hermano tuyo, a quien amabas tiernamente, a quien tenías a tu lado, morir en tus brazos, estando tú enfermo, sólo, a medianoche, ¡ah! esta escena que la funesta elocuencia de Cabal me ha presentado en toda su tristeza, me ha hecho tanta impresión, que no he acertado a escribirte(3). Al fin ha sido preciso hacerlo, no sea que cuando el mismo sentimiento no me lo permite, llegues tal vez a sentir, en que miro con serenidad tus aflicciones. Como no tienes ni es posible tengas idea completa de lo que yo te amo, del interés con que miro hasta las paredes de tu casa, sería disculpable en atribuir a insensibilidad lo que sólo es aturdimiento y consternación por el exceso mismo de un dolor tan inesperado. El modo como Suárez me dio la noticia casi me trastornó el juicio. Al verlo le pregunté ante todas cosas: ¿Cómo queda Nariño? —Muy malas nuevas te traigo de él. ¡Qué exordio! Pensé en el momento que había perdido otra vez a mi padre. Luego me refirió toda la historia de tu desgracia y es tan lamentable, que aun quitadas todas las razones que me hacen tan sensible, me hubiera lastimado. Desde entonces no ceso de pensarte; tan presto consolando a mi comadre y a tus hermanas, cuanto tú necesitas de consuelo; tan presto entregado a tu propio sentimiento; a ratos disgustado del mundo; a ratos procurando consolarte con la filosofía; alguna vez volviendo los ojos a Fusagasugá para ver la parte que tomo en tu dolor. Es mucha mi querido Nariño, es más de lo que piensas y de lo que yo puedo expresar. Te he compadecido, he deseado llorar junto contigo, he suspirado más que otras veces por tu compañía. Si la deseas, si quieres ver hasta dónde siento yo tus aflicciones, puedes señalar un día y salir hasta Sibaté adonde iré a verte. ¿No sería yo el más vil de los hombres si lo que aflige a Nariño no me afligiera a mí? Te debo un amor que con nada se puede pagar, te debo una amistad que será el eterno modelo de la verdadera, beneficios que nadie debe sino a su padre; no puedo abrir un libro donde no lea mis deberes para contigo, que no me recuerde tus bondades; mira si podré yo sentir tus pesadumbres. Pero prescindiendo de todo, yo te soy afecto por inclinación natural, y mi alma recibe todas las impresiones de la tuya, como si fueran hechas para ella. Nada me animo a decir a mi comadre ni a mi Antoñito. Soy tu amante amigo.

Zea.

   Tiene las cuatro rúbricas del señor juez, del apoderado de don Antonio Nariño, doctor don Bernabé Ortega, y de los dos testigos de la actuación.

N° 3

   Fusagasugá, 25 de agosto de 94. Mi querido Nariño: Jamás he sentido tanta terneza al escribirte, no sé qué expresiones te haga, porque la grandeza y fuerza de mi amor sofoca todas mis ideas. Yo pensaba que ya no podía amarte más; que ya había apurado toda mi sensibildiad; que en vano buscaría en ti nuevas prendas para quererte más, ni en mi corazón un vacío que llenar. Pero ¿quién conoce tu alma?, ¿quién puede asegurarme que aun después de los descubrimientos que he hecho en ella estos días pasados, que son ciertamente los más bellos de mi vida, no me queda todavía mucho que explorar? Yo un necio, creía conocerte a fondo; pensaba que no había en mi Nariño más de lo que había descubierto en la amistad de la capital. ¡Pero cuánto más grande me ha parecido en Fusagasugá! ¡Qué nuevas virtudes desplegó a mis ojos! ¡Qué abismo de amistad, de sencillez, de franqueza, de generosidad!... Incomparable amigo, perdona a mi corazón estas expresiones que te disgustan, pero que yo no puedo contener.

   Dichoso Fusagasugá ¡qué bien me has consolado de aquellos días pesarosos, en que tus alegres campos no ofrecían a mis ojos sino sombras; en que a cada paso se me presentaba la imagen de un padre exhalando el último suspiro, ¡oh días de mi dolor!, qué distintos de los que acaban de correr tan dulces, tan serenos, todos de amistad, de sencillez, de amor. Los sabrosos placeres del campo llevaban todo nuestro tiempo. He aquí un retazo de carta bien ajeno de la sencillez de nuestra amistad, pero créeme que lo he escrito sin pensar en ello. Son sentimientos que están siempre deleitando mi corazón y han salido voluntariamente.

   Liévano entró en casa al escribir estas palabras y me entregó tu carta. Tienes razón en decir que la esperaba muy larga y admito la disculpa de la prisa del conductor, con calidad de no valerse otra vez de la misma. Estoy alistando todas mis cosas, ordenando todos mis papeles y completando mis descripciones para marchar cuanto antes. Mi detención en Santafé no será de mucho tiempo. Deseo con impaciencia volver a ver a mi madre, único consuelo que me ha quedado en mi país. También es preciso poner en orden mis intereses, y saber si tengo alguna cosa, o bien si no debo contar más que con mis manos y mi corazón.

   El cura de Pasca te remite esas espigas de su sementera. Está empeñado en propagar este ramo de agricultura. Me parece que el terreno es demasiado fecundo; aunque las espigas son escogidas, me parecen demasiado robustas y el grano muy bueno. Si la calidad de la harina correspondiere a las esperanzas, este pueblo tendrá por ti un ramo para enriquecerse. Los algodones han entrado en moda, y no hablo con persona que no quiera sembrar esta preciosa planta por complacerte. Aquí ha quedado muy bien establecido tu crédito, no hay quien no me haga de ti las expresiones que merece tu beneficencia. Todos me encargan te salude; a nadie veo que no pregunte por ti. La Camila, las de Bellavista, y las hijas de Díaz con particularidad. La Cleopatra se ha manifestado muy sensible, y remite esas cucharitas para el más querido de tus hijos, expresión que me ha caído en gracia, y aunque conozco los derechos de Antoñito, estoy impaciente ya por saber si se le adjudican. Buscaré el despacho sobre el camino para mandarlo mañana con el alcalde que va en solicitud de licencia para su romería a Nuestra Señora. Espero te empeñes con el señor regente para que se le conceda. A los favores que harás en tu casa, añade alguna cosa en mi memoria. Expresiones, abrazos, mil caricias a mi comadre, mil besos a Antoñito, a doña Inés memorias muy expresivas, como también a Gregorio y a Pachito(4). Esperaba con Liévano las botas y qué sé yo qué otros encargos que vengan cuanto antes. Tenme cuidado con la conducta de mis muchachos, y acuérdate de tu querido.

Zea.

   Una libra de pólvora y otra de munición para divertir los ratos de descanso.

N° 10

   Cartagena, mayo 10 de 1792. Estimadísimo amigo: Aguardaba en el correo de ayer su última resolución en orden a su venida en ésta, pero no he recibido carta de vuesa merced, por lo que estoy en duda si le habrán concedido la licencia que pensaba pedir o si habrá vuesa merced mudado de parecer, pues la estación de navegar en estos mares, y los del norte, se concluye a fines de julio, fuera de que es posible remitir su quina en Londres, si acaso lo juzgase vuesa merced conveniente. Tengo correspondencia en Jamaica que la puede dirigir a esa capital, dudando de que en Jamaica vuesa merced pueda salir de ella por no ser un renglón en que se han acostumbrado a tratar. En este correo sigue arriba el expediente en virtud del cual se me ha despojado, sin oírme, del empleo de médico del hospital, y suspendido de la facultad de curar en la ciudad, de que estaba en posesión seis años hace, en virtud de una licencia del señor Góngora, de quien sin duda este tribunal se considera superior en facultades, cuando ha suspendido el efecto de dicha licencia, así como el título de médico del hospital conferido por el señor Gil. Hágame vuesa merced el favor de entregar la inclusa. Y quedo como siempre su servidor amigo,

Luis de Rieux.

   Hay las mismas cuatro rúbricas que en las anteriores.

   Plan de ideas que debo seguir. Se pondrán todos los medios posibles en ir ingresando todo el dinero que se halla regado, dejando sólo los ocho mil pesos en poder de Chauveau(5) para las negociaciones del cacao a Veracruz y las cantidades invertidas en quina que se hallan en Cádiz, Cartagena, y aquí existentes y por cobrar, las que así que se vayan recibiendo se irán enfardelando y guardando. Si siguieren las guerras, y por el excesivo flete de las embarcaciones no se pudieron remitir los $8.000 invertidos en Veracruz, se pedirán también a Chauveau en cacaos para ésta una parte si estuvieren comprados a precios cómodos, y la otra en dinero. La negociación de azúcares se podrá concluir en este año, para cuyo efecto se pensará el modo más acertado, tratándolo con Otero, y si convendrá mandar a Cancino hasta Honda o Cartagena para este efecto. La estancia de Sopó se seguirá cercando y componiendo, llevando una cuenta prolija para cuando se encuentre comprador, que al instante se venderá; pero entretanto se sembrará y se echarán algunos ganados a cebar; cuando esté en estado, se pedirá un avalúo judicial, y según el precio que resulte, se solicitarán $8.000 para redimir los principales de Arcaya y Delgadillo, que son ambos $4.900, y el resto para ingresar en caja, para cuyo efecto se irán desde ahora tomando algunas medidas para solicitar el citado principal. Se hará la factura de los libros, exceptuando sólo los que se contemplen necesarios para el uso, y el resto se harán diligencias activas para su venta a precios moderados, recogiendo todos los que están regados, y recuperando algunos útiles de los vendidos y que no se han pagado. Igualmente se irá haciendo un apunte de la casa y sus muebles con separación de los necesarios y los que no lo son. Se ajustarán las cuentas con Pepe y Juanito, haciéndoles firmar un papel ínterin cada uno da providencia de transar con la brevedad posible. Se sacarán dos apuntes en limpio de las deudas, uno de las efectivas cobrables, y el otro de las de difícil cobranza para hacer las diligencias que se hagan efectivas.

   La imprenta.

   Hay las mismas cuatro rúbricas que en los documentos que anteceden.

N° 19

   Instrucción. Cada uno la da a su modo. Yo también quiero darla; también soy gente; por mil razones: la primera, porque estoy a los pies del laurel por no decir del arrayán; la segunda porque estoy con vuesas mercedes, que son más gentes que aquellas a quienes fue a predicar San Pablo, por más que Rivera lo niegue; la tercera, porque ayer unos zánganos nos dijeron que estábamos colocados en el altar; sería porque vio en nuestro tablado un padre en Otero, un hijo en Azula, y un Espíritu Santo en Montúfar. Todos los demás éramos cuadros: yo, moldura de espejo; Juan Pablo sacristán; Ayala hisopo, y Berenguer acetre; dos cornucopias, un medio dosel; un medio paño de alfombra; Zea de aguamanil, y nuestras vecinas retablos de ánimas en pena. Pero vengo a mi instrucción y no puedo darla sino de sólo un día, esto es, el martes que sólo debe ser día de retiro. Tampoco puede ser sino con lección espiritual, porque yo de nada apetezco más que del dulce librito y de la fecunda lectura.

   Empezaré por horas distribuidas esta enseñanza. Hora primera de las cinco. Propósitos de pasarlo bien. Luego lectura de día lleno, y porque nada valdría si está vacío, y si alguno piensa zanganear por los barrios de su desmedida imaginación. Nuestra alma no ha de estar, ni en todo el cuerpo, como quiere el rector Bartolomé, ni en el cerebro, y la glándula pineal, como intenta el cartesiano Martínez; ni en el espinazo como pretende Otaola, ni en el corazón, como persuade Espejo, ni en los ojos, como lo pide el rey y el tiempo. Ver han de ser nuestros sentidos, nuestras pasiones, nuestras potencias y nuestra alma. Véase y aunque sea con el telescopio natural, pues Hurtado, buen físico, nos ha dicho ya que de balde se aumentan los sentidos, cuando todo no es más que palpar. Palparemos pues, o veremos aunque sea por los anteojos sin lentes, por la cámara oscura, por los observatorios más ciegos. Ya he dicho: esta hora es de propósitos con el librito de día lleno, y en compañía de la hermana portera, esto es, esa diestra llavera que cierra y abre a los hermanos.

   Hora segunda de las seis: levantar los ojos al cielo al beber el chocolate, conociendo que otros más felices no beberán esa tinta de las Américas, sino el blanco licor de la napolitana o el de la moscatela parra. No es esta fortuna para hermanos tan retirados, y un día de retiro.

   Vamos a mi hora sexta de reloj, y segunda de distribución. El librito acomodado para esta hora sus cuartos campanadas y tomines ha de ser, el pecador sin excusa pero no del padre Señeri sino del abate Almorsamini, docto y piadoso genovés longanicista (¡oh el diablo de la lengua!) dije longanimista; porque trata de las virtudes y de los dones, y en particular de la longanimidad de Otero, del soldado del colegio tomasino, y de otros longanimes de esta tierra. Será en compañía de Alonso Barba, que da metales.

   Hora tercera de las siete a ocho: ponerse en cruz para desterrar la pereza, bostezar, alzar un pie, tirar una patada y un cuesco. Aquí te quiero alma bendita; esta es hora de perfumes para estómagos débiles, y a veces es tanto el fervor, que como cuáqueros se ponen a temblar y predicar. La consideración será de la muerte, se tomará por calavera a Rafael de Vega, por ataúd o caja de respecto a Aranzazugoitia; por candeleros a Iriarte y Gastelbón, por bujías a la Pacha y a la Filetta. Con triste consideración, ella aparecerá la muerte, ella por ella, y saldrá por la puerta del notario mayor eclesiástico; vendrá horrorosa y vestida de negro con el luto de la gualdrapa de Zapata. Otra vez ponte en cruz y examina cómo tras los días vienen las noches, tras de la luna el sol, y tras de los amores los cuernos. Todo el mundo se muda; las cosas se alteran; el tiempo lo acaba todo, y la muerte nos mete en el hoyo más profundo, siendo la muerte chiquita del ramillete. Ahora que le nombré, este será el librito de esta hora, en junta del Molina de la administración (¡labios orejunos!) de la oración. El otro librito de piénsalo bien. Nos acompañaremos en esta hora con Rivera, porque nadie mejor que él puede avivar las consideraciones de la muerte, y temer que se le acerque tío Goyo y que se la causen las moscas.

   Hora cuarta de nueve a diez: como se acercan fíeles los encantos de esta vida, a desplegar todas sus inglesas, polonesas y desavillés, como va a salir debajo de un castillo de pelo, de cofia, de rizos, una cara bonita toda rosadita y vertiendo perlas; nada conviene más que acogernos al Contemptus Mundi; fuera pues de nosotros toda vanidad; despreciemos a esas mujeres; ajemos esas flores; deshojemos esas rosas; cortemos esos retoños, esos pimpollos, esos renuevos; arranquémoslas desde sus raíces y hagamos que desde las plantas vaya subiendo la mano agotadora y cegadora, hasta donde se dividen los ramos. Paremos aquí; paremos, que es demasiado subir con la consideración. Mas volviendo hacia otro objeto la vista, consideremos que despreciando el mundo, nada debemos hacer más que reír, ver, pasear. No se haga caso de que nos oigan, nos observen, nos critiquen, nos murmuren. Con capa o sin ella, con vuelos o sin rizos, sea todo dar vueltas por la plaza sin dejar nuestro retiro hasta que se canse y sosiegue la santa curiosidad. Nos acompañará en esta hora un cuarto de hora Otaola, otro cuarto José María Prieto, otro cuarto de hora y hasta las diez en punto, el santo viejo Hoyos con cuatro caballos de retaguardia, y un ejército entero de perros por la vanguardia. Si no se hallase presente, haremos composición de lugar y nos figuraremos que en la mitad de la plaza están juntas dos estatuas: una de Zacarías levantándose su casaca verdegay, bajándose los greguescos, y haciendo la necesaria para todo el mundo que lo sufre; y la otra de nuestro buen Hoyos en pie con una piedra en la mano derecha, y en la izquierda un lazo. Habrá, o se imaginará toda alma retirada, que ve un lema, epígrafe, jeroglífico o letrero que diga así:

   Ya la oración va larga y fervorosa; vamos a la hora quinta: como no todo ha de ser de trabajo espiritual, bajaremos al jardín, y considerando las hojas, las flores y frutos de la naturaleza, tomaremos el azadón a la mano, y a la planta lozana quitaremos tierra; a la débil la aporcaremos; haremos correr el agua y regaremos, mas no como el marqués, que sea inundar el jardín para luego quedar en seco: niños, poco a poco. Esta consideracioncita es de sólo media hora; no dejará de haber su librito, y leeremos en Ruche. Espectáculo de la naturaleza, en el capítulo siempre viva, en la conversación de la marquesa y el abate. Y como se acerca la hora de comer, daremos un recorderis al distributor, porque su imaginación no sabe variar bien las meditaciones, y le diremos:

   Con esta jaculatoria, once y media, a comer, a descansar, al tablado, a la carrera, a la risa y a la perseverancia, con el librito del Encomium Moria del juiciosísimo Erasmo, repitiendo en toda la tarde esta letrilla:

   Hay las cuatro rúbricas que en los demás documentos anteceden.

N° 21

   Me ocurre el pensamiento de establecer en esta ciudad una suscripción de literatos, a ejemplo de las que hay en algunos casinos de Venecia; ésta se reduce a que los suscriptores se juntan en una pieza cómoda y sacados los gastos de luces, etc., lo restante se emplea en pedir un ejemplar de los mejores diarios, gacetas extranjeras, los diarios enciclopédicos y demás papeles de esta naturaleza, según la cantidad de la suscripción. A determinadas horas se juntan, se leen los papeles, se critica y se conversa sobre aquellos asuntos, de modo que se pueden pasar un par de horas divertidas y con utilidad. Pueden entrar don José María Lozano, don José Antonio Ricaurte, don José Luis Azuola, don Luis Azuola, don Juan Esteban Ricaurte, don Francisco Zea, don Francisco Tovar, don Joaquín Camacho, el doctor Iriarte 6. Hay las cuatro rúbricas que en los documentos anteceden.

N° 25

   Diálogo. Lord North un filósofo. Filósofo: Vuesa merced, milord, ha desdeñado frecuentemente mis saludables consejos. Yo le habría abandonado en la desesperante situación a que vuestros funestos consejos han reducido la Inglaterra, si mi amor a la patria no fuese superior a mi propio amor filosófico. North: A lo menos tendremos el gusto de aterrar nuestros enemigos en una hermosa memoria justificativa que haremos circular por todas las cortes de Europa. Filósofo: ¿Y de qué servirá todo esto? North: Pues ¿qué debemos hacer nosotros cuando ellos tratan de desacreditarnos en todo el mundo? Filósofo: Callarnos y atacarlos. North: El genio de vuesa merced, amigo mío, ha penetrado lo más profundo de las ciencias abstractas: Vuesa merced ha juzgado a los mismos reyes en sus escritos inmortales, como también a los hombres y casi todas las cosas. Dígnese vuesa merced manifestarme con la franqueza que acostumbra, sus ideas relativas a la presente guerra. Filósofo: Hace gran tiempo que yo os las he dicho, milord; ella es bárbara y desnaturalizada, y sus autores han hecho traición a su rey, a su patria; a la humanidad. Hay no obstante un medio de salvar nuestro honor en una crisis tan peligrosa ¿qué digo yo? de salvar al mismo tiempo nuestro honor y nuestros intereses. North: ¿Qué medio es ese tan precioso?, vuesa merced ha excitado toda mi curiosidad, estoy impaciente por conocerlo. Filósofo: Comenzad proclamando la independencia de las trece provincias sublevadas de La Florida y del Canadá. North: ¿Este era el bello proyecto de vuesa merced? Filósofo: Después renunciad de un modo solemne la Jamaica, las Barbadas, y todas las islas de Sotavento. North: Vuesa merced está loco. Filósofo: Cuando hayamos declarado todos estos países por independientes, hecho alianza con sus habitantes, que ellos hayan establecido su gobierno sobre una base firme, y que su neutralidad les ponga al abrigo de las empresas de nuestros enemigos, entonces proclamaremos nosotros con el mismo derecho y solemnidad la independencia de todos los establecimientos de América que tienen las demás naciones. North: Pero si los colonos, vasallos de la España y de la Francia rehusasen la libertad que les ofrezcamos, ¿qué debemos hacer entonces? Filósofo: Les obligaremos a recibirla; nuestros antiguos covasallos americanos serán nuestros aliados o permanecerán neutrales. Con las fuerzas que actualmente empleamos contra los insurgentes, unidas y dirigidas contra la Martinica, Santo Domingo, Granada, Cuba, el Perú, México, la Luisiana, etc., podemos prometernos sucesos tanto más fáciles, cuanto estos países tienen motivos mucho más poderosos que nuestras colonias para sacudir el yugo. Este partido es el único que nos queda: mi único temor es que no tengamos que recurrir a él demasiado tarde, y que los franceses, los españoles y nuestras colonias rebeldes no nos echen enteramente del otro hemisferio. North: Pero Portugal, la Holanda y aun la Dinamarca, ¿no merecerán la misma suerte que los españoles y franceses? Filósofo: Nosotros no los atacaremos. Cuando la América inglesa, española y francesa estuviere en libertad, entonces propondremos a los holandeses, portugueses y dinamarqueses o que dejen igualmente independientes sus propias colonias o que renuncien todo comercio libre con las otras colonias que hubiésemos libertado. Es verdad que sería difícil sujetarlas a esta última alternativa; pero el miedo de ver adelantar sus colonias por sí mismas a la independencia, a ejemplo de las demás, no contribuiría poco a determinarlas a un sacrificio que sería ampliamente recompensado con el comercio libre de las colonias de los otros pueblos. La Holanda consagraría tanto más voluntaria a esta proposición, cuanto este pequeño Estado no puede contribuir a la independencia de sus colonias sino a costa de sus habitantes. North: Ese proyecto presenta buenos rasgos. Confiéseme vuesa merced, no obstante que no hay filosofía que obligue a degollar los hombres para hacerles aceptar la libertad. Filósofo: Yo dudo que llevando la libertad a los establecimientos extranjeros de América fuese necesario recurrir a esta extremidad. Se podrían dar golpes en Europa que se hiciesen sentir en los países que se quisiese libertar. Después de todo esto, el bien de la humanidad es preferible al de una nación. Se trata de cortar de una vez para siempre la raíz de las guerras futuras, y yo no veo medio más eficaz. Hace 200 años que la sangre no corre sino por viles intereses de comercio. Durante muchos siglos aun la sangre francesa, inglesa y americana teñirá la superficie de los mares, si la América no queda enteramente libre: un odio inveterado, un resentimiento implacable no cesará de armar estas tres naciones, y de causar a cada instante incendios generales y funestos; traed a la memoria solamente una de las últimas escenas que han producido esta desgraciada guerra, poned a la vista el reencuentro de nuestra fragata la Quebec con la fragata francesa la Surveillante. No creo haya espectáculo más interesante para un verdadero filósofo ni más tierno para un corazón sensible; figuraos dos hombres igualmente valerosos que respetan acaso su mérito recíproco ardiendo de furor y de rabia a vista uno del otro por un vano pundonor nacional. Ellos son, con corta diferencia, iguales en fuerza, y no pueden prometerse ventaja el uno sobre el otro; no dejan, con todo, de arrojarse al fuego, al hierro y la muerte. Veréislos en medio de una multitud de cuerpos tendidos sin vida, mutilados y exhalando el último suspiro. Acordaos cuántos cuidados han costado estas frágiles máquinas a la madre que los crió, a los maestros que han perfeccionado sus facultades intelectuales o físicas, a la patria que velaba por su defensa; pensad después que los frutos amargos de la victoria no serán sino para algunos ambiciosos que no se han expuesto al peligro; en vano procuramos disimular; los franceses miran la muerte en estos terribles momentos con los ojos tan secos como los ingleses. La sed de vengar sus antiguas injurias, les inspira tanto coraje como la animosidad nacional puede inspirarnos contra ellos. ¿Hasta cuándo los infelices humanos, víctimas insensatas de sus locuras, caminarán alegremente a la muerte para servir a la ambición, o vanagloria de algunos jefes de nación, que las más veces no han conocido. Escuchad milord: cuando las naciones no puedan disfrutar sobre los mares sino la industria y emulación, ¿no veis desaparecer las semillas emponzoñadas, fecundas y continuamente renacientes de aquel horrible estado que constituye al hombre el mayor enemigo del hombre? En una palabra, si la paz perpetua pudiera ser algo más que el sueño de los hombres de bien, ¿qué acontecimiento la podría acelerar más que la independencia de las dos Américas? Si vosotros no podéis extinguir la rabia de tener colonias, transportadlas a las tierras incultas de vuestros países, y antes de derramar vuestra población por fuera, atended si por dentro está tan pujante como conviene. Limitémonos a los términos que nos ha fijado la naturaleza. Todos nuestros esfuerzos para mantener nuestro poder exterior no son otra cosa que convulsiones mortales. North: ¿Conque vuestro proyecto sería de reducir nuestro imperio a la isla de la Gran Bretaña? Filósofo: Sí, milord: la naturaleza ha formado evidentemente cada isla para que se baste a sí misma y ser la silla de la libertad, y la Gran Bretaña, que es la más grande de todas, para ser el modelo y protectora de las otras. Así la Irlanda no debía estar dependiente de nosotros sino por una alianza estrecha a la que la empeñan su situación y sus intereses. Así nosotros podríamos abandonar a Menorca y forzar a los españoles a evacuar la isla de Mallorca, y a Córcega a los franceses. North: Vuestro proyecto respira el entusiasmo de un hombre honrado, de un buen patriota, de un amigo de la humanidad. Pero los tiempos aún no han madurado para un proyecto tan sublime. También os confesaré que vuestro proyecto se presenta con un aire de grandeza que me le hace respetar; conozco vuestro desinterés, y por lo mismo no me atrevo a proponeros las recompensas públicas que merecen vuestros talentos. Filósofo: Nada quiero, aún no espero los aplausos del siglo actual. Mi corazón me dice que tengo la aprobación de todas las almas libres y compasivas, y el voto de la posteridad.

   Hay las cuatro rúbricas que en los anteriores documentos.

N° 26

   Honda, abril 12 de 1794. Mi estimado amigo, hemos llegado con mil trabajos pero con salud a esta villa, de donde me ofrezco a toda su familia y a vuesa merced principalmente. Por el correo que ha llegado hoy de ésa aguardaba con ansias lo reservado que me anunció en la que me dirigió a Facatativá y contestación a la esquela que de mi parte le entregó Vidal el día de mi salida de ésa, pero de todo me he quedado en ayunas con bastante sentimiento mío, pues estoy deseoso de saber cuanto haya ocurrido después de mi salida en todas materias. Ya habrán vuesas mercedes recibido el correo de España; no deje de participarme las noticias particulares que hubiere traído. Por el hermano de don Andrés Urquinaona, que llevará ésta, remito una llavecita que lo es de un cajón que contiene algunos libros que me quedaron en ésa; entre ellos va un diccionario inglés, gramática inglesa y un tomo en inglés de la Historia universal. He de merecer a vuesa merced los saque de su prisión y me los remita por primera ocasión, siendo mi ánimo en los muchos ratos de ocio que tengo en esta, dedicarme al estudio del idioma.

   No dije a Vidal nominativo que llevase a su casa el molino, pero viendo, conociendo lo incomodaba la preferencia que daba a la casa de vuesa merced por el depósito de los trastes que dejaba, le dije lo hacía porque, conociendo lo reducido de su casa, temía de incomodarle, y así que tomase lo que quisiere, y lo demás lo enviase a su casa, y habíamos quedado que llevaría solamente dos tercios de quina, que pondría en un cuartito que tiene inmediato al horno. Si acaso necesitase o quisiese ver con comodidad el molino de despepitar algodón M. Vidal, con enseñarle este capítulo no hará dificultad en entregarlo.

   Mi mujer me encarga de muchas memorias para vuesa merced y para sus madamas, a cuyos pies me ofrezco, por cuanto juzguen a propósito mandar. A su efecto servidor,

Luis de Rieux.

   A Cancino que no se olvide de mi encargo, y que si lo hubiere conseguido, me lo dirija, que ya me va haciendo falta. El escribano que le recomendó Cancino está con mil enredos, y dudo llegue a posesionarse de su empleo, lo que le participo por lo que puede convenir. Si el amigo Zea hubiere llegado, dele vuesa merced muchas expresiones de mi parte, y manifiéstele el sentimiento que tengo de no poder encerrarme con vuesas mercedes en el Santuario.

   Hay una rúbrica. Hay las cuatro rúbricas que en los precedentes documentos.

N° 30

   Fusagasugá, 9 de abril de 94. Querido amigo: he comprendido ya perfectamente la disposición de la pieza: me alegro que a Newton le haya tocado un lugar en que no cabe otro. Para la mutación de los retratos de Franklin y Montesquieu, me fundaba en la conveniencia de los sujetos. Franklin y Solón, legisladores; Platón y Montesquieu, autores de bellos pensamientos, profundos pensadores, dos antorchas del mundo que abrió demasiado los ojos sobre sus desgracias a la luz de sus escritos. Yo no sabía que Aratuz escribió; con esta circunstancia el lugar que le diste es propio de él; si otro lo hubiera ocupado sería una usurpación. La filosofía hubiera dado un grito a vista de tanto desarreglo. Ilustre Aratus: tu nombre me transporte; ¡los resortes de mi alma, flojos y sin acción, recobran su fuerza y comienzan a obrar!, ¡cuántos siglos dejó pasar la naturaleza para producir un hombre que se te pareciera!... Perdona mi querido amigo este rasgo de locura. Mi pasión a los hombres grandes en cualquiera línea me arrastra hasta olvidar que no escribo más que una carta.

   Tengo unos pies de bálsamo en sus ollas, van bien, y creo que no se frustrará el pensamiento de que sirvan para tu jardín. Quisiera saber si habrá terreno para cuatro quinos; es árbol que viene de estaca y nos sería fácil plantar un renuevo de cada especie; aunque no fuera la planta que es, por la belleza y suavísimo olor de sus flores, merece muy bien lugar en un bosque de delicias.

   Continúa la indiferencia de mi amigo y su insensibilidad en mis asuntos. Yo estoy pereciendo y mi sueldo durmiendo en cajas. Teniendo semejantes conciudadanos, ¿reprendes mi pensamiento de preferir el campo a la ciudad? ¿Cómo es posible vivir entre estos hombres? Yo voy aborreciendo la patria de estos monstruos; quiero más bien vivir entre tigres y leones. Quizá me he engañado en el concepto tan bajo que he hecho de él, y créeme que me alegraría como si resucitase mi padre. Lo he amado y esto mismo aumenta al infinito mi sensibilidad. Me dicen que hace de mis expresiones entusiásticas, que mientras lo juzgo infiel aumenta mi cólera. Quiera Dios que yo me engañe. No me puedes perdonar el que hubiera hecho confianza de él. Te aseguro que jamás le abrí mi corazón, no porque no hiciera de él un gran concepto, sino porque no me gusta franquearme sino a aquella persona con quien ligan mis ideas. Qué bien dijo Cicerón que la amistad entre personas cuyas ideas y pensamientos no convienen, por más buenas prendas, servicios, amor y generosidad que haya de una y otra parte, al fin se ha de romper. El mismo asegura que habiendo esta circunstancia, la amistad será eterna.

   Cabal viene, con otros jóvenes, a hacerme una visita. Tendré mucho gusto, porque sabré de tu casa y hasta la ínfima cosa. Me acuerdo que me prometiste una visita, y sería tanto el gusto que tendría en verte, cuanto yo no puedo tener otro en mi vida. Pero considerando el disgusto, al mismo tiempo me daría verte pasarlo mal en esta parroquia donde hay Tedéum el día que entra un tercio de arroz, te dispenso bien a mi pesar. Por lo demás, protesto que te agradaría mucho este lugar, donde eres conocido y admirado. Tus cosecheros, a quienes has tratado con humanidad, te han pintado como el verdadero amigo de los hombres, cuyas ideas todas van dirigidas todas al bien de los pobres. Este concepto es aquí general, y muchos vienen de Santafé con la noticia fresca de que te conocieron como los que vienen de Roma contándonos que vieron al papa y la iglesia de San Pedro. Del precio de los libros no sé, hasta que el doctor Mutis, a quien en medio de mi pobreza escribí avisara de su valor para satisfacerlo, no se digne responderme. Ves cómo ya sé atreverme a cualquier cosa dejando al tiempo el cuidado del suceso.

   Como te vi hacer un barómetro, se me ha puesto hacer otro, y he pedido tubos a Cabal. Avísame cómo he de purificar el azogue, la cantidad, las divisiones de los grados, etc., y sobre todo, la cajita de abajo que recibe el tubo, qué disposición y proporciones ha de tener. Pienso huirme un día de estos a hacerle una visitas, dar mil abrazos a mi comadre, Gregorio, Pachito y doña Inés. Mil besos a mi Antoñito, y volverme. Te ha de coger de repente tu afectísimo y constante,

Zea.

   Si no tienes ocupado el microscopio, yo lo necesito, y puede traerlo Cabal.

   Hay las cuatro rúbricas que en los anteriores documentos.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño. Colección Presidencia de la República, administración Turbay Ayala, t. 1, Imprenta Nacional, 1980, p. 131-163.
FUENTE DOCUMENTAL:
Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sección de consejos suprimidos. Legajo 21.250.

NOTAS:
1   En este texto se publica una selección de las piezas más pertinentes del expediente.
2   Don José María detenido con Nariño y prisionero en Cádiz hasta el año de 1802. (El autor)
3   Alude a la muerte inesperada de Joaquín Nariño y Alvarez, hermano de El Precusor. Había nacido en Santafé el 1° de junio de 1766. (El autor).
4   No figura la nota de pie de página. (El editor).
5   Don Pedro, vecino de la Villa del Rosario de Cúcuta. (El autor).
6   No figura la nota de pie de página. (El autor).

52
DENUNCIO DEL SOLDADO ESPAÑOL CONTRA NARIÑO

TEXTO DEL DENUNCIO PRESENTADO POR JOSE ARELLANO "DE LO QUE ALGUNOS SUJETOS DE ESTA CAPITAL HAN TRAMADO EN DESERVICIO DEL REY" Y NOTA AMPLIATORIA DEL MISMO. Santafé, 23 de agosto de 1794.

José Arellano.

Denuncio

   De resultas de la amistad que he tenido con el doctor don Luis Gómez he adquirido, por mi desgracia, varias noticias de lo que algunos sujetos de esta capital han tramado en deservicio del rey nuestro señor.

   No puedo negar que, en cierto modo, he adherido a sus pensamientos, pero ha sido porque, incautamente, me pareció que ellos no se encaminarían a los fines que ahora he llegado a comprender, y estando ya enterado de sus perversos intentos que se me han confiado en la satisfacción de que mi modo de pensar pudiera ser igual al suyo, no puedo menos en cumplimiento a la obligación que me impone el ser español y fiel y buen vasallo y soldado distinguido de milicias, de delatarme ante vuestra excelencia y ofrecer dar las declaraciones que conduzcan a la averiguación de esta trama, para lo que se me citará hora.

   Santafé, 23 de agosto de 1794.

José Arellano.

   Declaración dada por mí en dicha fecha ante el señor oidor Inclán.

   Comprendidos en ella: doctor don Luis Gómez, don Pablo Uribe, don José María Durán. Estos tres pusieron los pasquines por las esquinas. Don José María Lozano, don Antonio Nariño, don José María Cabal, el doctor Zea, don Umaña y Escandón. Estos ofrecieron plata y gente. El doctor Gómez, de Popayán, Maestro Perry, el portuguesito y Maestro Rieux, médico.

   En el colegio de Santo Tomás (Mayor del Rosario) se hicieron varias juntas, en las que sólo se trataba del asunto, a las cuales asistió Gómez, que fue quien me hizo sabedor. En casa de don Antonio Nariño sucedía lo mismo y de lo determinado por dichos señores me dio cuenta y el que sería el asalto dentro de tres meses o tres años, o luego que el señor virrey actual se fuese y su sucesor llegase a esta ciudad premeditaban dar el asalto una noche de este modo: prender fuego a una casa en el extremo de la ciudad y echarse sobre las armas del cuartel y luego dar muerte a todos los que fueren al fuego y a los que no quisieren seguir el gobierno republicano. Esta es la copia de la declaración, bien que dice Arellano va con distintas voces".

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño. Op. cit., t. I, p. 11-14.

53
CONFISCACION Y EMBARGO DE BIENES DE NARIÑO

EL OIDOR JOAQUIN MOSQUERA Y FIGUEROA DA LA ORDEN AL ALGUACIL MAYOR DE CORTE DE EMBARGAR LOS BIENES DE PROPIEDAD DE ANTONIO NARIÑO. Santafé, 3 de septiembre de 1794.

José Ortega.
José Malo.
Juan Nepomuceno Camacho.

   No siéndome posible entender en el embargo de bienes de don Antonio Nariño, sin notable y perjudicial atraso de las diligencias en que me hallo entendiendo relativas a la misma causa, doy a vuesa merced la comisión necesaria para que proceda a evacuarlo con la actividad que es propia de su celo.

   Dios guarde a vuesa merced muchos años. Santafé, 29 de agosto de 1794.

Joaquín de Mosquera y Figueroa.

   Señor alguacil mayor de la corte.

   En la ciudad de Santafé, a 29 de agosto de 1794, el señor alguacil mayor de corte, en virtud de la comisión antecedente del señor oidor, don Joaquín Mosquera y Figueroa, pasó, asociado del infrascrito escribano de su majestad, a la casa, morada de Antonio Nariño, a efecto de verificar el embargo de sus bienes, y para ello le previno los pusiese de manifiesto, lo que verificó en la forma siguiente:

   Primeramente, la casa alta de su habitación, sita en la plazuela de San Francisco de esta corte; ítem, dos cornucopios de marco de cristal de vara de alto; ítem, siete cornucopios de marco, media vara de alto; ítem, siete láminas marcos dorados, pintadas sobre bronce, de más de vara de ancho y tres cuartas de largo; ítem, seis canapés de nogal forrados en damasco, los cinco de tres y media varas de largo, y el otro de cuatro; ítem, dos mesas forradas en bayeta verde; ítem, tres pares de cortinas de damasco de dos paños de ancho, y cada una de cuatro varas de largo; ítem, una colgadura de papel, pintada verde y amarillo, que cubre toda la sala primera; ítem, un cuadro, marco dorado, con un Cristo en medio, de concha de nácar y remate de bronce; ítem, cinco baúles con sus cerraduras y llaves.

   Segunda sala: doce mapas de papel; ítem, un friso de lienzo pintado, con medias cañas doradas; ítem, taburetes de vaqueta.

   Recámara: seis láminas de cristal y marcos de lo mismo; ítem, dos cornucopios, marcos de cristal y cuatro candelejas; ítem, cuatro canapés de nogal, forrados en filipichín amarillo, de cuatro varas de largo; ítem, un friso en lienzo pintado, con sus medias cañas, también pintadas; ítem, dos mesas de nogal, de vara y cuarta de largo y tres cuartas de ancho; ítem, dos láminas de San José y San Joaquín, con su cristal y marcos bronceados; ítem, un armario o guardarropa, de dos varas y media de alto; ítem, casaca y calzón de paño blanco, bordado de oro, y chupa de raso, liso, blanco, bordado de oro; ítem, casaca y calzón de terciopelo azul, de vivo forrado en raso liso, blanco, y chupa de lama de plata, bordada de oro; ítem, un vestido entero de terciopelo, buche de paloma, forrado en raso liso, verde.

   Comedor: Una mesa para comer, de tres varas de largo y vara y cuarta de ancho; ítem, otra vieja de dos y media varas de largo y una de ancho; ítem, seis sillas para sentarse, de guardamano; ítem, cinco cucharas y cinco tenedores de plata, con peso 27½ onzas; ítem, cuatro platos de ídem, con peso 52½ onzas; ítem una taza grande de ídem, con peso de 22 onzas; ítem, dos tacitas chiquitas de ídem, con peso de 12 onzas; ítem una marserina de ídem, con peso 16½ onzas; ítem, dos cocos de ídem, con peso de ocho onzas; ítem, un jarro de ídem, con peso 15½ onzas; ítem, un platón y una bandeja de ídem, con peso 93 onzas; ítem, una palangana de afeitarse de ídem, con peso 27 onzas; ítem, tres candeleros de ídem, con peso 73½ onzas; ítem, 25 platos de loza fina, blancos; ítem, dos soperas de loza y dos bandejas de ídem, blancas, con borde azul; ítem, seis platicos de loza, para dulce; ítem, una cuchillera con 12 cuchillos, de cabo de japa. Un cuartico interior: un friso de papel, pintado; ítem 12 laminitas de papel, picado, con cristal y marco negro; ítem, una mesa con su papelerita de nogal y sus manijas y chapas de bronce; ítem, otra forrada en vaqueta, con su cajón, de vara de largo y tres cuartas de ancho; ítem, un vestido con dos pares de calzones de terciopelo negro, nuevo, forro de tafetán nácar; ítem, una frasquerita cerrada; ítem, un baúl con cerradura y llave.

   Otra pieza en donde solamente se halló una mesa, de vara y media de largo y una de ancho, pues aunque hay un armario, se dijo pertenecer a doña Inés Ortega, que no se embarga, por esta razón, como tampoco los muebles que hay en el cuarto de su habitación; ítem, una mulata esclava, llamada Nicolasa, de edad de 28 a 30 años; y aunque dijo tener otra en su poder llamada Luisa, que compró a don Juan Vergara, ni ha hecho escritura ni la ha pagado. Y preguntado por el dinero de su pertenencia, dijo no tener otro que el perteneciente a diezmos, y que sus demás derechos y acciones constan de su libro de cuentas que quedó encerrado en la tesorería a que se remite, cuya llave llevó el señor oficial real, don Martín Urdaneta. Y en este estado se suspendió esta diligencia por no haberse podido embargar la librería y demás bienes que quedaron en el cuarto, cuya llave llevó el señor doctor don Joaquín Mosquera, ni los que se hallan en los almacenes bajos, por haberse quedado casualmente encerradas sus llaves en el mismo cuarto, cuya llave se llevó el señor oidor don Joaquín Mosquera, lo que se practicará el día de mañana, y firmó su merced con el citado don Antonio Nariño, y con el subteniente de Granaderos del batallón auxiliar, don Miguel de Céspedes, que se halló presente a todo, por ante mí, de que doy fe.

José Malo.
Antonio Nariño.
Miguel Céspedes.

   Ante mí,

Juan Nepomuceno Camacho.

   En la ciudad de Santafé, a 30 de agosto de 1794, el señor alguacil mayor de corte, doctor don José Gil Martínez Malo, en prosecución de esta diligencia, asociado de mí, el presente escribano, pasó a la casa de don Antonio Nariño a efecto de continuar el embargo de sus bienes, y lo verificó en los siguientes:

   Primeramente, una obra del Martínez, Introducción a las artes, pergamino, en cuarto, 39 tomos; ítem, dos tomos, Catecismo romano, en castellano, en pergamino; ítem, un tomo en pasta, en octavo, Semana Santa; ítem, un tomo en pasta, Tamburino de Gratia Christi, en cuarto; ítem, un tomo, de pergamino, en cuarto, Bramneyer de teología; ítem, un tomo, en cuarto, de pergamino, La religiosa instruida, por el padre fray José Quiles; ítem, un tomo, en pergamino, Septenario doloroso de María Santísima, por el padre fray Antonio Andrés, en cuarto; ítem, cuatro tomos, de pasta, en octavo, por monsieur Guachad, Accord du Cristianisme et de la raison; ítem, cuatro tomos, de pasta, en octavo, Diccionario filosófico de la religión, por el abate Nonnotte; ítem, seis tomos, de pasta, en octavo, Historia de los sacramentos, por el padre Chardon; ítem, dos tomos, de pasta, en octavo, Sermones du Père de Segaud; ítem, el tomo tercero, de pasta, en octavo, Oraciones fúnebres, por le Pre Delaure; ítem, un tomo de pasta, en octavo, Pensamientos y sentimientos de piedad, por el padre de Segaud; ítem, un tomo, de pasta, en octavo, de Cirugía, por el monsieur Eliecol de Vilars; ítem, 7 tomos, en octavo, de pergamino, Instituciones teológicas, por Gaspar Juenín; ítem, dos tomos, de pasta, en cuarto, Diccionario de cirugía, por monsieur Suelejdunne; ítem, dos oficios de Semana Santa, de pasta, en octavo; ítem, tres tomos, de pasta, en cuarto, sobre el Sacrificio de la misa, por monsieur Pirre Badoire Ptre; ítem, el segundo y tercer tomos de las Meditaciones de la pasión, por monsieur l'Abbé Clemet, de pasta, en octavo; ítem, dos tomos, de pasta, en octavo, de El alma elevada a Dios por las reflexiones y sentimientos, francés, par Chaquet par Du Mois; ítem, un tomo, de pasta, en octavo, el Alma santificada, por el mismo autor de El alma elevada a Dios; ítem, un tomo, de pasta, en octavo, El alma fiel, por el mismo autor; ítem, cinco tomos de pasta, en octavo, de Oeuvres Spirituelles, de M. l'Abbé; ítem, 11 tomos de pasta, en octavo, Sermones, por le Pre Pêtre; ítem, dos tomos, de pergamino, en folio, Cobarrubias, obra jurídica; ítem, dos tomos, pergamino, en folio, Jaria, adiciones al Cobarrubias; ítem, dos tomos, de pergamino, en folio, Solórzano, Política indiana; ítem, dos tomos, de pergamino, en folio, Solórzano, De jure indiarum; ítem, un tomo, de pergamino, en folio, Solórzano, Obras postumas; ítem, un tomo, de pergamino, en cuarto, Instrucción a los nuevos predicadores, por el padre José de la Concepción; ítem, cuatro tomos, de pasta, en cuarto, por monsieur el abate de Bairac, Historia geográfica de España; ítem, tres obras, compuesta cada una de cuatro tomos, de pasta, en cuarto de los Viajes de Enrique Antón, por don Joaquín Guzmán y Manrique; ítem, un tomo, de pergamino, en cuarto, Guerra de Granada que hizo don Felipe II, por don Diego Hurtado de Mendoza; ítem, tres tomos, de pergamino, en cuarto, Proemiales de la jurisprudencia, su origen y progresos, por don José Maimo Ribes; ítem, un tomo, de pergamino, en cuarto, Catecismo romano, de Pío V; ítem, dos tomos, de pergamino, en cuarto, Catecismo romano, en castellano; ítem, dos tomos, de pergamino, en cuarto, Memorias de las reinas católicas, por el padre fray Enrique Flórez; ítem, un tomo, de pergamino , en cuarto, Política real y sagrada, por el licenciado don Juan Vela; ítem, dos tomos, de pergamino, en folio, Vicies Jus. Canónico; ítem, un tomo, de pergamino, Colección de los reales decretos, para el establecimiento de la contaduría general de propios y arbitrios; ítem, tres tomos, de pergamino, en octavo, Oraciones y cartas de Isócrates, por don Antonio Sanz Romanillo; ítem, dos tomos, de pergamino, en cuarto, Varias profecías sagradas y profanas, de don Antonio Solís y Rivadeneira; ítem, un tomo, de pergamino, en cuarto, obras de don Juan de Tarsis; ítem, dos tomos, de pergamino, en cuarto, Poesías y obras líricas, de don José Joaquín Benegasi y Luján; ítem, dos tomos, en cuarto, de pergamino, las Eróticas, de don Esteban de Villegas; ítem, el segundo tomo del Filósofo solitario, en octavo, de pergamino; ítem, un tomo, de pasta, en octavo, Fundamentos de la materia médica, por Tarteuse; ítem, un tomo, de pasta, en octavo, Semana Santa, por don Joaquín Castellot; ítem, tres tomos, de pasta, en octavo, Compendio de toda la medicina práctica, por don Lorenzo Eister; ítem, tercero y cuarto tomos del Año Virginio, pergamino, en cuarto; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Tratado de los funerales, por el padre Miguel Acero; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Pintura de Inglaterra, por monsieur Brembille; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Gramática castellana; ítem, dos tomos, pergaminos, en octavo, Compendio de la historia de España, por el padre Bucheme; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Concordia de la geografía, de monsieur Punchre; ítem, un tomo, pasta, en octavo, El imperio otomano, por monsieur Burquing; ítem, el tercer tomo del Diccionario de Sobrino, en pergamino; ítem, siete tomos, pasta, en octavo, Bibliothèque ascetique, por el reverendo Pre Jeronime; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Idea de un príncipe cristiano, por don Diego de Saavedra; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Obras poéticas, de sor Juana de la Cruz; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Las costumbres de los israelitas, traducida por don Manuel Pingarrón; ítem, un tomo, en pasta, en cuarto de La salud del hombre, por don Benito Arias Montano; ítem, cinco tomos, pergamino, en cuarto, Historia del viejo testamento; ítem, 13 tomos, pergamino, en cuarto, Obras del padre fray Luis de Granada; ítem, cinco tomos, pergamino, en octavo, Cartas de Clemente XIV; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Vida de Clemente XIV; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Elementos de la historia universal; ítem, 11 tomos, pasta, en octavos, Sermones del padre Simón de la Vierge; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Obra de monsieur Phiquet; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Obras de monsieur Gouland; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Pensamientos de las más importantes verdades de la religión, en francés; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, en francés, de la Conformidad interior, por monsieur de Bernieres Louvigny; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Obra de monsieur Blanchard; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, que trata de la Disciplina de la Iglesia, en francés; ítem, un tomo, en octavo, Cicerón; ítem, cuatro tomos, pasta, en octavo, Sermones del padre Simón de la Vierge; ítem, cuatro tomos, pasta, en cuarto, Sermones del padre Pêtre; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Sermones panegírico s, por monsieur Parisire; ítem, un tomo, pasta, en octavo, El filósofo moderno, por monsieur l'Abbé; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Sermones Perusseaut; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Sermones du Père Elisée; ítem once obras de la Vida de Santa Gertrudis; en pasta, en cuarto y cada una de ellas un tomo; ítem, cuatro tomos, pergamino, en octavo, Cartas morales, militares y civiles, por don Gregorio Mayans; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Resumen del nuevo y viejo testamento, por don José Serrano; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Memorial literario e instructivo de la corte de Madrid; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Epítome de la historia fabulosa de los dioses, por el padre Gautruche; ítem, cuatro tomos, en pergamino, en octavo, obras de Liguori, Confutación de herejías; ítem, tres tomos, pergamino, del mismo, Práctica de confesores; ítem, otro, del mismo, Vía de salute; ítem, otro, del mismo, La Mónaca santa; ítem, otro del mismo, Novela del santo Natale; ítem, otro, del mismo, Práctica de amar a Jesucristo; ítem, otro, del mismo, Amore de anime; ítem, otro, del mismo, Reflexiones sobre la pasión de Cristo; ítem, otro del mismo, Apercibimiento para la muerte; ítem, otro, del mismo, Obra espiritual; ítem, otro, del mismo, de la Pregiera; ítem, otro, del mismo, Traducción de los salmos del oficio divino; ítem, un tomo, pergamino, su autor, Ludovico Antonio Muratorio; ítem, un tomo, pasta, en octavo, del Sacrificio de la misa, por Honoratas Tourneli; ítem, 14 tomos, de pasta, en octavo, obras de Britase; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Historia de la religión, por monsieur Ivon; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, de la Espiritualidad e inmortalidad del alma, por el padre Hubert; ítem, seis tomos, pasta, en octavo, La religión, defendida por el autor de Le dú Bonheur. Con lo cual, y por ser tarde, se concluyó esta diligencia, que se proseguirá en este mismo. Su merced la firma por ante mí de que doy fe, y también firma don José Ortega, como que ha asistido en nombre de doña Magdalena Ortega.

