Conflicto socioambiental en la Reserva de Río Blanco
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Idioma del documento
EspañolFecha de publicación
2017-08-03Resumen
Este documento sostiene que para prevenir un ecocidio, el Estado debe reintegrarle al Anillo de contención ZFA de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y La Quebrada Olivares la función ecológica y social de la propiedad, para que se puedan amortiguar los impactos provenientes de Manizales sobre dicho ecosistema vulnerable y estratégico, declarar espurios la sustracción de estos predios de la Reserva Forestal Central y la declaratoria de Zona urbana hecha en el POT de 2003 para el sector de La Aurora y Betania, por entrar en conflicto severo con los derechos de dicha reserva protectora, máxime ahora cuando el nuevo POT los excluye como Zona de Expansión Urbana, y ordenar acciones a través de la CAR Corpocaldas y el Municipio de Manizales para prevenir daños progresivos, irreversibles y severos sobre el ecosistema y los servicios ambientales, todo en cumplimiento del derecho ambiental consagrado en la Ley 165 de 1994 y la Constitución Política de Colombia, el cual fue vulnerado por actos planeados para capturar la plusvalía urbana, pretendiendo llevar la ciudad hasta la frontera de una reserva protectora que perdería su Anillo de contención ZFAPalabras clave
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco ; Vereda La Aurora - Manizales (Colombia) ; Usos conflictivos del suelo ; Plan de Ordenamiento Territorial - Manizales (Colombia) ; Ciudadela Tierraviva ; Aguas de Manizales ; Cuencas abastecedoras de agua ; Principio de Precaución ; Principio de Igualdad ; Reserva Forestal Central - Colombia ; Áreas Protegidas - Colombia ; Colombia Biodiversa ; Función ecológica y social de la propiedad ; POMCA - Río Chinchiná ; Huella ecológica en Manizales ; Corpocaldas ;
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