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dc.rights.licenseAtribución-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.contributor.advisorMolina Torres, José Antonio
dc.contributor.advisorRodríguez Villabona, Andrés Abel
dc.contributor.authorAgámez Berrio, Fredy José
dc.date.accessioned2023-05-24T14:35:36Z
dc.date.available2023-05-24T14:35:36Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/83848
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación busca abordar las principales características del ejercicio del control fiscal a partir de la Constitución de 1991, en tanto control posterior y selectivo, actualmente vigente; entre ellas, la denominada función de advertencia, prevista en la redacción original del artículo 5 numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República para «Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados» pero que, al ser demanda fue declarada inexequible por la Corte Contitucional. Posteriormente, plantearemos un estudio crítico sobre las nuevas categorías del control fiscal preventivo y concomitante que se ejerce a través de la nueva función de advertencia, pero ahora prevista a través del Acto Legislativo 004 de 2019. La función de advertencia y el nuevo sistema de control fiscal preventivo y concomitante, imponen una revisión de dichas categorías ahora de rango constitucional, y su compatibilidad con el control fiscal posterior y selectivo consagrado en la misma disposición constitucional, al igual que nos permite revisar desde un punto de vista constitucional, si el acto legislativo era necesario para mejorar la gestión preventiva de la Contraloría General de la República frente a la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades del Estado. (Texto tomado de la fuente)
dc.description.abstractThis research work seeks to address the main characteristics of the exercise of fiscal control from the Constitution of 1991, as a subsequent and selective control, currently in force; among them, the so-called warning function, provided for in the original wording of article 5 numeral 7 of Decree Law 267 of 2000, which empowered the Comptroller General of the Republic to «Warn about operations or processes in execution to anticipate serious risks that compromise public property and exercise subsequent control over the events thus identified» but which, being a lawsuit, was declared unenforceable by the Constitutional Court. Subsequently, we will propose a critical study on the new categories of preventive and concomitant fiscal control that is exercised through the new warning function, but now provided for through Legislative Act 004 of 2019. The warning function and the new system of preventive and concomitant fiscal control, impose a review of said categories now of constitutional rank, and its compatibility with the subsequent and selective fiscal control enshrined in the same constitutional provision, as well as, allows us to review From a constitutional point of view, if the legislative act was necessary to improve the preventive management of the Comptroller General of the Republic against the surveillance of the fiscal management of State entities.
dc.format.extent62 páginas
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional de Colombia
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
dc.subject.ddc340 - Derecho::342 - Derecho constitucional y administrativo
dc.titleEl ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante frente a la prohibición de coadministración en la gestión pública
dc.typeTrabajo de grado - Maestría
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.publisher.programBogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Maestría en Derecho
dc.contributor.researchgroupDerecho Constitucional y Derechos Humanos
dc.description.degreelevelMaestría
dc.description.degreenameMagíster en Derecho
dc.description.methodsPara abordar la investigación de las categorías jurídicas señaladas, acudiremos a la denominada dogmática jurídica, doctrina o ciencia del derecho. «Esta disciplina – o, para mejor decir, esta perspectiva, aplicada sobre distintos objetos normativos, como las normas constitucionales, civiles, penales, administrativas, laborales, internacionales, las decisiones judiciales...- es la principal fuente de socialización de los futuros juristas en el lenguaje del derecho, y la principal fuente de bibliografía de consulta de distintos operadores prácticos del derecho – abogados, jueces, legisladores, administradores – para sustentar o justificar sus decisiones».7 En la presente se abordaran las categorías dogmáticas en las que se funda el sistema de control fiscal de la gestión pública del Estado en Colombia que, a partir del Acto Legislativo 004 de 2019 tuvo un cambio sustancial en la medida en que se introdujeron al ordenamiento constitucional las categorías de control fiscal preventivo, control fiscal concomitante y la función de advertencia, y todo ello, para analizar desde el punto de vista de los alcances y límites al poder de reforma de la Constitución y la armonización dogmática con el control fiscal posterior y selectivo como marco o regla general de la forma de ejercicio del control fiscal. Dado lo anterior, en la presente investigación haremos uso de una metodología cualitativa con el fin de saber si efectivamente compatible que se establezca el control fiscal preventivo y concomitante y la función de advertencia como complementarios del control fiscal posterior y selectivo, así mismo, si se cumple la finalidad de la reforma constitucional introducida y por supuesto, entender los criterios constitucionales sobre la admisibilidad de una reforma constitucional como esta. En virtud de dicha metodología, con base en información primaria, de carácter