Malo.
José Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En la tarde de dicho día se continuó el embargo de los libros en los términos siguientes:

   Primeramente, se embargaron cuatro tomos, pasta, en cuarto, por monsieur de Cook; ítem, siete tomos, pasta, en cuarto, Viajes de Cook; ítem, cinco tomos, pasta, en cuarto, Viajes, del mismo autor; ítem, tres tomos, pasta, en cuarto, mayor, Estampas y países, del mismo Cook; ítem, cuatro tomos, pasta, en octavo, de la Verdad de la religión cristiana, por Jacques Abbadie; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Consejos de una madre a sus hijos, obra en francés; ítem, siete tomos, pasta en octavo, Sermones de Neubill; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, sobre las Verdades fundamentales de la religión, por el padre Valois; ítem, seis tomos, pasta, en octavo, Sermones de Sicerit; ítem, cinco tomos, pasta, en cuarto, Sermones de Hubert; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Sermones de Sagaud; ítem, cinco tomos, pasta, en octavo, Sermones, por el padre Pietre; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Sermones de Dupay; ítem, un tomo, pasta, en octavo, de Medicina, por monsieur Goudon; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, sobre las Verdades fundamentales de la religión, por el padre Valois; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, de Madame Veomont; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Sermones de Dupay; ítem, tres tomos, pasta, en cuarto, Principios de matemática; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Diccionario de Heresies; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Memorias de Chirur; ítem, cinco tomos, pergamino, cuarto mayor, Viajes de don Jorge Juan; ítem, un tomo, pergamino, cuarto mayor, Biblioteca de Pindo; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Concordia de la biblia; ítem, un tomo, pergamino, cuarto mayor, Teoría y práctica de comercio de marina, por don Jerónimo Ustaris; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Cicerón, De oficios; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, General sistema de la cirugía, por el doctor Lorenzo Heister; ítem, tres tomos, pergamino, folio, Berti, Teología; ítem, un tomo, pergamino, folio Noris, Teología; ítem, cinco tomos, pasta, en folio, Noris, Teología; ítem, un tomo, pergamino, cuarto mayor, Vocabulario eclesiástico; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Riberius, Practis medica; ítem, un tomo, pergamino, cuarto mayor, Calepino, de las nueve lenguas; ítem, tres tomos, pergamino, en cuarto, Teología, Santi Augustini; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Biblia sacra; ítem, dos tomos, pergamino, en octavo, Compendio de España; ítem, dos tomos, pergamino, en octavo, Estafeta de Londres; ítem, tres tomos, pergamino, en cuarto, Rudimentos históricos; ítem, 11 tomos, en octavo, Viajes de la razón; ítem, tres tomos, pergamino, en octavos, Rudimentos históricos; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, El príncipe cristiano, en francés; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Catecismo de Pío V; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Versión parafrástica, por el padre Ricardo Balsalobre; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto mayor, Cuerpo de derecho civil; ítem, dos tomos, pasta, en cuarto mayor, Biblia sacra; ítem, obra en pergamino, en cuarto, de Flórez, de España sagrada, 29 tomos; ítem, otra ídem, con 27 tomos; ítem, un tomo ídem; ítem, cuatro tomos, pergamino, cuarto Flórez, La Cantabria; ítem, 15 tomos, pergamino, en cuarto, Risco, continuación del Flórez; ítem, do s tomos, pergamino, en cuarto, Salvaje, Instituciones canónicas; ítem, dos obras, en cuarto, tomos, pergamino, cuarto, el Charri ilustrado; ítem, dos obras, en cuatro tomos, pergamino, cuarto, Catecismo romano, em castellano; ítem, cinco tomos, pergamino, en cuarto, Catecismo de Pío V; ítem, dos tomos, segundos, pergamino, en cuarto, Catecismo romano; ítem, dos obras, en cuatro tomos, pergamino, en cuarto, Cartas pastorales de Benedicto XIV; ítem, dos tomos, pergamino, en cuarto, Noticias del padre Flórez; ítem, cinco tomos, pergamino, en octavo, Cartas de Clemente XIV; ítem, dos tomos, pergamino, en octavo, las Noches Clementinas; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Píntara de la muerte; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, El verdadero mentor; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, El universo enigmático; ítem, ocho ídem, del mismo autor, Marqués de Caracciolo, a quien pertenecen los tres tomos antecedentes; ítem, dos tomos, pergamino, en cuarto, Compendio de la historia sagrada; ítem, ocho tomos, pergamino, en cuarto, Teatro crítico de Feijoo; ítem, cinco ídem, Cartas eruditas; ítem, dos ídem, del Teatro crítico; ítem, dos ídem, Indice y apología; ítem, cuatro tomos, pergamino, en octavo mayor, Natal Alejandro, Teología; ítem, seis tomos, pergamino, en cuarto, Filosofía, de Roselli; ítem, dos tomos, pasta, en cuarto, Especies plantarum, de Carlos Linné; ítem, cuatro tomos, pergamino, en cuarto, Vida de Santa Gertrudis; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Expedición de catalanes y aragoneses; ítem, ocho tomos, pergamino, octavo mayor, Lineo, Práctica botánica; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Curso de botánica, por el doctor don Casimiro Gómez; ítem, dos tomos, pergamino, en octavo, Quintiliano; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Filosofía, de Estay; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, El hombre práctico; ítem, tres tomos, pasta, octavo mayor, Sermones, de Darcier; ítem, tres tomos, pasta, en cuarto, curso, Politique; ítem, cuatro tomos pergamino, en octavo, Intereses de la Francia; ítem, cuatro tomos, pasta, folio, Herrera, Décadas de Indias; ítem, nueve tomos, pasta, en octavo mayor, La religión vengada; ítem, 14 tomos, pasta, en cuarto, Viajes de Corps; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Rues, Sermones panegíricos; ítem, 13 tomos, pasta, en cuarto, Montarcón, Diccionario Apostólico; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, La corona del año cristiano, por monsieur Apellí; ítem, cuatro tomos, pasta, en octavo mayor, La religión cristiana, por el abad Houtteville; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Connaissance de Jesuchrist; ítem, 12 tomos, encuademación papel, Historia de Cristo paciente; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, de los Viajes de Enrique Ubanton; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Regla de las costumbres; ítem, seis tomos, pergamino, cuarto mayor, Bails, Elementos de matemática; ítem, cinco tomos, pasta, cuarto mayor, Volfio, de Matemática; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Introducción a la historia natural; ítem, un tomo, pergamino, folio, Viajes de Morales; ítem, cuatro tomos, pergamino, cuarto mayor, Viajes de don Jorge Juan; ítem, ocho tomos, pergamino, en cuarto, Suárez, Memorias instructivas; ítem, un tomo, pergamino , en octavo, Cultivo de moreras; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Arte de pensar; ítem, cuatro tomos, pergamino, cuarto, Comercio de la Europa; ítem, seis tomos, pasta, en octavo, Lógica, de monsieur de Croutsaz; ítem, cuatro tomos, pasta, en cuarto, Filosofía, del padre Vipre; ítem, cuatro tomos, pasta, cuarto, Elementos matemáticos, por don Juan Bautista Orbath; ítem, un tomo, pergamino, octavo, El verdadero mentor; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Lógica, de Leguy; ítem, dos tomos, pasta cuarto mayor, Elementos de Buerhaar; ítem, ocho tomos, pasta, en octavo, Diccionario manual; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Tonti, Sermonis; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Sermones de Soanen; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, El triunfo de la fe; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Discursos patéticos sobre la moral cristiana; ítem, dos tomos, pergamino, en octavo, Discursos sobre varias materias; ítem, un tomo, en cuarto, Diccionario filosófico y teológico; ítem, un tomo, pasta, en cuarto mayor, obra del padre Segismundo Negredi; ítem, un tomo, pasta, cuarto mayor, De resolutione fidei christianae; ítem, tres tomos, pasta, cuarto mayor, Sermones de Badia; ítem, tres tomos, pergamino, cuarto, Historia del nuevo y viejo testamento; ítem, un tomo, pergamino, Instituto de Castilla; ítem, tres tomos, pasta, en cuarto, Los fundamentos de la fe, por monsieur Ayme; ítem, seis tomos, pasta, en octavo, Teología moral; ítem, dos tomos, pasta, en cuarto mayor, Examen de los sermones del padre Eliseo; ítem, tres tomos, pasta, octavo, Teoría y práctica de los sacramentos; ítem, cinco tomos, pasta, cuarto, Carácter del cristianismo, por el padre Gabriel Martel; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Año Virginio; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Geografía de los niños; ítem, un tomo, pasta, en octavo, La directeur des Ames affligées; ítem, dos tomos, pasta, octavo mayor, Leve de la raison; ítem, tres tomos, pasta, en octavo mayor, Instituciones, de Ipures; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Entretenimientos filosóficos; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Instrucción pastoral, por el arzobispo de León; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Histoire de sperrunes; ítem, dos tomos, pergamino, en cuarto, Arte de pensar, por don Antonio Arnaldo; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, Tableau de la religión; ítem, dos tomos, pasta, en octavo mayor, Elementos de derecho público, por don José de Olmeda; ítem, cuatro tomos, pergamino, cuarto mayor, Enedut, Teología moral; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Historia de Polivio; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Epístolas de San Jerónimo.

   Con lo cual, y por ser tarde, se suspendió esta diligencia, para proseguirla el día de mañana. El señor alguacil mayor la firma por ante mí, de que doy fe y el dicho don José Ortega.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En la ciudad de Santafé, a 31 de agosto de 1794, el señor alguacil mayor de corte, en prosecución de esta diligencia, prosiguió el embargo en los términos siguientes:

   Primeramente, cuatro tomos, pasta, en octavo, Institución de un príncipe, por monsieur Duguet; ítem, cinco tomos, pasta, octavo, El conde Valmón; ítem, cuatro tomos, pasta, octavo, Cartas curiosas de Melibeo Sampognad; ítem, dos tomos, pasta, en cuarto, Diccionario antifilosófico; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Los errores de Voltaire, por monsieur el abate Nonate; ítem, tres tomos, pasta, en octavo, Obras espirituales de Fenelón; ítem, 29 tomos, pasta, en octavo, Biblioteca eclesiástica, por el abate Dinovart; ítem, 12 tomos, pasta, en octavo, Tratado histórico y dogmático, por el abate Bergier; ítem, cuatro tomos, pergamino, octavo, Compendio del derecho público y común de España, por don Vicente Vizcaíno Pérez; ítem, 12 tomos, pergamino, cuarto mayor, Consina, Teología moral y aparato; ítem, un tomo, pergamino, cuarto mayor, Consina, Historia del probabilismo; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto, Villavicencio, Recte formandis estudio; ítem, tres tomos, pergamino, cuarto, Consiones adventuales, por el padre fray León de San Lorenzo; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto, Orazione y prédica cuadragesimal, por el padre Serafín Davisenza; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Duamel, Siembra y plantíos de árboles; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Principios del orden esencial de la naturaleza, por don Antonio Javier Pérez y López; ítem, un tomo, cuarto mayor, Razonamiento moral, por el padre Serafín Davisenza; ítem, un tomo, pergamino, un cuarto, Proyecto económico, por don Bernardo Ubarb; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto, Observaciones acerca de las enfermedades del ejército, por monsieur Plingue; ítem, un tomo, pasta, octavo, Diccionario portátil de Santé; ítem, un tomo, pasta, octavo, Sermones du Père Elisée; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Panegíricos del padre de la Rue; ítem, un tomo, pasta, octavo, Sermones de Hubert; ítem, un tomo, pasta, octavo, Sermones de Neubilt; ítem, cinco tomos, pasta, octavo, Sermones de Dupay; ítem, un tomo, pasta octavo, Semana Santa; ítem, tres tomos, pasta, octavo, Sermones de Neube; ítem, cinco tomos, pasta, octavo, Sermones del padre Yard; ítem, tres tomos, pergamino, octavo, Orationis sacris, del padre Mariano Jacco; ítem, un tomo, en pasta, en cuarto, Lauthent, de los libros santos; ítem, cuatro tomos, pasta, octavo, Teología moral y resoluciones de casos de conciencia, en francés; ítem, un tomo, pasta, octavo, Testamento espiritual del padre Mourant; ítem, cuatro tomos, pasta, octavo, El libertinaje combatido por un padre benedictino, en francés; ítem, seis tomos, pasta, octavo, Instituciones teológicas, por León; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Sermones de Saraire; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Triunfo de la fe, en francés; ítem, un tomo, pasta, octavo, Las costumbres de los cristianos, traducidas por don Manuel Martínez Pingarrón; ítem, un tomo, pasta, cuarto, Compendio de navegación, por don Jorge Juan; ítem, un tomo, pasta, octavo, La cultura universal de árboles y flores, en francés; ítem, un tomo, manuscrito, pasta, cuarto, que intitula Adiciones a las ordenanzas de marina; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Compendio de la religión, por don José Pinto; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Abré gé de la disciplina de la Iglesia; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Ensayo de la sociedad vascongada de los amigos del país; ítem, un tomo, pasta, cuarto mayor, Elementos de matemáticas, por don Benito Bails; ítem, un tomo, pasta, cuarto, Arte de pensar, por don Antonio Arnaldo; ítem, un tomo, pasta, octavo, Diccionario teológico, en francés; ítem, un tomo, pasta, octavo, Obras de monsieur l'Abbé; ítem, un tomo, pasta, cuarto mayor, Monitor; ítem, un tomo, pasta, octavo, Devoción a la Santa Virgen, por el padre Degaliffet; ítem, un tomo, pasta, octavo, Pensamientos de un alma penitente, en francés; ítem, un tomo, pasta, octavo, Lógica, en francés; ítem, un tomo, pasta, octavo, Pastos, de la Academia Real de las Historias; ítem, un tomo, pasta, octavo, Biblioteca parafrástica y crítica, por don Felipe de Serf; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Versión parafrástica del oficio parvo y de difuntos, por don León de Arroyal; ítem, un tomo, pasta, octavo, Paralelo de Moeures, por el padre Juan Croiset; ítem, un tomo, pasta, octavo, Versión castellana del oficio parvo, por don León de Arroyal; ítem, un tomo, pasta, en octavo mayor, Química, por monsieur Nicolás Lemeli; ítem, un tomo tercero, pasta, en cuarto, Las veladas de la quinta, traducidas por don Fernando de Guiguemand; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Ejercicio cuotidiano, por don Manuel Martínez; ítem, un tomo, pasta, octavo, Breves meditaciones sobre los novísimos, por el padre Juan Pedro Pinamonete; ítem, un tomo, pasta, en folio, Diccionario español e inglés; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Amato luntano de medicina; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Principios de matemática, por don Benito Ruiz; ítem, un tomo, pergamino, en octavo mayor, London magazine, cronología; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Pensamientos teológicos, por el padre Jamín. Y por ser tarde, se suspendió esta diligencia que firma su merced y don José Ortega que a ella asistió, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En este dicho día, en prosecución de esta diligencia, se embargaron los bienes siguientes:

   Primeramente, un tomo, pasta, octavo, La lógica o arte de pensar, en francés; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Sistema económico, político, moral, para el régimen de los párvulos; ítem, un tomo, manuscrito, en pasta, octavo, que intitula, Algunos tratados de aritmética; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Varias poesías, de don Agustín Salazar y Torres; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, El siglo pitagórico y vida de don Gregorio Saldaña, por Antonio Henríquez Gómez; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Censura sobre el arte de pensar, por don Eusebio Amart; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Ordenanzas de Madrid, por don Teodoro Ardemans, arquitecto; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Llave de la lengua francesa, por don Antonio Galmase; ítem, un tomo, pergamino, octavo, El manejo del arma; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Athenacy Dipnoesphistarum; ítem, un tomo, pergamino, octavo, La perfecta casada, por fray Luis de Granada; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Arte del romance castellano, por el padre Benedicto de San Pedro; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Artimética de Taboada; ítem, un tomo, pergamino, octavo, La devoción arreglada del cristiano, por don Luis Antonio Muratori; ítem, segundo y tercer tomos, pergamino, en octavo, de las Ordenanzas militares; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Discurso sobre la astronomía, por don Carlos Le Meaur; ítem, dos tomos, pergamino, octavo, El establecimiento de las fábricas, por don Bernardo de Ulloa; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Discurso sobre la astronomía, por don Carlos Le Meaur; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, las obras de Tito Livio; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Homilías y oraciones latinas e italianas, por Juan Bautista Ritono; ítem, un tomo, pergamino, octavo de La devoción cristiana, por Muratori; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Retórica, del padre Francisco Pomey; ítem, nueve tomos, a la rústica, octavo, Memorial literario de la corte de Madrid; ítem, un tomo, a la rústica, cuarto, Estatuto para gobierno de la real sociedad vascongada; ítem, otro tomo, ídem, Carta misiva del doctor Fulgencio de Rojas, sobre la defensa de la historia literaria; ítem, otro ídem, Oración apologética por la España, por don Juan Pablo Fornet; ítem, otro ídem, Preservación de las viruelas, por Francisco Gil; ítem, otro ídem, Nueva máquina para elevar el agua, traducida por don Miguel Jerónimo Suárez Núñez; ítem, otro ídem, Plan de educación, por don Juan Antonio González; ítem, otro ídem, La política natural o discursos sobre los verdaderos principios de gobierno, escrita por un inglés y confutada por el padre Ricardo Richard; ítem, otro ídem, Discurso dirigido a la sociedad patriótica de Quito; ítem, otro ídem, en octavo, Reglamento del montepío de Santafé; ítem, otro ídem, en cuarto, Oración del excelentísimo señor don Pedro de Luján, en la junta pública celebrada por la Real Academia de San Fernando; ítem, otro ídem, cuarto menor, real cédula de erección de la Compañía de Filipinas; ítem, un cuadernito forrado, papel, Carta segunda, del crítico madrileño, dada a luz por don Miguel Cobo Mogollón; ítem, dos tomos, a la rústica, octavo, Le Spectateur François, por monsieur de Maribau; ítem, dos ídem, La marquise de los valientes, o La dama Cretiène; ítem, otro ídem, Arte de pronunciar, de don Juan Antonio González; ítem, otro ídem, Carta sobre la educación, escrita en francés, por madame de Genlis, y traducida por don Bernardo María de Calzada; ítem, otro ídem, Carta pastoral del ilustrísimo señor don Bernardo de Lorca; ítem, otro ídem, Lección crítica a los lectores de la memoria de Cosme Damián, por don Vicente García de la Huerta; ítem, otro ídem, El padre de familias, comedia por don Lorenzo Villarroel; ítem, otro ídem, La simpatía, historia moral, sacada del idioma francés; ítem, otro ídem, forrado en badana, manuscrito, que intitula, Sucesión de los prelados de este nuevo Reino de Granada; ítem, otro ídem, octavo, a la rústica, Observaciones sobre el artículo Exp.a de la nueva enciclopedia; ítem, dos ídem, Memorias curiosas e instructivas, por don Mariano de Anaya; ítem, cuatro ídem, Memorial literario de la corte de Madrid, y son las memorias 37, 38, 39 y 41 ; ítem, cuatro, Mercurios de España; ítem, 29 obras sin encuadernar, de La fuerza de la fantasía humana, por don Luis Antonio Muratori, y traducidas por el señor deán don Francisco Martínez; ítem, cinco tomos, pasta, octavo, Apocalipsis de San Juan; ítem, tres tomos, pasta, cuarto, Viajes de Enrique Ubantón; ítem, cinco tomos, pasta, octavo, Octavario del corpus; ítem, tres tomos, pasta, octavo, Libro de los macabeos; ítem, cuatro tomos, dos terceros y dos segundos, pasta, octavo, La mujer feliz, y uno primero; ítem, seis tomos, pasta, octavo, Epístolas de los apóstoles; ítem, dos tomos, pasta, octavo, Semana Santa; ítem, cuatro tomos, pergamino, octavo, Tesoro de protección, por el padre Teodoro de Almeida; ítem, cinco tomos, pergamino, octavo, Serrano, Viejo y nuevo testamento; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Compendio de las meditaciones del padre Luis de la Fuente; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Manual de ejercicios de Villacastín; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto, Muratori, Filosofía moral; ítem, dos tomos, pergamino, en cuarto, Lárraga ilustrado; ítem, dos tomos, pergamino, cuarto, Parras, Regulares de indios; ítem, 15 tomos, pergamino, cuarto, Viajes de España; ítem, primero y segundos tomos, Viajes fuera de España; ítem, un tomo, pasta, en octavo, Reflexiones morales, por el señor de Rayaumont; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Método de la oración, por el padre Nepuea; ítem, dos tomos, pasta, cuarto, Cronología de la historia de España y Portugal, en francés; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, Rúbricas del misal; ítem, un tomo, pasta, en cuarto, La pintura, por monsieur Lamierre; ítem, tres, Oficios de difuntos, en pasta, en octavo; ítem, dos, Asistencia de los fieles al templo, pasta, octavo; ítem, cinco ídem, Epístolas católicas; ítem, dos ídem, Hechos de los apóstoles; ítem, tres ídem, Epístolas de San Pablo; ítem, uno ídem, Salmos de David; ítem, uno, pasta, cuarto mayor, Arte de escribir; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Torres, Sueños morales; ítem, tres tomos, pasta, cuarto, Los santos evangelios; ítem, tres tomos, pasta, cuarto, Los libros de los macabeos; ítem, un tomo, pasta, octavo, La jornada del cristiano; ítem, dos, pasta, octavo mayor, Historia crítica de la vida civil, traducida por don Alonso Ruiz de la Piña; ítem, dos tomos, pasta, cuarto, Colección de pláticas para el uso de los curas, traducida por don Joaquín Castellot; ítem, un tomo, pasta, cuarto, Diccionario sagrado, por don Vicente Lasarte; ítem, once, Viacrucis; pasta, octavo; ítem, un tomo, pasta, octavo, Ensayo sobre los alfabetos de las letras desconocidas, por don Luis José Velásquez; ítem 16 tomos, pasta, cuarto, Sermones, de Burdalue; ítem, un tomo, pergamino, folio, Soto, De justitia et jure; ítem, dos obras de Muratori, en cuatro tomos, pergamino, en cuarto; ítem, un tomo, pergamino, en cuarto, Martínez, Introducción a las bellas artes; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Flórez, Clave historial; ítem, uno ídem, Mendoza, Guerras de Granada; ítem, dos tomos, ídem, Agudezas, de Juan de Oben; ítem, tres tomos, en octavo, Rudimentos históricos o Método para instruirse a la juventud; ítem, tres tomos, pergamino, en octavo, La mujer feliz; ítem, un tomo, pergamino, en octavo, La secretaría moral, por Antonio López; ítem, uno ídem, Guía de forasteros de Nápoles; ítem, uno ídem, Regula Cleri, por Jacobo Planat; ítem, uno ídem, Introducción a los nuevos predicadores, por el padre José de la Concepción; ítem, otro ídem, Doctrina cristiana, por San Carlos Borromeo; ítem, otro ídem, Beccani, Analogía Vet. et Novi Testamenti; ítem, otro ídem, Manual de confesores, por el padre Enrique de Villalobos; ítem, otro ídem, El universo enigmático; ídem, otro a la rústica, en cuarto, Diccionario a las bellas artes; ítem, otro ídem, Arte de enriquecer por la agricultura; ítem, un tomo, pasta, octavo, Fábulas de Samaniego; ítem, otro ídem, Letras polémicas; ítem, otro ídem, Idea sucinta del probabilismo, por don Juan López del Rodo; ítem, otro ídem, El producto del derecho de las comunidades; ítem, seis, Oficios parvos, en romance, pasta, octavo, y un tomo ídem, Sentimientos cristianos; ítem, seis países y una estampa de papel, de vara de largo; ítem, dos estantes de madera, separados de los del almacén, de dos y media varas de alto cada uno; ítem, tres sillas de sentarse, de vaqueta; ítem, cuatro cajones de madera, arpillaos, y el uno de ellos cerrado por todas partes a modo de alcancía; ítem, un termómetro roto; ítem, una papelera con cerradura; sin llave y sin naveta; ítem, un baúl chico, viejo, con cerradura y sin llave, y dentro de él algunos papeles, que, reconocidos, se hallaron correspondientes a la mortuoria de don Francisco Abillafaña.

   Con lo cual, y por ser tarde, se suspendió esta diligencia, su merced la firma y don José Ortega, que ha asistido, de que doy fe.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En la ciudad de Santafé, a 1° de septiembre de 1794, el señor alguacil mayor de corte, en continuación de esta diligencia pasó a la casa de don Antonio Nariño, asociado de mí, el presente escribano de su majestad, y embargó los bienes siguientes:

   Primeramente, seis estampas de papel, de cuarta de largo de los sacramentos; ítem, 14½ docenas cordobanes negros; ítem, un vestido de casaca y calzón de grodet, azul celeste, bordado de plata; ídem, una casaca de paño negro; ítem, 19 platos de macerina, sin tacita, si no fue una, todo de peltre, que dijo Salvador Cancino ser pertenecientes a los efectos que le vendió don Antonio Nariño; ítem, un barómetro de bronce, partido el vidrio; ítem, 11 frazadas de coro, de marca mayor; ítem, 33 docenas, nueve cueros cordobanes en blanco, de cabra; ítem, dos docenas y media de tafiletes amarillos de cabra; ítem, nueve zurrones de cuero vacíos; ítem, un par de petacas vacías; ítem, una artesa grande de baño y dentro de ella 98 tarros de barro de la tierra; ítem, tres tarros de tabaco, en polvo de la tierra, con peso cada uno de dos libras; ítem, otro ídem, de a libra, con un poco de tabaco; ítem, otro ídem, de a libra que se halla comenzado; ítem, dos ídem de rapé, también comenzado; ítem, diez botes de lata vacíos; ítem, cinco limetas con poquitos de rapé inútil; ítem, siete ídem, con licor enteramente despreciable, y por lo mismo no se supo lo que era; ítem, una ídem, que manifiesta ser aguardiente de España; ítem, una máquina con 20 piezas, de plata, entre estrellas y hebillas; ítem, dos y media piezas de papel pintado, la una amarilla y la otra verde; ítem, medio pretal, con tres estrellas y un mascarón de plata, y otro medio con dos estrellas; ítem, un par de estribos de aro de fierro; ítem, seis piezas de cristal para arañas; ítem, tres mecheros y una alcayata de bronce; ítem, en un canasto, varios fierros, nuevos y viejos; ítem, una salvilla de peltre, vieja; ítem, tres libras jabón mejicano; ítem, una jeringa de estaño; ítem, un estante de madera, pintado, tres varas largo, dos ancho; ítem, una silla de manos, forrada en damasco; ítem, una ídem, de montar, vieja, con su pico de plata y dos pares estribos palo y fierro; ítem, una máquina de molino; ítem, una puerta de madera con su marco y pasador de fierro; ítem, tres tablones, de tres varas de largo y una de ancho, con sus correspondientes patas para formar mesas; ítem, tres bancos o alfapias para poner tercios; ítem, 53 tercios de quina, forrados en costal, con peso de cinco arrobas; ítem, 13 fierros de herrar; ítem, 32 zurrones de cuero vacíos; ítem, 21 costales de fique; ítem, una petaca de quina, con peso una arroba y 23 libras; ítem, otra ídem, con peso de una arroba 24 libras; ítem, otra ídem, con peso de tres arrobas siete libras; ítem, otra ídem, tres arrobas nueve libras; ítem, otra ídem, con peso tres arrobas una libra; ítem, otra ídem con peso de dos arrobas; ítem, otra ídem, con peso tres arrobas 13 libras; ítem, otra ídem, con peso una arroba 22 libras; ítem, otra ídem, con peso cuatro arrobas; ítem, otra ídem, con peso dos arrobas 21 libras; ítem, otra ídem, con peso dos arrobas 24 libras; ítem, otra ídem, con peso dos arrobas ocho libras; ítem, otra ídem, con peso dos arrobas seis libras; ítem, otra ídem, con peso una arroba 20 libras; ítem, un cajón de madera con quina, que pesó cuatro arrobas; ítem, otro ídem, que pesó cuatro arrobas tres libras; ítem, otro ídem, que pesó tres arrobas; ítem, un costal con té, de Bogotá, que pesó una arroba y 18 libras; ítem, una romana gr ande; ítem dos cajones de madera, vacíos.

   Y por ser tarde, se suspendió esta diligencia, que firma su merced don José Ortega, que a ella se halló presente, por ante mí, de que doy fe,

Malo.
Ortega.

Juan Nepomuceno Camocho.

   En el mismo día se continuó el embargo de los bienes siguientes:

   Primeramente, una mesa ordinaria, de dos varas de largo y vara y cuarta de ancho; ítem, otra ídem, vara y media de largo y otro tanto de ancha; ítem, otra ídem, de cajón, para jugar trompo, de dos varas y media de largo; ítem, dos cornucopios de cristal, marco dorado, media vara de largo, con una candileja; ítem, un molinito de madera y cobre, para moler canela; ítem, dos ollas cobre, a especie de cafeteras, la una grande y la otra chica; ítem, una sartén pequeña, estañada; ítem, una sopera de camino, de estaño, con seis piezas; ítem, un farol de cristal, de media vara de largo; ítem, una cuna de madera, forrada, con sus cuatro varillas de fierro; ítem, un escritorio de madera, con sus navetas, de vara de largo y tres cuartas de ancho; un sillón de criada, forrado en tripe azul; ítem, una mesita pequeña, pies torneados, forrada en vaqueta; ítem, una frasquera grande, vieja, con 21 frascos de cristal, con chapa y sin llave; ítem, 27 limetas vacías; ítem, una ídem, con cerveza pasada, dos de aceite de castilla; ítem, otra ídem, de cristal, vacía; ítem, 13 frascos bocones; ítem, una cajita pastusa, con chapa y sin llave; ítem, dos mesas ordinarias, la una de tres varas de largo y la otra de dos y media.

   Con lo cual y por no haber más bienes fuera de la pieza que se halla cerrada por el señor oidor don Joaquín Mosquera, sin saberse cuáles son los que pertenecen a don Antonio Nariño, fuera de su casa, por hallarse el libro de cuentas en que consta esto, encerrado en la pieza de tesorería, cuya llave tiene el señor oficial real don Martín Urdaneta, se suspendió esta diligencia para continuarla siempre que convenga o se le prevenga, y lo firma su merced con don José Ortega, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En la ciudad de Santafé, a 1° de septiembre de 1794, el señor alguacil mayor de corte, doctor don José Gil Martínez Malo, para efectos de verificar el depósito de los bienes contenidos en esta diligencia, hizo solicitar por el señor depositario general, don Juan Salvador Rodríguez de Lago, y con noticia que se dio de no hallarse en esta capital, tuvo a bien nombrar a don Antonio Cajigas, actual procurador general del ilustre cabildo, quien, habiendo aceptado el cargo, se dio por entregado de todos los citados bienes, según se contiene en estas diligencias, y se obligó a mantenerlos en su poder a ley de depósito, y no entregarlos a persona alguna, hasta que por su merced u otro señor juez se le mande, y lo firma con su merced, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Antonio de las Cajigas.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En la ciudad de Santafé, a 2 de septiembre de 1794, en prosecución de estas diligencias, habiendo abierto la pieza de estudio el señor alguacil mayor de corte, con asistencia del doctor don Bernabé Ortega, en lugar de su hermano, embargó los bienes siguientes:

   Primeramente, 12 sillas de sentarse, quiteñas, de guadamacil; ítem, una máquina eléctrica, con su mesita y demás anexos correspondientes; ítem, una papelera o cómoda de guardar ropa, de nogal, con sus chapas, llaves y manijas de bronce; ítem, un tocador o peinador, de media vara de largo, con sus dos navetas; ítem, una lámina de San Francisco Javier, con su vidriera y marco de cristal, con sus chapas de bronce, de una cuarta de largo y otra de ancho; ítem, 17 países negros, de tres cuartas de ancho y media vara de largo; ítem, una estampa de San Agustín, negra, de cuarta de ancho y poco más de largo; ítem, un Agnus redondo; ítem, una mesa, de pies torneados, de vara y tres cuartas de largo, y poco más de vara de ancho; ítem, un guardapolvo de cortinas, pintado y dorado, de dos varas de largo; ítem, un estuchito de afeitar, con dos navajas; ítem, un bracerito de plata, de dar candela, que pesó ocho onzas, con la manija de palo; ítem, una mesa de pies torneados, de tres varas largo y vara y media ancho; ítem, una papelera de escribir, con todas sus gavetas correspondientes; ítem, una silla poltrona, forrada en tafilete colorado; ítem, una mesa de nogal con su cajón, que tiene chapa y dos manijas de bronce; ítem, un reloj de sobremesa, ovalado, con pie de palo dorado; ítem, un barómetro de más de vara de largo; ítem, un termómetro, de más de cuarta de largo.

   Con lo que, y por ser tarde, se concluyó esta diligencia para continuarla el día de mañana, y la firma su merced y el doctor don Bernabé Ortega, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Doctor Bernabé Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En Santafé, a 3 de septiembre de 1794, el señor alguacil mayor, con asistencia del doctor Bernabé Ortega y de mí, el presente escribano, continuó el embargo en los términos siguientes:

   Primeramente, un sombrero negro, nuevo, de pelo, de primera; ítem, un violín; ítem, la esfera; ítem, un bastoncito, con puño de similor; ítem, un par de espuelas, de acero plateado; ítem, diez laminitas ovaladas de retratos, con marcos de palo dorado, las cuatro grandes y dos de ellas con vidrieras y las seis chicas; ítem, una caja de tumbago, de polvo, con peso 23 castellanos; ítem, otra ídem, de carey, con embutidos de plata; ítem, otra ídem, con reloj de plata; ítem, otra también redonda, de cuerno; ítem, otra ídem, larga, de tumbago, con peso 18 castellanos; ítem, un mono de oro, hechura de indios, un peso, 20 castellanos, tres tomines; ítem, una sortija de diamantes, con su correspondiente cajita; ítem, tres anteojos pequeños, de cobre, con un vidrio quebrado; ítem, un cajoncito largo, con 11 cilindros, de vidro; ítem, un estuche de matemáticas, con sus correspondientes piezas; ítem, unas tijeras largas de cortar papel; ítem, don laminitas de marco negro y sus vidrieras; ítem, otra ídem, de San Antonio; ítem, otro ídem más grande, de San Francisco Javier; ítem, una especie de paso, chico, de nogal; ítem, tres tomos, a la rústica, en octavo, El derecho público de la Europa, por el abate Mabli; ítem, un tomo, pasta, octavo, Anécdotas francesas; ítem, dos ídem, Anécdotas españolas; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Método de mandar los caballos, por Blubinet; ítem, un tomo, a la rústica, en octavo, Piezas curiosas sobre el negocio de los jesuítas en Francia; ítem, un tomo, pasta, octavo, Geografía manual, por el abate Expille; ítem, dos tomos, pasta, en octavo, Oficio parvo; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Muñoz, Economía política; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Mejoramiento de los terrenos; ítem, dos tomos, pergamino, octavo, Agricultura, de Herrera; ítem, un tomo, pasta, octavo, Introducción a la sabiduría; ítem, un tomo, ídem, Heronanismo, por monsieur Grigot; ítem, otro ídem, Anécdotas de José Segundo; ítem, dos ídem, Pensamientos y reflexiones morales, por monsieur Ogestrina; ítem, tres tomos, pergamino, octavo, Cartas filosóficas, traducidas por don Claudio José Vialt; ítem, cuatro tomos, pasta, octavo, de las Obras de Molière; ítem, dos ídem, Historia del conde Saxii; ítem, dos ídem, Testamento político, de monsieur de Vauban; ítem, dos ídem, Revoluciones de los imperios, por monsieur Renaudot; ítem, uno ídem, Discurso sobre las penas, por Ladizábal; ítem, uno ídem, Década epistolar sobre el estado de las letras en Francia, por don Francisco María de Silva; ítem, otro ídem, Carta del abad Juan Andrés; ítem, otro ídem, Leyes de un padre a sus hijos, por monsieur Gregorí; ítem, otro ídem, El eradismo de la amistad, por el abate Prute; ítem, cuatro ídem, Quintiliano, en francés; ítem, dos ídem, Aumento de la razón; ítem, cuatro ídem, Essai sobre diversos sujetos de literatura, por el abate Rublet; ítem, un tomo, pergamino, octavo, Muratori, Reflexiones, el buen gusto de las ciencias; ítem, cinco pasta, octavo, Cornelio Tácito; ítem, dos ídem, Pon mey; ítem, dos ídem, Lecciones filosóficas, por el abate Juinot; ítem, uno ídem, Rectoría, de Sabans; ítem, tres ídem, poema, El paraíso, por monsieur Milton; ítem, uno ídem, Retórica, de Colonia; ítem, diez ídem, Poesías varias, por Ramón Fernández; ítem, tres, pasta, cuarto, La Iliada, de Homero; ítem, ocho, pasta, cuarto, Horatio en francés; ítem, cuatro ídem, Diccionario químico, por monsieur Macquell; ítem, cuatro, pergamino, octavo, Recreación filosófica, del padre Almeida; ítem, pasta, octavo, Cartas, del padre Almeida; ítem, 37 tomos, pasta, octavo, Historia natural de Bufón; ítem, otro ídem, Genio, del mismo Bufón; ítem, otro ídem, Arte de hacer las indianas de Inglaterra, por monsieur Delormois; ítem, dos ídem, El donado hablador, por don Jerónimo de Alcalá; ítem, otro ídem; Gramática inglesa, por el padre Tomás Ponelli; ítem, otro ídem, por Berri; ítem, otro ídem, por monsieur Marterplint; ítem, otro ídem, en pergamino, por el mismo Ponelli; ítem, otro, pasta, octavo, Gramática francesa, por monsieur Estau; ítem, otro, pasta, octavo, Juvenal; ítem, otro, pergamino, octavo, Arte de sombrerero, por el abad Norsez; ítem, dos ídem, Instituciones de Quintiliano; ítem, otro ídem, Gramática francesa, por Minet; ítem, otro ídem, Sejudo; ítem, otro ídem, Terensio; ítem, otro ídem, Gramática griega, por el padre José Petisco; ítem, otro ídem, Comentarios, de Julio César; ítem, otro ídem, Virgilio; ítem, otro ídem, Cicerón, De oficis; ítem, otro ídem, Epístolas, de Cicerón; ítem, otro ídem, Aquiles Tacio; ítem, otro ídem, Tácito; ítem, otro, pasta, octavo, Horacio; ítem, otro ídem, Marcial; ítem, otro ídem, Virgilio; ítem, otro ídem, Plinio; ítem, trece, pasta, cuarto, Rollín, Historia Antigua; ítem, cuatro ídem, Millot, Elementos de historia; ítem, dos ídem, Flabio Josefo; ítem, dos ídem, Vida de Cicerón; ítem, cuatro, pergamino, cuarto, Comercio de la Europa; ítem, uno ídem, Riqueza de la Inglaterra; ítem, otro ídem, Pintura de Inglaterra; ítem, dos ídem, a la rústica, en cuarto, Consideraciones sobre el estado presente de la colonia francesa; ítem, dos, pergamino, cuarto, Letras americanas, por monsieur Carie; ítem, cuatro, pasta, octavo, Historia de la América francesa y española; ítem, cuatro, pasta, octavo, El espíritu de la enciclopedia; ítem, otro ídem, Letras familiares de Montesquieu; ídem, cuatro, pasta, cuarto, Diccionario del comercio; ítem, cuatro, ídem, Historia de la literatura; ítem, ocho ídem, Diccionario histórico; ítem, cuatro, pasta, octavo, Los tres siglos de la literatura; ítem, doce ídem, Vidas de hombres ilustres; ítem, otro ídem, Historia de los progresos del espíritu humano; ítem, diez ídem, La física, de Loret; ítem, tres ídem, El arte de experiencias, por el mismo Loret; ítem, dos ídem, Mecánicas de la electricidad; ítem, uno, pasta, cuarto, Medicina de Buchán; ítem, seis, pasta, octavo, Medicina de Bouddon; ítem, dos ídem, Obras de monsieur Kubrages; ítem, cinco ídem, Tratado de las enfermedades de las mujeres, por Astrug; ítem, uno ídem, La Lógica de Contillag; ítem, cuatro ídem, Curso filosófico del abate Sauri; ítem, tres ídem, Elementos lógicos, del mismo Sauri; ítem, uno a la rústica, en cuarto, Conversaciones instructivas sobre la agricultura; ítem, otro ídem, octavo, Descripción de la máquina eléctrica; ítem, el segundo y quinto tomos de la Medicina de Buchand, pergamino, cuarto; ítem, otro ídem, Boules, Introducción a la historia natural; ítem, otro, pergamino, octavo, Navarro, Física eléctrica; ítem, otro ídem, Nuevas utilidades de la quina, por don José Aslet; ítem, uno, pasta, octavo, Esay; ítem, otro, pasta, octavo, Prácticas observaciones sobre la física, por monsieur Masson; ítem, uno pasta, cuarto, Principios de jurisprudencia, de Escotrán; ítem, dos, pasta, octavo, Longet; ítem, uno ídem, Aritmética inglesa; ítem, otro ídem, Sermones ingleses; ítem, otro ídem, Monitorio, de Freeholder; ítem, otro ídem, en inglés, por Learnet; ítem, otro ídem, Antorney; ítem, otro ídem, de Escolaint; ítem, otro ídem, Abriment; ítem, otro ídem, Officert; ítem, otro, pasta, octavo, Cicerón; ítem, otro ídem, Justini; ítem, otro ídem, Meditaciones sobre la virtud; ítem, otro ídem, Experiencias físicas de monsieur Aubuton; ítem, otro ídem, El arte de pintar, por monsieur Gautier; ítem, dos ídem, Historia de los egipcios, por monsieur Rollin; ítem, otro ídem, Las cuestiones de Cicerón; ítem, otro ídem, Esay; ítem, dos, pergamino, octavo, Calendario inglés; ítem, un tomo, pergamino, cuarto, Compendio histórico de Europa, por don Manuel Pintado; ítem, dos ídem, Comentario de Julio César; ítem, cuatro, pasta, cuarto, Vida de José Segundo; ítem, seis ídem, Memorias políticas y militares, por el abate Millot; ítem, 26 ídem, Historia general de viajes, por el abate Brebot, y uno de los mapas, en cuarto mayor; ítem, uno, pergamino, cuarto, Viajes de los nodales; ítem, otro ídem, Viajes del comandante Birón; ítem, uno, pasta, octavo, Belisario; ítem, otro ídem, Muratorio sobre el buen gusto de las ciencias, Atlas; ítem, uno, pergamino, cuarto, Los eruditos a la violeta; ítem, otro ídem, Proyecto económico, por Ugart; ítem, 15 tomos, ídem, de la Ruga, Memoria de España, falta primero y segundo; ítem, tres, pasta, octavo, Observaciones filosóficas, en francés; ítem, uno, pergamino, octavo, Almeida, Física experimental; ítem, dos pasta, cuarto, Contemplaciones de la naturaleza; ítem, dos ídem, Exposición de los gerónimos; ítem, dos, ídem, Disertación sobre la incertidumbre de la muerte; ítem, cuatro ídem, Diccionario histórico y teológico; ítem, tres pergamino, octavo, Ester, compendio; ítem, uno, pergamino, cuarto, Martínez, Introducción a las artes; ítem, tres, pasta, cuarto, Curso matemático, de Boult; ítem, uno, pergamino, cuarto, Aritmética, de Paulino; ítem, dos ídem, Principios de matemáticas, de Bails; ítem, uno, pasta, cuarto, Instituciones matemáticas, de Roselit, ítem, dos pasta, octavo, La sana filosofía; ítem, tres ídem, Curso matemático, del abad Para; ítem, cinco ídem, Física, del mismo; ítem, uno ídem, Elementos de física, traducido por don Melchor de Gaullo; ítem, cinco a la rústica, Curso metafísico, de Besaut; ítem, uno pasta, octavo, Lecciones morales, de monsieur de Guiert; ítem, cuatro ídem, Eusebio; ítem, uno ídem, Ovidio; ítem, dos ídem, Sinónimos franceses; ítem, uno, pergamino, octavo, Educación popular; ítem, otro ídem, Cartas familiares, de Juan Andrés; ítem, otro, sin forro, en inglés; ítem, un cuaderno, Instrucción para el uso del optante; ítem, una Guía de forasteros, en pasta, del año de 23; ítem, 26 tomos, pasta, en cuarto mayor, Enciclopedia metódica, y seis ídem a la rústica, de la misma obra; ítem, uno, pasta, en folio, Cayo Salustiano, Conjuración de Catilina; ítem, cuatro ídem, de don Don Quijote; ítem, otro ídem, Paulini, Historia de Cumaná; ítem, dos, pasta, en cuarto mayor, Iriarte, Obras sueltas; ítem, otro ídem, Tratado filosófico, de Richare; ítem, otro ídem, La Araucana, de don Alfonso; ítem, otro ídem, en pergamino, Tito Livio; ítem, otro ídem, pasta, Lecciones químicas, de Pièrre; ítem, otro ídem, Vida de hombres ilustres, de Plutarco; ítem, dos ídem, Recreación política, de don Nicolás de Ritibas; ítem, seis ídem, de Los mejores diarios; ítem, uno, pergamino, Comercio de Holanda; ítem, otro a la rústica, el Comercio y gobierno, de Condillac; ítem, dos ídem, El error y la verdad; ítem, otro ídem, El amigo de la paz; ítem, 12 tomos, pasta, cuarto, Memorias de Suárez, falta el sexto tomo; ítem, siete ídem Elementos de física experimental, De la Fond; ítem, dos, en pasta, cuarto mayor, Economía general o Habitación rústica; ítem, dos ídem, Instrucción para los jardines; ítem, uno, en pasta, octavo, Ornamentos pertenecientes al comercio; ítem, cuatro ídem, Cursos sobre la historia, por monsieur Delgoio; ítem, uno ídem, Buyen, Elementos de Medicina; ítem, tres, pasta, octavo, La mujer feliz; ítem, otro ídem, Fábulas de Pedro; ítem, otro ídem, Industria popular; ítem, otro ídem, Colecciones de papeles críticos, apologéticos, del padre Islas; ítem, otro ídem, Semana Santa.

   Y por ser tarde, se suspendió esta diligencia, que firma su merced y el dicho doctor Ortega, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

   En el mismo día se continuó el embargo en los términos siguientes:

   Primeramente, un tomo, pasta, en cuarto, de los Viajes de Enrique de Ubantón; ítem, un tomo, pasta, octavo, Educación de infantes, por monsieur Poste; ítem, uno ídem, Esay, sobre el comercio; ítem, un tomo, pasta, cuarto, El templo de Guida; ítem, otro ídem, Llanto sagrado de la América meridional; ítem otro, pergamino, cuarto, Viajes al mundo, de Descartes; ítem, otro ídem, Lárraga, segunda vez, ilustrado; ítem, otro ídem, Tratado de comercio con las villas anciáticas [anseáticas]; ítem, otro ídem, sin forro, en octavo, Educación física de infantes, por monsieur Balleriet; ítem, un cuaderno en cuarto, Manifiesto para los teatros españoles, por Manuel García Villanueva; ítem, un Mercurio de España, de 91; ítem, uno ídem, en octavo, forrado en papel, Prospecto de la nueva enciclopedia metódica; ítem, otro ídem, Calendario y guía de forasteros, de Guatemala, de 94; ítem, uno, pergamino, en octavo, Marpuley; ítem, seis tomos, pasta, folio, Diccionario de monsieur de la Martiniere; ítem, uno, pergamino, cuarto mayor Vitaris, de Comercio; ítem, tres ídem, Barcia, Historia de Indias; ítem, otro ídem, Viajes a Constantinopla; ítem, otro ídem, Historia general de la conquista de Nueva Granada, por Piedrahita; ítem, cinco tomos, pasta, cuarto mayor, Ulloa, Viaje a la América; ítem, otro, pasta, cuarto, Boyeres, Diccionario; ítem, dos, pergamino, en cuarto, Diccionario, de Sobrino; ítem, dos, pasta, cuarto, Diccionario inglés y español; ítem, dos ídem, en folio, Duxiños, Diccionario; ítem, uno ídem, Barretis, Ispanis et Dictionarium; ítem, uno ídem, pergamino, Legi, con Manuale, de Cornelio Sprebeli; ítem, tres ídem, pergamino, del padre Esteban Terreros y Pando; ítem, uno, pergamino, en cuarto mayor, Arte de escribir; ítem, otro ídem, Farmacopea, de Palacios; otro ídem, Agricultura general, de Herrera; ítem, otro ídem, Ordenanzas de intendentes; ítem, otro ídem, Barba, Beneficio de metales; ítem, otro ídem; Política española; ítem, dos, pergamino, folio, Moseo, de Antonio de Comitibus; ítem, uno, sin forro, en cuarto, Legislación oriental; ítem, otro, forrado en papel, en cuarto menor, La religión considerada como la única base de la verdadera filosofía; ítem, otro ídem, Tratado químico del aire y del fuego ítem, otro, sin forro, de Meteorología; ítem, otro, con pergamino, cuarto, Observaciones generales sobre los hospitales, por monsieur Liberti; ítem, uno, pasta, cuarto, Obras, de monsieur Mariotte; ítem, otro, ídem, Observaciones sobre la agricultura, comercio de las artes; ítem, uno, pergamino, cuarto, Disertación sobre la inoculación de las viruelas; ítem, otro ídem, Arte de ensayar oro y plata; ítem, otro ídem, Pastoral, del ilustrísimo señor Armaña; ítem, el tomo 15, pergamino, cuarto, de Fray Luis de Granada; ítem, otro, pergamino, octavo, Escuela del mundo, por monsieur Lenoblet; ítem, uno, pasta, cuarto, Morton, de Medicina; ítem, uno, pergamino, en octavo, Disertación medicinal, de fray Diego Bersebal; ítem, otro ídem, Gramática castellana; ítem, otro ídem, Poema de Plauto; ítem, otro, pasta, octavo, Catecismo, de Poutpit; ítem, otro ídem, Oficio de la Semana Santa; ítem, uno, pasta folio, Conaus, de navegación; ítem, uno, pergamino, octavo, Memorias literarias; ítem, otro ídem, Mercurio de España, de 92; ítem, otro ídem, Guía del estado eclesiástico, de 89; ítem, otro, pergamino, en octavo, Doctrina de Belarmino; ítem, tres estantes de poner libros, de tres varas de alto; ítem, otro ídem, de vara y cuarta; ítem, un escaparatico, nuevo de dos varas de alto, y su chapa suelta dentro; ítem, 407 pliegos de papel, marca mayor, ordinario; ítem, diez ídem, más ordinario; ítem, de marca mayor, fino; ítem, cuatro ídem, de marquilla fina; ítem, diez ídem, marca mayor, fino, cosido, para libro de cartas; ítem, una salvilla de escribir, de estaño, sin tinteros; ítem, tomo, pasta, folio, Diccionario de la lengua castellana; ítem, otro, pasta, cuarto, tomo primero de las Obras de elocuencia y poesía; ítem, otro ídem, Diario eclesiástico, del año 70, por Dinorart; ítem, otro, pasta, cuarto menor, Entretenimientos, de Phocion; ítem, dos cajones de madera de la máquina eléctrica; ítem, un par de cortinas, de filipichín amarillo; ítem, un cajoncito con 23 piezas de herramienta de carpintería; ítem, dos cuchillos de monte con sus vericues de ante, y sus chapetas; ítem, un par de espuelas de acero plateadas; ítem, un par de hebillas de estaño, con antejuelas de metal; ítem, una mesita ordinaria, de vara y cuarta de largo; ítem, un paraguas verde, nuevo; ítem, una silla brida, de montar, con todos sus adherentes y los estribos de plata, que pesaron cuatro marcos cinco onzas y cuatro ochavas, y la jáquima unida al freno, con siete hebillas de plata, con sus pasadores y remates, y cinco piezas más en la testera; ítem, una jáquima y freno de rejo, trabado, con 33 canutos de plata, hebilla y argolla.

   Con lo cual, y por no haber más bienes que embargar en las piezas que últimamente se han abierto, se concluyó esta diligencia. Su merced la firma y el enunciado doctor don Bernabé Ortega, que ha asistido a ella, por ante mí, de que doy fe.

Malo.
Ortega.
Juan Nepomuceno Camacho.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, op. cit., t. I, pp. 177-207.

54
COMUNICACION DEL VIRREY A LOS GOBERNADORES DE PROVINCIA SOBRE EL IMPRESO LOS DERECHOS DEL HOMBRE

EL VIRREY EZPELETA AL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA DE QUITO, GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS Y CORREGIDORES DEL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA DANDOLES CUENTA DE LOS SUCESOS POLITICOS OCURRIDOS EN LA CAPITAL DEL VIRREINATO E INSTRUYENDOLOS ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR EN LA DESCRIPCION MATERIAL DEL IMPRESO TITULADO LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Santafé, 5 de septiembre de 1794.

José de Ezpeleta.
(virrey)

N° 5

   Con motivo de haberse fijado hace días en los parajes públicos de esta ciudad, unos pasquines sediciosos y de resultas de las pesquisas hechas sobre ellas y sus autores, se tiene noticia de que se ha esparcido por este reino un papel impreso, cuyo título es: Los derechos del hombre; y su objeto el de seducir a las gentes fáciles e incautas, con especies dirigidas a favorecer la libertad de religión y a turbar el buen orden y gobierno establecido en estos dominios de su majestad. Y como igualmente se recela que haya algunos sujetos de espíritu inquieto que se emplean en difundir y propagar semejantes máximas, lo aviso a usía para que en este concepto esté muy a la mira así para atajar y cortar el daño en sus principios tomando las medidas de precaución que exijan las circunstancias, como para recoger los papeles de aquella clase que ahí puedan correr y averiguar los sujetos, por cuyo medio se hayan esparcido, practicando a este fin, si fuere necesario, alguna indagación de los que tengan correspondencia en esta capital, principalmente con motivo de los papeles periódicos que se imprimen en ella y remiten por el correo; procurando saber de ellos, si con dichos periódicos o de otro modo se les ha dirigido el impreso perjudicial de que se trata; recogiéndolo  en caso de ser hallado, con las copias que pueda haber de él y obligando en tal caso a manifestar la carta de su remisión e incluirlo todo a mis manos. Y respecto a que pudo suceder, como es creíble, que dichos impresos se comunicasen inmediatamente de haberse dado a luz, en cuyo concepto podrá, no sólo tenerse pública noticia de ellos, sino también ser fácil recoger algunos de los originales, se procurará verificar esto; y si no pudiere ser y hubiese persona que los haya visto o tenido noticia de ellos, se averigurará mediante formal y reservada información, quienes la hayan tenido y de donde la tuvieron hasta recogerlos si se hallan, o que de las mismas diligencias se haga ver no haberse podido adelantar más. Las señales del impreso son hallarse en un papel grande, grueso y prieto, en cuarto, con mucha margen, todo de letra bastardilla y de tres clases de mayor a menor, siendo la más chica la de una nota, o especie de adición con que finaliza la cuarta y última hoja.

   Sobre todo velará usía al mismo tiempo acerca de la tranquilidad de los pueblos de su jurisdicción, comunicando a este superior gobierno las novedades que ocurran para expedir con vista de ellas las providencias que correspondan.

   Dios guarde a usía muchos años.

   Santafé, 5 de septiembre de 1794.

José de Ezpeleta.

   Señor presidente de Quito; señor gobernador de Guayaquil; señor gobernador de Cuenca; señor gobernador de Popayán; señor gobernador del Chocó; señor gobernador de Neiva; señor gobernador de Girón; señor gobernador de los Llanos; señor corregidor de Tunja; señor corregidor de Sogamoso; señor corregidor de Zipaquirá; señor teniente del Socorro; señor gobernador de Mariquita; señor gobernador de Antioquia; señor gobernador de Cartagena; señor gobernador de Santa Marta; señor gobernador de Riohacha; señor gobernador de Panamá.

   Es copia.

   Santafé, 19 de septiembre de 1794.

José de Leyva.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, op. cit., t. I, pp. 23-25.

55
EL CABILDO ECLESIASTICO SOLICITA LA ENTREGA DE SUS CAUDALES Y BIENES

OFICIO DIRIGIDO AL OIDOR JOAQUIN MOSQUERA EN EL QUE SE SEÑALA QUE EL CABILDO ECLESIASTICO, TENIENDO EN CONSIDERACION EL ARRESTO Y EMBARGO DE BIENES DE ANTONIO NARIÑO, ACORDO VELAR POR LA SEGURIDAD DE LAS EXISTENCIAS DE SUS CAUDALES, ASI COMO POR LOS PAPELES PROPIOS DE LA TESORERIA DE DIEZMOS, Y EN CONSECUENCIA PIDE SE LE HAGA ENTREGA DE TODO LO ANTERIOR. SIGUEN OFICIOS, DECRETOS Y NOTIFICACIONES AL RESPECTO. PEDIMENTO DE LOS FIADORES Y DECLARACIONES DE NARIÑO. Santafé, 6 y 25 de septiembre de 1794.

Cristóbal de Palacios, Pedro Echavarri,
Antonio Nariño (diputados del honorable cabildo).
Joaquín Mosquera y Figueroa (oidor).
Francisco José de Aguilar (doctor).

Oficio

   Señor doctor don
   Joaquín Mosquera

   Arrestado don Antonio Nariño, tesorero de diezmos de este arzobispado, por usía, o de su orden, el día 29 del mes próximo pasado, con noticia de arresto el ilustrísimo señor arzobispo, nuestro dignísimo prelado, hizo su señoría ilustrísima convocar inmediatamente a su venerable cabildo, y habiéndole comunicado dicha noticia, para que se acordase lo que le pareciese conveniente para afianzar la seguridad de las existencias que pudiese haber de dichas rentas en poder de dicho tesorero o en el de cualquier apoderado suyo o deudor de dicho ramo, como también los libros de cuentas, escrituras y papeles a él pertenecientes, se nos diputó así por su señoría ilustrísima como por dicho venerable cabildo a este efecto; y aunque a su consecuencia concurrimos inmediatamente a casa de dicho tesorero, hallamos que usía se había ya retirado a la suya, dejando encerrados los papeles en un cuarto, y en otro cuarto hallamos, asimismo, a dicho Nariño con el tesorero oficial real de estas cajas, don Martín de Urdaneta y el escribano Franqui y un amanuense de éste, y cuatro o cinco soldados a la puerta de dicho cuarto, en el que habiéndosenos permitido la entrada, recibimos a presencia de los susodichos, de mano de dicho Nariño, un libro en folio titulado Libro de distribuciones, con más $533 en moneda útil corriente, y $213 en 12 medios y reales falsos. Y siendo el descubierto en que dicho tesorero se halla a favor de los interesados en el ramo de diezmos de muchos millares de pesos, y no pudiendo, por consiguiente, ser embargadas dichas existencias, obligaciones y papeles, según derecho, como usía muy bien sabe; bajo de estos supuestos hacemos a usía presente nuestra comisión, suplicándole se sirva disponer se nos haga entrega de todo lo referido, así por dicho Nariño como por cualquiera otra persona, en cuyo poder se hallasen algunas dichas especies, bajo el correspondiente recibo o carta de pago, mandándose por usía se le haga previamente saber, que no pudiendo por sí personalmente intervenir en dicha entrega, nombre la persona que sea de su agrado que intervenga por él, y que caso de que por el actual estado de su causa haya tropiezo para hacerle saber si dicha notificación, se facilite esta diligencia por usía en la forma y modo que le dictase su notoria ilustración y justificación.

