Río Blanco, cuna de vida...
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EspañolFecha de publicación
2018-09-18Resumen
En el caso de La Aurora, con la "jungla de concreto" usurpando el anillo de contención de la Reserva Protectora de Río Blanco, mi tesis es que se violaron los derechos ambientales bioculturales en el territorio de una reserva estratégica para la Nación y para Manizales, por las especies endémicas que protege y por los servicios ambientales que le provee a la ciudad. Añado a lo anterior, que las decisiones del POT y licencias expedidas, por violar los artículos 1 y 78 de la Carta, la Ley Ambiental General (Art 1) y los principios rectores de la Ley 388 del Ordenamiento Territorial (Art 2), son ilegales, razón por la cual invoco la aplicación del Principio de precaución contemplado en el Art 1 Numeral 6 de la Ley 99 de 1993. Se requiere que la comunidad científica le demande a la Procuraduría General de la Nación, solicitarle a la Corte Constitucional de Colombia aplicar el Principio precautelar en defensa de la Reserva, con lo cual el país honrando el Protocolo de Río podría prevenir un ecocidioPalabras clave
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