público, proveniente de la Contraloría General de la República, relativa a los reglamentos internos, directrices, actuaciones en mesas interinstitucionales, desde el punto de vista de la eficacia, es posible revisar la compatibilidad de las categorías del control fiscal a partir del acto legislativo ya señalado, con la prohibición de coadministración de los entes de control de cara al principio de separación de poderes. Tiene importancia relevante para nuestro estudio la sentencia C-140 del 6 de mayo de 2020, mediante la cual, el máximo tribunal constitucional decidió declarar ajustadas a la Constitución las expresiones demandadas del artículo 1o y el numeral 13 del artículo 2o del Acto Legislativo 4 de 2019, decisión que contó con un salvamento de voto y dos aclaraciones de voto. Sobre dicha decisión es importante traer a colación el numeral 95 de la misma, en la cual se expresó: 7 COURTIS, Christian. Ecos cercanos Escritos Sobre Derechos Humanos y Justicia. En Colección Derecho y Sociedad. Grupo IDEAS (Investigación, Derecho y Acción Social) Facultad de Derecho Universidad de los Andes Bogotá Colombia, Editorial Siglo del Hombre – Universidad de los Andes. Pág. 17 16 95. Sentado lo anterior, la Corte considera indispensable destacar que el Acto Legislativo 4 de 2019 se cuidó de advertir que el control preventivo y concomitante: (i) no implicará coadministración; (ii) se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos; (iii) mediante el uso de tecnologías de la información; (iv) con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; (v) con carácter excepcional no vinculante; (vi) sin que pueda versar sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y finalmente (vii) realizándose en forma de advertencia al gestor fiscal, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al contralor general de la República en materias específicas. Al respecto, para el análisis de las categorías dogmáticas alrededor de la reforma al control fiscal se requiere un ejercicio hermenéutico para afrontar de mejor manera el reto de analizar y entender los entandares constitucionales utilizados para declarar exequible el Acto Legislativo 004 de 2019. «De hecho, lo que puede llamarse “teoría estándar de argumentación jurídica” parte de una distinción clara (que no suele encontrarse en los cultivadores más tradicionales de la metodología jurídica), por un lado, entre la decisión (judicial) y el discurso referido o conectado con la decisión; y, por otro lado, (en el plano del discurso) entre el carácter justificativo y el descriptivo y explicativo; la teoría de la argumentación jurídica de nuestros días se ocupa, casi exclusivamente, del discurso justificativo de los jueces, esto es, de las razones que ofrece como fundamento – motivación – de sus decisiones (el contexto de la justificación de las decisiones), y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones (el contexto del descubrimiento) que exigirá tomar factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.».
dc.description.researchareaControl Fiscal
dc.description.technicalinfoEl presente trabajo de investigación busca abordar las principales características del ejercicio del control fiscal a partir de la Constitución de 1991, en tanto control posterior y selectivo, actualmente vigente; entre ellas, la denominada función de advertencia, prevista en la redacción original del artículo 5 numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República para «Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados» pero que, al ser demanda fue declarada inexequible por la Corte Contitucional. Posteriormente, plantearemos un estudio crítico sobre las nuevas categorías del control fiscal preventivo y concomitante que se ejerce a través de la nueva función de advertencia, pero ahora prevista a través del Acto Legislativo 004 de 2019. La función de advertencia y el nuevo sistema de control fiscal preventivo y concomitante, imponen una revisión de dichas categorías ahora de rango constitucional, y su compatibilidad con el control fiscal posterior y selectivo consagrado en la misma disposición constitucional, al igual que nos permite revisar desde un punto de vista constitucional, si el acto legislativo era necesario para mejorar la gestión preventiva de la Contraloría General de la República frente a la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades del Estado.
dc.identifier.instnameUniversidad Nacional de Colombia
dc.identifier.reponameRepositorio Institucional Universidad Nacional de Colombia
dc.identifier.repourlhttps://repositorio.unal.edu.co/
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
dc.publisher.placeBogotá, Colombia
dc.publisher.branchUniversidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá
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dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.lembAUDITORIA FISCAL
dc.subject.lembTax auditing
dc.subject.lembConstitutional law
dc.subject.lembDERECHO CONSTITUCIONAL
dc.subject.proposalSustitución
dc.subject.proposalAdvertencia
dc.subject.proposalControl
dc.subject.proposalFiscal
dc.subject.proposalPreventivo
dc.subject.proposalConcomitante
dc.subject.proposalSubstitution
dc.subject.proposalWarning
dc.subject.proposalControl
dc.subject.proposalFiscal
dc.subject.proposalPreventive
dc.subject.proposalConcomitant
dc.title.translatedThe exercise of preventive and concomitant fiscal control against the prohibition of co-administration in public management
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
dc.type.contentText
dc.type.redcolhttp://purl.org/redcol/resource_type/TM
oaire.accessrightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dcterms.audience.professionaldevelopmentInvestigadores


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