   Nuestro Señor guarde la vida de usía muchos años.

   Santafé, septiembre 6 de 1794.

Doctor Cristóbal de Palacios.
Pedro de Echavarri.
Señor doctor don Joaquín Mosquera,
oidor de esta real audiencia.

Decreto

   Santafé, 8 de septiembre de 1794

   Recibido en esta fecha y pase a la real audiencia, de donde dimana mi comisión.

   (Hay una rúbrica).

Oficio

   Muy poderoso señor:

   Acompaño a vuestra alteza la representación que me han hecho los diputados del venerable deán y cabildo de esta santa iglesia catedral, nombrados para entender en las diligencias relativas a la exacción y cobro de las rentas decimales, que se hallan a cargo del tesorero de ellas don Antonio Nariño, a fin de que impuesto de ellas, se sirva vuestra alteza resolver lo que fuere de su superior agrado.

   Dios guarde a vuestra alteza muchos años.

   Santafé, y septiembre 9 de 1794.

   Muy poderoso señor.

Joaquín Mosquera y Figueroa.

Decreto

Recibido en 10 de septiembre de 1794.

   Hágase saber a los fiadores de don Antonio Nariño la solicitud de los diputados del venerable deán y cabildo, para que exponga lo que tenga por conveniente dentro de segundo día, y no verificándolo, tráigase para proveer.

   (Hay cuatro rúbricas).

Doctor Aguilar.

Notificaciones

   El mismo día notifiqué el superior decreto que antecede al doctor don Andrés Otero, como abonador de los fiadores; quedó impuesto y firmó conmigo, de que certifico.

Doctor Otero.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra igual notificación al señor alcalde ordinario don Pedro Rodríguez; firmó, de que certifico.

Rodríguez.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra igual a don José Caicedo; firmó conmigo, de que certifico.

Caicedo.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra igual a la antecedente a don Antonio de las Cajigas; quedó enterado y firma conmigo, de que certifico.

Cajigas.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra igual a don Bruno Otero; firmó conmigo, de que certifico.

Otero.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra como la antecedente al doctor don Francisco González Manrique; quedó impuesto, de que certifico.

Manrique.
Doctor Aguilar.

   Inmediatamente hice otra a don Francisco González; firmó, de que certifico.

González.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra como la antecedente a don Juan Ramírez Pérez; quedó impuesto y firmó, de que certifico.

Ramírez Pérez.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra igual a la antecedente a don Silvestre Trillo; quedó impuesto y firmó, de que certifico.

Trillo.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra igual al doctor don Dionisio de Torres, como abonador de los fiadores; quedó impuesto, y firmó, de que certifico.

Dionisio Antonio de la Torre.
Doctor Aguilar.

   En el día hice igual notificación a don Felipe de la Maza, firmó conmigo, de que certifico.

Maza.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra a don Fernando Ricaurte; firmó, de que certifico.

Ricaurte.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra igual a las antecedentes a don Tomás Ramírez, como fiador de don Antonio Nariño; quedó enterado y firmó conmigo, de que certifico.

Ramírez.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra al doctor don Miguel Rivas, quien expresó no ser fiador de don Antonio Nariño, y no firmó, de que certifico.

Doctor Aguilar.

   En el día hice igual notificación a la antecedente a don Matías Abondano; firmó, de que certifico.

Abondano.
Doctor Aguilar.

   En el día hice igual notificación al doctor don José Santamaría; quedó impuesto y firmó conmigo, de que certifico.

Santamaría.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra a don José María Santacruz; quedó impuesto, y firmó, de que certifico.

Santacruz.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra a don José Antonio Sánchez; firmó conmigo, de que certifico.

Sánchez.
Doctor Aguilar.

   En el día hice otra a don José Antonio Orcasitas, y se excusó de firmar, de que certifico.

Doctor Aguilar.

Pedimento

   Muy poderoso señor:

   Los infrascritos fiadores de don Antonio Nariño, vecinos de esta ciudad, ante vuestra alteza, como más haya lugar por derecho, y con el debido respeto, parecemos y decimos: que consiguiente a la persona del citado Nariño, hemos sabido que de orden también de esta superioridad, se le han embargado sus intereses, casas y bienes que se hallan depositados.

   Nosostros, señor muy poderoso, nos obligamos al ingreso de Nariño en la tesorería, hasta en cantidad de $40.000, respectivamente, y otros nos constituimos abonadores y juntamente fiadores de lo demás que resultase deber demás de los $40.000, y con estas seguridades tan amplias quedaron afianzadas las rentas decimales, en términos de no sufrir descubierto. Se ruge ya que lo hay, y en considerable cantidad de miles, con cuyas noticias debemos nosotros atender a que el gasto que hayamos de soportar sea menos excesivo. A este fin hemos acordado ocurrir a vuestra alteza y suplicarle rendidamente que, usando de su acostumbrada justificación, se digne dar providencia para que se nos entreguen los bienes, intereses y papeles relativos a ellos, de don Antonio Nariño, haciendo que ése, para nuestra mejor inteligencia, forme un estado de su giro y dependencias, otorgándonos juntamente vuestra alteza una moratoria competente con respecto a las distancias de los lugares en donde tiene regado el caudal.

   Esta determinación parece, desde luego, muy justa y equitativa, porque ni el rey ni el venerable deán y cabildo exponen cosa alguna cuando sus rentas se ven excesivamente aseguradas, y por otra parte se precave el perjuicio de un crecido número de vecinos que lo recibirían, si en defecto de esta providencia se subastasen los bienes y se aventurase la recaudación de los intereses regados. En cuya virtud, con el pedimento más útil, a vuestra alteza pedimos y suplicamos provea, según solicitamos, juramos y protestamos, lo necesario, etc.

Pedro Rodríguez.

Como abonador,
   José Caicedo.
   Francisco González Manrique.
   Francisco Javier González.
Como abonador,
   Andrés de Otero.
   Antonio de las Cajigas.
   Juan Ramírez Pérez
   Silvestre Trillo

Como abonador,
   Dionisio Antonio de la Torre.
   Felipe de la Maza
   José Sáenz de Santamaría.
   José María Santacruz.
   José Tomás Ramírez.
   Primo Antonio de Otero.
   Juan José Caballero.

Decreto

   Traslado a los diputados del venerable deán y cabildo. Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 12 de septiembre de 1794.

Doctor Aguilar.

Notificación

   En el mismo día notifiqué el traslado antecedente a los señores don Cristóbal Palacios y don Pedro Echavarri; quedaron impuestos y firmaron conmigo, de que certifico.

Doctor Cristóbal Palacios.
Pedro Echavarri.
Doctor Aguilar.

Pedimento.

   Muy poderoso señor:

   Los diputados de vuestro venerable deán y cabildo de esta santa iglesia metropolitana, para recibir de don Antonio Nariño las cuentas, caudales y papeles pertenecientes a la tesorería de diezmos, en el expediente que mueven los fiadores de dicho don Antonio Nariño, pretendiendo se les entreguen los bienes, intereses y papeles relativos a ellos, un estado de su giro y dependencias, y juntamente se les otorgue, por vuestra alteza, una competente moratoria, decimos: que en cumplimiento de nuestro encargo remitimos con fecha 6 del corriente septiembre, a vuestro oidor comisionado para el arresto del citado Nariño, el oficio que consta en el expediente, del que se dio traslado a los fiadores, y no ha llegado el caso de que se ejecutase lo que en él pedimos. Por tanto, lo reproducimos ante vuestra alteza, suplicando al mismo tiempo, con la veneración debida, el que vuestra alteza se digne mandar que don Antonio Nariño dé las cuentas, haga la entrega a caudales y papeles pertenecientes a la tesorería de diezmos; y en el caso, que no debe presumirse, de tener algunas cantidades invertidas, o en giro, forme un plan claro y manifiesto de todo.

   Ni el cabildo, ni la mitra, intentan perjudicar a don Antonio Nariño ni a sus fiadores, pero no pueden omitir esta diligencia, en cumplimiento de la precisa administración que por vuestras leyes tiene en esta materia, y para evitar omisión que cause responsabilidad. Cuya diligencia evacuada, como reverentemente pedimos, podrán los fiadores entenderse con el cabildo, en cuyos términos, etc. A vuestra alteza suplicamos se digne prover como llevamos pedido, juramos y protestamos lo necesario, etc.

Joaquín Pedreros.
Cristóbal de Palacios.
Pedro de Echavarri.

   Autos con preferencia.

   (Hay una rúbrica).

   Provéyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 20 de septiembre de 1794.

Doctor Aguilar.

Decreto

   Vistos: Hágase la entrega de las existencias, caudales y papeles pertenecientes a las rentas decimales que han estado al cargo de don Antonio Nariño, como tesorero de ellas, según se pide por los diputados del muy venerable deán y cabildo, ejecutándose con la intervención del apoderado que tiene nombrado para los actos de esta naturaleza, y con noticia de los fiadores en el mismo ramo, facilitándose los medios conducentes por el señor ministro comisionado, para que dé la cuenta de su cargo, y las noticias oportunas que se le pidan para el debido conocimiento del estado del expresado ramo, a cuyo fin, y para que se conteste a los citados diputados, entréguese al citado señor ministro el expediente.

(Hay cinco rúbricas).

   Proveyóse por los señores virrey, presidente, regente y oidores de la audiencia y cancillería real del reino, en Santafé, a 24 de septiembre de 1794.

Doctor Aguilar.

Auto

   Santafé, 25 de septiembre de 1794.

   A fin de proceder al debido cumplimiento de lo prevenido por los señores de esta real audiencia en el antecedente decreto, pásese a tomar de don Antonio Nariño la correspondiente y circunstanciada razón de los caudales, papeles y existencias de diezmos, mediante [por] a haberse hallado en la tesorería de su cargo sólo la corta cantidad de $533, cuando se consideraba debía ser muy crecida la existencia de dicho ramo, y no venirse en conocimiento de su paradero e inversión del embargo de bienes, practicado en el expediente del asunto.

Mosquera.
Doctor Aguilar.

Manifestación

   En la ciudad de Santafé, a 25 de septiembre de 1794, su señoría en cumplimiento del antecedente decreto, pasó al lugar donde se halla don Antonio Nariño, y habiéndole recibido su juramento, que hizo en debida forma, de dar razón circunstanciada que se le pide en orden a los caudales, papeles, y existencias de diezmos, dijo: que a más de los $533 hallados en la tesorería de su cargo, da y hace manifestación como tales existencias de diezmos, de las negociaciones e intereses que se hallarán en su libro de cuentas corrientes con diversos sujetos a que se refiere, con más una obligación de don Tomás Ramírez, que en virtud de orden del señor juez de diezmos, otorgó a favor de la tesorería y se halla entre sus papeles; que aunque en poder del doctor don Juan de Mata se hallan como unas 36 cargas de azúcar; éstas se hallan comprendidas en la negociación que consta en su citado libro; que asimismo, en lo que mira a la negociación de quina, a más de lo que sobre ella consta en el mismo libro, tiene que aclarar y añadir algunas partidas; que lo que tiene que aclarar se reduce a manifestar, como lo hace, que las partidas remitidas a Cádiz no se hallan ya en poder del sujeto que se expresa en su libro, sino en el de don Manuel de Cortés Díaz, como constará de su correspondencia, cuya cantidad ascenderá como a eso de £30.000, y que las partidas que tiene que añadir y no se hallan en su libro, son las remitidas a La Habana a don Manuel de Quintanilla, por mano de don José Antonio Valdés, vecino de Cartagena, cuya cantidad podrá ascender como a eso de ñ2.000 a 15.000, y constará la que sea, con certeza, de su correspondencia con el citado Valdés y Quintanilla; que a más de los sujetos que le son deudores y constan en el mismo libro, no es acreedor a otros, ni tiene dada ni prestada alguna que no conste de él; que en orden a papeles relativos al ramo de diezmos, a más del libro de la tesorería, que consta ya entregado con unos libramientos encontrados en la misma pieza, se hallan también en su estudio los demás libramientos y recibos para la cuenta de su cargo, que desde luego recomienda a don Felipe Pérez, oficial de la contaduría de este ramo, como que se halla instruido para su formación, y nombra para que asista en su lugar a los actos que se ofrezcan en orden a este asunto, al doctor Andrés Otero. Y que esto era cuanto se le ocurría por ahora de exponer, protestando añadir después cualquiera cosa que le ocurriese, o aclarar lo que se le preguntase. Y habiéndole leído esta diligencia, dijo ser lo mismo que tenía expuesto, y la verdad en fuerza del juramento hecho, y lo firma con su señoría, de que certifico.

Mosquera.
Antonio Nariño.
Doctor Francisco José de Aguilar.

Auto

   Santafé, y septiembre 25 de 1794

   En atención a la razón antecedente dada por don Antonio Nariño, procédase a la entrega mandada hacer por los señores de esta real audiencia de los papeles y existencias respectivas al ramo de diezmos, en que deberá incluirse el libro de cuentas corrientes y cartas de correspondencia que hablen sobre las negociaciones e intereses comprendidos en él, y a este fin, avísese a los señores diputados del muy venerable deán y cabildo; señalándose para el efecto la hora de las tres de la tarde de este día, haciéndose a saber a don Andrés de Otero el nombramiento hecho por el citado Nariño, y citándose a los fiadores para su concurrencia, si lo tuviesen por conveniente.

Mosquera.
Doctor Francisco José de Aguilar.

Citaciones

   En dicho día, mes y año, yo, el infrascrito escribano de cámara, di noticia del superior auto que antecede y demás conducente, a los señores diputados del muy venerable deán y cabildo; quedaron impuestos y firmaron conmigo, de que certifico.

Doctor Palacio.
Echavarri.
Doctor Aguilar.

   Inmediatamente cité e hice saber al doctor don Andrés de Otero, el superior auto que antecede y nombramiento de contador hecho en él por don Antonio Nariño y también como abonador y fiador de dicho Nariño; quedó enterado de todo, y firmó conmigo, de que certifico.

Doctor Otero.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice saber el superior decreto que antecede a don Bruno Otero, como fiador de don Antonio Nariño; firmó conmigo, de que certifico.

Bruno Otero.
Doctor Aguilar.

Notificaciones

   En el mismo día hice otra igual notificación que la antecedente a don Javier González, como fiador de don Antonio Nariño; firmó conmigo, de que certifico.

González.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra notificación a don Antonio de las Cajigas, como fiador de don Antonio Nariño; firmó conmigo, de que certifico.

Cajigas.
Doctor Aguilar

   En el mismo día hice otra a don Silvestre Trillo, como fiador de don Antonio Nariño; firmó conmigo, de que certifico.

Trillo.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra a don Pedro Rodríguez, como fiador de don Antonio Nariño; firmó conmigo, de que certifico.

Rodríguez.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra igual notificación al doctor don José Santamaría; firma conmigo, de que certifico.

Doctor Santamaría.
Doctor Aguilar.

   En el mismo día hice otra a don Fernando Ricaurte; quedó enterado, y firmó conmigo, de que certifico.

Ricaurte.
Doctor Aguilar.

FUENTE EDITORIAL:
El precursor, ob. cit., op. 201-211.

56
SECUESTRO Y REMATE DE LA CASA DE NARIÑO

SECUESTRO Y REMATE DE LA CASA DE HABITACION SITUADA EN LA PLAZUELA DE SAN FRANCISCO Y OTROS BIENES DE PROPIEDAD DE ANTONIO NARIÑO1. Santafé, 19 de septiembre de 1794

   Plazuela de San Francisco, N° 14

   Sobre el seguro de $5.200 que reconoce don José Nariño a favor del ramo de temporalidades, de que es fiador don Antonio Nariño, para cuyo seguro hipotecó la casa de su morada, sita en el barrio de Las Nieves, en la plazuela de San Francisco.

   $8.000.
   Escribanía de real hacienda.
   Año de 1794.
   Cuaderno N° 9°.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, op. cit., t. I. p. 253.

NOTA:
1   Biblioteca Nacional Sección de Libros Raros y Curiosos. Bóveda. Manuscritos. Documentos sobre el general Antonio Nariño, 12.058, folios 134 a 187.

57
EMBARGO DE LIBROS EN EL CONVENTO DE CAPUCHINOS

DILIGENCIA DE EMBARGO DE LIBROS EFECTUADA EN EL CONVENTO DE CAPUCHINOS, Y LISTA DE ELLOS. Santafé, 20, 21 y 22 de septiembre de 1794.

Joaquín Mosquera y Figueroa,
oidor.
Andrés de Jijona,
fray.
Francisco José de Aguilar,
doctor.

   En la ciudad de Santafé, a 20 de septiembre de 1794, el señor don Joaquín de Mosquera y Figueroa, oidor y alcalde de corte de la audiencia y cancillería real de este nuevo reino, en cumplimiento del decreto antecedente, pasó al convento de padres capuchinos de esta ciudad, y habiendo hallado al padre presidente, fray Matías de Callosa, le dijo le condujese a la celda del padre fray Andrés de Jijona para practicar cierta diligencia del real servicio, y habiéndolo verificado se halló estar cerrada la puerta, por haber salido fuera dicho padre, y habiéndole su señoría esperado con el citado padre presidente y con asistencia de mí, el presente escribano de cámara, de que certifico, sin perder de vista la puerta de dicha celda, a fin de que no fuese en el intermedio abierta por otra persona, luego que el citado padre fray Andrés de Jijona, verificó su llegada, se le requirió para que abriese la puerta como lo hizo, y habiendo entrado, se le previno por su señoría que manifestase cualesquiera libros que tuviese y se le hubiesen dado a guardar por cualquier persona, a lo que contestó que efectivamente tenía unos libros que estaban en otra distinta celda, y habiendo en el mismo acto ido a ella y abriéndola con la llave que tenía en su poder, se reconocieron en la expresada celda, que a la sazón no se hallaba habitada de algún religioso, varios libros en pasta, al parecer recién venidos, puestos a secar y todavía algo húmedos, diciendo que esos eran los libros que tenía que manifestar y que parte de ellos se hallaban en la lista que estaba asimismo en el suelo, y se agrega a estas diligencias, habiéndose rubricado, y que algunos de ellos no se habían aún sentado en ella; y preguntado por su señoría si a más de los que se hallaban en la expresada celda tenía otros dentro o fuera de casa, para lo cual su señoría le recibió su juramento, que hizo en debida forma tacto pectore et corona, dijo: que a más de los manifestados no tiene otros algunos, ni dentro ni fuera de casa.

   Preguntado a quién pertenecen los libros manifestados y con qué motivo se hallaban en su poder, dijo: que para este lance tenía un documento, y sacando del pecho una representación hecha por el declarante al actual padre presidente arriba citado, con fecha de 13 del presente mes, reducida a hacer presente el asunto de dichos libros y pedir se mantuviesen en depósito y ocultos por algunos días para hacer a su tiempo el legítimo uso de ellos, entregándolos todos cuanto antes pudiese, cuya representación se reconoce decretada en el mismo día por el citado padre presidente y los dos padres decanos fray José de Salsadella y fray Domingo de Bocayrente, manda su señoría quedase asimismo agregada a estas diligencias, y para lo que mira a la pregunta, expuso el declarante que todavía no podía manifestar de qué sujeto o sujetos eran; que algunos de ellos tenían el nombre y otros no, como se podría reconocer. Preguntado qué motivo podría tener para no manifestar ahora el dueño o dueños de los libros, cuando asegura que lo ha de hacer después, y que aclarase el motivo que podía asistirle, según pueda estar obligado de derecho, dijo: que las actuales circunstancias no le permitían, en conciencia, descubrir el motivo que tenía para no decirlo al presente, pero que después lo haría, siempre que se removiesen los estorbos que ahora le asistían. Preguntado explicase, según pudiese o debiese de derecho, qué estorbos eran los que le asistían para no manifestar ahora lo que dice hará después, dijo: que porque era padre y capuchino y que solicitaba hacer algún mayor servicio a Dios y a nuestro católico monarca, en continuar los oficios que tiene principiados en el tribunal de la penitencia, y fuera, según ha dado a entender en su citada representación. Y habiendo en este estado pasado al reconocimiento de los libros, se hallaron los siguientes:

   Primeramente un tomo en octavo, en pasta, intitulado Le gouverneur ou Essai sur l'education, par M. D. L. T.

   Otro en ídem, Les pensées, de M. de Voltaire, premire partie.

   Otro en ídem, Deison revealed ox, the attack on cristianity.

   Otro en cuarto, a la rústica, Essai sur le dspotisme, seconde édition, en el cual se halla en la primera foja la palabra Franco y más abajo Vargas, ambos de letra manuscrita.

   Otro en cuarto mayor, en pasta, intitulado Enciclopedie methodique, que comienza en la letra A y acaba en la H.

   Otro en cuarto, intitulado Oeuvres de monsieur de V. Histoire de l'Empire de Rusie.

   Con lo cual, y por ser tarde, se suspendió esta diligencia para continuarla después, y tomando su señoría la llave de la celda en que se hallan los libros, la firmó con los citados padres presidente y Jijona, por ante mí, de que certifico.

Fray Mathias de Callosa.
Mosquera.
Fray Andrés de Jijona.
Francisco José de Aguilar.

   En la tarde del mismo día, su señoría, acompañado de mí, el presente escribano de cámara, pasó al convento de capuchinos a continuar el inventario de los libros, como se hace en la forma siguiente:

   Primeramente diez tomos en pasta en cuarto, intitulado Histoire philosophique et politique des etablissements et de commerce des Europeens dans les deux Indes.

   Item, 11 tomos, en octavo, Collection de heroides et pieces fugitives de Dorcet, Colardeau, Pezat, Blin de Saint Mo.ue et autres; de cuya obra falta el tomo V.

   Item, cinco tomos, en cuarto, en ídem, Histoire du regne de l'empereur Charles V. De cuya obra falta el tomo primero.

   Item, seis tomos, en octavo, en ídem, La vie de Philipe II, Roi d'Espagne.

   Item, dos tomos, en cuarto, en ídem, Vida de Federico II, impreso en Madrid.

   Item, cuatro tomos, en ídem, Storia di America, del doctore Guglielmo Robertson.

   Item, otros cuatro en ídem, Historia de la América, por el mismo.

   Item, un tomo, en octavo, ídem, Les provinciales ou letres escrites, par Louis de Montalte a un provincial, de ses amis et aux RR. PP. Jesuites sur la morale et la politique de ses pères.

   Item, un tomo, a la rústica, Recueil des lois constitutives des ?ats Unis de l'Amérique.

   Item, otro, en pasta, con el mismo título que el antecedente, el cual, en la foja de la dedicatoria al doctor Franklin, tiene las palabras manuscritas, que dicen: de Franco.

   Item, otro, en cuarto, Verités philosophiques, par M. de M.

   Item, cuatro tomos, en cuarto, en ídem, De L'esprit des lois, de los cuales falta el segundo, por lo que quedan sólo tres, registrándose en el tercero y cuarto, al principio, la palabra Vargas.

   Item, tres tomos, en ídem, Recherches philosophiques sur les americains, par M. de P.

   Item, otro, en ídem, en octavo, Les amours de madame Lavariere.

   Item, otro, en ídem, en octavo, L'Espion du grand seigneur et relations secretes envoies a Constantinople.

   Item, otro en idem, Letres persanes, par M. de Montesquieu.

   Item, otro, en idem, La morale universelle ou les devoirs de l'home fondes sur la nature, tome premier, y faltan los otros.

   Item, otro, en cuarto, a la rústica, Etocratic ou le gouvernement fondé sur la morale.

   Item, otro, en octavo, Ovidio, el tomo quinto de amores.

   Item, otro, en octavo, a la rústica, De l'importance des opinions religioses, par M. Necker, con el nombre en la primera foja, que dice: Vargas.

   Item, otro, en ídem, Abrégé de la Revolution des ?ats Unis d'Amerique.

   Item, doce tomos, pergamino, en cuarto, de la Historia del pueblo de Dios.

   Con lo cual se concluyó esta diligencia, exponiendo el padre fray Andrés de Jijona, que aunque del apunte que había exhibido esta mañana constaba que en la obra intitulada d'Heroides et pieces fugitives de Dorcet, y en la de la Historia del reinado de Carlos V, había puesto como completos el número de tomos, era porque había visto en la primera el tomo 12 y en la otra el sexto, por lo que creyó no faltaría alguno de los intermedios y que no estarían incompletos como lo están, y se han reconocido en este acto, y mediante a haberse advertido, que los más de los expresados libros hallan tan mojados, como si los hubiesen metido en el agua, de modo que cuesta trabajo, en no pocos, desunir sus hojas para leerlas; mandó su señoría que luego fuesen conducidos para ponerlos en paraje seguro y que, abiertos, puedan secarse, con lo que se conformó el citado padre Jijona y lo firmó con su señoría, por ante mí, que certifico.

Mosquera.
Fray Andrés de Jijona.
Doctor Francisco José de Aguilar.

   En el mismo día, a las siete de la noche, se pasaron los libros que constan en estas diligencias a la casa del señor ministro comisionado, donde se pusieron en una pieza retirada y abiertos para que se sequen, de que certifico.

Doctor Aguilar.

   Santafé, y septiembre 21 de 1794

   Dése cuenta a la real audiencia, con estas diligencias, el día de mañana, lunes 22 del corriente.

Mosquera.

   Santafé, septiembre 22 de 1794

   Continúese por el señor ministro comisionado, a indagar, por los medios legales, la persona o personas que puedan haber entregado los libros de que se trata, examinando al efecto las que puedan tener noticias del hecho.

   (Hay cuatro rúbricas).

Doctor Aguilar.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de alba, Guillermo. Proceso de Nariño, op. cit., t. I, p. 222-226

58
CERTIFICACION SOBRE LAS SESIONES DEL CABILDO EFECTUADAS EN 1794

CERTIFICACION SOBRE LAS CESIONES EFECTUADAS POR EL VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DE SANTAFE EN EL AÑO DE 1794 Y LAS REFERENCIAS EXISTENTES EN LAS ACTAS A LA TESORERIA DE DIEZMOS A CARGO DE ANTONIO NARIÑO.

   El infrascrito vicario general del arzobispado de Bogotá

Certifica:

   Que en el libro 10° de acuerdos del venerable capítulo metropolitano de Santa Fe de Bogotá, libro que principia el 5 de junio de 1794, aparece que dicho venerable capítulo celebró sesiones los días 5, 12 y 24 de julio; 8 y 22 de agosto; 1°, 9 y 12 de septiembre de dicho año de 1794;

   Que en las actas respectivas de 5 de julio a 1° de septiembre, no aparece referencia alguna a cuestiones relacionadas con la tesorería de diezmos a cargo de don Antonio Nariño, y que en la primera de las actas citadas en que se trata este negocio, es en la de 1° de septiembre, en la cual, después de anotar el nombramiento de juez general de diezmos recaído en el doctor don Juan Bautista Pey, se lee:

   "Después de esto, por incidencia se trató sobre las diligencias previas que se habían de tomar sobre las rentas de la tesorería general de diezmos, y los enteros que se fueren haciendo por los inquilinos o deudores, y quien los había de percibir, y se dijo que sobre ellos hiciesen los señores diputados don Pedro Echavarri y doctor don Cristóbal Palacios, lo que pudiesen, pues tenían toda la facultad que pudiere menester y percibieren lo que fuere cayendo".

   Finalmente, que en el acta de 9 de septiembre no hay referencia alguna al mencionado asunto de diezmos, y que la de 12 de septiembre es del tenor siguiente, salvo la ortografía:

   "En la ciudad de Santafé, a 12 de septiembre de 1794, se congregaron en la sala capitular los señores del muy venerable deán y cabildo, a saber: el señor doctor don Diego Terán Chartre, el señor maestre escuela doctor don Vicente de la Rocha, el señor tesorero doctor don Francisco Javier de Eguino, el señor penitenciario doctor don Agustín Manuel de Alarcón, el señor doctoral doctor don Joaquín Pedreros, los señores canónigos doctor don Cristóbal Palacios, doctor don Pedro Echavarri y doctor don Juan Bautista Pey, los señores racioneros doctor don Felipe del Campo y doctor don Juan Ignacio Gutiérrez, los señores medio racioneros doctor don Fernando Camacho y doctor don Antonio Nicolás Martínez Caso [Cano ?], con excepción del señor deán, por enfermo, el señor arcediano, por hallarse enfermo, y el señor magistral, por impedido de enfermo, y el señor doctor don Manuel Andrade, por excusado y ausente.

   "Y hallándose, como lo han de estilo, en una sala capitular, los dos señores doctor don Gabriel Palacios y don Pedro Echavarri, comisionados para tomar los intereses, papeles y de más razones, e instrumentos pertenecientes a la tesorería de rentas decimales, mediante [por] lo acaecido en la actualidad al tesorero de ellas don Antonio Nariño, hicieron presente, por relación in scriptis, el estado en que se hallaban las cosas y las diligencias practicadas en orden a la seguridad de los diezmos exhibidos; concluyendo con un escrito de los fiadores y abonadores del citado don Antonio Nariño, en virtud del traslado que de él hace al venerable capítulo la real audiencia, mediante a que los fiadores dichos por él pretenden se les entreguen todos los papeles, rentas, créditos y demás accesorios a la tesorería, concediéndoles la moratoria correspondiente y oportuna para poder cobrar y obrado pagar y cubrir las cantidades en que se han obligado según el alcance que resulte a la tesorería, apuntadas cuentas y tomadas las razones de cargo y descargo, para que de este modo salgan o sean menos perjudicados los citados fiadores en sus rentas y bienes. E inteligenciados todos los señores de su contenido, dijeron: No se puede contestar al traslado según se pretende, hasta que don Antonio Nariño dé razón invididual de todos los papeles, obligaciones, finiquitos, cargos, descargos, deudas y pagos, caudales y rentas y demás accesorios de la tesorería, con individual declaración de todo lo que hubiese, cómo están, en dónde se hallan y en qué poder y con qué poder y con qué seguridad existen todos los principales, que por haber entrado en su poder son de su cargo. Y para que eso se haga con más eficacia, los señores comisionados, sin dilación o morosidad alguna, procedan a tomar las cuentas y practicar todas las diligencias más oportunas y concernientes a efectuar con seguridad de las rentas, el asunto a que son dirigidas. Y que el señor doctoral doctor don Joaquín Pedreros se presente en forma ante la real audiencia y pida en justicia a puro y debido efecto, con todo el rigor de ella, se mande al citado don Antonio Nariño que dé la razón individual y el plan claro y distinto de todos los caudales, sus salidas, existencias y el cómo y con qué seguridad y en dónde; y todos los papeles concernientes a las referidas rentas de su cargo en la tesorería, sin excusas ni disculpas ni excepción alguna; y practicadas estas diligencias y de ellas enterado el venerable capítulo responderá al traslado corrido del escrito mencionado de los fiadores del expresado Nariño. Y de todo esto se dará parte al ilustrísimo señor arzobispo por los comisionados en el asunto; y con esto concluyeron esta acta capitular y firmaron todos los referidos señores.

"Doctor Terán, doctor Eguiño,
doctor Alarcón-Pedreros, doctor Palacios-Echavarri,
doctor Pey, doctor Campo,
doctor Gutiérrez, doctor Camacho-Martínez-Caso
.

   "Por mandato de su señoría el venerable capítulo.

"Juan Agustín Matallana,
prosecretario capitular ".

   (Sello del arzobispado)

Emilio Brigard,
vicario general.


59
NARIÑO SOLICITA EXCARCELACION PARA RESPONDER PERSONALMENTE POR SUS DEUDAS

   ANTONIO NARIÑO SOLICITA SU EXCARCELACION CON EL FIN DE PODER CUBRIR LOS FONDOS FALTANTES EN LA TESORERIA DE DIEZMOS, APERSONANDOSE DEL COBRO A LOS DEUDORES, DE LA VENTA DE SUS BIENES EMBARGADOS Y DE SUS NEGOCIOS DE EXPORTACION DE QUINA Y CACAO. LOS ABONADORES Y FIADORES SE MANIFIESTAN A FAVOR DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS A SU DUEÑO PARA SU HABIL MANEJO, A FIN DE QUE ESTE PUEDA CANCELARLES LO QUE LES ADEUDA. EL OIDOR JUAN HERNANDEZ DE ALBA RECHAZA LA PETICION DE NARIÑO. NUEVA SOLICITUD DE NARIÑO PARA EL PAGO DE LAS COSTAS Y DERECHOS CAUSADOS, ASI COMO PARA EL PAGO A SUS ACREEDORES. CONSIDERACIONES DEL OIDOR JUAN HERNANDEZ DE ALBA AL RESPECTO DE ESTA ULTIMA SOLICITUD. Santafé, 16 de mayo de 1795, 16 de noviembre de 1807.

Antonio Nariño.
Juan Hernández de Alba

(oidor).

Triplicado. Representación.

   Excelentísimo señor:

   Don Antonio Nariño y Alvarez, vecino de esta ciudad, ante vuestra excelencia con el mayor respeto y como más haya lugar en derecho, parezco y digo: que a consecuencia del superior permiso de vuestra excelencia para que pudiese agitar y promover por medio de procurador los asuntos de mis cuentas pendientes con la tesorería de diezmos y mis fiadores, he hecho distintas gestiones ante el tribunal de la real audiencia, a la renta de diezmos y ante el superior gobierno mismo; pero una triste experiencia me ha hecho conocer que es poco menos que imposible que los asuntos de cuentas se puedan terminar con la brevedad y pureza que exigen las mías, si el mismo interesado no las maneja personalmente.

   Hace más de dos años que intenté este asunto, y después de tanto tiempo no he logrado todavía el primer paso de que los apoderados del venerable deán y cabildo y de los fiadores rindan la cuenta, ni den razón del estado de mis bienes y dependencias; de modo que en el día aún ignoro cuánto es lo que se debe, si se han pagado o no algunas partidas con el producto de las crecidas cantidades que se me entregaron.

   Desde agosto del año pasado, conociendo mis fiadores y abonadores la verdad de lo que llevo referido, esto es, que sólo manejando el mismo interesado las cuentas y bienes existentes, podrían verse reintegrados de los que se le había hecho gastar, me otorgaron los dos instrumentos que con la solemnidad debida presento y pido se me devuelvan por los que me hacen suelta y traspaso con absoluto dominio de todos los bienes, efectos y dependencias, sin exigirme fianza alguna para que con ellos le fuese pagado.

   En el tiempo que ha mediado no ha hecho uso de ellos, aguardando a que se rindiese la cuenta para, en vista de ella, admitir y entrar en la nueva obligación con entero conocimiento del estado de mis bienes; pero hallándose en el día gravemente enfermo don Antonio de las Cajigas, que es uno de los que ha manejado la mayor parte de ellos, y no logrando el que éste rinda la cuenta, me veo precisado a ocurrir a vuestra excelencia y suplicarle con el más profundo respeto se digne ampararme y concederme la gracia de que pueda hacer uso de las adjuntas obligaciones, ampliándome la habilitación que ya me tiene concedida para que pueda personalmente agitar mis cuentas, recaudar mis bienes y dependencias, y pagar con sus productos a mis fiadores y abonadores.

   Tres razones me obligan a hacer esta solicitud, y son las mismas que deben mover el piadoso corazón de vuestra excelencia para otorgármela: la primera, la poca esperanza de ver fenecidas las cuentas, mientras se manejen por un procurador cargado de otros asuntos que le traerán mayores utilidades, lo que el tiempo ha comprobado.

   Segunda, el estado deplorable de la salud de don Antonio Cajigas, que si muere antes de fenecerse mis cuentas, tendré que sufrir nuevos litigios porque este sujeto tiene a su cargo varias testamentarias bastante complicadas, y de que tampoco ha dado cuenta; y la tercera, y más poderosa, el beneficio que va a resultar a una multitud de vecinos que han lastado por mí; a mis pobres hijos, que jamás podrán contar con su subsistencia mientras no se me permita desenredar este laberinto y poner en claro la verdad; y, últimamente, a mi honor, que en esta parte se ha vulnerado injustamente, pues los mismos que me han atacado suponiéndome de mala fe, confiesan ahora voluntariamente y bajo sus firmas que prefieren mi simple palabra a los mismos bienes existentes en poder de mis apoderados; confesión gloriosa para un hombre que en la desgracia y en la prosperidad siempre ha conservado la mayor delicadeza en materia de intereses.

   Estas razones, con el ningún inconveniente que parece debe resultar en que vuestra excelencia, en virtud de sus altas facultades, de la lastimosa situación en que me hallo, del conocimiento de mis procederes después que vuestra excelencia felizmente nos gobierna, me amplió una habilitación -que ya me tiene hecha-, me hace esperar que no serán infructuosas mis súplicas; por tanto, a vuestra excelencia humildemente suplico se digne franquearme su superior permiso para agitar personalmente y de un modo que tenga efecto las anteriores piadosas providencias de vuestra excelencia, la recaudación de mis bienes esparcidos y antiguas atenciones, formalizando previamente la cuenta para el cumplimiento de las mismas obligaciones que presento, y para cubrir los propios intereses que debieren reclamar mis fiadores, que en lo necesario, etc.

Instrumento

   Nos, los abonadores de las fianzas que otorgó don Antonio Nariño al ingreso del empleo de tesorero general de las rentas decimales, que abajo suscribimos, decimos que teniendo presente que no podemos reembolsar con la mayor brevedad que deseamos las cantidades que exigimos por el alcance que nos resultó, y que los bienes embargados con este fin se van deteriorando cada día más, hemos convenido en que éstos se entreguen a don Antonio Nariño para que con absoluto dominio pueda disponer de ellos, bajo la precisa condición de pagarnos a cada uno lo que nos corresponda, dentro del término perentorio de diez años, cuya espera le concedemos en ciertos términos: que al fin de los primeros cuatro años nos ha de entregar la tercera parte del total de la cantidad, a los siete la otra tercera parte, y al concluirse los diez, el resto; y para que el interesado use francamente de su derecho, expresamos también que es nuestra voluntad que no se le exijan fianzas, para que de este modo pueda con más libertad adelantar los bienes y proporcionarnos el pago. Y para que así conste lo firmamos, en Santafé, a 22 de agosto de 1805.

   Luis Caicedo. Como apoderado de don José Ignacio Caicedo, Fernando Caicedo. Manuel Caicedo. Andrés Otero. Dionisio Antonio de Torres. Como curadora de mis cinco hijos, Ana María Bastidas.

Instrumento

   Nos, los fiadores de don Antonio Nariño a su ingreso en el empleo de tesorero general de las rentas decimales, que abajo firmamos, decimos: que teniendo presente que no podemos reembolsar con la brevedad que deseamos las cantidades que exhibimos por el alcance que nos resultó, y que los bienes embargados con este fin se van deteriorando cada día más, hemos convenido en que éstos se entreguen a don Antonio Nariño para que con absoluto dominio pueda disponer de ellos, bajo la precisa condición de pagarnos a cada uno lo que nos corresponda, dentro del término perentorio de diez años, cuya espera la concedemos en estos términos: que al fin de los primeros cuatro años nos ha de entregar la tercera parte del total de la cantidad, a los siete la otra tercera parte, y al concluirse los diez, el resto. Y para que el interesado use francamente de su derecho, expresamos también que es nuestra voluntad que no se le exijan fianzas, para que de este modo pueda con más libertad adelantar los bienes y proporcionarnos el pago; y para que así conste, lo firmamos en Santafé, a 22 de agosto de 1805.

   José Sanz de Santamaría. Francisco González Manrique. Primo Groot. Felipe de la Maza. Nicolás de Ugarte. José Antonio Sánchez. Esteban Santos. José Rodríguez, como acreedor a los bienes de Nicolás Santos, de que nos ha hecho cesión Gabriel Melo.

Oficio de su excelencia

   Acompaño a vuestra señoría la adjunta instancia de don Antonio Nariño, en que acompañando los instrumentos originales de sus fiadores, quienes determinan que se le entreguen los bienes embargados, solicita permiso de esta superioridad para agitar personalmente el asunto que expresa, a fin de que impuesto vuestra señoría de su contenido, me informe lo que se le ofreciese y pareciese.

   Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

   Santafé, 30 de junio de 1806.

Antonio Amar.
Señor oidor decano,

don Juan Hernández de Alba.

Informe. Reservado.

   Excelentísimo señor:

   He visto la solicitud que hace don Antonio Nariño; y después de una seria meditación, en mi concepto, no se puede acceder a ella. En el año de 94 se le siguió por la real audiencia causa en cuanto a la reimpresión clandestina del papel de Los derechos del hombre, cuya condenación no tuvo efecto por haberse profugado de Madrid, donde se hallaba. Trató después de sublevar a este reino, a donde se condujo con semejante deplorable conato.

   Sin lograr estos intentos se presentó bajo salvoconducto que se le ofreció, y en fuerza del cumplimiento de sus ofertas hizo confesión de sus delitos. De todo cuanto se ha actuado en esta reservadísima causa se ha dado cuenta a su majestad por estado, y hasta ahora no ha venido su final resolución. La que conduce en el presente caso es la que se contiene en la real cédula del 1° de diciembre de 1800. Por ella se previene, entre otras cosas, que Nariño continúe en prisión con los demás cómplices, sin comunicarse, y que verificada la paz dispondrá su majestad de ellos lo que crea oportuno.

   La solicitud de Nariño se opone a la naturaleza de la causa que se le ha seguido. En las de esta clase jamás se accede a la libertad de los reos, y si se diera lugar a lo que propone, por este medio indirecta lograría lo que de ningún modo se le puede conceder. La gravedad de estos asuntos no permiten otra cosa que la observación de la ley, sin incurrir en las fatales consecuencias que la misma procura evitar con la seguridad de los reos. El estado de la presente causa es otro inconveniente legal que no deja arbitrio alguno para condescender con la solicitud de Nariño, aunque para ello ofreciere las mayores seguridades. Su majestad quiere que permanezca preso hasta su soberana resolución; y de aquí es que no se puede acceder esa solicitud alguna que directa o indirectamente [se refiera] a esta resolución. A mi juicio, la que promueve Nariño es absolutamente opuesta a ella, en términos que es imposible conciliarias. De esta causa se ha dado cuenta a su majestad; de suerte que, conforme a principios de derecho, es indispensable esperar su resolución.

   Si estas consideraciones, a mi entender, son urgentes, hacen mucho más fuerza en las presentes circunstancias en que, según las noticias corrientes, el perverso Miranda anhela atacar e invadir las provincias de Caracas. Esto es lo que puedo informar a vuestra excelencia, cuya superior penetración resolverá sin embargo lo que juzgue más acertado.

   Santafé, 16 de agosto de 1806.

   Excelentísimo señor.

Juan Hernández de Alba.

Oficio. Reservado.

   Excelentísimo señor:

   Devuelvo a vuestra excelencia la solicitud que hace don Antonio Nariño sobre que se le permita manejar por sí sus bienes, con el informe de lo poco que alcanza mi cortedad, y se ha servido pedirme vuestra excelencia.

   Dios guarde vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, 16 de agosto de 1806.

   Excelentísimo señor.

Juan Hernández de Alba.

Excelentísimo señor,

virrey del reino.

Representación

   Excelentísimo señor:

   Don Antonio Nariño y Alvarez, con mi mayor respeto, en la vía y forma que más haya lugar y como mejor proceda, ante vuestra majestad parezco y digo: que por providencia de la real audiencia se me ha hecho saber lo resuelto por su majestad en real cédula de 20 de marzo de 1806, en que se me manda que mi abogado doctor don José Antonio Ricaurte, y yo, paguemos mancomunadamente las costas y derechos causados en el real y supremo consejo de las Indias por el relator, escribano de cámara y demás subalternos de él.

   En el caso en que me hallo, de un embargo general de bienes procedente de la causa principal, que da motivo a la real resolución, me sería muy fácil la contestación de que se sacase de los mismos bienes el importe de la tasación y demás gastos que se previenen en la real cédula; porque no tengo otras facultades ni fondos que me pongan en el concepto de pudiente que excitó la solicitud del pago de aquellos derechos; ni puede constituirme tal la pensión que la piedad del rey me pasa para mantenerme con mi familia, por ser esta precisa y esencialmente alitaria, que no sufre el menor desfalco sin grave perjuicio del objeto a que quiso aplicarla su majestad, y es el mayor comprobante de mi actual escasa situación.

   Este sería el medio regular, único y ordinario de realizar la satisfacción; pero sujeto indispensablemente al desmedro que los mismos bienes padecerían, sobre el que ya tienen después de su larga existencia, en un secuestro de venderse por un tercio menos en subasta pública.

   Ellos en su totalidad no alcanzan ya en el día a cubrir los créditos de justicia graduados por sentencia de la real audiencia, y sería para con éstos mayor el descubierto y perjuicio si, como es muy conforme, se prefieren y ponen en el primer lugar las costas y derechos que deben pagarse a los subalternos del real supremo consejo de las Indias.

   Con esta consideración fue que mis fiadores en la tesorería de diezmos me han hecho suelta y traspaso de los mismos bienes embargados, siendo su crédito el mayor por el gasto que ha sufrido para reintegrar la masa de aquellos cargos que, tumultuariamente y sin las debidas formalidades, se me hicieron, y para cuyo esclarecimiento en una cuenta formal y audiencia necesaria del que se constituyó deudor, he debido a la grande justificación y bondad de vuestra excelencia la habilitación de mi persona, y en uso de ella he practicado las diligencias y gestiones que continuó y estimo convenientes. Y si para esta habilitación influyó principalmente la industria personal, el conocimiento propio de mis negocios en la tesorería, incapaz de suplirse por otro, ni manejarse por ajena mano, este mismo conocido principio debe mover la equidad y la justicia para que, como rendidamente lo tengo suplicado a vuestra excelencia, se me dispense y extienda la misma al manejo, recaudación y administración de los bienes embargados; lográndose de este modo el restablecimiento de ellos y su mejor estado para poder cumplir yo con mis deudores de justicia y demás responsabilidades que contra ellos se presenten.

   Mis fiadores claman por esta habilitación y la esperan como único medio de reponerse en sus gastos, si sacados los bienes fuera de la inacción y abandono en que se miran, se ponen a la mano y dirección del mismo interesado que quiere desempeñar sus obligaciones.

   Este y no otro podrá realizar el cobro y recaudación de más de $60.000, que por su dispersión van a perderse, si como causante de las dependencias no las requiere y demanda por sí mismo con todo aquel conocimiento y seguridad que es capaz de resistir y desvanecer de pronto las negativas, confusiones y efugios con que los deudores maliciosos quieran eludir o dilatar la satisfacción: hallando cuanto ocurra, sin artículos ni contestaciones sobre sus particulares cuentas, y practicando todo lo conveniente con diligencia y actividad y con aquel interés que le demanda el propio honor y la rectitud. Estos mismos fiadores están enteramente llenos de la confianza con que esperan corresponda yo a la que de mí hacen, disponiendo de un caudal propio, que se pierde absolutamente sin la utilidad de algún tercero, si no se ocurre a su reparación en todo; y por unos medios que eviten la ruina de tantas familias que se hallan en descubierto por la mala versación de mis bienes.

   Se conoce muy bien que estos acreedores, desengañados por sí mismos de lo infructuoso de toda diligencia que aspire a impedir la aniquilación de mis bienes, eligen este partido como el más razonable, y moralmente seguro en el éxito, para atajar la entera ruina a que caminan.

   Mi solicitud, excelentísimo señor, no perjudica ni hace novedad en la causa principal. Mis bienes en su actual situación no alcanzan a su fin las responsabilidades que están graduadas en justicia y por acreencias particulares. Mi persona no varía de estado; mis fianzas de carcelería subsisten las mismas, y mi conducta ha sido irreprensible en más de cuatro años que llevo fuera de la prisión a la vista del gobierno y de todos los tribunales superiores e inferiores de la capital y en su numeroso vecindario. Sin que sea inconveniente el que entren en mi poder aquellas cantidades procedentes del manejo de mis bienes, porque éstas mismas saldrán inmediatamente para el pago a que se destinan.

   De este modo seré un hombre que, sin mejorar su fortuna, trabaja solamente para sostener y aumentar aquel concepto de honor y estimación que siempre mantuve y mantengo como fruto indefectible de mi cuna y educación.

   Por tanto, a vuestra excelencia rendidamente suplico provea como llevo pedido, juro lo necesario, etc.

Antonio Nariño.

Oficio

   Incluyo a vuestra señoría el nuevo recurso que sobre el asunto de que se le habilite para el manejo de sus bienes y pago de sus acreedores, me ha hecho don Antonio Nariño, alegando el reciente motivo de la real cédula que expresa, expedida para la satisfacción de costas causadas en el real y superior consejo de Indias, a fin de que en punto de esa solicitud exponga vuestra señoría lo que considero justo, atendido el conocimiento que tiene en esta causa. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Santafé, 14 de septiembre de 1807.

Antonio Amar.
Señor oidor decano.
don Juan Hernández de Alba.

Informe

   Excelentísimo señor:

   La solicitud que nuevamente hace a vuestra excelencia don Antonio Nariño es la misma sobre la que propuse mi dictamen en informe de 16 de agosto próximo; ratifico el propio concepto entonces manifestado; mas, como Nariño hace mérito en su representación de la buena conducta que ha observado, por lo que este punto pueda influir en el real ánimo de su majestad, me creo obligado a exponer lo siguiente: Es constante que don Antonio Nariño ha sufrido las penalidades de su dilatada prisión con tolerancia y conformidad, en términos que en tan prolongados tiempos no ha dado lugar a reconvención o prevención alguna, siendo su porte regular y uniforme desde el primer día de su arresto.

   Esta continuada experiencia me hace creer que los trabajos y quebrantos precisos a esta situación, han producido en el ánimo de Nariño la enmienda y corrección que se puede desear en sus pasados yerros.

   Por las forzosas incomodidades de su prisión se quebrantó tanto su salud, que a juicio de los facultativos que le reconocieron fue preciso trasladarlo al campo con las más prolijas precauciones, de que se dio cuenta a su majestad, y su soberana piedad tuvo a bien aprobarlo. En esta situación más favorable, la conducta de Nariño ha sido la misma, de suerte que a mi noticia no ha llegado alguna que haya sido capaz de inducir la más mínima desconfianza relativa a sus anteriores ideas y pensamientos. Este hecho, constante a mi inteligencia, persuade que el corazón de Nariño no abriga ya los perjudiciales proyectos que en otros días había concebido.

   En una u otra época ha continuado la guerra, y los enemigos de la nación han procurado perjudicarla por todos los medios.

   El perverso Miranda, valiéndose de esta favorable oportunidad, ha excitado los cuidados y atenciones del gobierno, según consta a vuestra excelencia. Esta era una oportunidad de ocasión para Nariño, que pudiera muy bien haberse valido de los arbitrios que antes había procurado para sí mismo. Se ha celado sobre su conducta; se han observado sus movimientos, y sin embargo no se ha descubierto en ellos méritos para contenerlos.

   Verdad es que Nariño cometió los delitos que resultan de los expedientes remitidos a su majestad; mas también lo es que, según sus posteriores operaciones, a mi corto juicio se halla con un arrepentimiento que puede conmover la piedad y misericordia de su majestad, así como de la misma consiguió perdón don José Antonio Ricaurte, su defensor y correo. Los errores y yerros cometidos por Nariño se concibieron en los ardores de su inconsiderada juventud. Ahora tal vez, en la madurez de sus años, su curso lo habrá ya desengañado.

   Su majestad ha resuelto decidir la causa de nariño, al tiempo de la paz que, según noticias, se ha verificado. En este supuesto, creo, que será el tiempo crítico de informar a su soberanía acerca de la suerte de Nariño. La inmensa distancia que nos separa de su majestad excita mi obligación a manifestar mi concepto en los términos expuestos, así como en otro caso la ejecutaría igualmente, si hubiere advertido que la conducta y operaciones de Nariño merecían acriminarse. Bien comprendo que en materia de concepto cabe mucho engaño y habilidad. También conozco que los senos del corazón humano son incomprensibles, pero los sentimientos del mío me estimulan a informar así a vuestra excelencia para que, si fuere de su superior agrado, lo haga presente a su majestad.

   Santafé, 3 de noviembre de 1807.

   Excelentísimo señor.

Oficio

   Devuelvo a vuestra excelencia la segunda solicitud que hace don Antonio Nariño sobre que se le permita manejar por sí sus bienes, con el informe de lo que alcanza mi certedad y se ha servido pedirme vuestra excelencia. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, 3 de noviembre de 1807.

   Excelentísimo señor.

Juan Hernández de Alba
excelentísimo señor virrey del reino.

   Es copia de sus originales.

   Santafé, 16 de noviembre de 1807.

   Firmado,

Alba

FUENTE EDITORIAL:
Sin identificar.

60
PROTESTA Y EXCLAMACION DE NARIÑO

DOCUMENTO AUTOGRAFO DE NARIÑO, ESCRITO EN LA CARCEL. Santafé, 15 de julio de 1795.

Antonio Nariño.

   Digo yo don Antonio Nariño, preso en este cuartel de caballería, que habiéndose fijado en esta ciudad unos pasquines en las noches 18 y 19 de agosto del próximo pasado año de 94, como se procediese a averiguar sus autores, receloso José Arellano, como uno de ellos, de ser descubierto, para libertarse de la pena que mereciese por ello, inventó el levantar la calumnia de que en esta ciudad se tramaba una conjuración en que entraban sus principales habitantes, lo que así denunció al regente de esta audiencia, expresando que en mi casa se hacían las juntas para ello, por habérselo dicho así el doctor don Luis Gómez, que entonces se hallaba ya fugitivo como otro de los cómplices de los pasquines, por cuyo falso denuncio comenzaron a conocer y actuar dichos señores de la audiencia, procediendo a la prisión de varios sujetos en el día 29 de agosto de 94, motivando mi prisión, no el denuncio de Arellano, sino el que dio Francisco Carrasco, expresando haber visto y tenido en su poder siete meses antes un papel titulado Los derechos del hombre, impreso en mi prensa, y que en su concepto era muy malo; y este papel, cuya impresión se me hace el principal cargo, no corre en los autos ni original ni copia.

   Mas como después de 10 meses hayan resuelto el seguimiento de mi causa por cuyo motivo, puesta la acusación formal, se me ha corrido traslado entregándoseme los autos, en cuya vista he observado las nulidades de hecho y de derecho que contienen. Entre ellos la falta de jurisdicción en el conocimiento, por ser éste privativo a las justicias ordinarias, conforme a lo dispuesto por la real pragmática del señor don Carlos 3°. La actuación con testigos, habiendo en esta ciudad sobre 14 escribanos reales, con otras varias, como las tergiversaciones en las respuestas dadas por mí en la declaración y confesión que se me tomaron, como de los defectos que éstas contienen, principalmente la que se me tomó estando cuasi moribundo.

