La constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia en Colombia
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Tipo de contenido
Trabajo de grado - Maestría
Idioma del documento
EspañolFecha de publicación
2011Resumen
El proceso de i) adecuación de la legislación a los mandatos de la Constitución, y de ii) aplicación directa de los principios constitucionales a las relaciones jurídicas de las personas en diferentes ámbitos (civil, de familia, laboral, penal, procesal, etc.), se le llama constitucionalización del ordenamiento jurídico. Con respecto a la constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia, debemos señalar que la primera condición de la constitucionalización, esto es, la adecuación de la legislación interna a los postulados constitucionales ocurre a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, porque: a) Allí se incorporan los derechos de los niños en el texto constitucional (artículos 42 inciso 6º, 44, 45, 53, 67 y 68); y b) Como consecuencia de la inclusión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a la Constitución a través del bloque de constitucionalidad, se constituye este Tratado en parámetro constitucional para verificar si las actuaciones del legislador, de las entidades públicas y de los particulares se adecúan a los mandatos constitucionales. La segunda condición que permite afirmar la constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia en Colombia es la aplicación directa de los principios constitucionales a las relaciones jurídicas de las persona. En este punto la jurisdicción constitucional, en cabeza de la Corte Constitucional, aplicando los principios de i) no discriminación; ii) vida, supervivencia y desarrollo; iii) interés superior del niño; y iv) participación infantil; estructurantes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: a) Desarrolla desde 1992 líneas jurisprudenciales sobre asuntos como: i) la educación de los niños sin consideración a factores como la edad o la discapacidad; ii) el suministro de medicamentos, tratamientos o aparatos médicos; y la realización de procedimientos quirúrgicos a niños, para que desde los puntos de vista psíquico, emocional y social, estos desarrollen plenamente su personalidad; iii) la imposición de deberes de actuación a las autoridades públicas, los particulares y los padres; y iv) la manifestación del consentimiento de los niños cuando ellos deban someterse a intervenciones quirúrgicas. b) Interpreta y modifica normas legales anteriores a la Constitución Política de 1991, para que puedan aplicarse a las relaciones jurídicas de las personas conforme a los principios constitucionales.Abstract
The process of i) adequacy of the legislation to the mandates of the Constitution, and of ii) direct application of the constitutional beginning to the juridical relations of the persons in different areas (civilian, of family, labor, penal, procedural, etc), calls him constitucionalización of the juridical classification. With regard to the constitucionalización of the right of infancy and adolescence, we must indicate that the first condition of the constitucionalización, this is, the adequacy of the internal legislation to the constitutional postulates happens from the expedition of the Political Constitution of 1991, because: a) There the rights of the children join in the constitutional text (articles 42 clause 6 º, 44, 45, 53, 67 and 68); and b) As consequence of the incorporation of the International Convention on the Laws of the Child to the Constitution across the block of constitutionality, this Agreement is constituted in constitutional parameter to check if the actions of the legislator, of the public entities and of the individuals adecuan to the constitutional mandates. The second condition that allows to affirm the constitucionalización of the right of infancy and adolescence in Colombia is the direct application of the constitutional beginning to the juridical relations of the persona. In this point the constitutional jurisdiction, at the top of the Constitutional Court, applying the beginning of i) not discrimination; ii) life, survival and development; iii) top interest of the child; and iv) infantile participation; structuring of the International Convention on the Laws of the Child: a) Develops from 1992 jurisprudential lines on matters as: i) the education of the children without consideration to factors like the age or the disability; ii) the supply of medicines, treatments or medical devices; and the accomplishment of surgical procedures to children, in order that from the points of view psychic, emotional and social, these develop fully his personality; iii) the imposition of duties of action to the public authorities, the individuals and the parents; and iv) the manifestation of the assent of the children when they should surrender to surgical interventions. b) Interprets and modifies legal procedure previous to the Political Constitution of 1991, in order that they could be applied to the juridical relations of the persons in conformity with the constitutional beginning.Palabras clave
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