Show simple item record

dc.rights.licenseAtribución-NoComercial 4.0 Internacional
dc.contributor.authorConstitucional, Corte
dc.date.accessioned2019-06-26T13:46:35Z
dc.date.available2019-06-26T13:46:35Z
dc.date.issued1995
dc.identifier.urihttps://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/29782
dc.description.abstractDrogradicción. Comportamiento personal. Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto consumidor, lo que sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica. Sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles. No se compadece con nuestro ordenamiento básico la tipificación, como delictiva, de una conducta que, en si misma, sólo incumbe a quien la observa y, en consecuencia, está sustraida a la forma de control normativo que llamamos derecho y más aún a un sistema jurídico respetuoso de la libertad y de la dignidad humana, como sin duda, lo es el nuestro.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional de Colombia
dc.relationhttp://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892
dc.relation.ispartofUniversidad Nacional de Colombia Revistas electrónicas UN Revista Colombiana de Psicología
dc.relation.ispartofRevista Colombiana de Psicología
dc.relation.ispartofseriesRevista Colombiana de Psicología; núm. 4 (1995): Afición, pasión, adicción; 20-32 2344-8644 0121-5469
dc.rightsDerechos reservados - Universidad Nacional de Colombia
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
dc.titleSentencia no. c-221/94
dc.typeArtículo de revista
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.identifier.eprintshttp://bdigital.unal.edu.co/19830/
dc.relation.referencesConstitucional, Corte (1995) Sentencia no. c-221/94. Revista Colombiana de Psicología; núm. 4 (1995): Afición, pasión, adicción; 20-32 2344-8644 0121-5469 .
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.proposaldrogadicción
dc.subject.proposallegislación
dc.subject.proposaldesarrollo de la personalidad
dc.subject.proposalsalud pública
dc.subject.proposaldosis personal
dc.subject.proposalleyes
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85
dc.type.contentText
dc.type.redcolhttp://purl.org/redcol/resource_type/ART
oaire.accessrightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Atribución-NoComercial 4.0 InternacionalThis work is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0.This document has been deposited by the author (s) under the following certificate of deposit