   Conociendo la violencia con que se me ha tratado, y con la que se pretende quitarme todo recurso de defensa que me es permitida por derecho natural, divino y humano y que, antes bien, por ellos debían franqueárseme para ella todos los auxilios; haciéndome cargo ya del contenido del papel sin que éste aparezca en los autos como cuerpo del delito y cuya falta infiere nulidad, y del mismo por otros varios cargos que se dice resultarme de la actuación general hecha por el señor oidor don Juan Hernández de Alba, sin que se me entreguen estos autos; y aunque para el efecto de mi defensa pedí se sacase copia del papel que se halla en el libro de su excelencia, el mismo de donde se sacó para su impresión, y se agregase a los autos, como el que se me entregasen los de la actuación general en donde se dice me resultan los demás cargos de que me acusan los fiscales, se me ha negado uno y otro. Del mismo modo, y en uso de mis derechos para la defensa que me corresponde y debo poner, debía objetar por mi parte otros varios defectos de la actuación, tratar y proponer varios hechos, principalmente como el excelentísimo señor virrey introdujo la Historia de la Revolución Francesa, y lo mismo de los procederes de cada uno de los ministros de la audiencia y sus fiscales, lo que no puedo ejecutar sin exponerme a alguna mayor violencia y tropelía por estar aquél con el mando y éstos con el conocimiento de la causa y sin proceder con arreglo a derecho y sin querer cumplir aun las reales órdenes que sobre estas mismas causas se les han comunicado, y por cuyos motivos, viéndome indefenso y que no podía usar aquí de la que me corresponde, solicité y pedí en esta audiencia se me remitiese a España en partida de registro, y la misma solicitud tengo hecha ante su majestad, al efecto sólo de usar con toda libertad de mis defensas ante su real persona y en atención a no haberlo conseguido hasta la fecha, y serme ya forzoso entrar en la defensa de mi causa por el traslado que se ha corrido de la acusación de los fiscales, yo, para cuya defensa he sufrido igualmente la violencia de que se me hiciese elegir abogado y procurador recibiéndoseles juramento de no comunicar los asuntos de mi causa y defensa si no es conmigo, para quitar con ello el recurso de no poder consultar con nadie punto tan preciso permitido por todo derecho, como el que mi abogado y procurador se recelaran igualmente de sufrir las mismas violencias siempre que en mi defensa se pusiere alguna cosa que fuese contra ellos o no les acomodase para sus fines, cuyo miedo y recelo lo tienen igualmente los escribanos, por lo que se excusan a hacer cualesquiera diligencia de su oficio y por cuyo motivo me recelo justamente que no me autorizarán ninguna exclamación que haga en su registro y que, de hacerlo alguno, a la menor noticia de ello quedaba ya expuesto a las violencias de que me recelo, he tenido a bien verificarla del modo presente, por mí solo, y que puesta en un pliego cerrado con cinco sellos, la autorice en su cubierta con tres testigos y se guarde por mi esposa o por otra persona de mi confianza, para hacer el uso de ella cuando se juzgue necesaria. Por tanto, poniéndolo en ejecución, exclamo de las violencias que sufro y van referidas, como por lo que tengo y me recelo para no poder usar de las excepciones de nulidad y demás que en uso de mis defensas podía proponer, razones y pruebas que debía dar, protestando que el omitirlas es por recelarme justamente de mayor violencia y no porque consienta de ninguna en el contrario, pues las propondré y usaré de ellas siempre que el conocimiento de mi causa se siga ante nuestro soberano u otro juez imparcial y que, por tanto, no me corra término en la propuesta de las excepciones ni me perjudiquen de ningún modo las pruebas y razones de hecho y derecho que omitiere durante el conocimiento de mi causa en esta real audiendia en el actual virrey.

   Santafé, y julio 15 de 1795.

Antonio Nariño.

   En este estado y después de haber cerrado y sellado el pliego, supliqué al señor doctor don José Caycedo me solicitase un escribano para autorizarlo en su cubierta, expresando en ella únicamente ser una protesta y exclamación mía. Me dio aviso dicho don José Caycedo de haber requerido al escribano de cabildo don José Angel Marzán, a Pedro y José Narciso Maldonado y a Juan Bautista Lora y haberse excusado el primero, expresando que sólo autorizaba los asuntos de cabildo, y aunque los otros tres inmediatamente le dijeron no tener reparo, luego que supieron que era yo el que la hacía, se excusaron expresando tenían miedo, y como don José Caycedo les dijese que tenía yo que hacer igualmente mi testamento cerrado, que me lo autorizase, se negaron del mismo modo diciendo que tampoco lo harían por ser cosa mía; en cuyo estado, no pudiendo valerme ni aun del pretexto de testamento y siendo creíble que se excusen igualmente los otros escribanos y que requiriéndolos a todos se haga público este mi pensamiento y que se me seguirán los daños que procuro evitar y, principalmente, que se me embarace esta mi protesta y exclamación, en uso y defensa de mis derechos...

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, op. cit., t. I, p. 322-325.

TOMO II


61
DEFENSA DE NARIÑO

DEFENSA DE ANTONIO NARIÑO, SUSCRITA CON EL POR SU ABOGADO DEFENSOR EL DOCTOR JOSE ANTONIO RICAURTE Y RIGUEYRO. INAPRECIABLE PIEZA JURIDICA CONSIDERADA POR LOS MIEMBROS DE LA REAL AUDIENCIA COMO MAS PELIGROSA QUE LOS MISMOS DERECHOS DEL HOMBRE. FUE MANDADA RECOGER "A MANO REGIA" Y EL DOCTOR RICAURTE SENTENCIADO A PRISION PERPETUA EN UNO DE LOS CASTILLOS DE LA PLAZA DE CARTAGENA DE INDIAS. Santafé, julio-agosto de 1795.

Antonio Nariño.

Defensa

   Muy poderoso señor:

   Don Antonio Nariño, preso en el cuartel de caballería, respondiendo al traslado que se me ha corrido de la acusación fiscal en los autos criminales sobre la impresión, sin licencia, de un papel intitulado Los derechos del hombre, con otros cargos que resultan del proceso, ante vuestra alteza premiso lo necesario y en la vía y forma que más haya lugar en derecho, parezco y con el debido respeto, digo: que vuestra alteza se ha de servir absolverme de la acusación intentada contra mí, darme por libre de los delitos imputados y hacer que se me restituyan mis bienes y todos mis derechos, mi honor, mi libertad, mis hijos, mi esposa, mi sensible esposa, cuyas lágrimas derramadas tantas veces al pie de los altares, espero hayan movido al Soberano Tutor de la inocencia, para que inspire hoy a vuestra alteza un sentimiento de benevolencia, digno del tribunal, y proporcionado al celo que a vista de vuestra alteza y de público he manifestado constantemente por el rey y por mi país.

   2° Hay ciertas apariencias impostoras, y tal vez la casualidad suele reunir sucesos y circunstancias que prestan un aspecto disforme, muy diverso del que las cosas tienen en sí mismas. Vemos a cada paso los amigos mejores quebrar de repente, ofendido alguno de ellos con razón, en su concepto, pero realmente sin motivo y en vano. Un procedimiento inconsiderado, un mal paso dado sin malicia, otras varias circunstancias, siniestros informes y el soplo de los malos, hacen que el hombre de más candor y buena fe, llegue a consentir en que su mejor amigo, el que más le ama, el que más se interesa por él y por sus cosas, en una palabra, que su verdadero amigo es un ingrato, un pérfido, que merece odio y execración en lugar de amistad y beneficios; pero si este amigo es accesible a la razón, si es hombre que sepa deponer una preocupación, por más fundada y justa que le parezca, si oye racionalmente los descargos de su amigo, y examina los hechos, no con los ojos de la malicia sino con los de la razón, entonces las sombras se disipan, la ilusión se desvanece y la amistad recobra todos sus derechos.

   3° Tal es puntualmente la idea que se debe formar de mi proceso. Antes que la calumnia tronara contra mí, era yo reconocido por vuestra alteza y el público, por verdadero amigo del gobierno, vasallo no sólo fiel, sino también amante y entusiasta de mi soberano, como lo tengo acreditado desde mi juventud en cuantas ocasiones he podido. Después de un paso inconsiderado, pero nada malicioso, abultado extraordinariamente, me ha hecho parecer criminal. Pero es una ilusión, porque el delito mismo de que se me acusa tan sangrientamente, es un monumento incontestable de mi fidelidad. Parece paradoja, pero si vuestra alteza se digna oírme con agrado y benevolencia, espero de la fuerza de la verdad hacerlo demostrable con fuertes argumentos y razones, tan claras como la luz del día.

   4° Ya mi corazón, 11 meses oprimido, comienza a dilatarse, ya respiro un aire suave, lágrimas de sangre corren de mis ojos, llegó el día de la verdad y de la razón. El concepto que tengo hecho de la imparcialidad del tribunal, ha producido en mi alma esta dulce satisfacción. Al hombre preocupado, al tenaz y malicioso, al que no conoce la buena fe ni la verdad, es imposible convencerlo jamás con la razón, aunque se la metan por los ojos; pero hablando a un tribunal ilustrado, justo e imparcial, que oye igualmente la defensa que la acusación, sin preocuparse sino por la verdad que resulte de la comparación bien meditada de cargos y descargos, bien puede un inocente contar desde el principio con el suceso. Es cierto que, como somos naturalmente inclinados a oír acusaciones e inventivas, creemos fácilmente una impostura calumniosa, y es preciso un extraordinario esfuerzo de la razón para ponernos en estado de oír una defensa con imparcialidad. Por eso la Escritura llama dioses a los magistrados, porque para oír a un acusado, sin preocuparse contra él, a fuerza de tanto abultar la sombra de su delito, los delatores, los testigos, el acusador, es preciso a ser como un Dios, o por su extraordinario esfuerzo hacerse superior a los hombres. Yo no dudo que vuestra alteza hará los mayores esfuerzos para oír mis descargos con imparcialidad, a pesar de esta pasión tan natural al hombre de creer fácilmente cualquier acusación y resistir a la demostración de la defensa más sensible y racional.

   5° Pero antes de entrar en la discusión de los cargos a que deseo contestar, pido permiso a vuestra alteza para dar gracias a la Providencia por haberme hecho nacer en esta capital, en donde están tan arraigados los buenos sentimientos de fidelidad y amor al rey, que no sólo es celoso todo vecino de conservar por su parte este glorioso timbre de nuestra ciudad, sino que todos, hasta el bajo pueblo, sienten como una injuria propia y personal, cualquiera tacha que sobre este punto quiera poner la calumnia a algunos de nuestros conciudadanos. La ventaja de haber nacido en una ciudad donde la opinión pública, las costumbres y las ideas comunes fomentaron la buena educación que recibí de mis padres, me ha hecho vivir y obrar, de suerte que ahora puedo decir con satisfacción lo que acusado de semejantes delitos decía Demóstenes en Atenas: Si vosotros me conocéis, tal cual me ha pintado Esquines, puesto que yo no he vivido en otra parte sino entre vosotros, tapadme la boca. Sí, atenienses: aunque mi ministerio haya sido irreprensible, pronunciad y condenadme. Con la misma satisfacción puedo decir que si vuestra alteza me conoce como me pintan mis calumniadores y la acusación fiscal, sin más examen, sin pasar adelante, pues yo renuncio al derecho de mi defensa y el favor de las leyes pronuncie y me condene. Pero si yo he vivido de manera que he merecido a vuestra alteza el más ventajoso concepto; si hasta que se levantó esta borrasca que sopló Arellano, no sólo no he sido reputado por desafecto al gobierno, por seductor y amigo de la novedad, sino por buen vasallo y amante de la paz, celoso del bien público y sinceramente adicto a nuestro muy amado monarca, parece que esto debe de influir poderosamente en mi favor, cuando trate de hacer ver que mi intención, cuando imprimí el papel de que se me hace cargo, no era criminal. Este es el punto esencial de mi proceso. En haciendo yo ver con razones convincentes, que fue sana mi intención cuando imprimí el papel, queda, según entiendo, desvanecida toda acusación, pues aunque hay otros cargos que el ministro fiscal se contenta con tocar de paso, éste sólo se ha llevado la atención; sin embargo, contestaré a todos los puntos de la acusación, dando para ello primero, para mayor claridad, un breve extracto de ella.

   6° Vuestros fiscales, en vista de todo lo que se ha actuado contra mí, por comisión de vuestra alteza, de la impresión, sin licencia, del papel intitulado Los derechos del hombre, su original francés, me acusan grave y criminalmente, poniéndome por culpa y cargos lo que del sumario y mi confesión resulta, ya que dicen no se ha satisfecho ni en las respuestas o excepciones que en ella di, ni en el escrito que presenté exonerándome de los cargos. El ministerio fiscal no determina cuáles son estos cargos y culpas que del sumario me resultan, y a que no he satisfecho, y sólo habla expresamente de la impresión del papel, discurriendo sobre la gravedad de los delitos en general, sobre la cualidad de éste en particular, sobre la naturaleza del papel, de sus máximas anticatólicas subversivas de todo el orden público, asegurando que ellas sustraen a todo buen vasallo de la justa obediencia al soberano, que niegan su legítima autoridad y augustos derechos, que atentan directamente contra la misma soberanía de los monarcas, que son opuestos al dogma y sagrados preceptos de la más santa y cierta de todas las religiones, cual es la que profesamos, y en cuya creencia dichosamente vivimos (apoyándose, dicen, para hacer estas justas censuras), en los más sólidos principios del derecho público universal o de gentes, en los gobiernos de todos los pueblos, en la sabiduría y justicia de nuestras leyes, en la santidad de los cánones y concilios, en los sentimientos de los padres de la Iglesia, y, en una palabra, dice, en el dictamen de todos los hombres que cedan a la santa razón.

   7° Tal es el concepto que han formado vuestros fiscales de las detestables máximas del citado papel, y tan respetables son las autoridades en que se fundan para graduar la gravedad de mi delito, en haberle impreso. Ellos mismos confiesan que este papel es el cuerpo del delito, pero no corre en los autos. Ignoran su verdadero contenido, pero piden se me impongan las graves y correspondientes penas en que por las leyes y reales disposiciones he incurrido, puesto que don Francisco Carrasco, que ha visto el papel, dice que sentaba que el poder de los reyes era tiránico.

   8° Después entran vuestros fiscales a discurrir sobre el grado del delito, hablando de la impresión clandestina del papel, y dicen que la confianza o prudente condescendencia que merecí del gobierno para imprimir sin licencia, no me puede rebajar en nada el conocimiento que tuve de lo perjudicial y malo del papel para imprimirlo, que al contrario me obligaba y debía obligar a corresponder a ella con el mayor esmero, no permitiendo de ningún modo sudase mi imprenta semejantes tareas.

   9° Gradúan luego los conocimientos que yo debía tener respecto a nuestro gobierno. Discurren que no pudo haberme movido a imprimir el papel el interés de ganar ciento o doscientos pesos, porque tenía a mi disposición muchos miles, como tesorero de diezmos. Hablan después de la feliz invención de la imprenta para el gobierno humano, de la publicación de este papel en esta capital, donde llegó a propagarse este libro, dicen, delatado hasta seis sujetos, que consta en los autos que lo vieron, y haciéndose cargo de que según consta en los demás del reino, no se llegó a ver. Concluyen el grado del delito con hacerme el honor de compadecerse del mal uso que hice en esta ocasión de mis conocimientos, instrucción y buenas luces.

   10° Tratan luego de las circunstancias del delito, no de las que mudan la cualidad, sino de las que lo hacen más o menos grave, y contemplan el tiempo en que se hizo esta impresión como agravante tiempo, dicen, en que amenazada la Europa entera con sediciones, calamidades, escenas de sangre y carnicería, parece el más propio para asustar a los incautos y su poca ilustración.

   11. Pasan después a tratar de los demás cargos que se me hicieron y sobre que se me amplió la confesión, pero dicen que con la buena fe que debe ser propia e inseparable de su delicado ministerio, dudan con fundamento si alguno o algunos por sí solos y separados del cuerpo de la causa, podían producir la sustanciación de un juicio o proceso criminal; pero que forman el concepto de que unidos todos juntos y hallándose en una persona cómplice principal, confeso y convicto del cargo de la impresión clandestina, dan de sí algún margen para no graduar de enteramente infundadas las sospechas que arguyen.

   12. Luego hablan de la carta escrita por don José Ayala, señalada con el número 29, y dicen que no satisfaciéndoles la explicación que yo hago de las palabras de dicha carta, y dejando sin respuesta la reconvención, resulta un convencimiento bien sencillo de que queda vivo y firme y no satisfecho este cargo. Finalmente, concluyen la acusación, con citar la circular de 16 de mayo de 1767, las leyes 24 y 33 del título 7°, libro V de la Castilla y la real cédula de 20 de abril de 1773, que manda se guarden los capítulos 2° y 4° de la ley 24 citada, exponiendo que el caso presente exige, sin duda, una demostración grave. Pero con respecto a las circunstancias de este asunto, a las reflexiones que suministra el proceso y a las otras consideraciones que tendrá presente el tribunal, se determine como llevan pedido los señores fiscales, dándose cuenta a su majestad para que se sirva determinar lo que fuere de su soberano agrado.

   13. Este es el resultado de la acusación en toda mi causa. Debo contestar a todos los puntos que comprende, pero como creí que para responder como debía el cargo principal de la impresión del papel citado, no me eran suficientes las palabras que Carrasco le atribuye, como lo hubiera sido para que se me pusiese una acusación sangrienta, me presenté ante vuestra alteza, pidiendo se agregue el libro de donde consta de los autos que se sacó este papel o copia legalizada de él, supuesto que no ha parecido el que hace el cuerpo del delito. Vuestra alteza no tuvo a bien concederme lo que pedía y sólo me ha permitido que pase el abogado a la casa del señor ministro comisionado y allí se imponga de su contenido. Así lo ha practicado, y por el conocimiento que tomó de su lectura, y uno y otro pasaje que se le permitió copiar, se hablará en el curso de esta contestación.

   14. Pero antes de entrar en ella, pido a vuestra alteza que para lo que haga a mi defensa, y sin que se entienda a renunciar cualquier otro derecho que me favorezca, se sirva considerar el tiempo y circunstancias en que se me tomó la parte de confesión sobre que se me hace la acusación principal. Es de notar que comenzó y concluyó estando en cama gravemente oprimido de una enfermedad, que a más de la extenuación del cuerpo, ataca los nervios, viene acompañada de calentura, e influye particularmente sobre el espíritu; enfermedad cruel y tan peligrosa en las circunstancias en que yo me hallaba, que el sabio Bosquillón, en sus notas a Cullen, dice que las violentas pasiones del alma son todavía más fuertes que el ejercicio, por lo cual se debe evitar cuidadosamente todo lo que pueda agitarla y conmoverla.

   15. Una prisión inesperada, la pérdida del honor y los bienes, la memoria de la esposa desconsolada y de los tiernos hijos, la idea inexpresable de una muerte cercana, dejando su nombre en execración, y por herencia a sus hijos la miseria y la infamia, ¿habrá otra cosa que pueda agitar y conmover más fuertemente el alma?; pues tales eran las convulsiones que experimentaba en la mía.

   16. No se debe contar con un juicio sano en ciertas enfermedades, dice el célebre Saurri, porque trastornándose la circulación de la sangre hasta cierto punto, la secreción del fluido nervioso se encuentra turbada, su actividad no es la misma, y los movimientos del sensorio son irregulares. Habla luego de la que a mí me afluía, y después de varias razones, concluye que de allí viene la imposibilidad de juzgar y razonar. Sigue hablando de un hombre de calidad a quien curó, y dice que tiene intervalos en los cuales derramaba lágrimas con gemidos y suspiros que venían a parar en convulsión, y que todo era ocasionado por la inacción y el abatimiento.

   17. Las pasiones, dice el mismo Saurri, tienen una grandísima influencia sobre la salud que alteran más o menos, según su naturaleza, su duración y su violencia en la tristeza, ocupándose el alma fuertemente de un solo objeto en que piensa de continuo, no hay más que una pequeña parte del sensorio que esté en acción, y lo restante del cerebro permanece en una inacción más o menos fuerte, según que los afectos del alma son más o menos violentos. La secreción de los espíritus se turba luego, son poco activos los de mala calidad y en pequeña cantidad. De aquí viene el relajamiento general en la fibra del cuerpo, los movimientos son débiles, las digestiones son malas, los humores se espesan y se forman obstrucciones e ictericias, hipocondrías y enfermedades soporosas. El temor ocasiona los mismos efectos.

   18. De modo que yo me hallaba combatido por todas partes. Las enfermedades atacaban el espíritu y aumentaban mis justas aflicciones, las agitaciones del alma aumentaban las enfermedades del cuerpo. El médico, don Honorato Vila, llamado a mi prisión para que me reconociera, dice en su declaración de 8 de septiembre, fojas 81 vuelta, "que a más de las enfermedades que actualmente expuso el doliente estar padeciendo, reconoció se hallaba con un afecto de espíritu, manifestándose éste por el abatimiento de ánimo, temores convulsivos, todos producidos de la agitación e irregularidad de los espíritus animales, síntomas propios de dicha enfermedad"; añadiendo que la enfermedad, por su naturaleza, es de difícil curación, respecto de ser propia del espíritu, que resistiendo a los más eficaces remedios, frecuentemente perecen los enfermos.

   19. El día 11 se dio principio a mi confesión, estando yo en el mismo estado, en términos que el 12 fue necesario interrumpir todo el día la actuación (fojas 104 vuelta), y llamarme un sacerdote para que me confesara. El 13 se siguió la actuación y el 14 se acabó, habiendo dicho el médico (fojas 113), que aunque me había hallado bastante abatido, se podía continuar.

   20. ¿Se podría haber escogido un tiempo menos a propósito para tomarme confesión y una confesión de tal naturaleza? ¿Estaría yo en este estado para responder concertadamente a los cargos de unos hechos que habían pasado ocho meses antes? ¿Podría responder a unas reconvenciones que obligaban a determinar los grados de amistad en medio de la seriedad judicial? ¿Podría ser justo concepto del papel sobre los derechos del hombre, de un papel que habla sobre principios de derecho natural, y de que dice el doctor don Faustino Flórez, en su declaración (fojas 41), que no es posible recomendar a la memoria sus particulares cláusulas, pues al tiempo de leerlo es menester mucha atención para penetrar su espíritu? ¿Podría en este estado, determinar las fechas o colocar en su lugar los hechos, cuando éste pide la atención de la memoria? ¿Podría decir mi concepto sobre unos puntos tan concisos de derecho natural, siendo esto obra del entendimiento y de la sana razón? ¿Podría, en fin, satisfacer a unos cargos y reconvenciones que necesitan buena lógica aun en estado de salud? ¿No será más creíble que el concepto que aparece en los autos de que el papel por su naturaleza era perjudicial y que no convenía que anduviese en manos de todos, es un concepto sólo formado por una cabeza vacilante como yo tenía la mía? ¿Quién no ha visto, quién no ha observado que un enfermo en tales circunstancias habla y responde maquinalmente lo que oye, lo que le dicen? La misma confesión es una prueba real del estado lastimoso en que se hallaba mi razón. Si se lee con imparcialidad y atención, se conocerá cómo estaba mi cabeza sin necesidad de ocurrir a la declaración del médico. Los pasajes se encuentran unas veces antepuestos, otras pospuestos, repetidos, inseguros y se hallan respuestas sin preguntas y contradicciones muy groseras para quien tiene el juicio y la razón en su lugar, mucho más siendo un hombre de conocimientos, instrucción y buenas luces, como dice el ministerio fiscal.

   21. He alegado la doctrina de grandes médicos y un célebre físico, para hacer ver que la confesión se me tomó en un tiempo en que tenía turbada la razón. El profesor nombrado, dando razón de mi enfermedad, coincide con los sabios médicos que cito. Encuentro en el proceso pruebas de esta misma verdad, no hallo en mi confesión otra cosa que la expresión del delirio; todo descubre un juicio trastornado, incapaz de discernimiento y reflexión. Si es admirable en este punto su propio testimonio. Si también un infeliz perseguido y calumniado puede decir verdad, protesto a Dios y al universo que todo lo que pasó entonces, confesión y cuanto se quiera, desapareció al recobrarme, como la ilusión de un sueño. Uno u otro cargo que debió conmover extraordinariamente las fibras del sensorio, fue todo el fruto de mi confesión. Pero basta haber indicado lo preciso sobre el punto. Haría demasiado difusa esta contestación, si me propusiera alegar las doctrinas al intento, y las razones médicas con otras pruebas que convencen, que cuando se me tomó la confesión tenía trastornado el juicio, y no era capaz de algún acto racional. Pero reservándome el derecho de hacer, si fuese necesario, una demostración más completa, creo que por ahora me basta suplicar a vuestra alteza se digne tener presente estas consideraciones, en todo el curso de mi defensa, para poder hacer uso cuándo y donde me convenga, en cuanto me lo permite vuestra ley de Partida por estas palabras: pero si el abogado o el defensor del pleito dirige un juicio alguna cosa por yerro que sea a daño de aquel por quien razona, bien la puede enmendar en cualquier lugar que cite el pleito, antes que sea dada la sentencia definitiva, probando primeramente el yerro; sentados estos principios, entro a tratar de la materia principal que hace el cuerpo de la acusación.

   22. Vuestros fiscales comienzan a hablar de la calidad de mi delito, haciéndose cargo de que el cuerpo de él, que es el impreso citado, no corre agregado a los autos. Pero dicen de él y su contenido les da bastante idea don Francisco Carrasco en su declaración, a fojas 28 vueltas, y sobre esta declaración, propia sólo del ánimo perverso y corrompido de Carrasco, está fundado todo cuanto dice el ministerio fiscal de la naturaleza del papel; de mi delito conforme a su naturaleza y del castigo que merezco.

   23. Es cosa de admirar cómo estando en los mismos autos la declaración del doctor don Faustino Flórez, sujeto idóneo, tanto por su facultad y profesión de abogado como por sus luces y talento, se haya estado a las palabras y declaración de Carrasco y no a la de Flórez. Carrasco, un mozo libertino, un jugador de profesión, este infame adorador de Baco, este corsario de las mujeres prostituidas, ¿merecerá más fe que Flórez, a quien conocen todos por el menos a propósito para ser comparado con Carrasco? He aquí uno de estos momentos críticos en que necesita un hombre de toda su razón para no olvidarse que debe a vuestra alteza, a vuestras leyes, al público, a sí mismo y abandonarse todo a su dolor; pero me haré violencia y dejaré para su tiempo un tropel de reflexiones, que ahora no podría menos de excederme si dejara correr mis justos sentimientos.

   24. Imploro aquí la humanidad del tribunal, le ruego, le suplico por el rey, por las leyes, por la virtud, por todo lo sagrado que hay entre los hombres se digne amparar mi inocencia, que en ninguna parte se cree segura sino a los pies del mismo tribunal que la debe juzgar. Acogido a vuestra alteza, aquí donde la buena fe puede a todas las deliberaciones, podré decir que si el papel que imprimí es tan malo como yo no pensé jamás, si es seductor, si es execrable, se examine su malicia por él mismo, pues que existe el original, y no por la declaración de Carrasco, sobre todo habiendo otra en el proceso, que habla también del contenido del papel, que por todos sus títulos merece más fe que la de aquel malvado; ¿cómo no? Pero antes, con estarme ardiendo el corazón todavía, examinaré tranquilamente la declaración de Flórez.

   25. Dice: "que aunque el papel se hallaba reducido como a tres fojas en cuarto, poco más o menos, contenía cuanto se podía decir sobre la libertad del hombre en su origen, en un estilo tan conciso, y con una propiedad de palabras tan rigurosa, que no es posible recomendar a la memoria sus particulares cláusulas, pues aun al tiempo de leerlo era menester mucha atención para penetrar su espíritu". Un letrado, que tiene más obligación que Carrasco para distinguir lo malo de lo bueno, teniendo el papel en la mano, necesita de mucha atención para leerlo y entenderlo; ¿y Carrasco, al cabo de meses, lo expone como si acabara de leerlo? Carrasco, a quien no se le conoce otro talento que aquel exquisito tino para conocer las cartas de un naipe, ¿este Carrasco tendrá mejor penetración que un abogado del crédito de Flórez? ¿Tendrá más memoria Carrasco, porque retiene tantas maldades, cuando tal vez ha olvidado el catecismo, que Flórez que retiene tantas ideas científicas y las leyes? ¿Una expresión tan chocante como la de que el poder de los reyes era tiránico, se le había olvidado a Flórez, un hombre de bien, cuando la retiene Carrasco, un corrompido? Pero cuando hubiere razón para pensarlo así, quedaría el hecho dudoso, y no habiendo tenido por conveniente el ministerio fiscal ver el original de donde se tradujo este ruidoso papel para salir de la duda, por la comparación, debió absolverme en esta parte y no pedir grave y criminalmente contra mí, pues en caso dudoso el derecho cede a mi favor.

   26. En esta parte me parece que con sólo decir que es falsa la parte criminal que contiene la declaración de Carrasco, y probarlo, está satisfecha la acusación fiscal sobre la naturaleza del papel que hace la cualidad del delito y sobre que recae la pena que vuestros fiscales piden se me imponga. Pero como me es conveniente para en todo tiempo tratar sobre la verdadera naturaleza del papel que hace la cualidad del delito, paso a ejercitarlo, protestando antes que sólo la necesidad de mi defensa puede obligarme a tratar esta materia con alguna atención, sin que se entienda que en nada de lo que me veré precisado a decir, va contra el concepto y fines que el santo tribunal de la inquisición haya tenido que prohibir este papel, si acaso es el mismo de que se habla en su edicto de 27 de mayo de este año, publicado siete meses después de mi prisión y a los quince de haberlo yo quemado. Me es muy sensible verme en la necesidad de hablar sobre un asunto que la decisión de tan respetable tribunal ha eximido de toda disputa; pero vuestras leyes, las leyes de todos los siglos y de toda la tierra, el derecho divino, el natural, un grito del género humano dice que al hombre se le deje defender por todos los medios legítimos y de un modo racional. Se me acusa de haber conocido la malicia de un papel, se me alegan sus máximas anticatólicas, sus principios subversivos de todo el orden público, se me prestan luces y conocimientos para hacer mi error inexcusable. ¿Y no tendré yo facultad de demostrar que tuve este papel por indiferente, exponiendo las razones que me lo persuadieron así? Tanto más cuanto yo no lo hago sino por justificar mi proceder de un modo sumiso y respetuoso, sujetando a la censura del santo tribunal cualesquiera expresión o concepto que en esta parte de mi defensa se pudiese notar.

   27. Para tratar el asunto con la debida claridad, lo dividiré en todos los puntos sobre que debo discurrir con arreglo a las luces que vuestra alteza me ha permitido tomar del papel para mi defensa. Primero: Aunque el papel fuera sumamente malo, la forma como está concebido y su título, me eximen del delito. Segundo: Estando publicados los mismos principios de este papel en los libros corrientes de la nación, no se le puede juzgar como pernicioso. Tercero: Comparado con los papeles públicos de la nación y con los libros que corren permitidos, no debe ser su publicación un delito. Cuarto: El papel sólo se puede mirar como perjudicial en cuanto no se le dé su verdadero sentido, pero examinado a la luz de la sana razón, no merece los epítetos que le da el ministerio fiscal.

   28. Primera. El papel está escrito en forma de preceptos, y tiene por título Los derechos del hombre, publicado por la Asamblea Nacional de Francia. Todo hombre que sea capaz de leerlo, sabe que la Asamblea Nacional de Francia no tiene derecho ni facultad de imponer preceptos a las demás naciones; por consiguiente, cualquiera que lea el papel, suponiéndolo lleno de errores, no ve en él otra cosa que los errores que la Asamblea Nacional de Francia ha preceptuado a la nación de Francia, así como cuando leemos el diccionario de las herejías, no vemos en él otra cosa que los errores que en distintos tiempos y naciones han abortado los hombres en punto de religión, sin que por eso dejemos de ser los mismos católicos que éramos antes. Supongo por un momento que el papel contribuyera la expresión que le atribuye Carrasco; supongo que dijera que el poder de los reyes era tiránico; un disparate de esta naturaleza, que choca, que repugna; una proposición tan absoluta sin adorno, sin disfraz, presentándose desnuda en todo el horror de su deformidad natural, ¿podrá seducir al más incauto? Ante todos los que saben leer, ¿habrá alguno tan estúpido, tan simple que se deje persuadir de una proposición absoluta, sin más pruebas ni razones? ¿Cuando lo haga será preciso que su estupidez sea la regla del género humano? Convengamos en que el hombre tan incauto que se dejara persuadir por esta proposición execrable no habrá libro que no le seduzca. Tomará, por ejemplo, uno de estos libros respetables, en que se refutan los errores de los impíos y no acertando a separar el oro de la escoria, se hará impío. Tomará el periódico de Santafé, que anda en manos del público, y leyendo en él retazos horrorosos sobre la actual revolución de Francia, se hará un entusiasta libertino, por no acertar a hacer un juicio de las cosas, confundiendo la verdad con la mentira, porque las halla juntas. Tomará las gacetas de España y le sucederá lo mismo. Un libro de mitología, en donde se habla de tantos dioses, y en sus personas canonizados todos los delitos, ¿no deberá correr, porque algún simple no vaya a tomar las cosas a la letra y se haga politeísta? Discurriría sin término si hubiera de exponer todos los principios a que está expuesta la gente sencilla, no por la naturaleza de las cosas, sino por su propia ceguedad. Aún si los Derechos del hombre estuvieran concebidos en un estilo seductor, si no fueran unas decisiones áridas y concisas, si fuera un discurso elocuentísimo lleno de cavilaciones y sofismas, imágenes gallardas, cuadros llenos de interés, la gracia del estilo, el encanto de la expresión, lo grande, lo sublime de los pensamientos; si para hacer probable la proposición de Carrasco, se alegara de mala fe los hechos atroces de los tiranos, las violencias de Tarquino, el parricida de Nerón, callando las virtudes de los reyes, la beneficencia de Tito, las lágrimas de Trajano, la humanidad de Augusto, Vespasiano, Marco Aurelio; si el papel estuviera concebido así, entonces bien podría seducir a los incautos. Pero una declaración monótona y sombría, contenga los absurdos que tuviese, a nadie puede perjudicar ni seducir; si el lector está ya corrompido, nada le perjudica su lectura; y si no lo está, como no hay en el papel cosa que deslumbre, que acalore y que persuada, lee sus decisiones con la misma indiferencia que se oyen tantas proposiciones absurdas que corren por el mundo. Y a la verdad, sin una expresión de esta naturaleza pudiera seducir los ánimos incautos y trastornar una forma de gobierno porque lo dijo la Asam blea Nacional de Francia, sería preciso convenir que podían trastornar, humanamente hablando, de las verdades de nuestra santa religión, tantas expresiones estúpidas que corren del Alcorán, porque las dijo Mahoma. Luego es menester confesar que estando concebido el papel en los términos que está, y con el título que tiene, aunque está cargado de errores, inclusos los de Carrasco, su forma, su estilo, su título, que nada tiene que pueda seducir, me exime de delito.

   29. Segundo. Estando publicados los mismos principios de este papel en los libros de la nación, no se le puede juzgar como pernicioso.

   30. Para sostener esta proposición, parece que era indispensable tener el mismo papel a la vista. Entonces podría ir contraponiendo a cada rasgo suyo, otro u otros muchos de los libros corrientes. Habría otro orden en mi defensa siguiendo el papel, rasgo por rasgo, expresión por expresión, le iría contraponiendo otros principios semejantes, los mismos o peores que corren impunemente en infinitos libros. Pero faltándome este auxilio, me veo precisado a hacer lo que un hombre, acometido en una noche oscura, que no sabiendo cuál golpe ha de aparar, tira tajos a todas partes para librarse del que le pueda coger. Amontonaré pasajes de varios escritores, traeré doctrinas y rasgos de los libros que corren en esta capital y en toda la nación libremente, alguno dado a la juventud, otro oído con respeto en el santuario, ninguno prohibido. También he visto en vuestras leyes muchos de los principios del papel, y citaré una u otra, porque la estrechez del tiempo que me ha concedido vuestra alteza no me permite registrarlas. Por la misma razón no he podido arreglar con el orden conveniente los pasajes que cito, pues apenas me basta este tiempo para transcribir los apuntes vagos que tengo hechos para esta contestación. Yo suplico a vuestra alteza tenga la bondad de comparar con el papel de que se me acusa los pasajes que voy a alegar de los libros corrientes y de papeles públicos; en ellos se encontrarán los mismos principios que en el papel de Los derechos del hombre, con esta diferencia: que en ellos están esparcidos en bellos discursos, donde se han derramado las gracias y el hechizo de una elocuencia encantadora. De suerte que si son perjudiciales, más bien seducen en estos libros que en el papel cuestionado, así como el hombre feo, vestido con ingenioso lujo, atrae y aficiona mucho mejor que desnudo de todo adorno.

   31. Teniendo que citar autores latinos o extranjeros, que anden en manos de todos, para no interrumpir el discurso con relatos de otra lengua, los pondré traducidos. El Espíritu de los mejores diarios, obra publicada enn Madrid, y que aquí anda en manos hasta de los niños y mujeres, trae pasajes que no sólo comprenden los principios del papel, sino otros de mayor entidad, teniendo al frente, entre los sucriptores, a nuestros augustos monarcas y principales ministros de la nación, y se verá, por los retazos que se irán citando, la naturaleza de ellos.

   32. "No hay otros lazos, caro amigo, para cortar la emigración, sino hacer la felicidad del pueblo. El hombre nace libre, y sólo está sujeto, mientras su debilidad no le permite entrar a gozar los derechos de su independencia: al punto que llega a hacer uso de su razón, es dueño de elegir el país y el gobierno que le conviene mejor a sus ideas; si los hombres se han reunido en sociedad, si se han sometido a un jefe, si han sacrificado una parte de su libertad, ha sido por mejorar su suerte". (Espíritu de los mejores diarios, número 158, página 615).

   33. "Lo primero que aconsejo a vuestra majestad es que reconcentre toda su atención para penetrarse de la verdad más importante, y es que todos los derechos de propiedad, libertad y seguridad, son los tres manantiales de la felicidad de todos los estados. Por derecho de propiedad entiendo aquella prerrogativa concedida al hombre, por el Autor de la naturaleza, de ser dueño de su persona, de su industria, de sus talentos y de los frutos que logra de su trabajo. Por derecho de libertad entiendo la facultad de usar, como uno puede o quiere, de los bienes adquiridos y de hacer todo aquello que no vulnere la propiedad, la libertad, la seguridad de los demás hombres. Y por el derecho de seguridad entiendo que no puede haber fuerza ninguna que me oprima por ningún tiempo, y que jamás puedo ser víctima del capricho o del rencor del que manda".

   34. "En estos principios está cifrado el acierto de los gobiernos: ellos son los elementos de las leyes; el Monarca de la naturaleza los ha escrito sobre el hombre, sobre sus órganos y sobre su entendimiento, y no sobre débiles pergaminos que pueden ser despedazados por el furor de la superstición o de la tiranía". (Espíritu de los mejores diarios, número 155, páginas 592 a 593).

   35. "Habiendo el Creador del mundo formado a todos los hombres iguales, es interés de ellos mismos consultar y llevar a efecto su mutua felicidad, como individuos de una misma especie, por más que se diferencien en color y en otras cosas poco esenciales fundadas en el capricho. Las personas que hacen profesión de mantener por su propio bien los derechos del género humano, de estar sujetas a las obligaciones del cristianismo, de no omitir medio alguno para que todos participen de las delicias de la libertad, y en particular sus semejantes que tienen derecho a ellas por las leyes y constituciones de los Estados Unidos, y que actualmente gimen en los grillos de la más dura esclavitud, son los que con mayor razón deben facilitar los medios para que se consiga este fin. Convencidos plenamente de la verdad de estos principios, animados del deseo de generalizarlos en todas partes en donde reinan las calamidades de la opresión, y llenos de la mayor confianza en el favor y protección del Padre universal, se han juntado los suscriptores en esta sociedad establecida en Filadelfia, para promover la abolición de la esclavitud". (Espíritu de los mejores diarios, número 67, página 7a).

   36. "La igualdad natural es la base de todos los deberes de la sociabilidad; ella es el fundamento de la equidad. Séneca Espir., 30. Los hombres son iguales entre sí, porque la naturaleza humana es la misma de todos. Ellos tienen una misma razón, las mismas facultades, un solo y mismo fin; ellos son naturalmente independientes el uno del otro. Ellos están en una misma dependencia de Dios y las leyes naturales... Debe existir en todos los cuerpos políticos una igualdad que se puede llamar igualdad legal, que se contiene en aquella en que la ley pone todos los hombres de un mismo estado, con relación a lo que ella ordena o prohíbe. Todos los ciudadanos deben ser sometidos indistintamente a las mismas obligaciones, y no es permitido al legislador cargar a unos de un peso que no impone a los otros". (Encic. metod., artículo igualdad, página 213, tomo 4°).

   37. Esta ley común, así para varones como para mujeres, de cualquier edad y estado que sean, y es también para los sabios como para los simples "Ley 1a, título V, libro 2° de la Recopilación...". Me parece que esta ley conviene con el principio del papel que todos los hombres son iguales a los ojos de la ley.

   38. Heinnecio es el libro de la juventud; sus elementos del derecho natural y de gentes se explican en los colegios por los profesores de derecho público; se sigue la 2a edición de Madrid, expurgada por Marín y dedicada a un ministro sabio. De ella tomaré algunos rasgos, pues para traer todo lo que hace al intento casi sería preciso transcribirlo. Cualquiera que lo haya leído, verá que deriva los derechos de los hombres para consigo mismo, de la igualdad natural que establece por principio.

   39. "Puesto que todos los hombres son iguales por naturaleza, exigen los mismos deberes de amor". Es consiguiente de Heinnecio, elementos jurídicos naturales, libro V, capítulo 3°, página 67. "Hemos observado que todos los hombres, sin embargo de que unos pueden ser más perfectos que otros, son iguales por naturaleza. ¿Y quién lo dudará cuando todos constan de las mismas partes esenciales alma y cuerpo?". (Idem, página 300).

   40. "Por lo que hace al derecho natural, todos los hombres son iguales" (libro 23 de Reglas jurídicas). A cada paso nos repite Heinnecio que el estado de la naturaleza es el de la igualdad y de la libertad. En los pasajes 5 y 6 del libro 2° establece este principio de que hace uso en todo el libro. Las reglas generales o principios de nuestros derechos establecidos en la Partida 7a, título 34, tiene fuerza de ley; no se le oponen. Dice la primera regla que el juez debe siempre favorecer la libertad, porque conviene con la naturaleza, que aborrece la servidumbre.

   41. En el compendio de las Leyes de Partida, publicado por don Vicente Pérez Vizcaíno, tomo V, página 51, se dice que los hombres deben considerarse los unos a los otros como iguales en la naturaleza.

   42. "La ley es el órgano saludable de la voluntad de todos, con el fin de restablecer el derecho de la libertad natural entre nosotros. Es una voz para dictar a cada ciudadano los preceptos de la razón pública. Es, en fin, la ley la que da a los hombres la libertad con la justicia". (Capmany, Filosofía de la elocuencia, página 220).

   43. "Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar a los hombres. La libertad es un presente del cielo y cada individuo de la misma especie tiene el derecho de gozarla desde el instante que puede usar de la razón". (Encic. metod., Juris., tomo V, artículo autoridad, página 643).

   44. "Los jurisconsultos romanos definen la libertad una facultad natural de hacer todo lo que se quiera, a menos que no sea impedida por la ley o por la fuerza". Ley 1a, título 2° de la Partida 4a, adopta esta definición.

   45. "Por la ley de la naturaleza, todo hombre es dueño de hacer lo que quiera, con tal que no quiera nada que no sea justo; porque hacer lo que no sea justo, es libertinaje, y el libertinaje es destructor de la libertad. El hombre que obedece la razón es libre, y en tanto es libre en cuanto obedece a la razón. Lo mismo el hombre que obedece a la ley, es libre, y no es libre sino en tanto que obedece la ley. No obedecer sino a la razón y a la ley, es libertad civil". (Enciclop. metod., tomo V, artículo libertad).

   46. "Así como muchos compañeros no pueden acertar con el fin y medios y adoptarlos sin encargar a uno o a muchos del cuidado de meditar este fin y medios, es consiguiente que convenga lo mismo en las ciudades. Pero siendo lo mismo hacer este encargo a otros que sujetar su voluntad a la voluntad de otro o de otros. Es constante que todos los ciudadanos de una república deben sujetar sus voluntades a uno o muchos, y que manden aquél o aquéllos, a quien o quienes sujetaron sus voluntades los ciudadanos".

   47. "De este poder de los ciudadanos para sujetar su voluntad a uno o a muchos, o a toda la multitud, se sigue que de aquí no pueden resultar sino tres formas de gobierno [República en el texto]. Porque siempre que todos los ciudadanos sujeten sus voluntades a la voluntad de una persona física, resulta una monarquía, reino o principado; si a la voluntad o decreto de muchos, aristocracia; si, en fin, lo que toda la multitud de los ciudadanos decrete por voto común, se tiene por la voluntad de toda la ciudad o república, esta forma de gobierno se llama popular o democrático".

   48. "Pero bien sea uno solo, o muchos, o todos los que manden, comoquiera que no presiden en el gobierno sino por haber sujetado los otros ciudadanos sus voluntades a la suya. Es consiguiente que manden injustamente aquellos a quienes los demás ciudadanos no sujetaron su voluntad". (Heinnecio, castig., libro 4°, capítulo 6°, de Societat civi, orig. SS. 115, 116, 117).

   49. Parece que, según la doctrina de Heinnecio, el poder de los reyes dimana de los pueblos. Este es el mismo publicista que está mandado seguir en nuestras escuelas. "El príncipe recibe de sus súbditos mismos la autoridad que tiene sobre ellos, y esta autoridad es limitada por las leyes de la naturaleza y del Estado... El príncipe no puede disponer de sus súbditos sin el conocimiento de la nación, e independientemente de la elección notada en el contrato de su misión. En una palabra: la corona, el gobierno y la autoridad pública, son bienes de que el cuerpo de la nación es el propietario, y de que los príncipes son usufructuarios, ministros y depositarios". (Enciclop. metod. Juris., tomo V, artículo autoridad, páginas 649 a 650).

   50. "Mas a mí me parece que hay un medio entre robar y asesinar las gentes y mandarlas sentar a la mesa: un protestante, un turco, un genovés, un judío tiene derecho de vivir tranquilamente en todas partes, siempre que se esté quieto. La policía no debe informarse si en su casa canta salmos, en un mal articulado francés, en alemán o inglés; si hace sus obligaciones vuelto así a la Meca, si adora el fuego, si pone su pañuelo sobre el sombrero y si canta en caldeo haciendo extraños gestos. Una vez cerrada la puerta de su casa y que no turba la tranquilidad pública con ninguna de las frases que nutren su piedad, conviene respetar su error y su secreto; pero si sale a dogmatizar, si predica, si quiere hacer adeptos, si niega los objetos del culto dominante, las señales de respeto de que le da ejemplo la nación, entonces hiere a la ley, que quiere la quietud y la unidad exterior, es reo y merece que se le arreste y castigue". (Espíritu de los mejores diarios, número 130, página 138).

   51. Me parece, si no me engaño, que es lo mismo que decir: que a ninguno se debe inquietar por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por las leyes. Concluiré la propuesta de esta proposición, con un rasgo pronunciado, en una de las sociedades del reino, por un ilustre español, en que no sólo se dice como proposición extranjera: que se debe hablar y escribir libremente, quedando obligado a responder del abuso de esta libertad a las plumas, en los casos determinados por la ley; sino que con sentimientos propios quiere persuadir a la nación que para hacer la felicidad del reino, es necesario dar libertad a las plumas, haciendo la restricción a la religión y al gobierno, que es lo mismo que a los casos determinados por la ley. Como el autor trata de Los derechos del hombre, tomaré un poco arriba este rasgo para que juzgue vuestra alteza de la proposición, omitiendo cuanto me sea posible, para no molestar la atención del tribunal.

   52. "Ilustre sociedad: Conozco la obligación con que nací de ser útil a mi patria, y creo que de ningún modo cumpliré mejor con un deber tan sagrado, como haciendo todo lo que está de mi parte para desempeñar la disertación que me tomo la libertad de remitir a esa junta de sabios. Los asuntos que me propongo en ella son hacer ver que el error ha sido admitido infinitas veces por los hombres como una verdad infalible. Que los que han querido descubrirlo han sido perseguidos. Que si no hay libertad de escribir y de decir cada uno su parecer en todos los asuntos, a reserva de los dogmas de la religión católica y determinaciones del gobierno, todos nuestros conocimientos yacerán en eterno olvido... Por eso vemos, señores, que las acciones más loables parecen, en ciertos países, reprensibles, y que las más negras pasiones pasan por honestas y santas. Por eso vemos familiarizarse nuestro espíritu con las ideas más absurdas, los usos más bárbaros, con las acciones más detestables y con las preocupaciones más contrarias a nosotros mismos y a la sociedad en que vivimos. Por eso vemos en todas las edades admitido el error como una verdad inconcusa, y perseguido y despreciado a todo aquel sabio que se ha determinado a correr el velo a la mentira: sí señores... lo que acabo de decir es tan terrible como cierto".

   53. Hace luego el autor la relación de las torpezas de los hombres en tal punto, que si el ver escritas las cosas fuera bastante para seguirlas, sería corta la duración de nuestra vida para llenar el número de tantas maldades y desatinos, como de este solo discurso podíamos sacar para imitar a todos los pueblos de la tierra, tanto en materia de religión como de gobierno. Luego entra el autor hablando de los sabios que han sido perseguidos, y después de relatar los profetas, los apóstoles y al mismo Redentor del mundo, el primero de los sabios, pasa a hablar de los filósofos. Para que vuestra alteza juzgue de la libertad del autor español, inserto aquí sus palabras, cuyo relato lo pone en el número de Los errores de los siglos.

   54: "Vespasiano desterró a los filósofos como enemigos del gobierno monárquico. Elvidio Prisco, sujeto irreprensible en su conducta, fue desterrado porque predicaba el amor a la libertad. En una palabra, fueron en la Grecia aborrecidos del pueblo y mirados como perturbadores del sosiego público, todos los filósofos que quisieron explicar los truenos, los rayos y demás fenómenos que el público atribuye a causas fantásticas".

   55. Pasa a nuestros tiempos y trae los ejemplos de Virgilio, Galileo, Rogerio, Bacón, el papa Silvestre II, Juan Tristenio, Bieta, el marqués de Villena, Pedro Ramón Descartes, Malebranche, etc. "Pero ¿cuál es el motivo, dice, de este lamentable trastorno? ¿Cuál es la causa que desordena tan monstruosamente los pensamientos de los hombres? La prohibición de decir la verdad; sí, señores, no hay que dudarlo. ¡Ah!, ¡qué felices seríamos si no se oprimiese con tantas cadenas!... Desengañémonos y convengamos de buena fe, que mientras no haya libertad de escribir (a excepción de los asuntos que miran a las verdades reservadas a los asuntos de nuestra santa religión, que no admiten discusiones; de las determinaciones del gobierno, acreedoras a nuestro respeto y silencio), y de manifestar con franqueza aquellas opiniones extravagantes y primeras ideas que ha identificado con nosotros la educación, las cuales conservamos toda la vida y no nos chocan, porque las hemos mamado en nuestra infancia, y las vemos autorizadas por el ejemplo, por la opinión pública, por las leyes, y particularmente cuando las vemos pertrechadas con el sello de la antigüedad, permanecerán siempre los reinos en un embrutecimiento vergonzoso".

   56. "Sin la noble libertad de decir cada uno su parecer y oponerse al torrente de las ideas admitidas en nuestra educación, todos nuestros conocimientos se mantendrán en un estado deplorable... ¿Es creíble, señores, que hemos de ser tan orgullosos y tan adictos a nuestro modo de pensar, que no podamos ver con indulgencia al que lleva una opinión contraria y trabaja en destruir preocupaciones? Alegrémonos, señores, con la agradable reflexión de que tarde o temprano la necesidad hace conocer a los hombres la verdad, que querer luchar con ella, es querer luchar contra la naturaleza universal, que fuerza al hombre a buscar su necesidad en cada instante de su duración. Así, a pesar de los esfuerzos de la tiranía, a pesar de las violencias y estratagemas de los impostores, a pesar de los cuidados vigilantes de todos los enemigos del género humano, la raza humana se ilustrará, las naciones conocerán sus verdaderos intereses; una inmensidad de rayos esparcidos, formarán algún día una masa inmensa de luz, encenderán todos los corazones, ilustrarán los espíritus, reducirán a los mismos que pretenden apagarla, se difundirán de unos a otros y acabarán produciendo un abrazamiento general, en el cual todos los errores humanos se abrazarán".

   57. No creamos que esta esperanza es quimérica; la impulsión ya se ha comunicado tras del ardimiento en que las tinieblas de la ignorancia han tenido sumergidos los talentos. El hombre se despertará, cogerá el hilo de las experiencias, se deshará de una porción de preocupaciones, será activo, tratará con los seres de su especie, en virtud del comercio, hará con ellos un tráfico de sus ideas y de sus descubrimientos; la imprenta las hará circular prontamente y transmitirá a la posteridad un sinnúmero de descubrimientos útiles; una multitud de obras inmortales han sacudido y a golpes a la mentira. El error vacilante por todas partes. Los mortales llaman con ahínco a la razón, la buscan con codicia, hartos de las producciones con que se divertían en su infancia, desean un pasto más sólido; su curiosidad se dirige insensiblemente hacia objetos útiles. Las naciones, forzadas por sus necesidades, piensan por todas partes en reformar abusos, en abrirse muchas veredas, en perfeccionar su suerte. Los derechos del hombre se examinan, las leyes se simplifican, la ignorancia se va debilitando, y los pueblos aun más razonables, más libres, más industriosos, más felices, en la misma progresión que sus preocupaciones políticas se van disminuyendo".

   58. "No nos opongamos, pues, a los que nos quieren desengañar de nuestros errores; demos pábulo a los que trabajan en instruirnos, dejemos a sus plumas libertad, levantemos momentos literarios que depongan que hemos hecho más que gravitar sobre la tierra; no fomentemos la censura de la ignorancia, no protejamos los furores de la envidia, no temamos abrir los ojos para ver la luz, y mucho menos permitamos el que la ignorancia confunda la sabiduría". (Espíritu de los mejores diarios, 173, hasta la página 14).

   59. Santo Tomás, cuya Summa, justamente considerada como el tesoro de la sana moral, anda en manos de la juventud que sigue por la Iglesia, en las de todo el clero secular y regular y de infinitos otros. Santo Tomás es quien trae uno de los principios más notables del papel, no sé si me engaño, pero el texto me parece terminante. Propone el santo la cuestión de si la ley antigua obró bien en el establecimiento de los reyes, y decidiéndose por la afirmativa, pone primero las objeciones en contrario, según su método imparcial y modesto. La 2a objeción en esta cuestión, que es la del artículo 1° quest. los. prima secunde, se reduce a probar que la ley debió dar rey al pueblo y no dejar su elección a su arbitrio, como se lo permite, por aquello del Deuteronomio: Cuando digas: yo pondré un rey, lo pondrás, etc. A este argumento, fundado, a mi entender, en la naturaleza de la teocracia, responde el santo: "Que Dios no dio rey desde el principio a su pueblo, porque aunque el gobierno monárquico es el mejor, mientras no degenera, con todo eso está expuesto a caer fácilmente en tiranía, a no ser el que se elija de una virtud perfecta; pero como ésta se encuentra en pocos, no quiso Dios al principio dar a su pueblo sino un juez o gobernador, hasta que a petición del mismo pueblo le concedió, como indignado (cuasi indignatus), que estableciera su rey bajo las condiciones que trae el santo".

   60. He compendiado su respuesta para alegar el pasaje en donde habla más de positivo. Es la prueba de su conclusión citada, y dice así: "Respondo que debe decirse que para el buen establecimiento (ordinationen) de los principios en alguna ciudad o nación, han de atenderse dos cosas: la una, que todos tengan parte en la soberanía (principatu), porque así se conserva la paz del pueblo, y todos aman y observan tal establecimiento, como se dice en el 2° de los políticos. La otra cosa es lo que se entiende, según la especie de gobierno o establecimiento de la soberanía, porque siendo diversas sus especies, como dice el filósofo en el tercero de los políticos, hay una principalmente que, según su virtud, manda uno; y la aristocracia, esto es, el poder de los buenos, en que unos pocos mandan, según su virtud. De aquí es que el mejor establecimiento de los príncipes es en alguna ciudad o reino, en que según su virtud, se pone uno que presida a tantos, ya porque entre todos pueden elegirse, ya porque también son elegidos por todos, porque la tal es una excelente política o policía bien mezclada de monarquía (exregno); en cuanto uno prende de aristocracia, en cuanto mandan muchos según su virtud; y democracia, esto es, el poder del pueblo, pertenece al pueblo, la elección de los príncipes, y esto se establece según la ley divina".

   61. "Ordenar alguna cosa por el bien común, es propio de toda la muchedumbre o de alguna que haga sus veces, y por tanto hacer una ley, o pertenece a toda la muchedumbre o a la persona pública que tiene el cuidado de toda ella"; (Id. cuestión 90, artículo 4°, Prima secunde.

   62. Después en la cuestión 97, artículo 3°, tratando el santo de la abolición de la ley, por la costumbre, se opone al argumento de que siendo privativo de las personas públicas el establecimiento de las leyes, no parece pueden abolirse por los actos de los particulares, y responde así: "Debe decirse a lo tercero, que la multitud, donde se introduce la costumbre, puede ser de dos condiciones: si es un pueblo libre que pueda darse leyes, más vale el conocimiento general para observar alguna cosa que se manifiesta por la costumbre, que la autoridad del príncipe que no tiene potestad de hacer ley, sino en cuanto representa la persona de la muchedumbre".

   63. El compendio de vuestras leyes de Partida ya citado, extractando la ley 1a título 1°, dice: la dignidad o el imperio. "El que logra ésta es el rey y emperador. A éste le compete, según el derecho y consentimiento del pueblo, el gobierno del imperio". Tomo 3°, página 1a, en la cuestión 95, artículo 4°, Prima secunde. Después de hablar Santo Tomás de las diversas formas de gobierno, concluye: Hay cierto gobierno compuesto de éstos, que es el mejor; con cuya ocasión nota su comentador, el cardenal Cayetano, que el santo prefiere entre los gobiernos sencillos el monárquico, pero hablando absolutamente el mixto.

   64. Me parece que este santo padre no entra en el número de los que cita el ministerio fiscal, pues no sólo no se opone a las máximas del papel, sino que las suyas son más decisivas, más claras, mucho más fuertes, y llevan a su frente la autoridad de tan respetable doctor. No sólo se hallan en el santo algunos de los derechos más notables del papel, sino otros que no hay en él; como aquello de que un gobierno mixto de los otros es el mejor. Aquello de que el gobierno monárquico, a no ser perfectamente virtuoso el soberano, degenera en tiranía. Proposición que si hubiera estado en el papel, tendría Carrasco alguna razón para equivocarse, pero no está allí sino en Santo Tomás.

   65. Estos son los pocos rasgos que, para no molestar la atención del tribunal, y por dar alguna prueba de mi proposición, he tenido a bien copiar. Vuestra alteza conocerá en ellos los mismos principios, aunque con la notable diferencia de estar tratados, no en confusos y concisos preceptos, sino en discursos y tratados que explican los puntos que los quieren probar y persuadir. Conocerá igualmente que estando tratados en los diarios de la nación, en los publicistas, que enseñan a la juventud en nuestras aulas, en los autores españoles y extranjeros, que corren en la monarquía, y que los puede leer cualquiera que guste, no puede juzgar el papel de Los derechos del hombre como pernicioso. Porque, ¿cómo había de juzgar que era pernicioso este papel, cuando por lo que llevo referido se ve que contiene los mismos principios que corren en los autores de la nación, que habiéndose examinado por el consejo nos los ha creído perniciosos? ¿Cuándo, conforme a lo dispuesto en vuestra ley de Indias, el sólo hecho de haber recibido el libro de donde lo saqué, sin ninguna reserva, me obligaba a creer que todo era correcto? El papel no contiene proposiciones nuevas. El no trae reflexiones que quieran persuadir a los ciudadanos de todas las naciones a que sigan su contenido. El, aun para la misma Francia, restringe los más puntos a las determinaciones de las leyes. Y él, finalmente, por la moderación de sus palabras, por lo conciso de sus pensamientos y por las limitaciones que hace en los demás puntos a las determinaciones de las leyes, no sólo es igual a los que corren en la nación, sino que es menos malo que otros que corren en ella, como lo haré ver en el punto siguiente.

   66. 3° Comparado con los papeles públicos de la nación y con los libros permitidos, no debe ser su publicación un delito.

   67. Antes de entrar a tratar este punto, capto la venia al tribunal y protesto, que sólo mi defensa a la criminalidad con que me acusa el ministerio fiscal, me hace tratar esta materia con toda la extensión que creo necesaria para vindicarme, sin que se entienda que ningún pasaje indecoroso a la nación española, al tribunal, a las leyes, lo pongo con otro fin que el de presentar al tribunal los rasgos que hagan al intento de mi proposición, sin contentarme con sólo las citas que traerían a mi honor el gravísimo inconveniente de que pareciese en los autos la acusación fiscal, no pareciesen las pruebas que hacen mi defensa, y que sería quizá difícil las registraran todos los que pueden ver tan sangrienta acusación. En esta inteligencia comienzo a tratar este punto con los ejemplos siguientes:

   68. "La naturaleza no nos destinó a coger a mano armada nueces moscadas en el océano oriental, ni vainillas en el sur de la América; pero ya que el arte, ayudado de los vientos, nos ha hecho dueños de estos preciosos alimentos del epicureísmo, los primeros que llegaron a las regiones que los producen, los primeros usurpadores, que después de haberlas azotado con sus asesinatos, plantaron en ellas sus estandartes, debieron conservar la posesión. Sin otro título para con sus habitantes, fuera del de la intrepidez o del valor, lo tenían muy justo, para con los demás conquistadores. Un asesino no hubiera creído tener razón alguna para atacar a Cartuche cargado de los despojos de los pasajeros, haciéndole un discurso sobre la iniquidad de sus acciones. Habiéndose cuatro o cinco naciones marítimas de Europa asegurado una muy decente porción de los primeros descubrimientos de los navegantes, y teniendo, a proporción de su actividad, de su antigüedad y de su audacia, toda las colonias que bastan para un florido comercio, era al mismo tiempo inútil e imprudente hacer de estos establecimientos pacíficos otros tantos teatros de envidia, de usurpación y de estragos... Sus armamentos, su profusión de gastos, sus victorias y los mismos tratados, frutos de esta victoria, no han hecho otra cosa que retardar una revolución preparada por la naturaleza de las cosas, que la política y la violencia pueden detener sin destruirla... Esto de perseguir la Europa a sus colonias, a fuerza de gastos y de prohibiciones, no podrá resistir mucho tiempo al impulso de la necesidad y de la fortuna. Obligar a dos mil leguas de distancia a un número prodigioso de habitadores a que no dispongan de los frutos de sus trabajos sino a favor de los traficantes de tal grado de latitud, sujetarles a no recibir sino de estos traficantes todos los géneros de necesidades o de lujo, es un despotismo mercantil, cuyo oprobio debería avergonzar a unas naciones civilizadas. Fundar imperios y establecer la prosperidad del comercio, es propio de una nación que no conoce el despotismo; pero el consumirse en armamentos, en escuadras, en establecimientos, y hacer códigos para mantenerlos, es el proyecto más incomprensible de la ambición. Tan contrario es esto a la naturaleza como a la razón, y sus cimientos caerán bajo de la una, si la otra no se ilumina suficientemente para romperlos.

   69. "Es absurdo imaginar que en Méjico y el Perú comprarán mucho tiempo de verdaderos revendedores los productos, por cuyo medio alimenta su ocio y su pereza el resto de la Europa. Preguntamos a los españoles si las minas de América les han facilitado la prosperidad de aquellos tiempos en que sólo conocían las de su país, si ellos y su monarca se han enriquecido, habiendo hecho bajar de precio los jornales de los operarios que les fabrican sus vestidos, sus calzados, etc. Con los esclavos criollos que sacan el oro del Perú y recogen la cochinilla". (Espíritu de los mejores diarios, número 169, página 932 hasta 938).

   70. En el Mercurio Peruano, de 6 de enero de 93, se encuentran las siguientes palabras: "El señor conde Juan Reinaldo Carli, derramó nueva luz sobre nuestra historia para hacer la apología de los americanos". También el abate Molina, en el prólogo de su Historia natural y civil de Chile, habla de Carli con expresiones encarecidas, y manifiesta hacer mucho aprecio de sus cartas americanas.

   71. "Por lo que hace a las cartas americanas, se advierte en el tomo 1°, que es puramente histórico, un gran número de conocimientos que hacen mucho honor al señor conde Carli, y le aseguran en la república de las letras un lugar tan distinguido como el que ocupa en la sociedad". Año literario, Diario de los sabios, Diario de física, Espíritu de los mejores diarios, número 183, página 112.

   72. Léase ahora un rasgo del tan célebre señor conde que anda en manos de todos: "Pizarro, como inspirado por el demonio de Cortés, medita al instante el golpe pérfido que quiso dar. Hizo ocultar sus caballerías, asentar sus cañones y aprontar sus soldados. Luego que estuvo el emperador en la plaza, preguntó por el capitán español y prohibió hacer ningún mal a los extranjeros, porque eran enviados de parte de Dios. Entonces se presenta un fraile dominicano nombrado Vicente Valverde. Este, entusiasta feroz, poseído del más ciego fanatismo, como todos los de su ropa, comienza a predicar el evangelio en verdadera sibila a esas gentes que nada entendían de sus discursos absurdos. El presenta un Breviario a Atahualpa, que en su vida había oído hablar de semejante derecho, y que a más de esto no lo comprendía; toma el Breviario y lo bota por tierra, con razón, aunque para su desgracia, el fraile furioso grita al instante: 'Pareced, cristianos, matad estos perros que pisan el evangelio'. Al ladrido de este fanático atroz, los malvados cristianos que él llama cargan con sus arcabuces, truenan, fulminan con su artillería. Este fracaso no acostumbrado, estas hostilidades inesperadas de la parte de esos pérfidos, con quienes no había tenido sino discursos de paz, derraman el terror en esta nación india. Ella toma la huida, abandona su príncipe, que es hecho prisionero y que no podrá, ni aun con su suplicio, saciar la rabia de esos lobos hambrientos. Fraile infame, vil insecto, que como tus semejantes no te arrastras sobre la tierra, sino para devorar el más bello fruto y aniquilar la especie humana. ¡He aquí tu obra! El Perú va a humear en sangre de todos sus habitantes. La carnicería que los bárbaros españoles cometieron este día, es increíble. ¿Y callaremos, cuando es preciso descubrir los horrores, las atrocidades de estos malvados, que se han honrado con el título de conquistadores, bajo los auspicios de un demonio fraile, que sin duda habían vomitado los infiernos? El dios de esta tropa de bestias feroces, era el oro, el oro solo; Atahualpa les ofrece más de lo que ellos se hubieran atrevido a desear, en vasos, en barras, en láminas, cuales eran aquellas que adornaban los muros de los templos y los sepulcros. Desde que esos bárbaros supieron en dónde estaba este oro, fueron a pillarlo, a robarlo, y para poner el sello a su buena fe, mataron al emperador que habían prendido y pretendían cristianizar; pero ésta era sin duda, de su parte, una obra de caridad. Le envían al reino de los cielos, mientras ellos circunscriben toda su eternidad a pillar los reinos de la tierra" (Carli 1°, carta 6a, página 78).

   73. "La humanidad debía haber llorado las funestas consecuencias de dicha conquista, hasta la época precisa, hasta el tiempo para siempre memorable, en que la América llegase a ser el santuario de la razón, de la libertad y tolerancia. ¡Oh patria de los Franklin, de los Washington, de Hancock y de los Adams! ¿Quién es el que desea que no hubiera existido ni para ellos ni para nosotros? No hay francés alguno que no deba bendecir aquel país, en que se manifestaron los primeros auspicios del reinado más feliz, y en que se vio crecer el primer laurel que ciñó las respetables sienes de su amo en una edad tan tierna.

   74. "El mérito de este discurso [son las palabras del diarista] hace desear con ansia el nombre de su autor, quien no tiene motivo alguno de ocultarse" (Espíritu de los mejores diarios, número 48, hasta la página 53).

   75. "Cada vez que me pongo a reflexionar sobre la extraña revolución que causó en el mundo antiguo el descubrimiento y conquista del nuevo. Cada vez que considero la alteración extraordinaria que desde aquella época se nota en el poder, en la riqueza, y fuerza de las naciones de Europa y aun de Africa y de Asia. Cada vez que considero que nuestra monarquía, al tiempo del descubrimiento de América, mantenía poderosísimos ejércitos en la península, en Italia, en Flandes, Alemania y aun en el Africa, que se resentían los mares, conmovidos del enorme peso de nuestras armas navales, que el nombre español era, si no temido, respetado en todas partes... Y que toda su grandeza, todo su esplendor, todo su poder, fue decayendo hasta el miserable estado en que se vio el siglo pasado, hecho el juguete y el desprecio de las demás naciones...

   76. "Sí, señores, yo sostengo que para restaurar la monarquía española su antiguo poder, lustre y esplendor, conviene que permita el establecimiento de todas las fábricas que sean susceptibles a las colonias de América; y añado más: que permitida y fomentada la industria y la agricultura en nuestras colonias, la monarquía española será el más poderoso y opulento imperio que han conocido los siglos...

   77. "Pero, ¿quién podrá contar, dirán ustedes, con la seguridad de que, enriquecidas nuestras colonias y aumentada grandemente su población con el establecimiento de fábricas, no quieran erigirse en estados independientes y soberanos, a ejemplo de sus vecinas las del norte? Y si tal pensasen e intentasen ¿quién será bastante a impedírselo? Esta 2aobjeción, cuya sola consideración infunde el espanto en nuestros ánimos y que se mira como indisoluble por algunos políticos, creo yo haber dado lugar al sistema que hemos seguido en el gobierno de nuestras colonias; pero ella es más fantasma política si bien se mira, que una dificultad insuperable. ¿Por qué las colonias han de estar gobernadas según las reglas de equidad, de justicia y de razón, según aquellas reglas que han unido a los hombres en sociedad, para su propia conservación, seguridad y bienestar, o al contrario, se quieren gobernar por principios y reglamentos opuestos a sus intereses? En el primer caso nada hay que temer; jamás pueblo sacudió el yugo de la autoridad soberana, cuando ésta no haya faltado a las reglas de equidad, de justicia, de igualdad y de razón. En el 2°, siempre que esperó el pueblo un momento favorable para romper las cadenas de la opresión. Los hombres viven en política sociedad por sus propios intereses. Desde que faltó éste no están seguros los lazos que las unen. El hombre a quien la unión con otro no le priva de su propiedad, de su libertad y de su seguridad, antes bien, la afianzan más estos sagrados y primitivos derechos, debe por necesidad estar contento con ella, y deseará mantenerla en cualquier distancia; pero si esta unión le priva de alguno de ellos, no puede durar ni en la mayor inmediación".

   78. "Luego discurre el autor español sobre que los ingleses perdieron sus colonias de América, por falta de igualdad y de justicia que observaba la metrópoli. Que la Irlanda hubiera seguido el mismo ejemplo, si la Gran Bretaña no hubiera cedido en sus designios de desigualdad. Que Roma no perdió a España por sus riquezas y distancias, sino por las tiranías y opresiones de sus presidentes y procónsules; y concluye con decir: que las colonias americanas de España conservarán su sociedad con la metrópoli, siempre que gocen de un gobierno que, conservando la propiedad, la libertad y la seguridad que se les debe, los iguale con los ciudadanos de la ilustre patria. Pero si se sigue con ellos el sistema contrario, el ejemplo y la proximidad de los nuevos republicanos, las estimularán a desear y abrazarán otro gobierno que más les convenga". (Espíritu de los mejores diarios, número 172, hasta la página 997).

   79. "Ahora le hablaré a vuestra majestad sin profundizar la materia sobre las alcabalas. En este supuesto suplico a vuestra majestad no dé entrada en su principado a un tributo tan horrible y bárbaro, como el tiempo en que tuvo origen, y contra el que han declamado con vehemencia -los Ustariz, Ulloas, Arsequibares y otros políticos muy apreciables". (Espíritu de los mejores diarios, número 158, página 622).

   80. "Sea cual fuere la influencia que tendrá un día el destino de la América sobre las demás naciones del globo, y en particular sobre la Europa, aún están muy remotas las catástrofes que de ello resultarán, y nosotros no tenemos qué temer. ¿Pero estamos libres de los desastres que ocasiona la legislación? No. ... tengamos el valor de no disimularlo; estamos muy lejos, no sólo de su perfección, que aún no divisamos sus crepúsculos, luego tenemos derecho de decir que no existe en Europa.

   81. "No hay nación alguna, si exceptuamos a la inglesa y danesa, que tenga la menor idea de la administración de la ciencia, que fija los derechos de los pueblos y el poder de los soberanos. Esta que todo lo concede a sus reyes y aquélla que les disputa hasta las cosas más mínimas, saben a lo mismo lo que es en ellos la corona, ¿qué consideraciones merece el que las lleva? ¿Pero hay cosa más vaga e incierta en las demás naciones?

   82. "Los soberanos, entre pérdidas y usurpaciones, siempre tienen derecho que pretender o que invadir, viven con súbditos, como con sus enemigos, y lo peor es que éstos no pueden reclamar cosa alguna. Consideran el establecimiento de una imposición como un despojo y la destrucción de un privilegio como un trofeo, formando esto una especie de guerra intestina que sofoca en ambas partes la confianza; y el amor, de lo que resultan mil abusos.

   83. "Si en la materia criminal se han atrevido algunos a revocar la jurisprudencia, ha sido para hacerla a un tiempo tan atroz como criminal; lo cierto es que la tortura, invención del despotismo republicano, se abolió poco ha por dos mujeres en dos dominios vastos del hemisferio republicano, mas con todo eso no deja de hallar apologistas en algunos y observadores en otros; y a pesar de los escritos luminosos que se han publicado sobre este punto y sobre otras materias del proceso criminal, sin embargo conserva, aun cuasi en todas partes, una imperfección escandalosa y bárbara.

   84. "Es indubitable que la tortura es la prueba de la paciencia, pero no de la verdad ni de la mentira... No me admira que hayan empleado semejante barbarie los Calígulas, los Tiberios, en una palabra, todos aquellos tiranos y déspotas formados con entrañas y uñas de tigre; pero me admiro mucho de que esté consagrada por las leyes de algunos príncipes muy humanos... El deseo de indagar la verdad hizo creer a algunos legisladores poco reflexivos, que la tortura que se emplea en Roma para el sostenimiento de la tiranía, sería favorable para el fin que se proponían". (Espíritu de los mejores diarios, número 28, página 94; número 160, página 197).

   85. "¡Qué acogida dio Trajano al mérito! En su reinado era permitido hablar y escribir con libertad, porque los escritores, creídos del esplendor de sus virtudes, no podían dejar de ser panegiristas. ¡Qué diferentes fueron Nerón y Domiciano! Estos tapando la boca a la verdad, impusieron silencio a los ingenios sabios, para que no transmitiesen a la posteridad la ignominia y horror de sus delitos". (Capmany, Filosofía de la elocuencia, página 230).

   86. "Asegurado por sus juramentos y por los medios que convienen empleen los príncipes para evitar los alborotos y sediciones, me dirigiría a los obispos y sacerdotes y les diría: 'A vosotros os toca hacer lo que falta. Los príncipes de la tierra han convenido en no usurpar los derechos sobre las conciencias. Tienen su religión: unos son católicos, otros protestantes, pero todos han dicho a sus vasallos: sed buenos ciudadanos, buenos franceses, buenos ingleses, buenos prusianos, pagadnos el tributo que nos toca, reconoced los derechos del cetro, fuera disturbios, fuera rebelión del Estado, y seguid la religión que os parezca; servir a Dios, con el corazón sincero, y gozad todos de una misma libertad'". (Espíritu de los mejores diarios, número... página...).

   87. Estos rasgos son demasiado libres y aun impíos, heréticos positivamente, pues nadie puede servir a Dios con un corazón sincero, siguiendo la religión que le parezca.

   88. "Si el que las Indias produzcan escasamente consistiera en la benignidad del trato que se da a los naturales, no queriendo cargarlos demasiado de tributos, sería cosa tolerable; pero bien al contrario, la suerte de aquellos infelices es la miseria y la opresión, sin que ceda en beneficio del soberano, y bajo los reyes más piadosos del mundo y de las leyes más humanas de la tierra, están padeciendo los efectos de la más dura tiranía".

   89. "Sin salir de la América, sabemos que el Méjico y el Perú eran dos grandes imperios en manos de sus naturales, en medio de la barbarie; y bajo una nación discreta y política, están incultas, despobladas y casi totalmente aniquiladas unas provincias que pudieran ser las más ricas del mundo. Pues ¿en qué consiste esta enorme contradicción? Consiste, sin duda, en que nuestro sistema de gobierno está totalmente viciado, y en tal grado, que ni la civilidad, celo y aplicación de algunos ministros, ni el desvelo ni toda la autoridad de los reyes, han podido en todo este siglo remediar el daño y desorden del antecedente, ni se remediará jamás, hasta que se funde el gobierno de aquellos dominios en máximas diferentes de las que se han seguido hasta aquí". (War., Proyecto económico).

   90. Pero ¿a dónde voy? ¿Para qué me detengo en citar ejemplos, aunque de autores españoles, si tengo en esta ciudad, en el mismo tribunal, en vuestros ministros, en uno de vuestros fiscales mismos que han firmado mi acusación, uno de que no se puede comparar con el papel acusado? Imploro aquí toda la atención imparcial del tribunal.

   91. En el Espíritu de los mejores diarios, que se publica en Madrid, número 140, página 243, se encuentra el discurso siguiente:

   "Discurso sobre los medios de promover mayor número de matrimonios, P. D. M. M. de B. y B.

   92. "Ilustrísimo señor: El asunto que yo me propongo examinar es el de todos los hombres. No lo tienen más interesante o necesario en la sociedad, fuera de la cual no pueden vivir, y poner en duda su utilidad, parece, al primer golpe de vista, sería el equivalente de no atreverse a resolver 'que dos veces cuatro son ocho'. En una palabra, voy a responder: ¿Cuáles son los medios de promover mayor número de matrimonios? que es la pregunta que vuestra señoría hace a nuestro plan de ejercicios el día 13 de mayo. Ella es la causa de la humanidad que da voces reclamando sus justos derechos. En los libros de tantos grandes políticos, que han movido, para decirlo así, todos los resortes y contrarresortes que puedan facilitar una numerosa población. Pero como la buena filosofía no ilustra sino insensiblemente a los hombres, no tiene igual acogida en todos los pueblos, casi nada o muy poco se le han concedido de sus sagrados derechos, si exceptuamos tres o cuatro pequeñas partes de este infeliz globo que habitamos, ofrece toda su inmensa extensión otra cosa que copierales [sic] desiertos y una general despoblación? Yo encuentro después de este examen, que solas dos son las causas que disminuyen considerablemente los habitantes de esta parte del globo, si exceptuamos de ella a uno u otro pequeño rincón más poblado. Voy a decirlo: La dureza de gobierno que experimentan casi todos sus reinos, y el numeroso celibato, nada necesario, que domina en ellos.

   93. "Estas causas perseguidoras de nuestra propagación son y serán siempre obstáculos los más poderosos para que no haya hombres. De ellas son hijas todas las demás, cuya infeliz reunión trae necesariamente la esterilidad de la especie.

   94. "Consideremos si no la primera bajo el negro aspecto que presenta a los infelices vasallos que viven en él, y encontraremos el origen, el principio de tantas miserias, como todas a una quieren hacerlos parecer. ¡Miserable condición de los hombres! La administración de la causa pública, que debía mostrar toda su influencia en allanar el camino por el cual los hombres corriesen a su felicidad, el gobierno de los que nos dirigen reducido a sostener y velar incesantemente sobre esta gran máquina cuyo movimiento se debilita a cada instante, el régimen de nuestros administradores, cuyo fin no ha de ser otro que procurar la misma felicidad al último de sus vasallos, proporcionándola a su estado, a su mérito, a sus talentos, al ciudadano más distinguido y aun al mismo soberano, la administración, digo, separándose de tan saludables principios, es casi en todas las naciones la causa de su miseria, la destructora de los hombres y la fuente más fecunda de obstáculos para que se reproduzcan. De donde verse tantas veces quebrantada aquella firmísima máxima de toda buena sociedad, que nadie siente en ella gravamen mayor que la utilidad que percibe".

   95. Discurre luego el respetable autor de este discurso sobre su proposición, y en división de sus dos puntos comienza el primero sobre la dureza de gobierno de Europa, de este modo: "Sería mucha debilidad llegar a persuadirse que sea un delito manifestar los defectos de los gobiernos. Esto sólo cabe allá en el despotismo oriental, donde tan afrentosamente se trata a la humanidad, diga lo que quiera el célebre Linguet, y donde una política ignorante y misteriosa dirige todas las miras de aquellas sociedades monstruosas. Es virtud muy laudable y justa obligación de todo buen ciudadano, acelerar el tiempo de la corrección. Quien sienta lo contrario, ultraja a las claras la moderación de los príncipes y entrega impunemente a la verdad a una miserable adulación. Lejos de mí estos sentimientos vergozosos a la patria, que habiendo de descubrir los obstáculos a la población necesaria de Europa, me hiciera callar los más fuertes causados por una mala administración.

   96. "Con efecto, si el gran secreto de la población, como he dicho, consiste en hacer felices a los vasallos, ¿a quién podremos acusar de disminuir a nuestros semejantes sino a un gobierno vicioso?". Habla luego de todos los gobiernos de Europa y acaba así: "...Consideremos los efectos unidos a estas administraciones de hierro, que traen la ruina de la especie, para a los impuestos. Ni los hombres pueden vivir sin sociedad, ni ésta subsistir sin hombres que la sostengan y dirijan. Así fue necesario un cuerpo que se llama el de la nación, para gobernarla en lo interior y defenderla en lo exterior. Este cuerpo, que para decirlo de una vez, en todas las partes es la autoridad pública... Ningún individuo de la sociedad está obligado a contribuir más que según el benefìcio que de ella recibe y con respecto a sus fuerzas. Estos son los primeros principios, los dogmas más sagrados de toda buena sociedad, y para saber cuánta es su extensión, registremos el pacto social, observemos al hombre y al Estado con relación de uno a otro, y los servicios recíprocos que se hacen.

   97. "El Estado protege al padre que le da un hijo, un ciudadano, a la madre que lo alimenta y le facilita la educación que necesita. Los defiende de toda invasión enemiga y los libra de la opresión que unos a otros podrán causarse en su misma casa. Ved, dice el Estado, los beneficios de que yo lleno al ciudadano, desde la cuna hasta su muerte. Pero, ¿a cuánta costa compra estas comodidades el infeliz vasallo? Díganlo los clamores de los pueblos, las miserias de las provincias, la violencia de exigirse este precio, y más que todo, tanta multitud de contribuciones, tasas, capitaciones, tributos sobre los fondos, sus productos, sobre los géneros, las manufacturas, los brazos, tributos cuando se conducen peajes; yo no acabaría, en fin, si quisiera decir todo el valor de una infeliz subsistencia. Mi dinero, puede responder el ciudadano, mis trabajos, mi sangre, son el precio a que me vende su protección el Estado. Yo pago al hombre que me custodia, al hombre que me juzga; pago al Estado por el pan que me alimenta, por el vestido que me cubre, por el aire que respiro y por la luz que me alumbra; pago todo y en todas partes no vivo ni un solo día que no esté señalado por un tributo. Desde el momento que vine al mundo hasta el día en que me vea expirar, no hay ni un solo instante, un solo lugar, donde yo no pague mi salario al Estado para que me proteja. Niño, adulto, hombre viejo, en todas edades pago. ¡Ah! ¡si a cada hora examinara sus cuentas el vasallo con el Estado, cuán alcanzado resultaría éste!

   98. "Estas verdades, que ojalá no lo fueran, espantan más, horrorizan más, reflexionando el modo violento de exigirse semejantes derechos. Casi es lo menos que el pobre vasallo se prive de lo necesario a su precisa subsistencia para satisfacer tanta cargas. A sus mismos hijos, tiernos servidores del Estado, les quita el pan de la boca no pocas veces, para pagar a un comisionado y receptor del fìsco, que con la autoridad del gobierno parece va anunciando la desolación de los pueblos. No hay año estéril, necesidad, ni miseria la más grande, que lo excepcionen contra la ley de pagar. El fìsco ha de ser satisfecho, sea como quiera. Cuando más se le concede una corta espera de algunos días o meses. En este tiempo el infeliz redobla su trabajo y fatiga, acorta más y más el escaso alimento de su familia, y no bastando esto, precisado de la necesidad, vende hasta los viles muebles de su pobre choza, hasta aquel pobre vestido destinado para presentarse de tiempo en tiempo a la mesa de Jesucristo, hasta aquel pobre lecho donde su consorte, su amada compañera, en los trabajos pocos días antes, había dado uno o muchos ciudadanos al Estado que acaso algún día lo han de hacer feliz y han de ser sus mejores padres; a este precio se compran a la sociedad sus beneficios en casi todas las naciones europeas. No son estas ideas propias sólo de una república imaginaria de Platón.

   99. "Ahora pregunto yo a las naciones de Europa, a todos los príncipes que las gobiernan, si sus vasallos satisfacen tantos excesivos impuestos a costa de su propia subsistencia, sin la cual es imposible la población, ¿cómo quieren aumentar el mayor número de matrimonios para conseguirla? Convencidos que ella es la vara de su poder, buscan el fomentarlos y multiplican para ellos reglamentos, creyendo que con las leyes se multiplica la especie. Hacen de ello un artículo de fe, religioso y civil a sus vasallos, como si esto pudiera hacer que se reproduzcan en una numerosa posteridad. Pero ¿de qué sirven estas leyes, si echamos [de] menos los medios de subsistir? ¿Semejante sistema de población es absurdo, erróneo e infructuoso? ¿Estoy yo obligado a poblar un Estado donde vivo con tanta infelicidad? Poblar un gobierno de hierro, es hacer criminal a mi posteridad; esto sería cargar yo mismo a mis hijos de pesadas cadenas. Yo, que siendo padre, debo más a mi descendencia que al gobierno, donde una casualidad me hizo nacer, si tengo certeza que mis hijos serán, como yo, agobiados de impuestos y miserias, obligados como yo a regar con lágrimas el pan de dolor para alimentarse, ¿no sería yo un monstruo el más bárbaro en exponerlos dándoles el ser? Más vale no sacarlos de la nada, donde nada sienten, que reducirlos naciendo a la nada, donde no tendrán otra cosa que miseria y opresión. No, de ninguna manera puedo yo ser padre".

   100. Así piensa el autor de este discurso. Vuestra alteza conocerá si esta es la pintura de los suaves gobiernos de Europa, conocerá los principios sobre que está fundada su despoblación y verá los remedios para este daño, si gusta de traer a la vista el original; y si éste hubiera sido parto de Nariño, original o traducido, como lo es de tan respetable autor; si su imprenta hubiera sudado semejante tarea, ¿qué nombre se le daría a este discurso? ¿Qué hubiera pedido el ministerio fiscal contra su autor? Yo dejo a la imparcialidad y justicia de vuestra alteza el que lo considere.

   101. He presentado a la consideración del tribunal rasgos de escritores nacionales y de los más bien admitidos extranjeros, para que se juzgue por comparación, quién merece mejor los epítetos que prodiga el ministerio fiscal al papel de Los derechos del hombre, un papel que nada contiene, que ya no esté impreso y publicado en esta corte, donde se han impreso y publicado otros infinitamente peores, y todos corren libremente por el espacio inmenso de la monarquía. Vuestra alteza se dignará comparar, juzgar y decidir si a vista de los papeles que corren en la nación, será un delito la publicación de Los derechos del hombre. Y si yo, por haberlo sólo querido publicar, habré merecido la dilatada prisión que ha cerca de once meses que estoy padeciendo, y los infinitos daños que he sufrido en mis intereses, en mi familia, mi salud, mi honor, cuando los autores y redactores de semejantes se hallan libres de tantas calamidades como a mí me afligen y quizá con aceptación y fortuna por haberlos publicado.

   102. Uno es el piadoso monarca que a todos nos gobierna; unos mismos somos todos sus vasallos, unas son sus justas leyes; ellas no distinguen para el premio ni el castigo a los que nacen a los cuatro grados y medio de latitud, a los que nacen en los 40; abrazan toda la extensión de la monarquía; y su influencia benéfica debe comprender igualmente a toda la nación; pero, hay más: no sólo corren los mismos principios en los libros y papeles de la monarquía, no sólo corren otros infinitamente peores, sino que el mismo papel en sí mismo, sólo puede ser comparable o semejante a los citados, en cuanto no se le da una sana inteligencia, como lo haré ver en el punto siguiente:

   103. 4° El papel sólo se puede mirar como perjudicial, en cuanto no se le dé un sano sentido; pero examinando a la luz de la sana razón, no merece los epítetos que le da el ministerio fiscal.

   104. Yo no sé cómo vuestros sabios y respetables fiscales han podido juzgar este papel como anticatólico, subversivo del orden público y opuesto a la obediencia debida a los soberanos, a no ser que sólo se contraiga este concepto al supuesto de que el papel contenga las expresiones que Carrasco le atribuye maliciosa y descaradamente; pues no conteniendo, como no contiene, semejantes disparates, sólo debieron haber visto en él unos principios del derecho natural primitivo y unos principios de derecho natural, modificado por el derecho positivo. Yo quiero suponer por un momento que la sola lectura de este papel fuera bastante para que se siguieran sus principios; aún en este caso, si se le diera una sana inteligencia, no sería perjudicial, porque en nada se opone a nuestras leyes. El papel asienta un derecho de primitivo natural, y luego lo modifica, contrayéndolo a las determinaciones de las leyes, que es decir en general, al derecho positivo y particular, al derecho civil de la nación. Es lo mismo que decir: que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que le determinan las leyes; que todo hombre puede, tal o cual cosa, si no se opone a las leyes. Esta modificación de los principios naturales son nuestras leyes, como todo derecho positivo. Una mirada reflexiva e imparcial que se eche sobre el papel, manifiesta y persuade la verdad de mi proposición; nada más sencillo que este modo de ver y examinar las cosas.

   105. Por las palabras, pues, de que toda soberanía reside esencialmente en la nación, y que ningún cuerpo o individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella, yo no he entendido jamás, ni creo que entienda nadie, sino el corrompido corazón de Carrasco, que el pueblo puede quitar y poner reyes a su antojo; si lo que Hinnecio y otros muchos publicistas dicen sobre el asunto; sigamos a Hinnecio.

   106. Comoquiera, pues, que toda ciudad o reino haya un príncipe soberano, como que los ciudadanos han sujetado su voluntad a uno o a muchos, o a todo el pueblo. Es consiguiente: que cualquiera a quien los ciudadanos hayan su voluntad sujetado, y goce de aquel imperio soberano, y por ninguno sino por Dios sea juzgado; y mucho menos castigado por el pueblo con suplicio y otras penas. Es, pues, muy pestilente aquel dogma de los monarchomacos, que el pueblo es superior al rey o al príncipe; que en él reside la verdadera majestad y el príncipe la personal.

   107. Por las expresiones de que a ninguno se le puede inquietar por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por las leyes, no se entiende como quiere Carrasco, que es lícito en punto religioso pensar libremente y manifestar sus pensamientos, y que en esto consiste la libertad. Lo que yo he entendido, lo que todo lector de buena fe me parece que entiende, es aquella tolerancia limitada que no se opone a las leyes, que no es anticatólica ni perjudicial.

   Me explicaré con un ejemplo, por ser la materia delicada. Cuando viene un embajador de Constantinopla a nuestra corte, trae la numerosa familia que es correspondiente a su persona. El y su familia son mahometanos, cismáticos, etc., y como no salgan a dogmatizar, como no turben a los demás miembros de la sociedad con la manifestación de sus opiniones religiosas, el gobierno no los inquieta ni les exige juramento de ser cristianos. Cuando vienen los ingleses y demás extranjeros protestantes a Cádiz, como no inquieten a ninguno con sus opiniones religiosas, el gobierno respeta su silencio y no les exige juramento de ser cristianos. Pero si unos u otros salieran a dogmatizar, si quisieran persuadir a los cristianos católicos algún error, si se excedieran a manifestar sus opiniones religiosas, entonces serían castigados conforme a las leyes. Esta es la tolerancia permitida entre nosotros y cuyos límites no pasa este artículo, aun en el caso de que su lectura fuera bastante para seguirla, pues se restringe en todo a los casos de la ley.

   108. Por estas palabras: que todos los ciudadanos deben dar gracias a la asamblea por haber destruido el despotismo, no se entiende que el poder de los reyes es tiránico, como lo dice Carrasco. Yo no sé con qué lógica pero sí con qué alma, ha sacado Carrasco de este principio una consecuencia tan absurda como execrable. La asamblea ha destruido el despotismo. Luego el poder de los reyes era tirano. Si se entiende, como se debe entender, que bajo estos principios no se puede formar un gobierno despótico, en este aspecto yo no sé cómo puede ser perjudicial. Carrasco deja bien traslucir su verdadera patria y sus ideas, por el sentido que ha dado a este papel. Le ha sucedido lo que a la gente corrompida y disoluta, que en las más serias conversaciones no faltan dichos y palabras a que den un sentido infame para cebar su torpe imaginación. Ninguno conoce la verdad de esta comparación como Carrasco mismo. Este Carrasco, que ha querido confundir las ideas tan opuestas de rey y déspota, conoce toda la verdad de mi comparación. ¿Si le parecerá a este salteador de la inocencia, que por haber unas manos sacrílegas, como las suyas, atentado contra el trono de Francia, con escándalo y horror del universo, es que se dice en el papel que la asamblea ha destruido el despotismo? Yo no dudo que él haya entendido así, ni menos que al tiempo de firmar su declaración contra mí, haya levantado sus ojos torvos y criminales al cielo, al cielo, que no oye los votos del impío, porque oye los del inocente, para que tuviera suceso el vasto y horroroso plan que me parece veo pintado en su imaginación. Porque no hay que pensar a Carrasco tan malo que me haya calumniado sólo por el placer de perderme. Ni tan bueno que lo haya hecho por los fines que aparenta. Este nuevo Caifás creyó necesario mi sacrificio. Me calumnia por necesidad, sus ideas lo exigen así, pero la Providencia, que confunde los caminos de los malos, ha inspirado a vuestra alteza tanta prudencia y tales sentimientos de humanidad y de dulzura, cuales él no se prometió jamás, y han echado por tierra la inmensa mole de sus pensamientos. El siente que vuestra alteza destruya su obra, la obra maestra de la malicia y la iniquidad; pero aún respira, tiene en su dolor un lenitivo; la acusación sangrienta que se ha puesto contra mí, mantiene su esperanza; pero vuestra alteza consumará, a despecho de Carrasco, para satisfacción y alegría del reino, gloria y crédito del tribunal, la grande obra de prudencia y sabiduría que tiene comenzada, y cuyo suceso va a fijar la opinión pública que vuestra alteza no ignora hasta qué extremos se halla dividida. Pero voy tocando puntos que reservo para el gran día de mi causa; cortemos el hilo y concluyamos que habiéndose hecho y publicado el papel de Los derechos del hombre el año 89, y sido sancionado por el cristianísimo rey Luis XVI, es un absurdo pensar que la destrucción del despotismo alude a la destrucción del trono que ni en el presente frenesí de aquella nación desgraciada se puede llamar destruido, mucho menos entonces que estaba floreciente.

   109. He presentado el papel de Los derechos del hombre por cuantos aspectos se puede mirar, considerándolo en sí mismo, comparándolo con los que corren en la nación, suponiéndolo malo, perverso, detestable, y después de todo, después de admitir graciosamente cuantas suposiciones se quieran hacer, el comentario de Carrasco, las reflexiones del ministerio fiscal; después de acriminarlo al infinito, después que hasta los sumos pontífices, los concilios y Saavedras se han explicado contra él, aún no se ve que yo haya cometido delito en imprimirle. Pero en quemarle sí hice un acto de virtud, y di una prueba relevante de mis buenos sentimientos y de mi amor al rey, al gobierno y a la patria.

   110. Yo no sé si es la misma tranquilidad de mi conciencia, la buena conciencia, este muro de bronce, como dice Horacio: Yo no sé si es ella la que me inspira tanta confianza y una satisfacción casi indolente, aun viendo casi que truenan contra mí los sumos pontífices, los concilios, las leyes de toda la tierra y el respetable político Saavedra. Pero ello es que no sólo estoy satisfecho de haber obrado bien, sino que me parece que no puede haber hombre tan inaccesible a la razón, que por sola la exposición sencilla de mi procedimiento no se lo persuada.

   111. Yo tenía una imprenta y mantenía a mi sueldo un impresor. Vino a mis manos un libro y vino de las manos menos sospechosas que se puede imaginar. Fuera de eso se me dio sin reserva. Encontré en él Los derechos del hombre, que yo había leído, esparcido acá y allá en infinitos libros y en los papeles públicos de la nación. El aprecio en que aquí se tiene al Espíritu de los mejores diarios, en donde se encuentran a la letra los mismos pensamientos, me excitó la idea de que no tendría mal expendio un pequeño impreso de Los derechos del hombre trabajado por un gran número de sabios. Esto es hecho: tomo la pluma, traduzco Los derechos del hombre, voíme a la imprenta, y usando de la confianza que para imprimir sin licencia he merecido al gobierno, entrego delante de todos el manuscrito al impresor que lo compuso aquel mismo día, y yo mandé por el papel a un muchacho de la misma imprenta. En estos intermedios me ocurrió el pensamiento de que habiendo muchos literatos en esta capital que compran a cualquier precio un buen papel, como que he visto dar una onza de oro por el prospecto de la Enciclopedia, sacaría más ganancia el impreso suponiéndolo venido de fuera y muy raro. Vuelvo a la imprenta con esta misma idea, y encerrado con el impresor, tiro los ejemplares que me parecieron vendibles, ciento poco más o menos, encargo al impresor el secreto que era regular para dar el papel por venido de España, salgo con unos ejemplares de la imprenta y encuentro al paso comprador para un ejemplar, doy otro a un sujeto, y aquí paró la negociación, porque un amigo me advirtió, que atendidas las delicadas circunstancias del tiempo, este papel podía ser perjudicial. Inmediatamente, sin exigirle los fundamentos de su correción, no obstante estar yo satisfecho de que todo lo que el papel contenía se había impreso ya en Madrid y corre libremente por toda la nación, traté de recoger los dos únicos ejemplares que andaban fuera de mi casa y los otros los quemé al momento.

   112. Examinemos ahora en qué está mi delito. ¿En la impresión sin licencia? No, pues años enteros he estado imprimiendo sin licencia por la confianza que debí al gobierno. ¿En qué el papel es perjudicial, execrable, impío? Tampoco, porque no contiene un solo pensamiento que ya no esté impreso en Madrid y corra en varios libros y en los papeles públicos que lee todo el mundo. No importa, se me dirá, por eso no deja de ser perjudicial. Bueno, respondo. ¿Con que este papel es perjudicial y otros muchos que contienen lo mismo no lo son? Lo son, se me replica, pero eso antes agrava la malicia de éste, es un mal añadido a otro mal, una herida sobre una llaga y por lo mismo más perjudicial. Pero pregunto: ¿son perjudiciales otros papeles, esos libros y corren impunemente? ¿Será por indolencia del ministerio que se han publicado en Madrid y se dejan correr? Ya se ve que no se me responderá. Pero ello es que sus autores, puesto que han escrito los mismos pensamientos de este papel execrable, no pueden menos de haber cometido un delito, y los delitos ajenos no disculpan a nadie. Respondo: que esos escritores no cometieron delito, porque el señor fiscal D. M. M. D. B. y B. fue uno de ellos1. Pero tal vez, diría, no se hallarán en los escritos citados todos los pensamientos del papel. Diga cuál es el que falta, y protesto mostrárselo en lengua castellana.

   113. Después de esto, ¿habrá todavía quien no hallándome delito por el papel, pues ya todos sus principios han corrido impresos, ni por licencia, pues tenía la prudente condescendencia del gobierno, quiera buscarme un delito de intención, un delito metafísico, un delito que no conocen las leyes, ni la razón humana, habrá quien me diga todo eso, está bien, pero la intención fue depravada, depravada? ¿Por qué? ¿De dónde? ¿Cómo? ¿Quién abortó esta lógica original para sacar del corazón del hombre sus más secretas intenciones? ¿Se me dirá que la manifieste por el hecho de haberme encerrado para la impresión del papel? Respondo: que si no hay delito por ser tal papel determinado e impreso sin licencia, el encierro no hace el caso, pues me encierro a leer la sagrada Biblia y esta es una virtud. Pero quiero satisfacer completamente a esta cuestión abstracta y digo: que me encerré, no para cometer un delito, sino porque era consecuente el secreto a mi proyecto, el hacer pasar el papel por venido de España para venderlo mejor. En vista de tantos libros y papeles públicos que solía leer en los momentos de mi reposo, tuve el papel por inocente. Las luces que supone en mí el ministerio fiscal, fueron precisamente las que me hicieron creer que nada malo contenían unos principios tan conformes con los que se han publicado en la corte de la monarquía, a vista de un ministerio ilustrado y celoso. Nada sospeché del papel, y sólo porque a un amigo le pareció perjudicial, contra el testimonio de mi experiencia, a despecho de mis ojos, que veían todos los principios del papel corriendo en tantos libros y papeles públicos, tomo todos los ejemplares, los arrojo al fuego; aquel humo es un incienso para mi corazón, que creía hacer un sacrificio grato a Dios, al rey, a vuestra majestad y al público.

   Yo gustaba de aquel placer inexplicable que siente un hombre cuando obra bien, aunque nadie lo vea, y después de esto, yo soy un criminal, yo he cometido un delito atroz... Mi sangre se enciende, lágrimas de indignación corren ardiendo de mis ojos, rebosa en mi corazón el más profundo sentimiento, todo el dolor de que es capaz el que se horroriza hasta de la sombra del delito, oprime mi alma en este instante... ¿Cuál es mi delito? ¿Haber impreso el papel sin licencia? La confianza del gobierno, su prudente condescendencia de dos años me autoriza a ello. ¿Haber sido un papel de tal naturaleza? Otros habían impreso el mismo sustancialmente y no eran criminales. ¿La diferencia del estilo? Este era más sencillo y, por consiguiente, menos perjudicial. ¿Haber quemado el papel porque a otro le pareció malo? ¿Esta es una acción de honor y de virtud? ¿Haberlo impreso en secreto? Fue por la idea de la ganancia, y el haberlo quemado en el momento que a un amigo le pareció mal, prueba que no hubo intención perversa. ¿El haber confesado que era perjudicial? Yo no he dicho tal cosa, no, no fui yo el que lo dijo, fue la enfermedad, la turbación de mi cabeza fue la que lo dijo. En un estado en que un hombre suele estar muriendo y se le preguntan, cómo está, dice que bueno. En este estado dije que el papel era perjudicial. ¡Santo Dios! ¿En qué está mi delito? Me quiebro la cabeza después de sana, y no lo puedo hallar.

   Yo no sé si era porque la misma inocencia me hace el delito incomprensible, o porque estas razones son fuertes porque persuaden, porque convencen. Pero ello es que yo no puedo creer haya hombre tan preocupado, que al leer esto no quede desengañado de que no tengo delito. Quisiera tener aquí a Benítez, a Umaña, a Arellano, a Manzano y leerles esto y preguntarles si quedan convencidos de que estoy inocente? Cien veces he estado intentando de llamar a Carrasco, al hombre más incapaz de razón y buena fe, para hacerle confesar en fuerza de estas reflexiones, que procedí con las mejores intenciones del mundo a la impresión del papel, y que en quemarlo hice una acción de que él no es capaz, y yo me gloriaré toda mi vida; pero no me he resuelto a hacer esta injuria a la verdad, exponerla a aquellos ojos somnolientos, a los ojos torvos de este aguerrido jugador; la expondré a otros ojos dignos de mirarla: castos, inocentes, llenos de amabilidad y buena fe; a los ojos de vuestra alteza siempre abiertos sobre la virtud y favorables a la inocencia. A los ojos de vuestra alteza, que representando dignamente a un soberano, verdadero padre y verdadero amigo de su pueblo, se ha dignado oírme hasta aquí con agrado, con mansedumbre y con benevolencia; a tales ojos sí presento yo con gusto la verdad, y siento el mayor placer del mundo en presentarla en toda su belleza. Satisfacer a un padre, hacerle conocer que no se la ha ofendido, que todo ha sido unas apariencias engañosas, es mucho gusto para un hijo y para el padre mismo. Vuestra alteza experimenta en este momento esta dulce expresión, que sólo parecía propia de la naturaleza, pero lo es también de los magistrados, que, considerándose padres de los vasallos, como lo es el rey, adoptan todos los sentimientos de tales. Un padre se deja persuadir de la razón, no es un malicioso, un preocupado, un tenaz, tiene gusto en que sus hijos le hagan conocer que no le faltaron, ni son capaces de pensar en ello. Por eso yo, disipadas ya las primeras sombras de mi delito, con más confianza, con más desembarazo y sencillez, voy a acabar de hacer presente a vuestra alteza mi inocencia siguiendo los mismos principios que siente el ministerio fiscal para determinar la cualidad de los delitos.

   114. La cualidad del delito, su mayor o menor gravedad, dicen vuestros fiscales, es con respecto al pacto que viola, ¿y cuál es el pacto que he violado yo en esta impresión? Dos son los modos de conocerlos: o por el daño que ha traído a la sociedad o por el objeto; que el papel no ha traído ningún daño a la sociedad, queda demostrado. Primero, porque estando concebido en forma de preceptos dados por la Asamblea de Francia, aun cuando estuviera lleno de errores, nunca se vería en él otra cosa que los errores de la Asamblea de Francia.

   115. Segundo, porque sus mismos principios están publicados en los escritos de la monarquía. Tercero, porque están publicados otros peores. Cuarto, porque el papel, dándole un sano sentido, no es en sí perjudicial. Agréguese a esto, que consta de los autos, que el papel se quemó a poco tiempo de haberse impreso, y que igualmente consta que sólo unos seis sujetos de esta ciudad lo vieron, sin que se haya encontrado un solo ejemplar a pesar de las diligencias exquisitas que se practicaron en todo el reino, y constan de los cuadernos números 7 y siguientes; se concluirá: que ningún daño se siguió a la sociedad en su impresión.

   116. El objeto queda también desvanecido con los mismos puntos tratados arriba. Porque si el papel no es malo, si corren en la monarquía sus principios, si corren otros peores. ¿Qué otro objeto puede tener en imprimirlo, sino el interés de la ganancia? Esta objeción, bien conocerá vuestra alteza que no tiene ninguna fuerza, porque lo primero, los caudales que tenía como tesorero de diezmos, no eran míos; lo segundo, que aunque lo fueran, esto no probaba que yo no quisiese ganar ciento o doscientos pesos más, porque entonces sería necesario graduar los delitos o acciones sospechosas todas las negociaciones que emprenden los ricos. Es cierto que si yo hubiera juzgado que era un delito, no era de creer que me expusiera a sus consecuencias por ciento o doscientos pesos ni por todos los caudales del mundo; pero no creyéndolo, ¿qué extraño es que teniendo caudales en mi poder como tesorero, quisiera ganar ciento o doscientos pesos, como un hombre cargado de familia y con sólo $800 de renta? Mucho más no produciendo la imprenta que ya tenía establecida ni para los costos que me ocasionaba la impresión del Papel Periódico, que por sólo condescender con el gobierno y servir al público mantenía en ella. Esta fue, y no otra, la causa por que se hizo la impresión con reserva, porque el único modo de darle valor al papel era suponerlo raro y venido de afuera. Yo he tenido comercio de libros, conocía el lugar, sabía que hay sujetos que pagaban bien un buen papel; pero que no había muchos que lo compraran aunque fuera a bajo precio. Con este conocimiento era preciso sacar de pocos, con que no se conociera que era impreso aquí, lo que era difícil sacar de muchos si se sabía que podía tener cuantos ejemplares quisiera. Este es un arbitrio de la pura negociación, y de ningún modo un arbitrio de malicia, por el conocimiento de lo malo de la acción, como cree el ministerio fiscal.

   117. También dicen vuestros fiscales que la confianza o prudente condescendencia que merecí del gobierno me obligaron a no permitir que sudase mi imprenta semejantes tareas. Es cierto que si yo hubiera juzgado el papel como lo juzga el ministerio fiscal, hubiera faltado a la confianza o prudente condescendencia del gobierno, haciendo que salieran de mi imprenta semejantes producciones, y que en este caso hubiera delinquido contra la buena correspondencia; pero no habiéndome merecido este concepto el papel, no hice en este caso sino usar de la misma confianza que había merecido al gobierno. No falté, pues, ni aun a las leyes de la buena correspondencia. Agregaré a esto, que pudiéndose imprimir sin licencia, todo folleto que no pase de un pliego de papel de marca, no era preciso, para su impresión, hacer uso de la confianza que merecía al gobierno, estando el papel de Los derechos del hombre en menos de un pliego de papel. Ya veo que se me objetará que en mi confesión tengo dicho, como me hacen cargo vuestros fiscales, que el papel por su naturaleza era perjudicial y que no convenía que anduviese en manos de todos; pero a más del estado en que se me tomó la confesión, y que tengo demostrado arriba, en la misma confesión se halla satisfecha esta objeción en la respuesta de fojas 101 vuelta, y que el motivo de haberlos impreso, sin embargo de ser de la naturaleza que llevo dicho, fue porque no formó ese concepto al principio y sólo lo hizo después de haberlo impreso, porque al haber advertido con reflexión desde sus principios lo perjudicial que le parecieron después, así como entonces los quemó, hubiera excusado la impresión de ellos.

   118. También se me objeta el secreto que desde el principio encargué al impresor, y que está tantas veces confirmado y renovado en las diferentes ocasiones que resultan del proceso. Que se examine con imparcialidad el orden que llevar debió la impresión, y se verá que el secreto nada prueba contra mí. El mismo Espinosa, en su declaración voluntaria, a fojas 48, dice: "Que se lo mandé a imprimir delante de todos, un sábado, que lo compuso el mismo día y que mandé a un muchacho de la imprenta por el papel para imprimirlo". Todo lo que prueba que la primera advertencia que le hice entonces de secreto fue como el mismo Espinosa dice, un secreto sólo de imprenta, esto es, no porque no quisiera que se viera el papel, sino porque no convenía al interés que yo me había propuesto, el que se supiera. Pasados algunos días le hago otra advertencia, mandándole ya expresamente que no fuera a decir de tal impresión. Y no se viene a los ojos que esta segunda advertencia fue al mismo tiempo que recogí y quemé el papel cuando ya no quería que se supiera. Refiere luego Espinosa otra advertencia que le hice poco antes de mi prisión, y aunque no me acuerdo de tal cosa, ésta no sería más que una precaución por la advertencia del mismo Espinosa contra cualquiera siniestra intención o interpretación que se le quiera dar a mi procedimiento, con motivo de la turbación que Arellano acababa de actuar.

   119. A más de todo lo expuesto, el hecho de haber quemado todos los impresos en el momento en que se me advirtió podían ser de algún perjuicio, por la mala inteligencia que se les podía dar, es el testimonio más relevante de mi inocencia, de mis intenciones al tiempo de imprimirlo, y de mi modo de pensar en orden a la tranquilidad pública. Este solo hecho, tan completamente justificado en los autos, debió no sólo moderar las plumas de vuestros fiscales, para poner tan sangrienta acusación, sino también hacer se me absolviese, se me pusiese en libertad desde el momento que se justificó, y aun darme el gobierno una señal de aprecio y benevolencia, pues según la doctrina de un sabio y práctico jurista, la sola impresión clandestina no es todo el delito, sino el fin con que se hace de propagar lo impreso. Si este fin no tiene efecto, porque el mismo delincuente destruya la impresión espontáneamente, quedamos en el caso de que no hubo tal impresión, y en el de que el hecho es más digno de alabanza que de castigo. Este es el mismo pasaje de mi impresión. Por eso decía yo al principio de mi contestación, que este mismo delito de que se me acusa tan animosamente es una nueva prueba de mi fidelidad, de mi buen modo de pensar y de mi amor al respeto público. Porque a la verdad, el hombre a quien no se le presenta un caso en que manifieste su modo de pensar, aunque piense arreglado y noblemente, jamás será digno de alabanza. Pero aquel que, como yo, hace ver por un hecho justificado que cuando se trate del interés y sosiego público, aun sin bastante fundamento, sólo por una vaga reflexión, no se para a considerar en pérdida o ganancia, en el interés, que es el móvil de las acciones humanas. Este vasallo, este ciudadano, parece que no es acreedor a la suerte que yo he experimentado por un hecho que me debía haber granjeado aplausos y estimación. Y si no que se me diga en mi caso: ¿qué hubiera hecho el hombre más honrado, más virtuoso y más amante de su soberano y del bien público? Nada más hubiera hecho ni podía hacer. ¿En el mismo día, en el mismo instante que creía que los impresos podrían traer algún daño, los tomo, y sin reparar si valían o no dinero, los entrego a las llamas? ¡Cuándo yo hubiera creído, al ver consumirse mi dinero en el fuego por amor del rey y de la patria, que después de esta acción me esperaba un calabozo! Pero esta es la suerte de los hombres. Después de una acción que me hace honor, que me justifica, que manifiesta claramente mi modo de pensar en orden a la tranquilidad pública. Después de una acción plenamente declarada y justificada, no sólo por las declaraciones que aparecen en el cuaderno número 1°de mi actuación, no sólo por las serias y exquisitas diligencias que se practicaron por el gobierno y que aparecen en los cuadernos número 7 y siguientes, sino lo que es más, por una censura, que no hay lugar tan oculto donde no pueda penetrar. Después de todo esto, todavía le queda materia de duda al ministerio fiscal, todavía inquiere si podrá amalgamarse este cargo con los otros, para que resulte de todos una buena masa criminal; pide las penas de las leyes; su celo se exalta; dice que este hecho da margen a que no se miren como enteramente infundadas las sospechas que en los otros cargos resultan contra mí; sospechas enteramente infundadas y que no entiendo cómo se compadezcan bien con la buena fe, propia e inseparable de su delicado ministerio. Si alguno o algunos de los otros cargos que se me han formado hubieran sido ciertos y se me hubieran justificado, entonces no fue ra extraño que vuestros fiscales dudaran si la impresión del papel era delito. Pero de la impresión y destrucción de éste ¿sacar materia de duda? Yo no sé qué criminalista, no sé quién pueda tal derecho sobre la tierra.

   120. En toda la actuación sobre que no se me amplió mi confesión, no se encuentra un solo cargo contra mí sobre que pueda recaer la menor duda. Sospechas infundadas, cálculos sobre supuestos falsos, imputaciones descaradas; esto es todo lo que hay, todo lo que se ve en los principios. Denuncia don Luis Martínez que hable contra el donativo, y buscando el origen de su dicho, se encuentra que es falso por sus mismas citas. Denuncia don Joaquín Umaña que yo trabajaba la soñada legislación para la nueva forma de gobierno, se busca el origen de su dicho y se halla ser falso por los mismos a quien él se remite. Don Enrique de Umaña, en una declaración me nombra como uno de los que había oído decir que quería levantarse, se evacua su cita, y se encuentra ser falsa. El mismo don Joaquín de Umaña dice que yo era uno de los conspiradores, refiriéndose a Cifuentes, que por carácter creo que no desmiente a nadie, aunque diga el mayor absurdo, y éste desmiente la impostura atrevida de Umaña. Denuncia Manuel Benítez, que las tres cuartas partes de la ciudad estaban prontas a aclamar la libertad y que yo era del número de aquéllas, y de 16.000 almas que compondrían las tres cuartas partes de la ciudad, sólo a Mutis se lo había oído, y éste a Uribe; Mutis y Uribe destruyen sus dichos culpándose el uno al otro, y todos los otros a quienes se remiten para aclarar sus dichos, dicen que es falso. Carrasco denuncia que don José María Lozano y yo mandamos y costeamos a un tal Caicedo, de Popayán, esparciese las perversas máximas de que estamos imbuidos, se halla de que no hay tal Caicedo de Popayán, y Arellano dice que fue don Miguel Gómez, remitiéndose a don Luis Gómez, a Durán y a Uribe, y los dos a una voz hacen ver la falsedad e impostura de Arellano y Carrasco. Sigue Arellano refiriéndose a los mismos, dice que yo era uno de los coligados, y ellos vuelven a desmentir su calumnia. Apura su maldad y dice que en mi casa había juntas, refiriéndose a don Luis Gómez. Este lo convence de impostor, como si esto fuera hacer almanaques. Un tal Manzano, vendedor de ropas de la calle real, y don Francisco Gravete, éste celoso y valiente oficial que en la conquista del Darién no pudo sufrir la presencia de un puñado de indios, que abandonó las tropas de su mando y que después de la escaramuza fue necesario que lo sacaran despavorido y turbado de entre unas cureñas donde se había escondido. Este es el que se presenta ahora descaradamente a denunciar juntas para una conspiración, remitiéndose al cadete don Bernardo Pardo. Pero así este muchacho, como el Manzano, tienen la candidez de descubrir su impostura, dando unas causales tan frívolas como ellas, como en parte lo tengo hecho ver en mi representación de 4 de mayo, a la que me remito y reproduzco en todas sus partes, reservándome apurar la materia en el curso de la causa.

   121. Es de notar como cosa muy esencial en todas estas declaraciones, que Uribe, Mutis y Cifuentes, que según tengo de noticia han diferido ciegamente a cuanto se les ha preguntado, no sólo no dicen nada contra mí, sino que niegan lo mismo que otros me imputan, remitiéndose a ellos estos hombres que no han perdonado sujeto a quien le supieron el nombre que no haya nombrado. La integridad de mis costumbres y el testimonio público de mi fidelidad y honradez, les tapa la boca; cuando se les nombra a Nariño no pueden resistir a una verdad tan notoria y dan testimonio de ella. No me detendré en apuntar siquiera el pasaje de las siembras de tabaco en Fusagasugá. Está demasiadamente declarado este punto, y es demasiado público el verdadero hecho de donde dimanó esta equivocación para detenerme ni un momento. Paso a hablar de la carta de don José Ayala, que corre con el número 29, por ser el único cargo sobre que se detiene el ministerio fiscal después del de la impresión. Pero si los cargos que llevo referidos sobre que se me amplió mi confesión, no parecen suficientemente desvanecidos con sólo la actuación, con las respuestas de mi confesión y con lo poco que tengo dicho sobre ellos en mi citada representación de 4 de mayo, las pruebas que daré en el término de esta causa los acabarán de desvanecer y pondrán en toda su claridad mi inocencia y mi honor.

   122. La carta de don José Ayala, dicen vuestros fiscales que es sospechosa por sus expresiones que no pueden concebirse en términos que manifestasen más este concepto, asegurando que no satisface mi declaración sobre el verdadero sentido; y dejé sin respuesta la reconvención que se me hizo sobre el particular. Yo haré ver por qué no me extendí en la satisfacción de la reconvención; haré ver que la carta no es sospechosa, y que mi declaración debe satisfacer por no ser opuesta al sentido de la carta y por estar conforme con la declaración de Ayala.

   123. La reconvención recae sobre la transición que hace Ayala cuando dice: a otra cosa; y sobre el encargo de que la queme. No se me había hecho la reconvención cuando se me presentaron todos los argumentos y reconvenciones con que se me había urgido, para que determinara el grado de amistad con don Miguel Cabal y no me quedó otro arbitrio, a las cinco y media de la tarde, cuando ya no tenía alientos para contestar a la borrasca de reconvenciones que esperaba sobre las transiciones epistolares, que remitirme a mi declaración que sabía había hecho en mi juicio y asegurar, como es verdad, que no había tenido asunto grave con don José Ayala sino los que tenía referidos, y decir que no me hacía fuerza la reconvención para librarme de la tormenta que ya veía venir sobre mi cabeza. Pero ahora que estoy en mi entero juicio y tengo la carta en la mano, veo que la otra cosa de que habla la carta recae inmediatamente sobre un librito, sea el que fuere este librito, en esto no se viola ningún pacto. Yo no me acuerdo ahora, ni me acordaré tampoco al tiempo de mi declaración, qué libro fue; pero es regular que fuera alguno de filosofía moral, cuando me dice Ayala que inflamaba el corazón, sin que se entienda por esta expresión cosa de armas ni de guerra, porque ni mis ocupaciones, ni mi oficio, ni mi genio, han dado nunca motivo para que se sospeche que las cosas marciales son capaces de inflamar mi corazón. Sigue inmediatamente las expresiones de ánimo a resistir, fuerzas para emprender, hermanable voluntad es lo que falta, que en habiendo esto sobra caudal. ¿Quién verá con imparcialidad estas palabras, después de la memoria de un libro, que no conozca en ellas un consejo cristiano? El animarme cuando me creía abatido, a resistir a las persecuciones que sufría en mi empleo, el esforzarme para que no me desmayara en la empresa que teníamos entre manos. El expresar que habiendo hermanable voluntad sobra caudal, ¿qué otra cosa es? Menester es una anticipada preocupación contra mí para darle otro sentido a cosas tan claras. Sigue la carta con esta palabra: ¿a dónde voy?, que demuestra bien que el mismo Ayala se admira, como lo significa más abajo, del modo arrogante como me aconseja, y luego, como avergonzado, concluye: basta, basta, cuando leas ésta acércate a la cocina, y concluyéndola, sin repasarla, arrójala al fuego; pero, ¿para qué repetir una cosa que tantas veces se ha dicho? A mí se me toma declaración, y sin manifestarme la carta de Ayala, expongo a lo que me hacen alusión estas palabras; lo mismo hace él, la carta lo comprueba. ¿Qué otro arbitrio hay sobre la tierra para aclarar una cosa dudosa? No hay otro que citar a la declaración de aquel de quien nace la duda, como lo sienten igualmente Decio, Bartulo, Albense, Surdos y Simón de Petris. Es, pues, necesario obstinarse en querer que esto sea delito, para no convencerse de que éste es su verdadero sentido, sin detenerse en los preceptos de la dicción epistolar, porque así esta carta, como la otra, es la que corre en el número 32, en el mismo cuaderno, manifiestan el estilo que sigue don José Ayala en sus cartas.

   124. Por otra parte, yo digo en mi declaración el objeto con que había ido Ayala a Tequia, de comprar azúcares y expender una memoria de ropas; la carta trata por menor de estos asuntos, y cualquiera que la vea verá que el asunto principal y único a que se dirige esta carta, no es otro que a darme cuenta del precio de los azúcares, o de su escasez o abundancia; del modo de enfardelarlas, del camino por donde deban ir, con otras cien menudencias que no pueden dejar de dudar un momento quien la lea, que este era el asunto principal a que me dirigía. Habla también de las ropas, de los apuros y afanes que ya tenía en aquel tiempo por dinero para hacer los pagos de la tesorería y otros afanes de que también se nos tomó declaración, están expresados antes de la transición. No sé, pues, cómo tratando antes de mis apuros y pasando a tratar de compras de azúcares y otros asuntos, parezca extraño que diga a otra cosa, si efectivamente era otra cosa. Todo el contenido de la carta da una bien clara idea de los asuntos que tratábamos, de la verdad de nuestras declaraciones dichas en distintas prisiones, sin que nos pudiéramos haber acordado antes sobre lo que debíamos decir, porque más sencillo hubiera sido se nos hubiera ocurrido que tal sentido se le podía dar a la carta el haberla quemado. También es de advertir, que habiéndose encontrado entre mis papeles reservados el que corre en el cuaderno 2°, número 18, con el título de plan de ideas que debo seguir, tratándose en el párrafo 3°de la negociación de azúcares, nada se ve allí de estos otros asuntos de la menor gravedad, como se supone en la reconvención que se me hace a fojas 119 vuelta, cuando era muy natural que siendo este apunte una memoria de los principales asuntos que debía tener presentes, no dejara de poner en él los de la menor gravedad. Esta sí es la presunción bien fundada, que no sólo me favorece en este caso particular de la carta de Ayala, sino en todo lo demás de esta causa, pues siendo un apunte reservado en que expresamente manifiesto mis ideas y están tratados en él todos los asuntos que para mí eran de la menor gravedad, no se encuentra una sola palabra que dé indicios, ni remotos, de las imputaciones y calumnias con que se ha querido manchar mi nombre y mi reputación tan bien establecida en la ciudad. Pero si este documento, si nuestras declaraciones y confesiones sobre el sentido de esta carta, y las razones que así Ayala y yo llevamos alegadas, no satisfaciesen todavía al tribunal, protesto dar a su tiempo pruebas que acaben de confirmar completamente mi inocencia.

   125. Me parece que sobra con lo expuesto para que vuestra alteza conozca mi inocencia; es verdad que no habiendo tenido vuestra alteza a bien concederme el término que solicité como absolutamente necesario para mi defensa, no he podido otra cosa que amontonar a la ligera parte de las razones y pruebas que tenía prevenidas para esta contestación. Tengo el dolor de no haberlos podido presentar con el orden conveniente y con toda su energía hacer conocer el mérito que tiene su fuerza, su vigor, la verdad y sencillez que los caracterizan, en términos de que fuera imposible dejar de sentir todo el peso de la convicción, que según el método geométrico que yo me proponía, necesariamente había de producir en todo entendimiento capaz de la razón, por más envenenado que estuviera el ánimo contra mí. Era el caso que yo no sólo pensaba justificarme con el tribunal, cuya imparcialidad y rectitud me dispensan de todo esfuerzo extraordinario, sino también desengañar a la parte del público preocupa contra mí, y aun a mis mayores enemigos; de suerte que, disipando tantas ideas funestas a la paz de la ciudad y fundadas por la mayor parte en la opinión de mi delito. Pero me consuela la idea que tengo de la integridad del tribunal, en cuyo ánimo, libre de pasiones y demasiado ilustrado, no puede haber hecho impresión la acusación fiscal a que contesto, como que no se funda en el mismo papel, que es el cuerpo del delito, sino en una declaración calumniosa, cuando hay otras más acreedoras por todas circunstancias a la fe del ministerio fiscal, y más siendo más fácil conocer la que se acerca más a la verdad. Pero pasando por todo, ¿no es cierto que el delito que tanto horror ha inspirado al ministerio fiscal, examinado sin odio ni preocupación, es una verdadera virtud? ¿No sería preciso trastornar todas las ideas de honor y probidad para poder pensar que yo, recogiendo con afán los dos ejemplares que habían salido de mi mano, y quemado los otros, hice una acción digna de un hombre de bien, digna del mejor vasallo, digna del hombre más amante de su soberano y del reposo público? ¿No es cierto que no hay sombra de razón para juzgar depravadas las acciones de un hombre que tiene acreditada su conducta, su hombría de bien, su amor al soberano y a la patria, cuando hace ver que tuvo razones poderosas para juzgar el papel inocente? Haber visto todos los principios del papel en los papales públicos y en libros que corren libremente por la nación; haber visto otros infinitamente peores; haber muchos de aquellos principios en las leyes; ver que en los libros que se dan a la juventud, los que parecen más duros, ¿todos éstos no eran bastantes fundamentos para creer el papel inocente? El mismo hecho de haberlos quemado prontamente a la primera advertencia de un amigo, ¿no convence a cualquiera [de] que procedí a la impresión de buena fe? El haber hasta entonces impreso sin licencia alguna en virtud de la confianza que merecí del gobierno, ¿no convence que si no se pidió licencia no fue por malicia sino porque jamás la pedía? El hecho de haber entregado a vista de todos el papel al impresor y mandado pedir con un muchacho el papel en que se debía imprimir, ¿no se descubre que en haberlo después querido ocultar, no hubo malicia sino puramente la idea de la negociación que me propuse? Sería preciso cerrar los ojos a la razón, obstinarse en hacer al hombre criminal, a despecho de la verdad y de las leyes, cerrar el corazón con tres fajas de bronce, oponer a la verdad una resistencia formal para no dejarse persuadir de estas razones. Yo no dudo que vuestra alteza se halla convencido d e mi inocencia; en este momento me parece que estoy viendo la alegría prender en el tribunal, y que vuestra alteza comienza a tener para conmigo los sentimientos de amor y benevolencia que, imitando a un rey verdadero, padre de sus vasallos, ha manifestado siempre a los que se glorían, como yo, de no ceder a nadie en fidelidad y amor al soberano. Yo siento que me apure el tiempo, porque quería detenerme aquí a manifestar a vuestra alteza toda la impresión que hace a mi alma la idea de que vuestra alteza me ha de mirar con ojos benignos y amorosos, con que me miraría el rey, este padre tan tierno y tan amable. Si yo tuviera la dicha de exponer a su majestad mi inocencia y las desgracias que me oprimen, su majestad se dejaría persuadir de mis razones, porque es padre de sus vasallos, y un padre jamás se obstina, no es de bronce para con sus hijos, oye con benignidad, no busca refugios maliciosos para no dar lugar a la razón, entra en los intereses de sus hijos, derrama lágrimas de terneza, recibe en su seno al hijo que creyó indócil y halla que es de los más afectos a su padre, de los que se esmeran más en su servicio. Estas ideas me enternecen; las más dulces lágrimas que he derramado en mi vida corren ahora de mis ojos... creí que hablaba al mismo soberano. La imagen de un padre se representó a mi imaginación. Como yo tengo tan alta idea de sus bondades, me pareció llegado el momento en que cesaran todos mis males, que mi esposa y mis hijos cesaban de padecer, que no los oía gemir y suspirar noche y día mis desgracias. Pero mi alegría no será en vano. Vuestra alteza se dignará mirarme, como me miraría el rey, con ojos de padre y haciendo justicia a mi inocencia, remediará todos mis males; pido justicia a vuestra alteza, llamo en mi socorro al magistrado justo, imploro en mi favor las leyes protectoras de la inocencia y del honor.

   Que hablen ellas por mí, que digan si el vasallo a quien no se prueba delito, sólo por conjeturas maliciosas, debe padecer; y si no es mejor conservar a un hombre que tantas pruebas ha dado de bueno y fiel vasallo, restituyéndole sus bienes, sus derechos, sus hijos y su esposa, para que vuelva con nuevo ardor a dar pruebas de su afecto y adhesión a un gobierno que de nada cuida tanto como del honor y seguridad del vasallo. Esto imploro, y usando de la ritualidad y pedimento más conforme a justicia, ella mediante, a vuestra alteza rendidamente suplico: que dando por satisfecho el traslado a los cargos y acusaciones que se me han hecho por calumnioso el denuncio, se sirva proveer, como solicito en todo el cuerpo de mi defensa, imponiendo a los falsos calumniadores las penas que merecen conforme a las leyes; que pido costas, daños y perjuicios, y juro no proceder de malicia, y en lo demás necesario, etc.2

José Antonio Ricaurte.
Antonio Nariño.
Manuel Guarín.

   Auto. Visto: "A reserva de proveer lo demás que convenga, recójase a mano regia el borrador del escrito que antecede y cuantos ejemplares se hallan esparcidos sobre cuyo particular, recíbase declaración a don Antonio Nariño y su abogado don José Antonio Ricaurte, a quien se remita a uno de los castillos de Cartagena a disposición de aquel gobernador hasta la resolución de su majestad, a quien se dará cuenta con testimonio, previa la participación del excelentísimo señor virrey. Proveído por los señores virrey, presidente, regente y oidores de esta real audiencia de Santafé, en ella a 29 de julio de 1795. Hay cinco rúbricas.

Ezterripa3.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. I, p|p. 375-437.

NOTAS:
1   Se refiere al entonces fiscal de la audiencia don Manuel M. de Blaya, uno de sus acusadores (El autor).
2   El precursor, op. cit., pp. 51-110.
3   Con esta misma fecha se libró al excelentísimo señor virrey el correspondiente oficio. Libróse el oficio con fecha 31 de julio. Hay un rúbrica.

62
OFICIO DEL VIRREY EZPELETA AL PRINCIPE DE LA PAZ

EL VIRREY INFORMA DE SU DISPOSICION DE ENVIAR A ANTONIO NARIÑO PRESO A ESPAÑA, CON LOS DEMAS REOS, EN LA FRAGATA GUERRA O EN EL PRIMER CORREO QUE SE EMBARQUE PARA LA HABANA. Santafé, 19 de diciembre de 1795.

José de Ezpeleta,
virrey

Principal

   Excelentísimo señor:

   Habiéndome pasado esta real audiencia copia de la sentencia consultiva pronunciada en la casa de don Antonio Nariño, sobre la reimpresión del papel intitulado Los derechos del hombre, y pedídome la auxiliase para su cumplimiento, he dispuesto que el expresado Nariño siga a España junto con los demás reos en la fragata Guerra que debía conducirlos, o en caso de haber salido ya este buque, se embarque en el primer correo para La Habana, a cuyo gobernador he dado el aviso conveniente, para que le remita a esos reinos; lo que pongo en noticia de vuestra excelencia para su superior conocimiento, en la inteligencia de que por este correo dará cuenta a su majestad este tribunal de la sentencia que ha dictado en dicha causa.

   Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, 19 de diciembre de 1795.

   Excelentísimo señor.

José de Ezpeleta.

   Excelentísimo señor príncipe de la paz.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 81, folio 587.

63
MEMORIALES DE LA ESPOSA DE NARIÑO AL MONARCA ESPAÑOL

MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO SE DIRIGE AL REY DE ESPAÑA SOLICITANDOLE INTERCEDA EN JUSTICIA POR LA SUERTE Y DESTINO DE SU ESPOSO ANTONIO NARIÑO. Santafé, 19 de diciembre de 1795.

Magdalena Ortega.

   Señora:

   Habla con vuestra majestad una mujer desgraciada que ha sido presa de todos los males, una mujer que no tiene otro recurso que las lágrimas, una mujer que después de haber visto la ruina de su marido y de su casa, precipitada de repente en la miseria del estado de fortuna y comodidad en que se hallaba, se ve precisada a mendigar el pan con que debe conservar la existencia y la de cuatro hijos pequeños que la rodean, comprendidos infelizmente en la caída de su padre, víctimas inocentes de su mala suerte; doña Magdalena Ortega, mujer de don Antonio Nariño, es la que habla a vuestra majestad desde un rincón de la América, en donde distante de sus soberanos, ha tentado inútilmente todos los medios que le ha dictado la prudencia para apartar de sobre sí la tormenta que le ha oprimido y que sólo pudo haber formado la fatalidad de los tiempos.

   No cansaré a vuestra majestad con la relación de nuestros sucesos, que por desgracia han sido tan ruidosos y que tal vez habrán ya interesado en nuestro favor el corazón de vuestra majestad. Sólo diré a vuestra majestad que después de un año de rigurosa pasión en que ha estado mi marido sufriendo las mayores desdichas, ha sido últimamente trasladado a la plaza de Cartagena, de donde se asegura debe seguir a esa metrópoli. Ansioso por ponerse a la sombra de sus soberanos, bajo su protección, él mismo ha pretendido con tesón y ha importunado a los jueces para que se le conduzca a su real trono, donde espera que se le oiga en justicia, donde se le mirará con compasión, se le juzgará con desinterés e imparcialidad. Esto mismo pide a vuestra majestad su infeliz mujer que desde el abismo de su miseria levanta su voz, ya débil por los trabajos, para rogar a vuestra majestad que se interese en la suerte de su marido. Dígnese vuestra majestad arrojar sobre él, sobre mí, sobre mis hijos, sobre mi casa, una mirada de compasión, y esto bastará para aliviar nuestros males y para que Dios oiga los votos que hago incesantemente por la prosperidad y buenos sucesos de vuestra majestad y de su real esposo.

   Dios guarde la importante vida de vuestra majestad los años que necesitamos para nuestra felicidad.

   Señora.

   Puesta a los reales pies de vuestra majestad su más humilde y reverente súbdita.

Magdalena Ortega.

   Señor:

   Se presenta hoy a los reales pies de vuestra majestad una infeliz americana, que no le ha quedado sobre la faz de la tierra más refugio ni otro apoyo que el que solicita y espera de la real clemencia de vuestra majestad. La desolación de una familia benemérita, la orfandad de sus tiernos hijos, y en fin, las lágrimas de una mujer que se ve privada de su esposo, han de excitar precisamente en el compasivo corazón de un monarca religioso todos los efectos que necesita para reparar su desgracia.

   Por otra parte, jamás me atrevería a elevar hasta el augusto trono de vuestra majestad una pretensión que no fuera honesta, razonable y justa. Por un reo a quien se procesa con toda severidad de un crimen que jamás se le pasó por el pensamiento; por un hombre a quien se le han estrechado los medios más importantes a su defensa: por don Antonio Nariño, mi marido, preso, desterrado, embargados sus bienes, difamado y verdaderamente oprimido, ocurro a vuestra majestad y le suplico con toda la veneración que debo, se digne concederle que se le pase a la corte y se le oigan sus defensas con la libertad que previenen las leyes del reino, y se hace tanto más indispensable por la misma naturaleza y circunstancias de su causa.

   El proceso, señor, es el mejor comprobante a que puedo recurrir para manifestar su opresión. Los defectos, los vicios de que está lleno, atestiguan que no se han observado los trámites de una legítima sustanciación. Vuestra majestad echará menos el cuerpo del delito. Vuestra majestad hallará que no se quiso calificar la verdad, reconociéndose si el impreso tiene las mismas expresiones que le atribuye el denunciador. Vuestra majestad conocerá que se le negaron las principales pruebas que articuló para fundar su inocencia o su culpabilidad. Vuestra majestad ha de ver que se procedió al arresto de mi marido y embargo de sus bienes, únicamente en virtud del denuncio, y aun cuando los denunciadores se contradicen.

   Desde luego no estaba suficientemente comprobado el delito, cuando el mismo comisionado no se atrevió a verificar la prisión sin consultar con el real acuerdo si había mérito suficiente para ejecutarla. Esta duda que encontrará vuestra majestad propuesta en los autos, manifiesta que no había aquella justificación precisa, que da a los jueces la autoridad para disponer de la propiedad y libertad del hombre, de su honor, de su reputación y de sus bienes.

   Siendo la contestación una parte principalísima y esencial de la causa, ésta se ha seguido sin este fundamento; porque el escrito de contestación que dio, nunca se quiso agregar, y no produjo otro efecto sino fue el mandar al letrado que lo suscribió a uno de los presidios de la plaza de Cartagena. Yo quiero suponer que aquel pedimento prestará mérito para toda esa vigorosa demostración; con todo, antes de dejar indefenso al reo, parece que se debió mandar que contestara conforme, a derecho; ¿será creíble que no tenga aquella representación ni un solo punto interesante y útil a la defensa del procesado? ¿Pues cómo no se separó lo favorable de lo impertinente o perjudicial, y se le dejó siquiera este asilo en los autos?

   Yo estoy en la inteligencia que en aquel escrito se discurrió con mucha cordura sobre el verdadero mérito de la confesión. Esta se le tomó a mi marido con la violencia que indican las certificaciones que tiene dadas el médico que lo reconocía. En aquel estado moribundo se le hacían preguntas artificiosas y reconvenciones muy estudiadas, capaces de trastornar y alucinar a los mismos profesores del foro.

   Con todo, no se le puede hacer más cargo que el que confesó cuando se reconoció legítimamente preguntado, que es el haber impreso sin las correspondientes licencias el papel intitulado Los derechos del hombre. Lo hizo sin expreso permiso del gobierno, porque con noticia del mismo gobierno había impreso otras piezas sin aquel requisito.

   Este papel no lo reputó por sospechoso, habiéndolo habido por un conducto en que no podía presumir que se le comunicase lo que no era lícito. Así fue que apenas se le insinuó que podía tener malas resultas, recogió dos o tres ejemplares que había comunicado y los quemó con todos los que mantenía en su poder; de suerte que por exquisitas diligencias que se han hecho en todo el reino, ni uno solo ha aparecido después. ¿Y no es ésta una prueba perentoria de la arreglada conducta de don Antonio Nariño y su juicioso modo de pensar? ¿Habría bastado la única reconvención de un amigo para desistir de sus designios, si fueran ciertos los que se le imputan?

   Pero, señor, nunca pudo esforzar su defensa don Antonio Nariño con aquella energía y libertad que necesita para manifestar la intriga de los delatores; las tachas que éstos sufren justamente en su persona, y malos procedimientos; la seducción de los testigos; la precipitación en lo actuado; el rigor de las providencias, y finalmente, la pasión de los jueces. Sólo puesto bajo la soberana protección de vuestra majestad hará patentes las leyes, que se han quebrantado en la sustanciación de este proceso; las nulidades a que está sujeto; los excesos que se han cometido en odio al reo, y los medios que se han aplicado para sofocar la verdad. Entonces se hará el verdadero discernimiento de los autos, se juzgará con imparcialidad y rectitud de esta causa. Entonces vuestra majestad como dueño de nuestras personas, de nuestras vidas, y de todo cuanto somos, podrá disponer de nosotros y de nuestra suerte, como fuere de su soberano real agrado; que no puede ser de otro modo, como haciendo conocer a todo el mundo la inmensa piedad que deposita ese augusto corazón, para oír con benignidad al más humilde vasallo.

   Dios Nuestro Señor guarde la católica real persona de vuestra majestad los muchos años que la cristiandad desea.

   Santafé, y diciembre 19 de 1795.

   Señor.

Magdalena Ortega.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño. ob cit., t. 1. pp. 435-499.

64
PETICION DE NARIÑO AL PRINCIPE DE LA PAZ

OFICIO DE ANTONIO NARIÑO AL PRINCIPE DE LA PAZ, ACOMPAÑANDOLE UNA NUEVA REPRESENTACION, EN LA CUAL SOLICITA SEA TENIDA EN CUENTA. Cartagena de Indias, 30 de diciembre de 1795.

Antonio Nariño.

   Excelentísimo señor:

   Imploro el favor e indulgencia de vuestra excelencia en un punto del que depende mi felicidad o mi entera ruina y oprobio para toda mi vida.

   Le ruego a vuestra excelencia, le suplico por todo lo más grande que hay sobre la tierra, por Dios, por mis amados monarcas, por las virtudes que adornan el sensible corazón de vuestra excelencia, se digne pasar la vista con su acostumbrada bondad por la adjunta representación y no permitir el que sea sacrificado este desgraciado vasallo con su esposa y sus tiernos hijos al odio y al interés de los que lo quieren perder.

   No permita el Todopoderoso que sea yo el único que salga desconsolado habiéndose acogido al amparo de vuestra excelencia. No señor, espero que vuestra excelencia, impuesto de las razones que alego en mi solicitud, lo hará presente a su majestad y me otorgará lo que en ella solicito por tan poderoso como sensible medianero.

   Dios Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartagena de Indias, 30 de diciembre de 1795.

   Besa la mano de vuestra excelencia su más atento y humilde servidor.

Antonio Nariño.

   Excelentísimo señor duque de la Alcudia, príncipe de la paz.

   Suplica rendidamente a vuestra majestad se lea por lo interesante y ejecutivo del asunto.

   Señor:

   Don Antonio Nariño, tesorero general de las rentas decimales de la diócesis de Santafé de Bogotá, postrado a los reales pies de vuestra majestad hace presente: que comprendido por su desgracia en el denuncio de la pretendida conspiración de aquella capital, fue arrestado en un calabozo, suspenso de su empleo y sueldo, despojado de la posesión de sus bienes y privado de comunicación y toda industria para subsistir; y habiéndosele seguido causa a instancia del exponente y a consecuencia de real orden de vuestra majestad, aunque no le resultó cargo relativo a la imaginaria conspiración, como se vio precisado a confesar de buena fe el ministerio fiscal, ha tenido que sufrir todos los malos tratamientos y el rigor que no hubiera experimentado un verdadero reo de lesa majestad.

   Como habiendo aparecido los pasquines, que fueron el origen de los recelos del gobierno, comenzaron vuestros oidores a hacer grandes promesas a los que delatasen los cómplices de la formidable conspiración que se había figurado, se levantó una multitud de denunciantes, hombres de malas costumbres, vagos y sin oficio que impulsados de su miseria y atraídos por el interés, determinados a forjar en cualquier cuento las calumnias más atroces, informaron lo que quisieron, o lo que les abultó su imaginación exaltada en la consternación general. Entre ellos un disfrazado francés, acordándose que ocho meses antes había visto un papel que se dijo ser del suplicante, se aventura a denunciar que había publicado un papel que contenía las proposiciones más libres y escandalosas, de las cuales expresó algunas que forjó de pronto o que le suministró su memoria infiel. Por este papel y sobre la simple delación de este hombre desalmado se le pone la más sangrienta acusación.

   Pero vea vuestra majestad en toda su inocencia y verdad, como resulta de los autos. Ocho meses antes de su arresto, siendo director de la Imprenta Patriótica de aquella capital, de una imprenta que subsistía hacía dos años sin licencia, con un impresor sin título, y hallándose encargado por vuestro virrey del tiro de la edición de los papeles periódicos que ejecutaba sin otras licencias especiales, a ciencia y paciencia del gobierno, mandó imprimir un folleto o papel suelto en menos de medio pliego, traducido de una pequeña historia de Francia del mismo vuestro virrey, que le había facilitado para leerla su sobrino el capitán de su guardia, don Cayetano Ramírez. Vendió de él un ejemplar y regaló otro; y habiéndolo visto el oficial primero de la secretaría del virreinato, le advirtió que podía parecer malo por ser cosa de Francia. Con esta sola advertencia, sin más examen y sujetándose a la opinión singular de aquel amigo, recogió los dos únicos ejemplares que habían salido de sus manos, y con los restantes los arrojó al fuego. Nadie volvió a acordarse ni a hablar de semejante papel ni hasta ahora se ha encontrado un solo ejemplar que pueda servir de cuerpo del delito. De modo que aunque el papel fuese el más execrable, aunque en su edición hubiese procedido sin licencia, aunque se le quisiera argüir malicia en su impresión, su docilidad a la primera advertencia, su prontitud en recoger los ejemplares enajenados, la buena fe con que procedió a quemarlos y destruirlos todos, y la ninguna trascendencia que tuvieron, son otras tantas pruebas de la sencillez con que los imprimió, de la sinceridad de su procedimiento, de su escrupulosa fidelidad y de su constante empeño en no desmentir la honrada conducta que siempre ha observado como esposo, como padre, como ciudadano y como persona pública.

   No obstante, señor, se propone contra el suplicante la acusación más sangrienta de haber hecho imprimir un papel sedicioso perjudicial a la religión y al Estado, sin más antecedentes que las proposiciones de que el denunciante aparentaba acordarse después de ocho meses en una materia tan delicada, en que cualquiera circunstancia, cualquier particular omitido por olvido o por malicia podía darle un sentido menos odioso. Tal es el fundamento con que se procede, y no es posible conseguir de vuestra real audiencia que mande agregar copia del original francés que se halla en poder de vuestro oidor don Joaquín Mosquera.

   Hace el exponente una secreta protesta antes de contestar que no pudiendo usar de todos los medios de su defensa, ya por consideración, ya por recelo de vuestros oidores, lo reserva para mejor ocasión, y finalmente contesta. Hace ver que se acusa bajo un supuesto falso; expone el sentido del papel, las intenciones con que lo imprimió, el juicio que debió hacer de él, la ninguna trascendencia que tuvo por haberlo destruido al instante que salió de la prensa. Representa los méritos de sus mayores y sus servicios personales hechos en los empleos de alcalde ordinario de aquella capital, en el de regidor alcalde provincial de aquel cabildo; en lo de vocal de las juntas de policía y hospicios; en haber recibido a dos de vuestros virreyes por su empleo con infinitos gastos; en haber suplido, por puro amor a vuestra majestad, sin que lo llevara ningún interés, todos los caudales que fueron necesarios para celebrar con públicos regocijos la exaltación de vuestra majestad al trono; en haber contribuido a la corona, por los inmensos gastos de la guerra contra Francia, no sólo con dinero sino con el encargo de recoger los donativos de los cuerpos y comunidades. Recuerda las dos reales órdenes en que vuestra majestad recomienda a vuestros virreyes se atienda al mérito del suplicante. Pero a los seis días de haberse presentado esta contestación por el defensor, doctor don José Antonio Ricaurte, uno de los hombres más hábiles del reino, que ejerce la abogacía ha más de treinta años, sin haber sido siquiera reprendido, y que desempeña hace más de 16, con el mayor aplauso, el empleo de agente fiscal de vuestra majestad en lo civil, a los seis días, digo, de haber presentado este letrado en su defensa, se le sorprende en la mitad de la noche, y sin hacérsele saber en lo que había faltado, con el mayor estrépito e ignominia, se le remite a uno de los castillos de esta plaza, donde permanece. Era necesario que continuase la defensa otro abogado; pero a vista de lo sucedido, con una persona de tanto respeto y estimación, como lo es en aquella ciudad Ricaurte, ninguno quiso seguirla, porque sus mujeres e hijos les suplicaban que no se expusiesen a experimentar igual suerte. Fue necesario, señor, que la misma real audiencia obligase por providencias y apercibimientos al doctor don José Ignacio de San Miguel, que no pudiendo librarse de tal encargo, lo tomó con un temor que asombra, sin atreverse a dar paso que antes no hubiese avisado a vuestro regente. A tal extremo los redujo la providencia contra mi primer defensor. Pero instando el suplicante para que se apurase su defensa, se toma el partido (quién sabe con qué pretexto) de remitirlo a la plaza de Cartagena, ínterin se concluya su causa. Hácesele saber que en el término de sólo tres días, en el perentorio término de sólo tres días, dé sus instrucciones al abogado y dentro del mismo se disponga a seguir a Cartagena hasta segunda orden, no admitiéndole ninguna representación de las que hizo en este corto tiempo. Llegado el término salió de aquella ciudad, con otros nueve sujetos de los que estaban también presos, todos bajo su palabra, con el permiso de llevar sus mujeres e hijos, y entregados a precaución a un oficial joven y 12 soldados que los condujeron con tanta franqueza y satisfacción, que el exponente durmió varias noches en los pueblos del tránsito en posada separada, y solo, sin ninguna custodia, y alguna vez a más de cuatro leguas, como lo acreditará con documentos cuando pueda; pues apenas llegaron a esta plaza, se les encerró en el cuartel del Fijo, se les puso centinelas de vista, y se les privó absolutamente de toda comunicación.

   En este estado, señor, sin permitírsele al suplicante que hablase personalmente en su defensa, como lo previenen vuestras leyes, sin cuerpo de delito, negándole al tímido abogado las pruebas más sustanciales, con cien nulidades en el proceso, que protesta hacer ver cuando se le permita, se determina y sentencia su causa por vuestra real audiencia, y sin hacérsele saber esta determinación se le manda remitir a Cádiz bajo partida de registro y que permanezca en aquella plaza, hasta que vuestra majestad confirme la sentencia, impidiéndole de este modo que pueda hacer presente a vuestra majestad sus defensas y sus quejas y logrando quizá con siniestros informes y con unos autos diminutos como los que dirigió por la competencia con el alcalde ordinario don Rafael Araoz en el año de 90, la aprobación de vuestra majestad, y ponerse a cubierto de los resultos que con su presencia en la corte les pueden sobrevenir, porque allí a los pies del trono, cubierto con el amparo de vuestra majestad y sin temor de nuevos sufrimientos, podrá hacer ver por qué se le ha tratado tan mal por los ministros de vuestra real audiencia, por qué le impiden o tratan de impedir el que llegue a la corte, los fundamentos de su odio contra el suplicante y las razones por que han querido sostener como cierta una conspiración que en sus conciencias saben que ni en sombra ha habido, siendo el interés y no el celo por vuestro real servicio el que los ha llevado tan ciegamente a arruinar y difamar tantos vasallos honrados.

   En estas circunstancias, viendo que se trata nada menos que de impedirle el acceso a vuestra majestad para que no vea los autos, para que no se defienda, para que no dé sus justas quejas y para arrancarle para siempre de los brazos de una mujer sensible y virtuosa y de cuatro hijos tiernos que hacen sus delicias y sus esperanzas, no puede menos que suplicar humildemente a vuestra majestad se digne permitirle pasar a la corte a usar de las defensas que se reservó en tiempo, bien sea con las seguridades que vuestra majestad tenga por convenientes, o bajo su palabra, que se consideró suficiente caución para transitar por los interiores del reino, de que tiene tanto conocimiento y donde no le faltan amigos y deudos. Pide igualmente a vuestra majestad que por ahora se digne mandar se le retengan a los ministros de aquella audiencia una parte de sus sueldos para que a su tiempo pueda con ella indemnizarse de los enormes perjuicios que ha sufrido por sus providencias, como lo espera el suplicante con la mayor confianza del piadoso y paternal corazón de vuestra majestad, cuyo real ánimo no puede ser que subsista una resolución que puede reclamarse, tomada contra un hombre absolutamente indefenso.

   Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de vuestra majestad muchos años. Cartagena de Indias, 30 de diciembre de 1795. Señor.

Antonio Nariño.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. 1, pp. 487-493.

65
REFERENCIA DE NARIÑO SOBRE LA SENTENCIA DICTADA EN SU CONTRA

ANTONIO NARIÑO ATRIBUYE AL ODIO QUE LE PROFESAN LOS MINISTROS DE LA AUDIENCIA DE SANTAFE LA SENTENCIA QUE ESTOS DICTAN SOBRE SU CAUSA. SIGUE UNA CERTIFICACION DE UN CONDISCIPULO QUE DA TESTIMONIO DE SUS ESTUDIOS EN EL COLEGIO DE SAN BARTOLOME. La Habana, 14 de enero de 1796.

Antonio Nariño.

   Excelentísimo señor:

   No obstante que desde Cartagena de Indias tuve noticia de la sentencia que los oidores de la real audiencia de Santafé han consultado a su majestad en la causa que por aquel tribunal se me ha seguido y que en ella me condenan a perdimiento de bienes, destierro por diez años a los presidios de Africa y para siempre del Nuevo Reino de Granada; como no veo en tal providencia sino el último documento del odio que me profesan aquellos ministros y la consumación de los atentados que han cometido en aquella ciudad, he descansado sobre el testimonio de mi conciencia y la justificación de vuestra excelencia. Así es que habiendo tenido en esta ciudad proporción de eludir con la fuga tan atroz sentencia (como lo acredita la adjunta certificación que dirijo a vuestra excelencia), sólo traté de hacerme a este documento, para que en su vista no tenga vuestra excelencia embarazo alguno en concederme la gracia de pasar libremente de Cádiz a la corte a establecer mis defensas y dar mis quejas como lo tengo representado a su majestad con fecha de 30 de diciembre de 95, interponiendo para ello el respeto de vuestra excelencia por cuyo medio no dudo alcanzar esta gracias.

   Dios Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años. Habana, enero 14 de 1796.

   Excelentísimo señor.

Antonio Nariño.

   Excelentísimo señor duque de la Alcudia, príncipe de la paz.

Certificación principal

   Don Cayetano Pontón, escribano del número de esta ciudad de La Habana, como mejor puede y debo, certifico haberse presentado ante mí y en el archivo de mi cargo, este día a las once de la mañana con corta diferencia, don Antonio Nariño, natural y vecino de la ciudad de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, a quien doy fe conozco de vista, trato y comunicación, con motivo de haber cursado conmigo las clases de gramática y filosofía en el real mayor, y seminario colegio de San Carlos (sic)* de dicha ciudad de Santafé, expresándome que por convenir a su derecho quería le certificase su supervivencia, como también de que andaba en esta referida ciudad solo, libre y sin custodia alguna; en efecto, habiendo tratado y conferido con el recordado don Antonio sobre varios particulares, a todos me contestó con puntualidad, y así mismo he notado que el antedicho se me presentó en calidad de persona libre, sin que trajese sujeto alguno que le custodiase, y como tal le he visto pasearse por los portales de las casas de gobierno y correo, no solamente en la mañana citada sino también por la tarde, a las cuatro de ella, poco más o menos, lo que certifico en toda forma a pedimento del mismo Nariño, quien suscribe de su puño este documento. La Habana y enero 14 de 1796 años.

   En testimonio de verdad.

Cayetano Pontón.
Antonio Nariño.

   Damos fe que don Cayetano Pontón, de quien la certificación antecede parece signada y firmada, es escribano de su majestad, público del número de esta ciudad y a sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios y fuera de él. Habana, fecha ut supra. En testimonio de verdad.

José María Pliecho.
Rubricado.

   En testimonio de verdad.

Inocencio de Cabrer.
Rubricado.

   En testimonio de verdad.

Manuel Reinoso.
Rubricado.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. I, pp. 501-503.
El proceso de Nariño a la luz de documentos inéditos. Biblioteca de Historia Nacional, vol. XCI, Bogotá, Editorial ABC, 1958. pp. 283-284.

NOTA:
*   Quiso decir San Bartolomé (El autor).

66
MEMORIAL DE LA ESPOSA DE NARIÑO AL PRINCIPE DE LA PAZ

MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO PIDE AL PRINCIPE DE LA PAZ SE APIADE DE ELLA Y DE SUS HIJOS, REDUCIDOS PRACTICAMENTE A LA INDIGENCIA, Y ORDENE LA LIBERTAD DE SU MARIDO, A QUIEN CONSIDERA INOCENTE. Santafé de Bogotá, 19 de enero de 1796.

Magdalena Ortega.

   Excelentísimo señor:

   Aunque ha de ser ya constante a vuestra excelencia el estado deplorable a que me veo tristemente reducida con cuatro hijos menores, por la aprehensión y violencias que don Antonio Nariño mi marido ha experimentado de los ministros de esta real audiencia por un delito que la malicia ha pretendido atribuirle y que desde luego no pudo tener lugar aun en su imaginación; con todo, sin el temor de cansar la paciencia de vuestra excelencia que entre tan innumerables prendas le ha hecho conocido en todo el mundo, dirijo a vuestra excelencia esta representación reverente. Su objeto es el de interesar los altos respetos de vuestra excelencia para que al citado mi marido se le dispense la gracia de que pase a esa corte a promover e instruir por sí mismo la defensa de su inocencia, que aquí no ha podido producir, a pesar de los clamores suyos y míos, a pesar de lo prevenido en las leyes y a pesar, en fin, de tenerse ordenado por el soberano el seguimiento de su causa conforme a derecho.

   En efecto, cuando por los justos ojos de vuestra excelencia se reconozca el proceso, al paso que se advertirá comprobada mi exposición, se llenará vuestra excelencia del mayor asombro, porque reparará que don Antonio Nariño, sin mérito legal, fue repentinamente reducido a un arresto estrepitoso y escandaloso; que se le despojó de todos sus bienes; que se le confesionó cuando se veía moribundo; que reducida entonces su causa a un letargo de que en mucho tiempo no se pudo despertar, cuando se aparentó que se oía fue para dificultarle más sus defensas. Así es que el abogado que eligió se remitió a uno de los presidios de Cartagena y se separó de los autos íntegra la contestación, que es lo más esencial en todo el pleito. Recibida la causa a prueba con tan insanable defecto, se le niegan los artículos principales que suscita, para afianzar y hacer ver su inculpabilidad. No se le consiente alegar de buena prueba, y los letrados todos, con la sensible demostración que habían visto en el abogado que contestó, preocupados de temor, a una se excusaban a defender a mi marido.

   Habiendo conseguido estos ministros que en el proceso no aparezcan las excepciones deducidas en el escrito de contestación, que como he dicho, repelaron; que se quedasen sin justificarlas por haber desechado las probanzas, y que, en fin, no hubiese alegado, han preferido contra él (así se dice de público y notorio) la sentencia más injusta, y que solamente debería recaer sobre delitos calificados y contra un reo de evidente malicia.

   Nada de esto, excelentísimo señor, concurre en mi marido. El jamás desmintió en su conducta las honrosas obligaciones que heredó de sus progenitores. Los mismos jueces, autores de su persecución y de su ruina, podían ser testigos de esta verdad. La impresión del papel, que es el delito de que se le acusa, fue hecha sencilla e inocentemente, de que es el mejor comprobante la docilidad con que redujo al fuego los ejemplares por sola la insinuación de un amigo, que no habría bastado para convencer a un corazón corrompido, cual han juzgado el de mi marido. Sin embargo, él es tratado como reo el más capital. Su familia benemérita es infamada. Yo me veo reducida a la viudedad más dolorosa y vergonzosa. Mis tiernos hijos conmigo, en la precisión de perecer; mas estos efectos sensibles durarán tan solamente hasta que vuestra excelencia, con su elevado discernimiento, tome conocimiento de la causa y haga que en ella recaiga la justa sentencia, que sea capaz de repararnos en la reputación, en el honor y en los intereses.

   Así lo espero de la integridad heroica de vuestra excelencia, cuya interesante vida, para felicidad del Estado, prospere el cielo los muchos años que le pido.

   Santafé de Bogotá, y enero 19 de 1796.

Magdalena Ortega.

   Excelentísimo señor duque de la Alcudia y príncipe de la paz.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob cit . t. I, pp 509-511.

67
INFORME DEL ARRIBO DE PRISIONEROS A CADIZ

EL JUEZ DE ARRIBADAS DEL PUERTO DE CADIZ DA CUENTA DE LA LLEGADA DE TRES BARCOS PROCEDENTES DE LA HABANA, EN LOS CUALES ARRIBARON LOS PRISIONEROS DEL NUEVO REINO. Cádiz, 18 de marzo de 1796.

Laureano Sánchez Berrad.

   En el navio de su majestad, nombrado San Juan Bautista, que ha entrado en este puerto del de La Habana a cargo de su comandante el brigadier de la real armada don Francisco Herrera y Crusat, contador don Bartolomé Guilló y maestre don Antonio Rufo, han sido conducidos bajo partida de registro y remitidos por el excelentísimo señor virrey de Santafé a disposición del excelentísimo señor príncipe de la paz, los presos siguientes:

   Don Francisco Zea. Don Sinforoso Mutis. Don José María Cabal. Don Pedro Padilla. Don Enrique Umaña.

   En el navío también de su majestad nombrado San Gabriel, que ha llegado igualmente de La Habana, su comandante el brigadier de dicha real armada don Manuel Pando, contador don Alonso del Diestro y maestre don Diego Rendón, han venido otros presos en la propia conformidad, y son a saber:

   Don José de Ayala, teniente de milicias de Santafé de Bogotá. Don Ignacio Sandino, abogado de la real audiencia de la misma capital. Don Manuel Antonio Froes, médico. Don Bernardo Cifuentes. Don Antonio Nariño, tesorero de diezmos.

   En el navio igualmente de guerra llamado Santiago la España, que ha entrado así mismo de La Habana a cargo de su comandante el capitán de esta clase don Miguel de Orozco, contador don Eduardo Gardin y maestre don Francisco de Rada y Rabago, ha venido también en la propia conformidad, don Luis Rieux, nacional francés, de profesión médico y cirujano, al cual se puso en la cárcel pública, y los 10 anteriores permanecen a bordo de los respectivos buques, en que han llegado, ínterin se les destina el sitio a que deben ser conducidos.

   Cádiz, 18 de marzo de 1796.

Laureano Sánchez Berrad.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob cit., t. I, pp 527-528

NOTA
La carta con que el presidente juez de arribadas envió esta relación está colocada en el expediente sus resultas de franceses en N. E.

68
INFORME SOBRE LA FUGA DE NARIÑO DEL NAVIO SAN GABRIEL

MANUEL GONZALEZ GUIRAL DA CUENTA DE LA FUGA DE NARIÑO, QUIEN VENIA A BORDO DEL NAVIO SAN GABRIEL. Cádiz, 22 de marzo de 1796.

Manuel González Guiral.

   Marzo 28 de 96.

   Sépase cómo ha sido la fuga de Nariño.
   Fecho en dicho sin minuta.

   Excelentísimo señor:

   En carta de 18 del corriente di cuenta a vuestra excelencia de los individuos que bajo partida de registro de los navios de guerra San Juan Bautista, Santiago, la España y San Gabriel remitieron a disposición de vuestra excelencia los virreyes de Santafé y Nueva España, participando también al mismo tiempo a vuestra excelencia quedar puestos en la cárcel pública de esta ciudad todos los franceses y que en el día siguiente se trasladarían los españoles a uno de sus castillos, y habiéndose verificado así, a excepción del nombrado don Antonio Nariño, que se había fugado del navío San Gabriel en que venía; lo noticio a vuestra excelencia para su inteligencia.

   Nuestro señor guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Cádiz, 22 de marzo de 1796.

   Excelentísimo señor.

Manuel González Guiral.

   Excelentísimo señor príncipe de la paz.

   (Como dirección dice) Cádiz, 22 de marzo de 1796.

Don Manuel González Guiral.

   Llegada de reos en partida de registro y fuga de don Antonio Nariño.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. I, p. 529.

69
MEMORIAL DE NARIÑO AL REY

MEMORIAL DE ANTONIO NARIÑO DIRIGIDO AL REY, DESPUES DE SU FUGA DE CADIZ, FECHADO EN MADRID, INVOCANDO SE LE HAGA JUSTICIA ANTE TANTO ATROPELLO SUFRIDO DESDE EL MES DE AGOSTO DE 1794. Madrid, marzo 19 de 1796.

Antonio Nariño.

Secretaría de Estado

   Marzo 30 de 96.

   Dése noticia al señor gobernador del consejo para que se ponga en prisión.

   Fecha en dicho.

   Señor

   Don Antonio Nariño y Alvarez, a los reales pies de vuestra majestad. Señor.

   Don Antonio Nariño y Alvarez, injustamente acusado de la criminalidad, que resultará de los testimonios y representaciones dirigidas por vuestro virrey y real audiencia de Santafé, me postro rendidamente a los reales pies de vuestra majestad, habiendo experimentado todos los atentados hechos a mi indefensión y peregrinado la inmensa distancia de 2.000 leguas por los riesgos inminentes de las navegaciones espantosas del río de La Magdalena y mares de Cartagena a La Habana de esta isla a Cádiz y el camino penoso de este puerto a la corte de vuestra majestad. En ella espero el soberano consuelo de que vuestra majestad, como mi rey y señor, oiga mis defensas con la imparcial justicia de vuestra suprema rectitud y amor paternal; estando pronto a obedecer ciegamente vuestras soberanas resoluciones.

   Mi presente situación, señor, es la más desgraciada a que puede venir un infeliz, alejado a tanta distancia de mi patria, hijos, amigos y conocidos; me hallo sobre un terreno desconocido con todos mis bienes embargados, con sola la ropa que traigo en el cuerpo y sin tener medios de qué subsistir, ni amigos de quiénes esperar mi socorro y subsistencia; en tan amarga situación apenas puede consolarme la esperanza fundada en el testimonio de mi conciencia, en mi fidelidad y en la soberana justicia de vuestra majestad.

   A pesar de esta complaciente satisfacción, debo temer verme reducido a una dura carcelería, sobra la que he sufrido de 19 meses continuos con los ultrajes y descomodidades que espero manifestar a vuestra majestad, vindicando en justicia mi conducta y procedimientos leales. Por ellos he arribado finalmente a la corte de vuestra majestad, pudiendo haberme profugado en cada jornada de tan larga peregrinación; pues he tenido ocasión para hacerlo; pero mi propio honor y conciencia ha preferido el testimonio más claro de mi inocencia ocurriendo personalmente a mi rey y señor, siguiendo la apelación personal per arreptionem itineris. Y cumpliendo con lo dispuesto por vuestra ley real me he presentado a vuestro gobernador del consejo de Indias y a vuestro primer ministro príncipe de la paz a dar cuenta y razón de mi personal existencia.

   En estas circunstancias, señor, acreditadas en parte por los testimonios exhibidos por mi apoderado, implorando la soberana clemencia.

   Suplico a vuestra majestad se digne mandar dejar mi persona bajo la segura fidelidad de mi comparecencia diaria a vuestro gobernador del consejo de Indias o al ministro que sea del soberano agrado de vuestra majestad, y mandar que mi causa se vea por los testimonios de derecho prevenidos por las leyes en la sala de justicia del consejo de Indias o en consejo de dos salas, o cometerla a la sala de vuestros alcaldes de corte, donde guardándose el orden público de los juicios, atropellado por vuestros ministros de Santafé, quede el público satisfecho de mi inocencia, o castigando mi delito para público escarmiento de justicia.

   Madrid, 29 de marzo de 1796.

   Señor.

Antonio Nariño y Alvarez1.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. I, pp. 531-533.

NOTA:
1   Archivo general de Indias. Sevilla. Sección 9. Papeles de Estado. Santafé. Ley 55.

70
CARTA DE NARIÑO A SU ESPOSA

NARIÑO ESCRIBE A SU ESPOSA MAGDALENA ORTEGA Y MESA, NARRANDOLE LOS EPISODIOS Y AVENTURAS DE SU VIAJE EN BARCO DESDE LA HABANA HASTA ESPAÑA. Madrid, 19 de abril de 1796.

Antonio Nariño.

Madrid, y abril 19 de 1796.

   (A su esposa doña Magdalena Ortega y Mesa)

   Mi amada Matica: desde Cádiz y desde aquí te he escrito de mi llegada, ambas muy de prisa. Ahora quiero darte razón de todo lo que me ha sucedido desde mi última de La Habana, en donde nos fue una orden del gobernador el día 25 de enero para que con un solo oficial nos fuéramos a bordo de los barcos que se nos tenían destinados. Marchamos en barcas con nuestros oficiales al ponerse el sol, y nos embarcamos de noche para ir a los navíos, en donde subimos, siendo los del San Gabriel los últimos [...] que entramos. Tomaron nuestros nombres y nos condujeron a lo más profundo del barco, y en el espacio de tres varas de ámbito pusieron nuestros equipajes y sobre él a nosotros, entre dos cañones y un centinela. Considérame, hija mía, colocado como un fardo en un lugar sin ventilación, donde dormían más de 50 marineros, el ganado, los puercos, los enfermos, sin cama, sin poderme desnudar, ni moverme, y en la idea de una peligrosa y larga navegación; pero a pesar de todo esto, una secreta esperanza de mejorarme de suerte y el no cogerme de nuevo el trato que se nos había siempre proporcionado por esos buenos ministros, me hizo dormir toda la noche sobre mis baúles. Al otro día nos mantenían del mismo modo, pero habiendo bajado el segundo comandante me arrimé a él, le entregué una esquelita de recomendación, y le hice presente el modo como nos tenían y el ningún riesgo que había de que nos botásemos al mar. Este hombre adusto y de pocos amigos me contestó que sentía no estar en ocasión de poderme servir, pero que saliéramos de allí y anduviéramos por el barco, supuesto que éramos personas de nacimiento. No quería yo más de su generosidad; salimos y comencé a trabar conversación con cuantos se me venían a las manos y con [...] me di a conocer desde el comandante hasta el último oficial; mas no por esto dejábamos de bajar a dormir a unas redes a manera de hamacas con palos que nos pusieron en el mismo lugar, unos sobre otros, de modo que a mí me tocaba debajo de Cifuentes y no podía, no digo sentarme, pero ni moverme, según lo encima que lo tenía. Así fue que al tercer día ya estaba yo con calentura y concibiendo que de aquel modo no podía llegar a la mitad del viaje, con los conocimientos que me había adquirido, logré que un oficial me vendiera su camarote por $100, haciéndome cargo que si allí me moría, esta cantidad no me servía ni para el entierro. Ya comprenderás que este ajuste sería contando con Pepe Ayala y que, de acuerdo con él, cambié con Urdaneta por $25 que nos dio, y nos bajamos a la cámara en donde, a más de estar bien, nos proporcionaba los jardines, porque yo he sido tan escrupuloso con todos los marineros a cara descubierta y que quizá me hubiera costado un cólico. Pasamos nuestras camas al instante y comenzamos a vivir desde este momento. Ya no éramos sino unos pasajeros, y a pocos días unos amigos de todos los oficiales, que por [...] eran muy buenos y los había de ilustración. No... con ellos porque yo tenía mi [...] mayordomo por $100 y Pepe con los otros [...] destable por 60 cada uno; pero jugábamos, comíamos y estábamos juntos día y noche. Estas amistades me proporcionaron el saber que yo no venía asentado en la partida de registro, y que en el barco no había más razón de mi venida que la que yo mismo había dado la noche que nos embarcamos. Con este conocimiento, viendo que a nadie comprometía, me propuse ponerme en salvo para la corte en el momento que se me proporcionara ocasión.

   Seguimos nuestro viaje en estos términos, sin más incomodidades que las indispensables en la navegación, a pesar del buen tiempo que trajimos, y que son mayores de lo que yo me había figurado; son el verdadero espejo en que se conoce lo que puede la codicia del hombre y su atrevimiento. El día de la Candelaria tuvimos uno de los espectáculos que ofrece esta terrible invención. Uno de los barcos que nos acompañaban hizo seña de hacer agua, y al medio [...] pedía pronto socorro: se le mandó arriara velas y con una bocina dijo estaba haciendo cuarenta [...] de agua por hora al [...] demás barcos que arrimaran, y en señas y providencias llegó la noche que fuera ponernos a todos en la consternación de contemplar perdidos a nuestra vista tanto número de infelices! Qué noche tan larga para nosotros y tan angustiada para los que comenzaban ya a hundirse. Vino el día y a los primeros rayos de luz ya estábamos sobre el alcázar a ver si existían y los reconocimos cerca de nosotros, y respiramos todos .............1.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Cartas íntimas de Nariño, ob. cit., pieza 6.

NOTA:
1   Del original. Casa-Museo del 20 de Julio de 1810. Sala Nariño.


71
SOLICITUD DE RETENCION DE SUELDO A DEUDOR DE NARIÑO

EL PROCURADOR APODERADO GENERAL DE FIADORES DE ANTONIO NARIÑO DA CUENTA QUE JERONIMO DE MENDOZA, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE GIRON, DEBE AL TESORERO DE DIEZMOS $250, Y POR CONSIGUIENTE SOLICITA PARA QUE SE AUTORICE EL EMBARGO DE UNA TERCERA PARTE DEL SUELDO HASTA QUE CANCELE LA DEUDA. Santafé, 26 de septiembre de 1796.

Luis Ovalle,
(procurador).
Andrés José de Iriarte.

   Excelentísimo señor:

   Luis de Ovalle, procurador apoderado general de los fiadores de don Antonio Nariño, cuyo poder tengo presentado y aceptado en este superior gobierno, ante vuestra excelencia, en la mejor forma de derecho y con el debido respeto, digo: que don Jerónimo de Mendoza, actual gobernador de la provincia de Girón, es deudor al referido Nariño de la cantidad de $250 que le suplicó en dinero con plazo de cuatro meses, como consta del vale que solemnemente presento; pues aunque él solo reza 216, pero según la nota del acreedor, posteriormente le completó hasta la referida cantidad de $250, y habiéndose cumplido el plazo desde el año de 792, sin haber dado providencia para el pago, ni quedando esperanza de que lo verifique si a ello no se le compele por esta superioridad, mis partes, urgidos de la necesidad en que se hallan de recoger los intereses de dicho Nariño para cubrir, en lo que alcancen, el crecido descubierto de las rentas decimales a que se hallan estrechados, les es indispensable acudir a la superior justificación de vuestra excelencia, como a su nombre lo ejecuto, suplicándole rendidamente se sirva mandar librar despacho cometido al alcalde ordinario de aquella ciudad, el que fuere requerido, para que precediendo el correspondiente juramento en que no difiero con protesta de estar a él en lo favorable, reconozca el deudor aquel instrumento (devolviéndoseme para ello original) y declare por ante el comisionado si la firma que en él se halla es de su puño y letra, y si la deuda de los $250 es cierta y legítima; y en caso de confesarla, le notifique que en aquel acto la consigne con la costa de la cobranza y apercebimiento de ejecución, y no verificándolo, remita las diligencias que practicare con la mayor brevedad y se me entreguen para pedir lo conveniente al derecho de mi parte en justicia, por la cual a vuestra excelencia reverentemente suplico provea y mande como solicito que en lo necesario juro, etc.

   Otrosí, suplico igualmente a vuestra excelencia se sirva mandar que para asegurar esta dependencia se pase orden a los ministros de real hacienda para que del sueldo que goza el deudor le retengan la tercera parte, con arreglo a la real orden del asunto, hasta la íntegra satisfacción de este crédito y costas de la cobranza en justicia. Ut supra.

Andrés José de Iriarte.
Luis de Ovalle.

(firmados).

   Santafé, y septiembre 26 de 1796.

   En lo principal y otro sí, autos.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo.
(firmado).

   Santafé, y octubre 4 de 1796.

   Vistos: en lo principal líbrese el despacho que se solicita, y en cuanto al otrosí, de las diligencias que el comisionado practicare resultará el embargo del sueldo que se enuncia.

   (Hay dos rúbricas).

Caicedo.
(firmado).

   Fecho en 13 del mismo, fojas 4, y se devolvió el documento presentado fojas 1, puso el documento presentado en 1a foja.

Ovalle.
(firmado).

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Sección Colonia, Fondo Miscelánea, t. 56, folio 619 recto y vuelto.

72
RELACION DE CUENTAS SOBRE EL PERIODO DE EJERCICIO DE NARIÑO COMO TESORERO DE DIEZMOS

CUENTA GENERAL QUE SE FORMA DEL DESCUBIERTO DE LA CAJA DE DIEZMOS DURANTE EL PERIODO EN EL QUE ANTONIO NARIÑO EJERCIO LA TESORERIA DE DIEZMOS. Santafé, 26 de noviembre, 26 de diciembre de 1796.

Miguel Romero Martínez,
(contador de las rentas decimales).

   Cuenta general que se forma del descubierto de la caja de diezmos, por el tesorero que fue, don Antonio Nariño, desde el día de su ingreso a dicho empleo, que fue el 15 de septiembre de 1789, hasta el 29 de agosto del año pasado de 1794, día en que se entregaron de dicha tesorería los señores diputados nombrados por los señores muy venerable deán y cabildo, doctores don Cristóbal de Palacio y don Pedro de Echavarri, prebendados de esta santa iglesia catedral, y a ella procedo en la manera siguiente:

   Con respecto a la cuenta que di a los enunciados muy ilustre deán y cabildo con fecha 6 de julio de 1795, le resultó de alcance líquido a dicho Nariño, sus fiadores y abonadores, la cantidad de $92.140, 6 reales, 7¼ maravedís, y comprendiéndose en dicha cantidad $24.376, 7 reales, 8½ maravedís que había cobrado dicho Nariño de los remates del año de 1793, que se repartió dicha cantidad a todos los partícipes en su respectiva distribución N° 198, en el concepto de 85 que el tesorero, que lo es el doctor don Manuel Benito de Castro, se repondría de dicha cantidad de lo primero que se cobrase, así de los bienes de Nariño como de sus fiadores y abonadores, y, por tanto, queda el descubierto contra los dichos en la cantidad de $67.764, 3 reales, 32¾ maravedís, cuya cantidad pertenece a los interesados, que haré presente según sus clases, que resultan por el exacto y prolijo examen practicado en 314 iglesias, comprensivas en este arzobispado, conteniéndose cada una 17 años, contados del de 776 hasta el de 792, inclusive, con tres interesados y además los señores prebendados difuntos, y otros de que se hará mención; en virtud de lo mandado por los señores de la real junta general de diezmos, que se me hizo saber el día 1° de agosto de este presente año 67.764, 3, 32¾
   A favor de la caja $533 que enteró dicho Nariño en dinero efectivo a los señores diputados, que se hace mención en 29 de agosto de 794 533, 00, 00
   Resulta más a favor de la caja, $2.597, 3 reales, 8¼ maravedís, que deben don José Tomás Ramírez, por abono que le hizo dicho Nariño, y a éste se le pasaron en cuenta, en la partida de $13.099,2 reales, 17 maravedís que tiene suplidos a varios interesados en la masa general de diezmos 2597, 3,
   Resulta más a favor de la caja $46, 2 reales, 25% maravedís, que debe doña Manuela Gálvez, los que le resultaron de deuda en la liquidación de cuentas con dicho Nariño de la renta perteneciente a su tío el señor prebendado que fue, doctor Rafael del Pulgar 46, 2, 25¾
   Resulta más a favor de la caja, $35 que debe José Antonio Jurado, los mismos que le suplió don Antonio Nariño a buena cuenta de la renta que gozaba en la distribución N° 198 del año de 1793 y se le pasaron en cuenta a dicho Nariño, y se los descontará el presente tesorero de la renta que goza como portero de los señores muy ilustre deán y cabildo del libramiento que se le ha de dar en el mes de agosto de 1797 35, 00 00
    70.976, 1, 33
   Cuya cantidad de $70.976, 1 real, 33 maravedís es la misma que resulta a favor de los interesados que se harán presente en esta cuenta
TOTAL PARA LOS INTERESADOS

70.976, 1, 33
   Se procede a hacer presente a los interesados y se da principio por los ilustrísimos señores arzobispos acreedores en este descubierto.

Al ilustrísimo señor arzobispo

Doctor don Baltasar Jaime.


   A Martínez Compañón se le quedó debiendo del año de 792 en la distribución N" 197, la cantidad de $6.977, 6 reales
6977, 6,
   Al ilustrísimo y excelentísimo señor don Antonio Caballero y Góngora, en la distribución N" 197, se le quedaron debiendo $431, 5 reales 431, 5
   Cajas reales 7409, 3
   Se proceda a hacer presente a los señores prebendados difuntos acreedores en esta cuenta.
   Al señor prebendado doctor don Juan José de los Reyes, en la distribución N" 197, se le quedaron debiendo $75,3 reales, 31 maravedís 75, 3,31
   Al señor prebendado que fue de esta santa iglesia, y hoy de Córdoba, don Diego de Ugalde, se le quedaron debiendo $38,2 reales, 27½ maravedís 38, 2, 27½
   Al señor prebendado Olarte, en la distribución N" 181, se le quedaron debiendo 7, 1 23
   Al señor Molina, en dicha distribución, se le quedó debiendo 3, 5, 25
   Al señor Maza, en dicha distribución, se le quedó debiendo 10, 2, 13¾
   Al señor Manrique se le quedó debiendo, en dicha distribución 10, 2, 13¾
   Al señor García, en dicha distribución, se le quedó debiendo 11, 5, 11
   Al señor Alea, en dicha distribución, se le quedó debiendo 13, 3,
   Al señor Barasonda se le quedó debiendo en dicha distribución 13, 3,
   Al señor deán Cabrera se le quedó debiendo en dicha distribución 15, 3, 21¼
   Al señor chantre Camacho, en las distribuciones N° 181 Y 183, se le debe 14, 7, 26¼
   Al señor Barasar, desde la N°182 hasta la 188, se le deben 94, 1, 26½
   Al señor Torderillas, en la distribución N° 195Y196, se le deben 11, 4, 14
   Al señor Ricaurte, en las distribuciones N° 189, 194 Y 196, se le deben 5, 1, 27½
   Al señor Tello, en las N° 189, 194 Y 196, se le deben 7, 3, 14¼
   Al señorSalazar,desde la N° 181 hasta la 196, se le deben 78, 4, 3
   Al señor deán que fue de esta santa iglesia, el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Paz, doctor don Francisco Campos, en la N° 196 se le deben 9, 5,
   Al señor Fajardo, en la N° 183, se le deben 3, 2, 14
   Al señor Cogollos, en la N" 197, se le quedó debiendo 3, 7,
   Al señor maestrescuela Ramírez, en la N" 197, se le quedó debiendo 26, 7, 2
   Al señor deán Osorio, en las distribuciones N° 192, 196 Y 197, se le quedó debiendo 13, 6, 32¾
   Al señor medio racionero Groot, desde la distribución N° 190 hasta la 197, se le deben 8, 7, 20½ 477, 5, 32½
    477, 5, 32½
   Siguen los cuatro novenos de ciudades, villas y parroquias.
   Al cura interino que fue de esta santa iglesia catedral doctor don Marcos Antonio de Rivera, se le debe del año de 792 182, 5, 32¾
   Al cura rector de dicha santa iglesia, doctor don Santiago de ... de dicho año, se le deben 4, 5, 25½
   A los curas que hubiesen sido en la ciudad de San Juan del Puerto, desde el año de 766 hasta el de 792, por no haber ocurrido el muy reverendo padre procurador de la sagrada religión de San Francisco , a quien corresponde pedir por sus partes, se le deben por sus cuatro novenos 566, 1, 18½
   Igualmente a los curas de San Martín que están bajo de dicha religión por dicho tiempo, se les debe 869, 7, 6
   Al albacea o heredero del doctor don Juan Justo Valdivieso, cura que fue de Tenza, se les debe de los años de 791 y 792 . 463, 7, 14¾
   Al doctor don Vicente de la Rocha, como cura que fue de la parroquia de Somondoco del año de 792, se le debe 111, 6, 11½
   Ciudad de Tunja, su parroquial de Santiago.
   Desde el año de 776 hasta 6 de julio de 783 sirvió este beneficio el señor prebendado que fue el doctor don Agustín Manuel de Alarcón, y por dicho tiempo solamente se le debe 14, 0, 14
    2.213, 2, 21

   Estado en que se comprenden los doce ramos de interesados por menor en esta cuenta comprendida en el descubierto de la caja de diezmos, por el tesorero que fue don Antonio Nariño, y se hace presente que el número que contiene cada casilla es la foja en que termina cada uno de dichos ramos.

Real contaduría de diezmos de Santafé, a 26 de noviembre de 1796 años.

Miguel Romero Marz.

   A la real junta general de diezmos.

   El contador general de las rentas decimales de este arzobispado, ante vuestra señoría con el respeto debido, parece y dice: que en atención a lo preceptuado por vuestra señoría a fin de que formase la cuenta del descubierto de la caja por el tesorero que fue de dicha renta, don Antonio Nariño, que se me hizo saber en 1° de agosto del presente año; en su cumplimiento ha formado la que solemnemente presenta, por la que vuestra señoría se impondrá haber sido dicho alcance de $92.140, 6 reales y 7¼ maravedís, de la que deducidos $24.376, 7 reales, 8½ maravedís, relativos al año de 93, que había cobrado dicho Nariño, se repartieron en la distribución N° 198 a sus respectivos interesados, en el concepto de que de lo primero que se cobrase de los bienes fiadores y abonadores de dicho Nariño se repondría de dicha cantidad el actual tesorero doctor don Manuel Benito de Castro, y en esta virtud, solamente quedaron a favor de los interesados que constan por menor en la citada cuenta, $67.764, 3 reales, 32¾ maravedís, a que están obligados los mencionados fiadores y abonadores, y a dicha cantidad se deben aumentar $3.211, 6 reales, ¼ de maravedí; en esta forma: 533, que enteró en dinero efectivo don Antonio Nariño a los señores diputados, que en nombre de los señores muy venerable deán y cabildo se hicieron cargo de dicha tesorería; $2.597, 3 reales, 8½ maravedís, que debe don José Tomás Ramírez por abono que le hizo el dicho a éste y se le pasaron en cuenta en partida de $13.099, 2 reales, 17 maravedís, que tenía suplidos a los interesados a buena cuenta de lo que les tocase en la distribución N°198 del año de 793; $46, 2 reales, 25¾ maravedís, que debe doña Manuela Gálvez, de resultas de la cuenta que tuvo con el expresado Nariño a la renta de su tío el señor prebendado doctor don Rafael del Pulgar; y $35 que debe José Antonio Jurado, portero de los señores muy venerable deán y cabildo, cuyas cinco partidas en una suma ascienden a la cantidad de $70.976, 1 real, 33 maravedís, la misma que consta repartida en la cuenta manifestada; y en ella resulta deben entrar en reales cajas $21.089, 4 reales, 14½ maravedís. Como se hace ver a foja 36 y del estado que a su final aparece, para que en su vista determine vuestra señoría lo que hallare por más conveniente.

   Real contaduría de diezmos de Santafé, y noviembre 26 de 1796.

   Otrosí digo: Que no se le esconde a vuestra señoría que su majestad (que Dios guarde) es patrono protector universal de todas las iglesias y sus ministros; y en su consecuencia tiene en vuestra señoría refundido todo su directo real dominio en los diezmos, a fin de que no se pierda un cuartillo, y muchísimo menos en la presente tentativa.

   Vale ut supra,

   Real contaduría de diezmos de Santafé, a 26 de diciembre de 1796.

Miguel Romero Marz.

FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia, Fondo de Diezmos, t. 15, folios 826-829, 862-863.

73
SE ADVIERTE SOBRE LA PRESENCIA DE NARIÑO EN LA NUEVA GRANADA

MANUEL DE MENDOZA DENUNCIA AL OIDOR JUAN HERNANDEZ DE ALBA LA PRESENCIA DE ANTONIO NARIÑO EN EL NUEVO REINO DE GRANADA. DILIGENCIAS CONSIGUIENTES HASTA SU NUEVA CAPTURA EL 19 DE JULIO DE 1797. Santafé, 3 de julio de 1797.

Manuel de Mendoza.

   Señor oidor don Juan Hernández de Alba.

   En cumplimiento de lo que vuestra señoría me ha ordenado en este día, y estimulado de las obligaciones de buen vasallo de su majestad (Dios le guarde), no puedo menos de poner en su noticia: que habiendo salido yo y otro hermano mío de esta capital para la villa de San Gil, el día 7 del pasado junio, encontramos en el camino del monte que llaman del Moro (y al que hay de esta ciudad cuatro días de distancia), a un hombre que venía en una bestia mular, muy pequeña, adornado de una ruana blanca, bota fuerte y sombrero blanco de primera; y al tiempo de saludarle alzó el rostro, por el cual, y no obstante de traerle tapado hasta la nariz con un pañuelo blanco, hallé que era don Antonio Nariño, que por tenerlo toda mi vida conocido, no me quedó duda de ser este sujeto, quien después de haber contestado en voz baja, trató de ocultarle más con el mismo pañuelo, y pasando por junto de mi hermano (que iba a pie por habérsele fatigado la bestia), lo alzó hasta cubrirse los ojos y aun inclinó y ladeó la cabeza para no ser conocido, y siguió camino con un peón que llevaba, y éste iba a caballo con otro de diestro.

   Quise ratificarme en este conocimiento, y habiendo posado en el sitio que llaman Mata redonda, donde una mujer Bárbara, de cuyo apelativo no me acuerdo, le pregunté a ésta si por allí había pasado aquel sujeto, dándole para ello las señas, a que contestó que sí, y que aun había llegado a su venta a buscar chicha, que por no haberla tomó aguardiente únicamente, y aunque le hice varias preguntas dirigidas a si sabía cómo se llamaba y de dónde venía, me dijo que todo lo ignoraba.

   Al siguiente día, antes de seguir viaje, le encargué a esta dicha mujer que cuando volviese por allí el peón que llevaba, se informase de él qué sujeto era, de dónde venía y a dónde lo dejaba, quedó de practicarlo así; y al regreso de mi viaje llegué a su casa y le recordé lo que le había encargado. Díjome que no se le había olvidado, pues que habiéndole preguntado al peón lo mismo que yo le encargué, le había respondido que no llegó a saber cómo se llamaba dicho sujeto, que juzgaba que venía de muy lejos, que llevaba mucho dinero; que al pasar por algún lugar o parroquia contrariaba el camino y daba la vuelta para otra parte; que al pasar por Puente Real de Vélez había hecho la misma diligencia de tomar otro camino y pasar el río a nado; y finalmente, que había llegado a esta ciudad de noche, en donde lo dejó en una de las tiendas de la calle real, en donde le dijo el sujeto que se volviese, pagándole bien su trabajo. Y aunque esforcé el examen para con la mujer, siempre se refirió a lo mismo que va expuesto, diciéndome ser lo único que el peón le había referido.

   Esto es lo que con sencillez y verdad puedo informar a vuestra señoría, estando como estoy pronto a declarar bajo la religión del juramento, lo mismo que va expuesto en servicio del rey nuestro señor.

   El del cielo guarde la vida de vuestra señoría muchos años.

   Santafé, y julio 3 de 1797.

   Besa la mano de vuestra señoría

   su rendido súbdito.

Manuel de Mendoza.

   Santafé, 3 de julio de 1797.

   Con el denuncio antecedente original, dése cuenta inmediatamente al excelentísimo señor virrey del reino, así por la gravedad del asunto, como también porque no se pierda tiempo en las diligencias, medidas y precauciones que vuestra excelencia se sirva tomar en él.

Alba.

   Santafé, 4 de julio de 1797.

   Considerando este asunto de la mayor reserva e importancia, comisioné para su descubrimiento, y cuanto pueda ofrecerse en él al señor don Juan Hernández de Alba, de cuya actividad y celo espero que, sin perdonar fatiga, practicará cuantas diligencias sean conducentes, entendiéndose en ellas conmigo sólo, a fin que todo se verifique con el mayor sigilo.

Mendinueta.

   De acuerdo con su excelencia se nombra a don Andrés Barros y don Francisco Carrasco, para que celen con vigilancia las operaciones de la mujer de don Antonio Nariño, y sus principales amigos y favorecedores, dirigiendo su esmero a descubrir el paradero del mismo Nariño, para lo cual se les comunique las convenientes instrucciones, de forma que con oportunidad participen las noticias que adquieran interesantes al caso, dándoseles el paso necesario, en términos que ningún juez, ronda o patrulla les ponga embarazos, antes bien, les presten todo auxilio.

Alba.

   Siendo conocida la utilidad que puede resultar de evacuarse las citas comprendidas en el antecedente denuncio, se comisiona para ello a don José Tovar, corregidor de Tunja, quien por sí breve, cautelosa y exactamente recibirá declaración a la mujer llamada Bárbara, dirigiendo su cuidado principalmente a la averiguación del conocimiento y paradero del peón que se asegura condujo a esta ciudad a don Antonio Nariño; en términos que, purificada esta diligencia, y habido el peón con algún honesto pretexto, le remitirá inmediatamente a disposición del excelentísimo señor virrey, si no se considera más conveniente conducirle preso acompañando original todo lo que actúe, dando los avisos y noticias que estime conducentes.

   Si por algún accidente no pudiere hacer la remisión de las diligencias con la prontitud que se desea. Para lo cual se libre la orden correspondiente.

   Santafé, 5 de julio de 1797.

Alba.

   Don Andrés Barros y don Francisco Carrasco, en cumplimiento de su obligación han velado y rondado, sin adquirir noticias particulares, pues las que han podido haber han salido infructuosas.

   Santafé, 7 de julio de 1797.

   (Hay una rúbrica).

   Hasta la fecha, sin embargo de haber acompañado a las espías y con ellas haber practicado varias diligencias en solicitud de Nariño, no se ha podido averiguar su paradero.

   Santafé, 9 de julio de 1797.

   (Hay una rúbrica).

   Las interesantes noticias que al anochecer de este día me comunicó el señor arzobispo para que se las diese al señor virrey, inmediatamente lo ejecuté, y en caso necesario se extenderán en este expediente.

   Santafé, 10 de julio de 1797.

   (Hay una rúbrica).

   Con las noticias de la diligencia antecedente, se ha aumentado el esmero y cuidado, pero no ha sido posible saberse el paradero de Nariño.

   Santafé, 13 de julio de 1797.

   (Hay una rúbrica).

   En la ciudad de Santafé, a 13 de julio de 1797 años, juntos y congregados en el palacio virreinal para celebrar acuerdo extraordinario los señores virrey, presidente, regente y oidores y fiscal del crimen de esta real audiencia, comunicó su excelencia las importantes noticias que en calidad de reservadas le había comunicado el ilustrísimo señor arzobispo al señor don Juan Hernández de Alba y a don Anselmo Bierna y Mazo, asesor del virreinato, relativas en sustancia a que don Antonio Nariño, prófugo de Madrid, se condujo a París y propuso a monsieur Talien el proyecto de sublevar este reino constituyéndolo en República, a cuya propuesta le contestó: que aunque en lo público no se podía proteger la idea por la paz con España, en lo secreto se auxiliaría por los medios posibles, disponiendo que los españoles no condujesen armada capaz de impedirla, y que en la Inglaterra se podría adoptar mejor por la presente guerra. Que con esta confianza pasó Nariño a Londres, donde despreciado por Pitt, logró de otro ministro la admisión del proyecto, concertando sus operaciones en la forma siguiente: que se presentaría en la plaza de Cartagena una pequeña escuadra con los designios de un ataque fingido para llamar allí la atención y fuerzas del reino, y que el verdadero sería por la Guayana, río del Orinoco y el de Meta, por donde facilitarían a los naturales todos los auxilios necesarios; que con esta confianza volvió Nariño a París, y manifestando el concierto a Talien, le facilitó éste en Burdeos embarcación que le condujo a las costas de Caracas, por donde se introdujo en este reino vestido de clérigo, seduciendo a las gentes y en particular a los curas; que estas noticias eran seguras; así como también se sospechaba que don Pedro Fermín de Vargas se hubiese restituido aquí para obrar de acuerdo con Nariño. Igualmente manifestó su excelencia que después de algunos recados verbales por medio de su asesor al señor arzobispo últimamente, le había respondido que por extenso daría las noticias que había adquirido y adquiriese, ofreciéndoselo, en nombre de su majestad, no proceder criminalmente, de suerte que resultase pena de sangre o de aflicción de cuerpo. En estas circunstancias, meditado tan grave asunto con la reflexión que corresponde, acordaron se dirigiese oficio al señor arzobispo para que bajo la seguridad pedida, franquease luego cuantas noticias hubiese y consiguiese; que su excelencia continuase con la eficacia que había comenzado las precauciones, medios y disposiciones necesarias que en general indicó dirigidas a impedir semejante proyecto y resistirle con la fuerza en caso necesario; que a los jueces del reino de entera confianza se le dirigiese orden para la prisión de Nariño y Vargas, formándose al intento la correspondiente instrucción. Así lo dijeron, rubricaron y firmaron.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 25-29.

NOTAS:
En la misma fecha se libró al corregidor de Tunja la orden prevenida en el auto antecedente. (Hay una rúbrica).
En 19 de julio de 97 se dirigió copia por principal, y en 19 de agosto del mismo por duplicado.

74
OFICIO DEL VIRREY MENDINUETA AL ARZOBISPO

TENIENDO CONOCIMIENTO DE QUE VARIOS CURAS PARROCOS DE PUEBLOS HAN AUXILIADO A PEDRO FERMIN DE VARGAS Y ANTONIO NARIÑO EN SUS ACCIONES DE SUBLEVACION GENERAL, SOLICITA AL ARZOBISPO LE INFORME DE LAS NOTICIAS QUE TENGA AL RESPECTO. Santafé, 14 de julio de 1797.

Pedro Mendinueta,
virrey

   Habiéndoseme dado noticias muy seguras de que se han introducido en este reino don Antonio Nariño y don Pedro Fermín de Vargas, sujetos bien conocidos por sus anteriores causas y de que promueven con vivas sugestiones una sublevación general para la que esparcen la voz de que están acordes con los enemigos de la corona y cuentan con su auxilio, y añadiéndose a estas especies la de que entre las personas con quienes habían tratado y procurado seducir se cuentan algunos eclesiásticos especialmente párrocos de los pueblos de afuera, entre otras providencias anticipadas determiné oír el parecer de los señores ministros de esta real audiencia sobre asunto tan importante, de cuya resulta se determinó en real acuerdo que respecto a la circunstancia insinuada de haber los promotores hecho partícipes de su proyecto a varios eclesiásticos y por tanto considerar probable que vuestra señoría ilustrísima pueda tener algunas noticias que suministren luz para proceder en la materia, se soliciten de su celo por el real servicio, causa pública e interés de la religión, que no peligra menos en estas revoluciones, esperando manifieste cuanto sea conducente, bajo la promesa que hago a vuestra señoría ilustrísima a nombre de su majestad, de que las noticias que comunicare no influirán en modo alguno para la formación de causa en que pueda venir pena aflictiva, o de sangre, ni se hará uso que desdiga del respetable conducto por donde se trata de adquirirlas; exponiéndome vuestra señoría ilustrísima su dictamen en todo lo demás que juzgue oportuno en esta ocasión y sirviéndose ejecutarlo con la brevedad que exige tan importante asunto en que interesa no desperdiciar los momentos.

   Dios guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años.

   Santafé, 14 de julio de 1797.

Pedro Mendinueta.

   Excelentísimo señor arzobispo de esta diócesis.

   Es copia.

El conde de Torre Velarde.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 33-34.

75
MEMORIAL DEL ARZOBISPO AL VIRREY MENDINUETA

INTERMEDIACION Y ENTREGA DE NARIÑO. MEDIDAS COERCITIVAS ADOPTADAS POR EL OIDOR DECANO JUAN HERNANDEZ DE ALBA. Santafé, 17 de julio de 1797.

Baltasar Jaime, arzobispo, Pedro Mendinueta, virrey
Antonio Nariño. Juan Hernández de Alba,
oidor.

   Excelentísimo señor:

   Con mi mayor veneración y aprecio recibí, cerca de las dos de la tarde del 14 del corriente, el superior oficio de vuestra excelencia la propia fecha, dirigido a que yo le comunicase las noticias que tuviese y prontamente le informase lo que se me ofreciese sobre el asunto a que se refería, bajo la promesa a nombre de su majestad, de que las noticias que comunicasen no influirían en modo alguno para la formación de causa en que pudiese venir pena aflictiva o de sangre, ni se haría uso que desdijese del conducto por donde se trataba de adquirirlas.

   Y no habiéndolo contestado hasta aquí, por las razones y causas que constan a vuestra excelencia; habiendo ya cesado éstas, con no poco dolor y pena de mi corazón, voy a ejecutarlo ahora en que están dando las dos de la tarde y acabo de levantarme con un gran destemple de cabeza y algo de calentura, con sólo el objeto de evacuar esta diligencia.

   Y a su consecuencia aceptado ante todos casos o ratificando la aceptación que por separado tengo hecha en toda forma de la promesa que dejo trasladada a vuestra excelencia, por mí y a nombre de todos y cada uno de los que en cualquiera manera pudiesen tener algún interés en el literal cumplimiento de ella, y confiando asimismo de la notoria humanidad, generosidad y cristiandad de vuestra excelencia y de sus largos y profundos conocimientos del ser de los hombres enemigos interiores y exteriores que continuamente lo combaten y de su fragilidad, debilidad y flaqueza, en todas edades, constituciones y lugares, que no contentándose con cumplir por su parte dicha promesa, resultando algunos culpados, recomendará a su majestad sus causas, suplicándole que como universal y amoroso padre de sus vasallos, se digne no sólo aprobar y confirmar la providencia o providencias de vuestra excelencia, sino también emplearlos en aquel ministerio, u oficio que estimase pueda expedir sin riesgo de reincidencia y con satisfacción, complacencia y edificación de regnícolas o extranjeros bajo de dicha aceptación, o su ratificación y confianza que llevo insinuada, digo en contestación de dicho superior oficio lo siguiente, a saber: que los dos sujetos nominados en él se hallan en este continente. Que el nominado en primer lugar pasó desde Madrid por el de junio del año anterior de 96 a París y a Londres, desde donde regresó a París, que dejando ajustadas ciertas negociaciones relativas a proteger una insurrección general en este reino, y prevenido de que podía dejar un apoderado que reclamase el cumplimiento de cierta ley o constitución concerniente a dicho objeto, se embarcó en Burdeos, y desembarcado en la costa de Caracas hizo su camino por tierra hasta esta capital vestido de clérigo, imponiendo a las personas que pudo de sus intentos, y de la justicia que envolvía por emplear nuestro soberano las rentas de estas iglesias en hacer guerra al papa, dejando a muchos seducidos.

   Estas noticias todas las comunicó dicho sujeto a otro de esta capital o residente en ella, con el fin, sin duda, de fascinarlo y seducirlo, y oídas éste las comunicó a otro la noche del 8 del corriente bajo de dos condiciones: una, que con la posible brevedad las denunciase en la forma que mejor le pareciese, y otra, que por ningún motivo hubiese de revelar, ni descubrir su persona, el cual, bajo de las mismas dos condiciones por lo respectivo a su persona, me las comunicó cerca de las dos o tres de la tarde del día 9 inmediato, porque aunque hubo de venir a mi casa a las nueve de la mañana con este designio, y se mantuvo en el corredor de ella hasta más de las doce, en que me levanté, sabiendo que iba a decir misa, dijo a mi secretario: Yo tengo que hablar una palabra de conciencia muy urgente con su ilustrísima, pero voy a mi casa, porque no me echen menos, y entre dos y media y tres volveré sin falta; según que cerca de las oraciones de aquella propia tarde informé de todo a vuestra excelencia por el conducto que le consta, y con la contestación e insinuaciones de éste, repetí personalmente esta diligencia y la de exponer verbalmente a vuestra excelencia la mañana del día siguiente lo que por entonces, y sin demora, me parecía podría ejecutarse en la materia, y la tarde de aquel mismo día impuse de todo, también de palabra, a la persona que me señaló vuestra excelencia posteriormente, y señaladamente el 15 del corriente supe que el mismo sujeto nominado en primer lugar en el oficio de vuestra excelencia había sentado que sus viajes a París o a Londres habían sido ciertos, pero motivados de las noticias que se le habían comunicado de que iba a imponérsele la atroz sentencia de destierro a los presidios de Africa. Que en Londres se había detenido un mes, y otro tanto en París a su regreso de Londres, no habiendo sido mayor su detención por haberse mudado su nombre para su mayor seguridad, y sabido que por aquellos mismos días había sido aprehendido otro y lo que se celaba sobre los emigrados. Que se embarcó en Burdeos en un navío neutral y desembarcó en las Antillas, y que desde allí, con pasaporte neutral, pasó y desembarcó en la costa de Caracas, y que desde allí, por Maracaibo, sin separarse del camino real, con sola la precaución de un pañuelo en la cara y la de no dejarse ver de personas que lo conociesen, había hecho su viaje a esta capital con el fin de ver a su mujer y a sus hijos y el de presentarse a vuestra excelencia así que llegasen los correos que esperaba de España, y supiese si se hubiese pronunciado su sentencia y los términos de ella; pues aunque desde Burdeos había escrito a Madrid para que le participasen lo que hubiese, la pronta salida del barco no le había dado lugar para esperar la respuesta. Y finalmente, que había sabido que se daban como ciertas algunas negociaciones ajustadas con los ingleses para proteger la alteración o sublevación de estas provincias, pero que para pensar de este modo era preciso ignorar enteramente el gobierno y la conducta de los gabinetes, y más en las circunstancias del tiempo en que él estuvo en Londres; y que sobre todo no había en aquella corte mantenido trato y comunicación sino con sólo españoles, y que no habiendo podido conseguir pasaporte para regresar a Francia por la proximidad de la declaración de la guerra con nuestro soberano, sólo pudo proporcionar en calidad de criado de los españoles que se retiraron a aquel reino; teniendo plenos comprobantes de todo.

   Y omitidas las reflexiones y reparos que dichas noticias ofrezcan ya consideradas de por sí, ya careadas las unas con las otras, por tener verbalmente indicadas las más principales a la persona que vuestra excelencia me tenía señalada para tratar de estas materias, y por habérseme levantado después que me he puesto a escribir, un dolor de estómago sobre lo que yo me temía de antemano, que no me deja gusto ni disposición para nada; concluiré esta contestación diciendo: que yo, en lugar de vuestra excelencia, procuraría saber por todos los medios posibles el paradero de ambos sujetos y especialmente el del nombrado en primer lugar; y sabido que con la correspondiente seguridad, pero sin estrépito ni cosa que oliese a violencia ni prisión, fuese enviado a esta capital, imponiéndole antes del indulto de vuestra excelencia, que llegado aquí él oficiosamente, se presentase informando a vuestra excelencia con toda verdad y sinceridad, de todo lo ocurrido desde su salida de Madrid, y en lo conducente de lo que hubiese ocurrido antes de ella, hasta la fecha de su presentación, acompañando los comprobantes que tuviese de su narrativa, y que negándose a practicar por sí este oficio, se le recibiese su confesión al tenor de un interrogatorio ajustado a la causa y sus circunstancias; que siendo necesario que tanto en los lugares del camino como en esta capital haya conversado, conferido y tratado con deudos y conocidos, informase de buena fe y bajo de la seguridad de dicho indulto, lo que sobre su viaje, ideas, medidas y disposiciones le hubiesen oído. Y últimamente me informaría de todo lo que pudiese conducir para un conocimiento claro, distinto y cierto de la geografía de estas provincias, censo y circunstancias de sus ríos, consultando, y siendo necesario, llamando a los más prácticos y expertos en el asunto, y en la misma conformidad indagaría si dentro o fuera de esta ciudad hubiese algunas personas que bajo de cualquier respeto me pudiesen ilustrar y coadyuvar con gusto, buena voluntad a mis intenciones, no sólo de precaver cualquiera alteración por ligera que pudiese ser, y de inspirar a todas las provincias una general y sólida idea de seguridad y tranquilidad, porque aunque yo conozca el natural despego, buenas inclinaciones, fidelidad y cristiandad de las gentes de estos reinos en general, y esté bien persuadido de que ningún libertino originario de extranjero sea capaz de pervertir sus ánimos ni hacerles creer que sus proyectos o designios se encaminasen a mejorar la condición de las provincias, pueblos ni familias, sino sólo la suya personal, ensalzándose sobre todos y poniéndolos bajo de su férula o de sus pies; y aunque tampoco juzgue que las primeras noticias sean como se han dado, y me haga cargo de que aunque lo fuesen, de un momento a otro varían las circunstancias o las deliberaciones; pero al mismo tiempo reconozco las obligaciones de un gobierno ilustrado, prudente y celoso en precaver los menores motivos de inquietud o público desasosiego y en promover la conservación y mayor seguridad de la común paz y tranquilidad, y bajo de este concepto emplearía, constituido en el lugar de vuestra excelencia, los medios que dejo indicados, sin omitir ninguno de los demás que igualmente tengo insinuados de palabra y a vuestra excelencia y a dichas dos personas, deseoso del servicio de ambas majestades y del mayor bien y prosperidad de estas provincias, conversión de cualesquiera personas preocupadas o ilusas a su corazón, consuelo, edificación y gozo de las timoratas y fieles, que serán las más o casi todas, y descargo de mi conciencia, vuestra excelencia resolverá lo que mejor y más oportuno y acomodado le parezca p ara el logro de dichos fines; dispensando mis borrones con consideración a mi actual constitución, y ocupándome siempre con toda confianza en cuanto estimare pueda contribuir al servicio de Dios y del rey, al de los pueblos de su mando y especialmente a los de este mi arzobispado, y al de su propia persona. Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, 17 de julio de 1797.

   Excelentísimo señor.

Baltasar Jaime,
arzobispo de Santafé.
Excelentísimo señor virrey don
Pedro Mendinueta.

   19 de julio de 1797.

   En la ciudad de Santafé, después de las oraciones de este día 19 de julio de 1797, don Antonio Nariño, conducido por don Pedro Chavarri, secretario del ilustrísimo señor arzobispo de ella, hasta la puerta principal del palacio virreinal, donde lo recibió el señor don Juan Hernández de Alba, y condujo a una de sus salas, compareció ante el excelentísimo señor don Pedro Mendinueta, virrey del reino, y dijo: que bajo del seguro prometido a su ilustrísima, manifestaría cuanto supiese desde que salió de Madrid hasta el día, sin faltar en nada a la verdad, sus ideas y proyectos, el estado actual de ellos, los efectos que hubiesen producido, y finalmente, cuantas noticias le pidiese su excelencia, quien ratificó de nuevo el seguro referido, en la firme inteligencia de que no se ocultase, ni disimulase cosa alguna de cuanto pudiese servir para la tranquilidad pública, pues de otro modo, a pesar de su piedad y conmiseración, usando de las altas facultades que las leyes le franquean, se vería en dura, pero precisa necesidad, de usar, con el referido Nariño, del rigor que las mismas previenen para iguales casos.

Pedro Mendinueta.
Antonio Nariño.
Juan Hernández de Alba.

   Inmediatamente conduje a don Antonio Nariño al cuartel de caballería, en donde quedó arrestado con los encargos correspondientes de vigilancia para su seguridad.

Alba.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 39-44.

76
INSTRUCCIONES DEL VIRREY PARA LA CAPTURA DE NARIÑO Y VARGAS

INSTRUCCION QUE SE HA DE CONSERVAR PARA LA PRISION DE ANTONIO NARIÑO Y PEDRO FERMIN DE VARGAS. Santafé, 18 de julio de 1797.

Mendinueta,
virrey.

   Sabido el paradero de Nariño o Vargas, se tomarán todas las medidas necesarias para su captura, de modo que no se malogre ésta, escogiendo personas de toda confianza con los auxilios oportunos, teniendo en consideración que por la noche se practican estas diligencias, por lo común, con mayor seguridad.

   Verificada la captura, se dará aviso de ella al instante por el conducto que sea más pronto, comunicando al mismo tiempo el camino o parajes de su conducción a esta capital.

   En seguida se dispondrá su remisión con la correspondiente seguridad de prisiones y hombres que puedan resistir cualquier acontecimiento de otros para quitársele.

   En lo posible se evitará pasar por los pueblos, y en los parajes de tránsito o descanso no se le perderá de vista a ninguna hora ni se le permitirá comunicación con persona alguna.

   Su remisión no será con el nombre de don Antonio Nariño o de don Pedro Fermín de Vargas, sino con el de monsieur Lebruc, dando a entender que es un reo de consideración.

   Será una de las principales precauciones recogerles cualesquiera papeles, cifras, apuntes o libros, practicando exacto reconocimiento hasta del vestido que lleven.

   Si con ellos se hallare alguna persona que los acompañe, se hará lo mismo en captura, reconocimiento y remisión.

   Si pasare por alguna parte donde se sospeche que puede haber inconveniente, se variará el camino, tomándose la precaución de enviar adelante una persona de confianza que, adquiriendo noticias, comunique las que sean conducentes.

   Si en la jornada se necesitare algún auxilio de armas, gente o dinero, lo pedirá a las justicias, o cualesquiera persona, las cuales se lo franquearán con prontitud y sin excusa, quedando responsables en caso de no hacerlo, de que se les impondrá las rigurosas penas que merezcan.

   Un día antes de entrar en esta ciudad dará aviso el conductor para que se le comuniquen las órdenes oportunas en términos que sin detenerse en el camino llegue con anticipación el aviso.

   El juez o persona a quien se dirija esta instrucción tomará con reserva cuantas noticias sean imaginables para descubrir el paradero de Nariño y Vargas y, cuando sea imposible su captura, a lo menos avisará lo que supiese.

   A el que hiciese esta prisión se le ofrece, a nombre de su majestad, la recompensa proporcionada a las circunstancias en que sea, o de un destino proporcionado, o $4.000.

   Si se viese que de la prisión de Nariño resultara conmoción en el pueblo, se suspenderá y comunicará lo conveniente sin perder tiempo.

   Si para los gastos de captura y conducción no hubiese de penas de cámara, se suplirá de cualquier modo, en inteligencia de que se pagará sin demora.

   Las señas de Vargas son las siguientes: buena disposición de cuerpo, como de seis pies; color trigueño, pelo negro grueso; ojos y cejas negros, pobladas y arqueadas; nariz larga y algo corba, abultados los juanetes de los pies, y un poco estevado, de 34 a 38 años.

   Y las de Nariño en la forma siguiente: buen cuerpo, blanco, algunas pecas en la cara, ojo cuencudo o saltado, pelo rubio claro, boca pequeña, labios gruesos y belfo, habla suave, tono bajo y algo balbuciente, de 34 años.

   Asimismo el comisionado obrará muy reservadamente y dará puntuales noticias si por desgracia advirtiere alguna cosa, producción, medios o disposiciones dirigidas a turbar la tranquilidad pública; procediendo con prudencia a cortar en su origen, si fuere posible, semejantes perjudiciales novedades.

   Santafé, 18 de julio de 1797.

Mendinueta.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 35-37.

77
DESCUBREN PROYECTO DE SUBLEVACION EN VENEZUELA

EL CAPITAN GENERAL DE VENEZUELA PEDRO CARBONELL, INFORMA AL VIRREY DE SANTAFE EL PROYECTO DE SUBLEVACION DESCUBIERTO EN VENEZUELA EN CONNIVENCIA CON LOS PROYECTOS DE ANTONIO NARIÑO. Caracas, 19 de julio de 1797.

Pedro Carbonell,
(capitán general de Venezuela).

Reservada N° 2.

   Excelentísimo señor:

   Ha sido descubierta una gran revolución general en estas provincias, dirigida a trastornar el orden público, erigirse en república independiente. Asegurado uno de los reos, don Manuel Montesinos y Rico, se hallaron entre sus papeles la instrucción o plan para los generales y jefes, el decreto convocatorio, una canción titulada Soneto americano, y otro papel con varias cifras, de las cuales ha podido entenderse una que dice así: "En Santafé se cree ya todo listo, en España no se duda, y los anuncios provistos no dejan la menor duda". Es presumible mantengan correspondencia con ese reino, y principalmente con su capital, máxime hallándose acusado don Manuel de Ayala, capitán de infantería retirado, primo hermano de don José Ayala, natural de esa ciudad, y uno de los reos complicados en el grave suceso del esparcimiento del papel Los derechos del hombre, de que me dio aviso el excelentísimo señor don José de Ezpeleta, antecesor de vuestra excelencia, quien con estas luces podrá tomar las providencias que a su perspicacia parezcan oportunas a contener el mal, si como recelo hubiese contagiado a algunos malos españoles. Entre los reos descubiertos son don Miguel Gual, capitán de infantería retirado, y don José de España, que han hecho fuga; las señas del primero: estatura regular, bien formado, aire marcial, color trigueño, ojos vivos, boca grande, labios belfos, cerrado de barba, y con hoyo natural en ella, frente espaciosa, pelo propio con entradas, piernas bien formadas y su aspecto de 40 años, antes más que menos, habla bien y con propiedad, es hombre de modales cultos, ha servido más de 30 años desde la clase de cadete hasta la de capitán del batallón Veterano de esta provincia; ahora estaba retirado, llevaba el vestido de tal, pero verosímilmente usará el de paisano; le acompaña un criado. Las del segundo: alto de cuerpo, un poco cargado de espaldas, color trigueño, ojos chicos y sumidos, cerrado de barba, los juanetes de la cara bastante sacados y chupado de carrillos. Por si la aprehensión de don Manuel de Ayala que tengo mandada hacer no se lograse, mediante a que se halla ausente de esta capital y no tengo aviso ninguno del comisionado al intento, e importando su captura como vuestra excelencia puede conocer, especialmente por la relación de parentesco indicada en ese reino, le hago presente que sus señas son éstas: pequeño de cuerpo, bastante fornido, color trigueño que tira a amarillo, lleno de cara, cerrado de barba, ojos algo grandes y bizco especialmente del uno, cargado de espaldas, nariz afilada, frente un poco esparcida, pelo propio, bien empernado, y por accidente, manchado el cuerpo y las manos, por lo cual suele usar guantes; su clase y uniforme como Gual, aunque debe inferirse se disfrace de los modos más extraordinarios; su voz es algo ronca; se explica medianamente y sus modales agradables y de una regular estatura; su edad 40 años, y su aspecto algo menos. Vuestra excelencia conoce, también como yo, cuánto interesa al bien del Estado la aprehensión de estos delincuentes, y así no me detengo en encargársela y, conseguida, se servirá hacerlos mantener en seguridad, dándome aviso.

   Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Caracas, 19 de julio de 1797.

   Excelentísimo señor.

Pedro Carbonell.

   Excelentísimo señor virrey de Santafé.

   Es copia. Santafé, 19 de septiembre de 1797.

José de Leyva.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo, Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 53-54.

78
INFORME AL REY SOBRE LA SITUACION SOCIOECONOMICA DEL NUEVO REINO DE GRANADA

INFORME RESERVADO, DIRIGIDO AL MONARCA ESPAÑOL POR EL CONDE DE TORRE VELARDE, EN EL CUAL DESCRIBE EL PANORAMA SOCIOECONOMICO DEL NUEVO REINO DE GRANADA; LOS CONATOS DE SUBLEVACION A PARTIR DE 1781, PARTICULARMENTE EL PROYECTO PROMOVIDO POR NARIÑO Y LA NECESIDAD URGENTE DE AMPLIAR LAS TROPAS DE ORIGEN EUROPEO EN EL INTERIOR DEL REINO. Santafé, 19 de julio de 1797.

El conde de Torre Velarde.

Reservada.

   Señor:

   Este reino, situado en el extremo por el cual la América meridional se une a la septentrional, abundante no sólo de minas de oro y plata sino de ríos en cuyas arenas se encuentra en granos el oro: enriquecido de tantas producciones de la naturaleza, que por sí solas bastarían a hacerlo feliz, es el más pobre que se conoce en el nuevo mundo.

   La general desidia e inaplicación al trabajo de sus habitantes es el que no logren de las proporciones con que los ha dotado la naturaleza. Les cuesta muy poco el mantenerse: viven casi desnudos (por ser en lo común los climas ardientes) y así contentos, como no se les altere la ociosidad que logran y apetecen. No es esto por indiferencia o despego a los bienes; sino porque quieren lograrlos sin trabajo; por lo que son siempre que pueden ladrones y continuamente borrachos, de la chicha que tampoco les cuesta. Fáciles de seducir y soberbios aunque inconstantes en sus pasiones: distinguiéndose mucho las mujeres, de las cuales en ninguna parte he visto tan crecido número de homicidas que los ejecutan aun en sus hijos con la mayor barbaridad, de la que pudieran citarse ejemplares pasados y presentes, no raros sino por desgracia demasiado frecuentes.

   La gente que se dice de honor y tiene ascendiente sobre el pueblo, participa en mucha parte de estos defectos; y aunque no faltan personas fieles y de probidad, que los detestan, son éstas en menor número. Ellos son inconstantes, cavilosos, intrigantes, desidiosos e inaplicados a solicitar, trabajando su adelanto en las tierras propias o ajenas que poseen. Sin amor, o con muy poco (por lo común) a la mujer e hijos; que son las rémoras que suelen contener, aun a los más malvados; y propensos como la gente popular (que sólo movida obra) a la rebelión; así porque conocen estar indefenso el reino como porque los jueces carecen de medios para contenerlos y dar puntual cumplimiento a las leyes.

   Y como en las revoluciones pasadas (de que se hace recuerdo, por la conexión que tienen con la presente) han logrado la impunidad, lejos de contenerlos la blandura excesiva con que se los ha tratado, los ha hecho más insolentes, y en vez de ahogarse y extinguirse su espíritu de rebelión, parece sólo ha aumentado la piedad.

   Desde que llegué a este destino, observé que en estas partes no reinaron aquellos sentimientos que generalmente tienen las gentes que aprecian el honor. En todos se experimenta, como el primer deseo de los hombres, el adquirir calidad y logrado, el que ponen sus miras en ilustrarse; de modo (si pueden) que en algo se distinguen de los demás, no excusando los gastos y diligencias que considerasen oportunos, para conseguirlo. Este universal y honroso modo de pensar no ha florecido en estas partes. Después de dos y medio siglos de ocupado este reino y establecida su capital, sólo se encuentran, fundados por sus vecinos, dos mayorazgos, tan deteriorados en poco tiempo, que no pasará mucho sin que se aniquilen del todo. Y a sus poseedores, que los poseían (aun sin el trabajo de pretenderlos), se les confirieron dos títulos; los que por no querer pagar lanzas, o redimirlos, caducaron. Ninguna insignia militar entre sus vecinos; hasta que el alférez real don Luis Caycedo se condecoró con la de real orden de Carlos III que es la única, y el único hijo de ésta, que la tiene; de modo, señor, que sabiendo que en una ciudad subalterna como Quito, hay varios titulados, 16 mayorazgos y cruces militares, me causó la mayor extrañeza faltasen estos distintivos en la capital del reino, por ser en las que siempre excede el número con respecto a las ciudades subalternas; y comprendí no reinasen en sus naturales aquellos estímulos honrosos que en otras partes [porque] era corto el número de los que los tenían, concepto en que el mayor conocimiento de cosas me ha fijado; y las diversas sublevaciones que ha habido, me lo acreditan; como también la poca fidelidad que por lo general se halla en sus naturales, de los cuales, como he dicho, aunque entre los de esta ciudad hay leales vasallos, no considero sean en mayor número, ya por los sucesos que han ocurrido y ya por los enlaces de parentesco con que entre sí están estas gentes unidas y ligadas.

   La sublevación del año de 781 ha sido la más ruidosa y considerable; y se puede decir que se continúa hasta ahora; porque sofocada y no extinguida, ella renació en 1794 y ahora en 1797. En 781, el muy reverendo arzobispo la sofocó por unos medios que la necesidad obligó a adoptar. Los de la provincia de Vélez y sus inmediatas, que son las más pobladas, se encaminaron a esta capital con el objeto de atacarla. La Inglaterra fomentó la sublevación por medio de emisarios; y so pretexto de que en la visita que se hacía del reino se imponían ciertos derechos, declararon su conmoción; fiados en los auxilios que se les prometieron remitir por el río de la Hacha y La Guaira, que no pudieron realizar; o porque en la guerra de aquel tiempo no lograban las ventajas que en otras habían conseguido; o porque ya se trataba, o pensaba en la paz, que tuvo efecto a principios de 783.

   En 794 revivió el espíritu de insurrección que, oportunamente descubierto, se tomó el medio de remitir a España a los reos, con sus causas; entre los cuales fue don Antonio Nariño, quizás el más perverso y culpado en ella. Este ha logrado hacer fuga de Madrid; y según los denuncios que se tienen, se halla en el reino con las miras de sublevarlo.

   El prenuncio de la actual insurrección, más temible y de mayores consecuencias que las anteriores, fue la llegada a Santa Marta, en un barco neutral, de Bárbara Forero, que, abandonando a su marido, se ausentó con don Pedro Vargas, a fines de 1791, desamparando también éste a su mujer; fuga en que se quisieron encubrir otros designios, con llevarse a dicha Bárbara, porque poseyéndola sin que el infeliz marido tuviese aliento ni aun para quejarse, ni ninguno se le opusiese a la pacífica posesión que de ella tenía, no hacía causa para la fuga que hizo; y sólo fue un pretexto por cubrir otros designios y desvelar los cuidados del gobierno, con la apariencia de rapto de una mujer casada.

   El intempestivo regreso de ésta al expresado puerto, con diverso nombre en una embarcación neutral, excitó la curiosidad e hizo recordar la requisitoria despachada a principio de 792 en la que hallaron se prevenía el mismo nombre fingido con que cubría el verdadero, que estrechada hubo de confesar.

   Mandada remitir a esta capital, sólo se halló entre sus papeles (que en el camino se le tomaron) ser de alguna atención, un cuaderno en que traía escrita su vida, y aun pintado su viaje y entrada en esta capital; asunto prevenido, porque se le había quitado el cuaderno mucho antes de su llegada, y pieza escrita con designio, y en que se refiere su fuga, el extraordinario viaje que hicieron, y ser los estímulos de la religión los que la resolvieron a separarse de su amante Vargas; pero al mismo tiempo, a nada está menos dispuesta que a propender a su unión con el marido, que públicamente resiste.

   Si a su llegada a Santa Marta se hubiese tenido presente la requisitoria, que se recordó después, y se la hubiesen tomado los papeles, que con el tiempo que intermedió pudo salvar, y dirigir por los correos, quizá se hubieran descubierto en su principio los designios de la intempestiva venida de Jamaica de esta mujer, que no debía dudar la causa que tenía formada por su fuga; y sabía hallarse en un presidio el compañero cómplice de ella, aun siendo menos criminal que ella.

   Al extraordinario viaje que emprendieron desde esta capital, dio mérito el hallarse Vargas empleado en la secretaría del virreinato, con la confianza y estimación de secretario, desde el tiempo del muy reverendo arzobispo virrey, donde logró ver, y se cree, copiar las noticias y plan formado para la sublevación del año 781, y el modo como la Inglaterra debía auxiliarla.

   Dicho plan fue remitido por el conde de Aranda, siendo embajador en París, y reservadamente comunicado al virrey con real orden de 1° de diciembre de 793, a fin de que se tomasen las oportunas medidas, de modo que en lo sucesivo no pudiese tener efecto. En la secretaría de Indias, entre los papeles reservados correspondientes a aquellos años, deberá encontrarse.

   A pocos días de venida esta mujer, y entendiendo en su causa vuestro ministro don Juan Hernández de Alba, con la actividad, inteligencia y celo que le asiste del servicio de vuestra majestad, se le dio en 3 del presente el denuncio de haberse encontrado el que lo daba en Puente Real con don Antonio Nariño, y con la mejor reserva procedió a dar las providencias correspondientes, a fin de ratificar y afianzar el denuncio, y prenderlo, si como se recelaba, estaba en la ciudad, descubrir sus parciales y vigilar su conducta.

   Cuando este ministro trabajaba más eficazmente en el asunto, se halló llamado con reserva por el muy reverendo arzobispo, que le dijo: sabía hallarse en el reino don Antonio Nariño: había desembarcado en las costas de Caracas; viajaba en traje de clérigo; venía persuadiendo los pueblos a la insurrección, trabajando en corromper los ánimos de los curas y feligreses para el efecto. Que huyó de Madrid, luego que supo que se había aprobado su sentencia; pasó a París, donde se abocó con M. Talien, y que éste le dijo (lo que me parece no es creíble) que aunque las ideas de la Francia eran se formasen repúblicas, los actuales empeños con la España no permitían tomar parte en el asunto; porque le aconsejó pasase a Londres. Que míster Pitt desechó su propuesta, mas ocurriendo a otro ministro, logró se aceptase, y se acordó el que se le suministrarían armas y provisiones para la sublevación del reino. Que se atacaría y tomaría la Guayana, situada a orillas del río Orinoco, para por él, internándose al Meta, que es navegable hasta la provincia de Vélez (que dista cinco o seis jornadas de esta capital) fomentar y auspiciar la rebelión, haciéndose al mismo tiempo una diversión por Cartagena, a fin de llamar a su socorro la gente de lo interior y que quedase indefensa la capital. Que don Pedro Vargas (sujeto tan malo como Nariño y más perjudicial por su mayor talento, y los conocimientos aun prácticos que posee), desembarcó por Santa Marta, y que se tomasen las medidas correspondientes a evitar el mal que amenazaba. Y aunque confusamente, insinuó podrían tomar temperamento las cosas a común satisfacción. Esto es lo que de palabra dijo al citado ministro, que ratificó al siguiente día al virrey, y repitió al asesor; se acordó sirviese de internuncio para que no se notase por el pueblo la frecuente personal comunicación de ambos; habiendo pedido tres o cuatro días para descubrir más en el negocio. Y como esta audiencia da cuenta de lo ocurrido u obrando por su parte, y el virrey de las providencias que ha tomado, con copia de la contestación que ha tenido del muy reverendo arzobispo, en que aparecen ser dos los denuncios que se le dieron diversos en cuanto al objeto, pero contestes en lo demás, aunque con algunas circunstancias, menos que las referidas y que dijo de palabra; y también del denuncio hecho por el alcalde de Anolaima, de dos sermones sediciosos predicados por el cura de aquel pueblo, con razón de las providencias tomadas, me remito a dichos documentos, por no molestar la soberana atención de vuestra majestad.

   Este es, señor, el estado que tienen las cosas. No se duda la existencia en el reino de estos reos, especialmente de Nariño. El plan de sublevación, ataque y fomento de la Inglaterra, es el mismo que se formó en 781, y que aunque entonces no tuvo todo su efecto, ahora se pretende que lo surta; por la propensión tan conocida y reiterada en estas gentes para sublevarse. ¿Qué fuerzas hay para resistir dos enemigos: uno doméstico, y otro extraño; temibles ambos y mucho más el primero? Ningunas, señor, ningunas; pues la indefensión en que se halla el reino so pretexto de ahorro de gastos, lo tiene expuesto no sólo a ser presa del primero que lo ataque, sino a que sus mismos naturales emprendan sublevarse movidos de Nariño y sus parciales, que llenos de las desgracias máximas del tiempo, piensan y empreden la loca y temeraria resolución de formarse república; lo que no se atrevieron a imaginar, si los que le han mandado hubiesen atendido a guarnecerlo de modo (conociendo como debían, el carácter de sus habitantes), que éstos no pudiesen osar el emprender unos designios tan viles, cuyo fruto sólo sería al fin la desolación de la tierra, pero no la sustracción del dominio de vuestra majestad, el más benigno y benéfico que puede desearse y no merecen estos pérfidos corazones.

   Las fuerzas, señor, que tiene esta ciudad, y todo el reino interior, están reducidas hoy, según me he informado, a poco más de 300 infantes, 30 caballos y pocos artilleros. No hay milicias, y si algunas, como es necesario, se forman precipitadamente, ni dejará de tenerse recelo de la mayor parte de ellas, ni tendrán la instrucción correspondiente para ser útiles, en la ocasión, si llega el caso de que verifiquen sus traidores designios Nariño y Vargas.

   Es, señor, no servir a vuestra majestad el no hablarle con la claridad correspondiente en los asuntos en que se interesa su real servicio; y aunque algunas veces podrá ser excesivo, el celo y fidelidad que la motiva servirá de disculpa en el benigno corazón de vuestra majestad.

   Son necesarios, señor 1.500 hombres de tropa europea, en lo interior de este reino; para que en algún modo se pueda decir tiene defensas, distribuidas del modo siguiente: 300 en la provincia de los Llanos, que es la puerta por donde los que penetren por la Guayana y río Orinoco, deben entrar; y en esta provincia, siempre de gobernador un oficial de conocida fidelidad y experiencia y valor; 200 en la villa o ciudad del Socorro, de la provincia de Vélez, a donde se llega muy cerca por el río Meta, entrando a él por el del Orinoco que lo recibe; 200 en Tunja, cuyo corregidor debe ser (como hoy lo es don José Jover), de conocida fidelidad; 100, repartidos en Honda y Guaduas, seis leguas distante, una de otra población; y los 700 restantes en esta capital, cuyos habitantes prestan el influjo a los demás pueblos.

   Cada año deberán mudar de lugar estas tropas, saliendo las de la capital a aquellos destinos, y residiendo las de ellos en la capital. Pero cada dos años deberán bajar los 1.500 hombres a Cartagena y subir a esta plaza otros tantos, a reemplazarlos. Como también el número de artilleros, que juzgo serán suficientes en ésta 60.

   Para la manutención de estas tropas, de modo que por lo que respecta al real erario de vuestra majestad quede (al menos) en el mismo pie que se halla, será, pienso, buscar arbitrios, que es de absoluta necesidad traigan gravamen a sus habitantes. Este es un mal a que ellos dan causa y es preciso que lo padezcan. Es una pena de su repetida infidelidad, y es forzoso la sufran. De ellos mismos debe salir el costo de unas tropas que su perfidia obliga a aumentar y mantener en este reino.

   Del modo expuesto se logrará el que haya tropa útil en la ocasión, porque no arraigándose en un lugar no adquiere aquellos enlaces que la enervan y ligan de tal modo a los terrenos, que las reducen a la clase de los paisanos contra quienes no obran en los casos que es necesario sujetarlos como en la ocasión se requiere; pues teniendo a la vista la mujer que los cuida y aun les contribuye lo que adquiere; los hijos, que en larga mansión le procrea; los parientes de ésta, con quienes ha tenido una larga comunicación y amistad, es forzoso que, sino se les caen las armas de la mano, a la vista de estos objetos, obren de apariencia y sin el vigor que se requiera.

   Las gentes del reino son buenas, conducidas para el servicio de Cartagena, plaza cerrada, en la que distantes de sus hogares, no tienen motivos que los retraigan de ser útiles; y estos conocimientos dieron mérito a que se ordenase sean las tropas de esta capital de solos europeos.

   Pero aún sería conveniente que las de Cartagena fuesen europeas; lo que se podía verificar sin disminución de la gente y tropa de España, mandándose de este reino otro tanto número de hombres como el que viniese. Tiene de inconveniente el que la gente de lo interior haga el servicio en Cartagena, de que cumplido su tiempo, se regresan al lugar de su origen, no sólo perdido el miedo a las armas, sino ejercitado en ellas; y sirve de maestro de los demás, enseñándoles su uso, lo que es muy perjudicial y daños en las sublevaciones, a que son tan propensos; inconveniente que se evita, remitiéndoles para reemplazo de los que vienen, que cumplido su tiempo, se avecindarán en esos reinos, siendo muy pocos los que tengan oportunidad y medios para regresarse.

   La poquísima tropa que he referido existe, con no moverse nunca de esta capital y haber sido necesario agregarle número de reclutas del país, por falta de europeos, para reponerla, no sólo es poca sino de poca confianza; y aún tiene otro defecto, que muchos oficiales (de cuya fidelidad no desconfío) son ineptos, y han obtenido los destinos por beneficio; de modo que sería conveniente mandarlos para que sirviesen en Cartagena, donde la mejor y más exacta disciplina que se observa en las plazas de armas los formase e hiciese útiles, lejos del abrigo de sus casas.

   Como los brazos militar y político se auxilian mutuamente, resultan del infeliz estado del primero la debilidad del segundo. Tanto, señor, que no es posible ejercer la justicia donde faltan los medios para comprimir los malhechores. Este es el triste estado a que se hallan reducidos en ésta los jueces. Les faltan los brazos para obrar y la impunidad hace ilusoria y no respetada la justicia. En ninguna parte he visto circunden a los jueces, ministros tan infieles como en ésta. Ellos los venden y reducen a ilusorias las más justas providencias. Apandillados entre sí, hacen trabajar el ánimo de los jueces, tanto o más que los mismos reos. Las cárceles lo son más en el nombre que en la realidad. En ellas no se encuentra un lugar seguro en qué custodiar un reo de cuidado, quien no quiere, no facilita, con alguna contribución corta, el tratar aun con los privados de comunicación. A más del general carácter de infidelidad de estas gentes, concurre la cortedad de sus dotaciones, punto en que no tocara, si al mismo tiempo que ésta no solicitase (por representación separada) de vuestra majestad el que me traslade su piedad a otro destino, me jubile, asignándome lo que sea de su real agrado para sustentarme, o me exonere del destino para apartarme de este reino con tanto horror como Lot de las ciudades proscritas.

   Esta audiencia, señor, necesita de una sala de crimen. Con un solo ministro más, está formada. Se compondrán dos salas, una civil y otra criminal, cada una de tres sujetos. Así como las audiencias de Lima y México se regulan de ascenso, es necesario constituir de la misma clase las de este virreinato y de Buenos Aires. Que a ellas asciendan los que en las menores hayan aprendido el oficio, ejercitando la judicatura y adquirido las experiencias que son tan necesarias en las capitales de los virreinatos, que es donde ocurren los negocios más graves. Para hacerlas apreciables, si como parece necesario para el servicio de vuestra majestad, se constituyen de ascenso, es preciso aumentar los sueldos; pues con los actuales, según el estado a que han subido las cosas, no es posible subsistir sino con miseria, y tal vez molestando a algunos vecinos; pues puedo con verdad asegurar a vuestra majestad que si no más, tan cara es esta ciudad como la de Lima, a excepción de las casas, aunque en ésta han subido al doble sus arrendamientos, de diez a doce años a esta parte. Ninguna de la América exige tanta atención como ésta, porque se halla como cercada de un ejército de islas, poseídas unas por vuestra majestad y otras por diversas naciones: las que comienzan en la isla de la Trinidad, situada casi en las bocas del río Orinoco, que hoy nos ocupan los ingleses y terminan en la de Cuba, que da su costado, o largo, por el norte, a la costa de la Florida. Esto hace más expuesto este reino por la proporción que dan a los enemigos para atacarlo, las islas; y es lo que fomenta el espíritu de rebelión tan repetidamente manifestado en este reino, que exige, por las circunstancias expresadas, la mayor vigilancia y todos los esfuerzos correspondientes para mantener la presión, no sólo por lo que es en sí, sino porque su pérdida, por su situación, podría ocasionar la del resto de las Américas.

   Esto es, señor, lo que por ahora me ha parecido poner en noticia de vuestra majestad, escrito con la aceleración y poco sosiego que permiten las circunstancias del tiempo presente y la próxima partida del correo. Pongo a Dios eterno por testigo de que no me mueve a poner esta representación en la real consideración de vuestra majestad otro motivo que su divino servicio, el de vuestra majestad, el bien común, el cumplimiento de las obligaciones del destino en que la divina Providencia y la piedad de vuestra majestad me colocaron: los estímulos de mi honor y fidelidad; y el haber en parte de la América, con compatriotas tan leales y amantes a su soberano que saben sacrificarse por él como lo han acreditado en cuantas ocasiones han ocurrido, motivos que me hacen ver con el mayor horror la perfidia de aquí, cuanto estoy acostumbrado a verla tan distante de los demás de esta parte meridional. Pero repito, señor, que no faltan fieles honrados y virtuosos naturales de aquí que sienten los extravíos de los corrompidos corazones de sus paisanos, y desean se separen de su cuerpo unos miembros cancerados que lo dañan e infaman.

   Por último, señor, reitero a vuestra majestad mi súplica de que su piedad se digne trasladarme a otro destino, como en memorial separado se lo ruego por las razones que en él expreso; o si lo tuviese a bien, jubilarme, dejándome su bondad del sueldo lo que sea de su agrado, o exonerarme del empleo, a fin de separarme de un país tan ominoso para mí; y también que esta representación o informe que sirva de luz cuanto expongo, pero no pueda penetrarse por los de este reino, los que no sólo podrían satisfacerse en mi vida, como no dudo lo intentarán, sino en mi honor, arbitrando medios para que lo perdiese, pues son sabios para llevar a efecto los medios de la iniquidad.

   Dios guarde la católica real persona de vuestra majestad muchos años, como se lo piden sus leales vasallos.

Santafé, y julio 19 de 1797.

El conde de Torre Velarde.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillenno. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 55-64.

79
OFICIO DEL VIRREY MENDINUETA AL PRINCIPE DE LA PAZ

INFORME SOBRE LAS INSTRUCCIONES QUE HA IMPARTIDO A LOS GOBERNADORES Y CORREGIDORES CON EL FIN DE CAPTURAR A PEDRO FERMIN DE VARGAS Y ANTONIO NARIÑO. DA CUENTA DE LAS MEDIDAS DE TIPO MILITAR QUE HA ORDENADO. PRECAUCIONES TOMADAS EN LA PROVINCIA DE LOS LLANOS. Santafé, 19 de julio de 1797.

Pedro Mendinueta,
virrey

Muy reservada.

   No. 1 Principal.

   El virrey de Santafé, referente a lo que con igual fecha informa a vuestra excelencia, con el real acuerdo sobre haber vuelto a aquel reino don Antonio Nariño, reo de las causas anteriores y profugado de España a donde fue remitido y estar también don Pedro Fermín de Vargas contra la tranquilidad pública, da cuenta de las providencias gubernativas y militares que ha tomado y expone el riesgo en que se halla y necesidad de prontos auxilios.

   Excelentísimo señor:

   Con esta fecha informo a vuestra excelencia, junto con el real acuerdo, la novedad ocurrida en este reino de haberse sabido el regreso a él y aun a la misma capital de don Antonio Nariño, reo comprendido en los pasados recelos de alteración, habiéndose profugado de España, a donde fue remitido con otros de la misma causa; de las vehementes sospechas de que también se halle en el país don Pedro Fermín de Vargas, reo de otras varias por las que, y por diversas circunstancias, se hace tan sospechoso como Nariño; y del peligro inminente con que estos sujetos, mediante sus intrigas y maquinaciones, amenazan la quietud y seguridad de estos dominios.

   Como en dicho informe se relaciona lo ocurrido, se reflexionan las circunstancias peligrosas de este caso, no menos por lo respectivo al reino que por el riesgo de contaminarse el daño y mal ejemplo a las demás posesiones de su majestad en este continente, y se expone la crítica situación actual con la urgente necesidad de prontos socorros, no me parece a propósito cansar la atención de vuestra excelencia repitiendo lo que verá al propio tiempo que esta carta y sólo en cumplimiento de la obligación a que como jefe de estos reinos, que su majestad se ha servido confiarme, estoy constituido, paso a informarle de lo que en este apuro he tenido por preciso providenciar. Entre las exquisitas diligencias practicadas en la misma capital para la averiguación del paradero de estos sujetos y principalmente Nariño, así por medio de la actividad del oidor don Juan Hernández de Alba, como por los oficiales de mi inmediación y confianza, y otros sujetos de que me he valido, he pasado las más estrechas órdenes requisitorias a todos los gobernadores y corregidores de las provincias, no sólo para que busquen y arresten en caso de ser hallados los nominados reos, sino para que celen y estén en el correspondiente cuidado sobre la introducción de cualesquiera otros emisarios suyos y sobre el progreso con que pueda manifestarse desde el principio su seducción; añadiendo a los de las provincias marítimas las prevenciones respectivas para que celen la entrada y salida de todo extranjero y persona sospechosa. Estas providencias no se han limitado a los gobernadores y corregidores, sino que tomando noticias de otras personas seguras y de respeto de varios pueblos, las he comisionado para que entiendan en los mismos asuntos y me participen cuanto pueda convenir para mi inteligencia. En este mismo aviso he pasado a los gobernadores confinantes de fuera de la dependencia del virreinato y pasaré también al virrey de Lima en el correo de la mañana.

   He dispuesto se recorran y tengan listas las armas y pertrechos que existen en el reducido parque de esta capital, haciendo construir cartuchos, balerío y otras cosas que faltaban para el servicio de varias pequeñas piezas que, si llegare la ocasión, pienso reservar inutilizando las restantes y aprontando lo demás que puede ser de provecho en una urgencia. A las compañías de mi guardia y al batallón auxiliar he mandado estén con la vigilancia que conviene, redoblando en ciertos casos en que parece más precisa; pero como el número de esta tropa está ya tan reducida según tengo representado varias veces, no puedo prescindir de contar con la parte del vecindario que se mantuviese fiel si las cosas llegasen a prorrumpir abiertamente; al efecto tengo anticipadas listas que se han formado y van formando con reserva, porque el punto es en sí delicado, en esta clase de ocurrencias los más ocultan su verdadero modo de pensar y tanto riesgo se corre de armar a un enemigo como de separar a los que serían fieles y mediante la exclusiva podrían volverse contrarios; por eso no he procedido hasta ahora a un aislamiento y arreglo formal esperando que el tiempo y acaecimiento sucesivos den luz más clara en el asunto.

   Para evitar en parte esta clase de apuro y dificultad, he mandado al gobernador de Cartagena haga venir a esta capital un destacamento de 200 hombres de aquel regimiento fijo, número que agregado a lo que a este batallón auxiliar le resta, apenas lo pondrá en el completo de su limitado pie.

   Pero la importancia de aquella plaza en esta guerra y otras muchas razones me han decidido a contentarme por ahora con él, dejando prevenido a dicho gobernador y al marqués de Torre Hoyos, coronel que fue del extinguido regimiento de milicias de la villa de Mompós, lo conveniente para más activas providencias y considerable auxilio si se manifestase una sublevación decidida en estas provincias interiores. Queda siempre el recelo de que si al propio tiempo se presentasen los enemigos con fuerza por aquellas costas y, sobre todo, si efectivamente atacase la plaza, no hay recursos para acudir a ambas partes y en tal caso se obraría según dictase la imperiosa ley de la necesidad, sin otro arbitrio.

   También, a precaución de un lance semejante he participado mi situación a los gobernadores de La Habana y Puerto Rico, solicitando algún refuerzo, aunque sea corto, de tropa veterana; dudo si el estado de aquellas plazas y sus guarniciones permitirá a dichos jefes condescender con mi instancia, y si saliese cierto mi recelo no hallo más recurso para mejorar esta desagradable situación hasta que su majestad, informado de vuestra excelencia, se sirva dar sus soberanas providencias.

   Para la provincia de los Llanos, objeto de cuidado, como manifesté a vuestra excelencia en el correo anterior, he nombrado un oficial de este batallón que, según informes, me ha parecido a propósito, al cual he conferido interinamente y en comisión el gobierno de ella, haciendo retirar al propietario por no ser militar como se requiere ahora y porque las conexiones de parentesco y amistad que tiene en el reino y varios informes que reservadamente me han dado, le constituyen sospechoso; basta decir que es hermano de uno de los principales amigos y compañero de interés de Nariño. Dicho oficial encargado de la interinidad, lleva todas las órdenes e instrucciones convenientes con respecto a las circunstancias, dichas y demás de aquellas provincias que por su comunicación al Orinoco puede dar ingreso hasta lo más interior de este reino a los enemigos que, situados por su conquista de la Trinidad a las bocas de aquel río, están en posibilidad de verificarlo sin otro obstáculo que el débil y amenazado establecimiento de Guayana aunque por esto exija otra clase de auxilios en tropa y pertechos, son éstos tan escasos y absolutamente necesarios aquí, según inferirá vuestra excelencia del contexto de este oficio, que no me he determinado a franqueárselos ahora, fiando en los recursos de que con la gente del país pueda facilitarse al mismo oficial sobre el terreno.

   Por todo lo dicho y el citado informe del real acuerdo a que me refiero, comprenderá vuestra excelencia el estado actual de este reino, las dificultades que nos cercan, la falta grande que ha hecho el auxilio de gente veterana que, sabiamente determinado por el ministerio de vuestra excelencia y verificado por el de guerra, se malogró en la isla de Trinidad; y la necesidad absoluta de acudir al remedio con la urgente brevedad que manifiesta la misma naturaleza de la cosa, su majestad determinará lo más acertado, seguro entre tanto de que no omito ni omitiré medios de cuantos alcancen mis fuerzas y constante ánimo de sacrificarme en su real servicio, seguridad y defensa de los dominios que se han servido confiarme.

   Nuestro Señor guarde la vida de vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, 19 de julio de 1797.

   Excelentísimo señor.

Pedro Mendinueta.

   (Un calco de la firma y rúbrica).
   Excelentísimo señor príncipe de la paz.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba. Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II, pp. 45-48.

80
INFORME SOBRE LA NUEVA PRISION DE NARIÑO

OFICIO RESERVADO SUSCRITO POR EL VIRREY MENDINUETA Y LOS MIEMBROS DE LA REAL AUDIENCIA POR EL CUAL PARTICIPA AL PRINCIPE DE LA PAZ LA NUEVA PRISION DE ANTONIO NARIÑO Y LAS DILIGENCIAS ADELANTADAS PARA CONSEGUIR LA DE PEDRO FERMIN DE VARGAS. Santafé, 19 de julio 1797.

Pedro Mendinueta, Joaquín Inclán
Juan Hernández de Alba, Francisco Javier de Ezterripa
El conde de Torre Velarde, Manuel Mariano Blaya.

Reservado

   Triunfó por fin la perfidia de los suaves respetos de la benignidad y clemencia. Don Antonio Nariño sacrificó a su maldad los deberes a Dios, al rey y a la humanidad. Es él la causa de los sentimientos de esta real audiencia, de los cuidados del público y de los fundados temores que aún sospechan justamente la inquietud universal del reino en que tanto se interesa. En el día tres del corriente mes se denunció bastante circunstanciadamente su llegada a estos dominios a don Juan Hernández de Alba, ministro togado del tribunal. Los fundados temores de una novedad al parecer increíble, estimularon su celo, para dar parte de ella inmediatamente al excelentísimo señor virrey y, enterado, tuvo a bien comisionar al mismo, interesándole en el descubrimiento de una noticia, que siendo cierta produciría infaliblemente perjudiciales resultas. No convenía que el público se instruyese de este suceso, tanto que extrajudicialmente se practicaron exquisitas diligencias en busca de Nariño por espías de entera confianza, rondas e investigaciones secretas, sin adelantarse en el asunto cosa particular; en la tarde del día 9 por el ilustrísimo prelado de esta capital, se dieron al señor ministro comisionado las noticias que comprende la copia del acuerdo extraordinario que se acompaña, con encargo especial de que al instante las comunicase a vuestra excelencia, lo que verificó sin pérdida de tiempo, de suerte que al momento se principiaron a tomar algunas providencias. Al siguiente día lo pasó su ilustrísima a palacio, instruyó al señor virrey de lo mismo y después a su asesor general, encargando a todos que, por la gravedad del asunto, se tomasen cuantas precauciones fuesen imaginables, ofreciendo que en la forma que pudiese las ratificaría por escrito para que así no se notasen en lo público las visitas que en otras circunstancias eran precisas. En este estado se esperaba que su ilustrísima verificase la oferta, pero con la confianza de que tenía proporción para componer el asunto con honor y satisfacción, avisó que por dos días no se hiciese novedad alguna en lo exterior. Poco satisfecho ya de que surtiesen favorables efectos sus buenos oficios, participó que extendería las noticias bajo del seguro que pidió y se le concedió por el acuerdo a que convocó al señor virrey, porque a la sazón ya se habían pasado tres días, y en desempeño de su obligación no podía menos que manifestarse al fiscal, que estimó conveniente se le pasase el oficio que contestó en los términos que manifiestan las copias.

   En el día, dos cosas son las que pide principalmente el Estado de este asunto: seguridad pública por las disposiciones, medios y arbitrios que sean capaces a los escasos recursos en que se halla el reino actualmente; prisión y castigo de Nariño y los cómplices en su infernal proyecto. Aquélla incumbe al excelentísimo señor virrey y la está desempeñando completamente en cuanto le es posible. Esta es propia del fiscal, y en ella se interesa tan de veras, que no se perdona fatiga, diligencia ni esmero que no se emprenda en su consecución. Para la audiencia es una certeza moral que Nariño está en el reino, y de este antecedente deduce fatales consecuencias, porque conoce su carácter emprendedor de cuantas maldades son imaginables. Bien lo manifestó en la inicua defensa de su causa sobre lo que en tiempo oportuno hizo el fiscal a su majestad la censura que merecía. Ya empieza a experimentarse el fruto de su semilla sediciosa por la predicación impía que el cura de Anolaima hizo a sus feligreses en el santo templo de Dios, según el denuncio de los alcaldes pedáneos de que asimismo se acompaña copia. Si como se sospecha con fundamento, don Pedro Fermín de Vargas ha venido también, será más fácil la empresa de estos perversos hombres. Este sujeto, tan malo cuando no peor que Nariño, es de superiores luces, tiene más altas ideas, ha tenido por mucho tiempo comunicación con los extranjeros, está imbuido en sus máximas y viene recientemente de Jamaica, habiendo enviado a estos países a Bárbara Forero, con quien se ausentó de ellos llevando consigo exactos planes y cuantas noticias sean precisas por la facilidad que tuvo de adquirirlas en la secretaría del virreinato cuando era oficial de ella. Los daños que amenazan a la República pudieran precaverse por la fuerza, mas ésta, señor excelentísimo, es tan débil y escasa, que no puede resistir los impulsos superiores de los contrarios, aunque éstos no sean de la mayor consideración. No es, no, el auxilio que se dice de los ingleses el que causa los cuidados y recelos. Poco importaba éste si en los naturales hubiera aquella confianza que debiera. Será corto el número de los que en una necesidad urgente favorezcan las intenciones del gobierno. En estas tristes circunstancias es indispensable acudir a los arbitrios de la industria y prudencia por si es posible sofocar en su origen la maquinación que se procura. No sería tal nuestra situación cual la puede comprender vuestra excelencia, si los socorros que venían destinados a este reino no se hubieran perdido en la isla de la Trinidad. Por esta razón nada interesa tanto como socorrer la necesidad por aquellos medios que sean más prontos y eficaces, de suerte que pueda la pública autoridad, en el lugar que le corresponde por los respetos de la fuerza, se cortarían después de raíz los males que ahora no se pueden. Son ya muy repetidos los ejemplares de esta naturaleza para que se dejen correr y repetir cada día. Llegará a crecer la epidemia a tales términos, que cuando se intente sea tal vez imposible su curación.

   Verdad es que este reino presta pocas ventajas por su escasa utilidad, mas también lo es que por otros respectos tiene grandes intereses y conveniencias. Es la llave de todo el Perú y, prendido en el fuego de la libertad, correría como una llama sin impedimento. A pesar de que la audiencia cumplirá hasta lo sumo sus deberes, no llenaría sus obligaciones y ofendería gravemente los respetos de la soberanía si en el grave asunto de que se trata no dijera con claridad su dictamen y concepto. En esta virtud, observando la real orden que se le comunicó en los anteriores sucesos, para que en ellos se entendiera con vuestra excelencia, lo ejecuta así por medio de este informe, esperando que en vista le comunique su majestad las que sean de su real agrado. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

   Santafé, y julio 19 de 1797.

   Excelentísimo señor.

Pedro Mendinueta, Juan Hernández de Alba,
Joaquín Inclán, El conde de Torre Velarde,
Francisco Javier de Ezterripa, Manuel Mariano Blaya.

   Excelentísimo señor príncipe de la paz.

FUENTE EDITORIAL:
Hernández de Alba, Guillermo. Proceso de Nariño, ob. cit., t. II. pp. 49-52.

NOTAS:
En el mismo 19 se dirigió por principal este informe, acompañando las copias que en él se expresan.
En 19 de agosto se sacó y dirigió el duplicado de esta representación.

81
NARIÑO RESPONDE AL INTERROGATORIO DEL OIDOR HERNANDEZ DE ALBA

NARIÑO CONTESTA EL INTERROGATORIO PROPUESTO POR EL OIDOR HERNANDEZ DE ALBA, ACERCA DE CUANTO PRACTICO DESDE SU AUSENCIA DE MADRID HASTA SU PRESENTACION EN ESTA CIUDAD Y AMPLIACION DEL MISMO Santafé, 30 de julio de 1797.

Antonio Nariño.
Pedro Mendinueta,

virrey.

   En virtud de lo que tengo ofrecido a vuestra excelencia por medio del ilustrísimo señor arzobispo, y que consta de la diligencia practicada en la noche del 19 del corriente, con anuencia del señor oidor doctor don Juan Hernández de Alba, paso a exponer sencilla y verídicamente cuanto contemplo conducente al mejor servicio de su majestad (que Dios guarde). Declarando, con la confianza que me debe inspirar su soberana bondad, todo lo que he practicado desde mi ausencia de Madrid hasta mi presentación en esta ciudad; para que la noticia de mis yerros pueda concurrir al mantenimiento del buen orden y seguridad de estas provincias.

   Después que me presenté en Madrid solicitando el que se me oyese en la causa que por esta real audiencia se me había seguido para dar mis descargos, viendo que pasaba tiempo y que no podía conseguir ninguna providencia que siquiera me pusiese a cubierto de la sentencia que contra mí se había pronunciado en esta ciudad, comencé a temer. No sabía qué partido tomar, porque desamparar la corte en un tiempo en que no podía hacer ver mi inocencia, no era un partido prudente, y exponerme a que por algunos acontecimientos, que no puede prever la prudencia humana, se me fuera a confirmar una sentencia peor que la misma muerte, era temeridad. Yo consideraba mi honor ultrajado, mi familia en el último desamparo y expuesto a pasar el resto de mis días en un presidio y en el abandono. Así vivía agitado con tan tristes consideraciones cuando se comenzó a rugir la guerra con los ingleses. Asaltóme el terrible pensamiento de haber encontrado en esta noticia un remedio desesperado, y así me propuse pasarme a Francia, aguardar allí la determinación de la causa sin riesgo, y en caso que se confirmara la sentencia seguir a Inglaterra y, uniéndome a una nación enemiga, abrirme por fuerza una puerta, que la injusticia a mi ver me había cerrado. El pensamiento era demasiado desesperado para ponerlo al instante en ejecución, y de una naturaleza, que no me permitía consultarlo con ningún viviente; pero viendo que pasaba tiempo y aumentándose mis recelos por algunas noticias que tuve, determiné de pronto el ponerme en salvo pasándome a Francia. Había antes solicitado dos mil fuertes, y con algunos cortos reales más que me quedaban de lo que había llevado, me puse en camino.

   Desde Francia escribí a Madrid suplicando que instaran a mi apoderado para que no dejase de pedir continuamente sobre el curso de mi causa, que yo esperaba que en la corte no se notaría mi falta, y que así podía volver a la primer noticia favorable que tuviese. Pasé en Francia cerca de dos meses sin recibir ninguna noticia, siempre vacilando en la suerte de mi familia y en mi desesperado proyecto. Todo este tiempo lo empleé en correr los tribunales, en examinar algunas de sus nuevas leyes, su constitución y la historia de su revolución, procurando adquirir cuantas noticias pudieran ilustrarme sobre estos puntos. La proximidad de la declaración de la guerra y la noticia que tuve de que a un guardia de corps que estaba allí con licencia lo habían puesto preso por ir sus cartas con otro apellido, me hizo anticipar mi marcha a Londres, por hallarme en el mismo caso que el guardia, y por si me cogía en Francia la declaración de la guerra, me sería muy difícil el pasar a Inglaterra. Antes de partir escribí a Madrid, diciendo que pasaba a aquella corte por curiosidad, ya que estaba tan cerca y sin tener qué hacerme.

   En Londres me presenté como un comerciante español, y por tal pasé con los españoles que estaban allí. Escribí a mi llegada a nuestro embajador, visité al cónsul y viví con un americano, y ninguno llegó a trascender mis ideas, ni los pasos que di. Al principio seguí como en Francia, instruyéndome del modo posible en la constitución inglesa, sus fuerzas de mar y tierra, sus fondos, su deuda nacional, etc. Publicóse el tratado de alianza entre Francia y España, y al instante se tuvo este tratado por una pública declaración de guerra contra la Gran Bretaña, por uno de sus artículos, en que sólo se exceptúa esta nación de la neutralidad de España. Supe en este tiempo que se daban providencias para atacar las Filipinas, cuya noticia comunico, por si acaso llega todavía en tiempo que pueda ser de alguna utilidad.

   Estando las cosas en este estado, creí que debía comenzar a dar algunos pasos, y con este fin pasé una esquela al ministro Pitt, diciéndole, en sustancia, que era un americano español que tenía que tratar asuntos de entidad por el ministerio, y que para esto solicitaba tener una audiencia privada con él. No tuve contestación. Repetí otra y tuvo el mismo éxito. Entre tanto había adquirido amistad con dos ingleses, el uno llamado Campbell y el otro Chort, negociantes muy distinguidos de Londres. Descubríme con ellos para conseguir por su medio la audiencia que solicitaba del ministro y convinimos en hacer juntos un paseo al campo para tratar el asunto con madurez y desembarazo. Después de muchas conferencias quedamos en que la cosa no se había de tratar con Pitt sino con lord Liverpool, ministro de Estado, con quien ellos tenían amistad, y que por primera vez sólo se había de hablar al ministro en estos términos: que había en aquella ciudad un americano español que estaba sumamente resentido de su nación, según les había dicho; que ellos le habían fondeado su disposición, y que creían que en las circunstancias actuales no sería un paso fuera de propósito el que el ministro lo hablase. Hízose la cosa en estos términos, y el ministro recibió muy bien la noticia y el pensamiento; pero les dijo que este paso no se podía dar hasta la declaración de la guerra, porque podía ser alguna espía que iba a tentar las disposiciones del ministerio. Quedé tranquilo con esta respuesta, pero no lo quedaron los dos ingleses que me veían diariamente, sin perder ocasión de hablarme sobre el asunto. Para no cansar con la relación de todo lo que me pasó con ellos, sólo diré: que conocí que sus miras se extendían a sacar de mí todo el partido posible, aun cuando no tuviera efecto mi solicitud. Con todo, no pude prescindir de manifestarles un estado de las fuerzas del reino, de su población y de sus frutos; lo primero, para hacerles ver que procedía con conocimiento y que mi plan no era aventurado; y lo segundo, para moverlos con el interés de las grandes ventajas que se ofrecían a su comercio, a que accedieron a mi solicitud. Les hice ver también, que estando acostumbrado a las producciones de Europa y no teniendo fábricas ni manufacturas, era indispensable que una nación de Europa nos proveyese de todo, y que así, aun cuando yo procediese de mala fe, la necesidad nos había de obligar a comprarles todos los géneros manufacturados y a venderles las materias primas que no podíamos manufacturar. Pero al mismo tiempo les pintaba las grandes dificultades que tendría cualquier nación de Europa que nos quisiese tomar por fuerza, así por lo áspero y penoso de los caminos y lo mortífero del clima, como porque reuniéndose las tropas veteranas a las milicias y a los paisanos y retirándole los víveres, era imposible el que pudiesen penetrar.

   Vino, en fin, la noticia de la declaración de la guerra, y se me propuso abiertamente en nombre del ministro, que siempre que redujera mi solicitud a entregar el reino a la Gran Bretaña, tendría todos los auxilios necesarios; que propusiera por escrito todo cuanto contemplara conducente a este efecto, bien fuera para que se hicieran los armamentos en Europa, o bien en las colonias, adonde se darían las órdenes convenientes al gobierno y se aprontaría una fragata de 40 cañones para que me transportara con seguridad; que en caso de un mal éxito, tendría un asilo en la Inglaterra, y si la cosa salía bien, podía prometerme una fortuna brillante. Neguéme enteramente a esta propuesta, porque jamás fue mi ánimo solicitar una dominación extranjera, y reduje mi solicitud a sólo saber si en caso de una ruptura por la metrópoli nos auxiliaría la Inglaterra con armas, municiones y una escuadra que cruzase en nuestros mares para impedir el que entrasen socorros de España, a condición de algunas ventajas particulares que se les ofreciesen sobre nuestro comercio. Precedieron algunas pequeñas circunstancias y apurando yo con que me iba a marchar, se me respondió, que siempre que se pusiera en ejecución la ruptura con España, durante la guerra contásemos con todos los socorros de armas, municiones y una escuadra, que no sólo cruzaría nuestros mares, sino que bombardearía a Cartagena, si era menester, pero que atacándolos al mismo tiempo por dentro, se rindiera y sirviese para socorrer el interior con anticipación. A este fin se me dieron las direcciones siguientes: por Hamburgo Herman, doctor Goverts; por Guernvey, Juppon y Broch; por Jerey, Ricardo Budo; a Londres, míster Cambelland Aderson, Warnfort-eg-Torgonorton-St. número 4., míster Bartolomé Choit-eg-id. En todo tiempo que estuve en Londres, no recibí carta ninguna, porque se perdieron los correos.

   Inmediatamente partí para Francia con deseo de saber en qué estado estaba mi causa, y con ánimo de detenerme muy poco en París, y seguir para Burdeos; pero el haber enfermado en el camino, me hizo detener algún tiempo en esta ciudad, de donde escribí a España, diciendo me contestaran a Burdeos, porque no creí detenerme tanto como me detuve. En esta ciudad adquirí conocimiento con un sujeto, quien me comunicó que iba para Londres con el designio de solicitar el auxilio de Inglaterra para el Perú; que estaba de inteligencia con algunos sujetos principales de Lima, me nombró algunos, de que absolutamente no hago memoria; que era hijo de La Habana, su estatura es regular, de color trigueño, y como de edad de 50 años. Persuadílo a que se uniera a mí, porque muchas solicitudes a un tiempo podían impedir la ejecución; que yo tenía adelantado mucho, y consiguiéndose primero mi solicitud, luego podía él conseguir la suya. Yo temía justamente que este hombre, quizá mejor documentado que yo, y hablando por el Perú, que es más conocido que esto y de mucho más nombre, se llevara la preferencia y me perjudicara; él tenía interés de mis noticias y recomendaciones, y no sé si sólo accedió por aprovecharse de ellas, pues hasta ahora no he tenido ninguna noticia suya. Le di cartas de recomendación, y quedó de marcharse al otro día de mi salida para Burdeos y de escribirme con sobreescrito a don Francisco Simón Alvarez de Ortú, que es el mismo que tengo dado a todos los demás. Jamás he llevado este nombre, y por lo mismo lo di de dirección para que por ningún camino se llegase a traslucir quién era.

   Antes de salir de París dejé entablada correspondencia para que en llegando el tiempo se presentara al Directorio haciendo ver que los ingleses no invadían sino sólo auxiliaban a los americanos, y que conforme a un capítulo de su constitución, no podían en este caso dar auxilio a la España contra ellos. Nada más traté en esta ciudad, ni hubo más personas que supiesen mis designios.

   Páseme a Burdeos, y aunque tenía las cosas en este estado, no por eso dejaba de anhelar por saber el de mi causa. El camino más fácil, más honesto, más regular y más seguro, debía siempre preferirlo a un medio tan desesperado y tan expuesto; y así, no habiendo encontrado cartas a mi llegada, escribí desde allí, siempre con el mismo fin, y se me contestó, que por los mismos presos que estaban en Cádiz se había sabido, con fecha de noviembre que se les había puesto en libertad prohibiéndoles volver a América; que a los de los pasquines se les remitía a Africa, y que por lo que hacía a mí, nada se sabía, porque aunque mi apoderado había estado con el oficial de secretaría, nada le había dicho. Puede ser que en esta noticia hubiera alguna equivocación por lo que después he sabido, pero es cierto que se me comunicó. Estaba para salir en este tiempo un barco neutro, nominado La Sicilia de Bastón, que hacía viaje para San Bartolomé y admitía pasajeros, lo que era muy difícil conseguir en los demás neutros, por el temor de que encontrando a los ingleses no los detuviesen so pretexto de que alguno de los pasajeros era dueño de la carga, de lo que había muchos ejemplares, omito el referir todas las reflexiones que hice en este tiempo, y sólo diré: que a esta determinación atropellada e imprudente, según mis planes, es a la que debo mi felicidad actual, porque si me aguardo en Burdeos, como debía, hasta saber la determinación de la causa y no ha sido favorable; me embarco ya con una determinación decidida, y sin tener que llegar a esta ciudad, quizá pongo en ejecución mi detestable proyecto. Antes de salir de Burdeos escribí a esta ciudad, cuyas cartas no han llegado, sin hablar una sola palabra sobre mis proyectos ni mi venida, y ni antes ni en este tiempo había escrito a ninguna persona de esta ciudad ni del reino cosa alguna sobre ellos. Escribí también a Madrid diciendo que me pasaba a Bretaña y que dirigieran mis cartas a míster Seironaburcher, míster Gramont, con quien también dejé correspondencia para dirigir mis cartas.

   En la embarcación adquirí amistad con míster Coulon, negociante de Filadelfia, con quien traté que en compañía de su hermano tomasen las medidas correspondientes para hacer un buen acopio de armas, que aquí era una excelente negociación, pero que no pasasen a comprarlas hasta no tener razón mía. La dirección de éste es: Filadelfia, P. Coulon, Atnotnaquil Montmollin, número 64, North Front Street. También dejé correspondencia con míster du Peyron, negociante a la Basseterre en la Guadalupe.

   De San Bartolomé pasé a Thomas con recomendación, entre otras, para míster Toulousan, quien me obsequió, y habiéndome llevado un día a comer en casa de míster Petiton, rodó la conversación sobre este reino, y como el tal Petiton hablase de algunas particularidades sobre su fertilidad, sus frutos, etc., me movió a preguntarle si había estado por acá, me dijo que no, pero que había vivido en su casa un tal don Fermín, que era de aquí, quien le había dado algunas noticias. Al instante me ocurrió que el tal don Fermín podía ser Vargas. Examinélo con más particularidad y no me quedó duda. Supe que estaba en Jamaica, por haberlo apresado los ingleses, que antes se había empleado en algunas pequeñas negociaciones de comercio y que en el día se mantenía de médico o cirujano. Nada supe de otros proyectos que tuviera. Desde allí le escribí diciéndole que si quería volver a su patria, se detuviese allí, no obstante que míster Petiton les instaba para que volviesen allí, que aguardara a lo menos hasta que yo le escribiese de aquí, y que si quería escribirme lo hiciese con la dirección que tengo dicha. En esta isla dejé correspondencia con la primera casa que hay en ella; la dirección es: por la Trinidad a míster Cipriani, incluyéndole para míster Isaac López, negociante, a San Thomas. Míster Toulousan, ches, míster Levy et Gómez cadet. De aquí escribí a Londres y también había escrito desde Burdeos.

   De San Thomas pasé a Curazao, con recomendación, entre otras, para un tal don Pedro, conocido por Pedrote, que ha servido en Cartagena de Indias, y que después, habiéndose armado en corsario enemigo, nos ha hecho muchas presas. Díjele que pasaba a este reino, que quizá se me presentase ocasión de hacer alguna negociación bien fuera en géneros de contrabando o en frutos del país, que si él se hallaba en disposición de entrar en ella conmigo, le escribiría desde aquí. Convino gustoso en que le escribiera, y quedamos en que lo haría por medio de un tal Palé, en cuya casa viví. Nada comuniqué a este hombre de mis ideas. Pero como siendo su disposición y resentimientos contra la nación, no dudé que cuando lo hubiera ocupado contra ella me hubiera servido. Paséme luego a Coro en barco español y con mi correspondiente pasaporte de Curazao, como tal español de allí a las puertas de Maracaibo, y sin tocar en aquella ciudad, navegué por la laguna hasta Santa Rosa; de allí seguí a Chiriguaná. En este pueblo, que está cerca de la hacienda de Estanques, me refirió el cura que había estado en la tal hacienda un hombre con una gran maleta a cuestas, con barba como capuchino, pero sin hábito; que era sumamente instruido, que había hablado de países extranjeros, y que no habían podido sacar en limpio quién era ni con qué motivo andaba de aquel modo, porque tenía astucia para eludir cualquier pregunta que se le hacía sobre el particular. La verdad de este raro personaje me hizo examinar al cura con bastante particularidad, y aunque muchas señales convienen con el semblante de Vargas, lo largo de la barba lo desvanece, pues él sólo hacía un año que faltaba de San Thomas.

   Seguí mi viaje por Bailadores, La Grita, Cúcuta, Pamplona, Tequia, Cerinza, Tunja, Chocontá, hasta llegar a esta ciudad; en todo este tránsito no dejé de sondear la disposición de los pueblos, sin adelantar idea alguna. Llegando aquí, supe que no había razón de mi causa por no haber llegado el correo, y así con sólo seis días de descanso, me volví a marchar con ánimo de pasar el tiempo en acabar de conocer los caminos y la disposición de los pueblos que comprenden los corregimientos de Tunja, Vélez y Girón. Pasé dos meses en esta expedición con el más crudo invierno, sin armas ni escolta, ni otra compañía que la de un mozo que comúnmente era el dueño de las mulas. Mi primer pensamiento fue verme con D. N. Bol y sacar de él todo el partido posible según la disposición en que lo hallara, bien fuera declararme enteramente o bien disfrazando el motivo de mi venida, para sacarle algunas noticias que me diesen luz sobre las personas de quienes me podía confiar; pero como no he tenido comunicación con este sujeto, traté de indagar el concepto que merece en el pueblo de su residencia, y habiendo examinado a las gentes de las inmediaciones de esta villa, supe que estaba generalmente aborrecido, y que entre otros motivos es el de creer aquellas gentes que él salvó su persona después de la revolución del año 82, sacrificando a los pobres, conocí que iba a dar un paso no sólo inútil sino muy aventurado, y así me resolví a no contar sino con el pueblo y a no aventurarme sino a un solo paso que decidiese de mi vida o de mi muerte. Con esta firme resolución seguí mi viaje por todos los pueblos que hay desde aquí hasta Pamplona, por el camino del Socorro, y desde Pamplona hasta aquí, por el camino de Girón, habiendo antes andado el camino de Tunja, que son los tres caminos principales que comprenden los tres corregimientos dichos y por donde están la mayor parte de los pueblos y los más principales. El resultado de este viaje fue haber conocido que los pueblos están generalmente descontentos, y que por fort