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Algunos criterios de corrección del derecho penal en la etapa de creación normativa. Contribución a la limitación del populismo punitivo

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Resumen

Los criterios de corrección del derecho generalmente han sido estudiados en la etapa de interpretación de las normas y como un problema asociado a la decisión judicial. En este trabajo se analizará cómo operarían algunos criterios de corrección en la etapa de creación de las normas penales en lo que llamaríamos una especie de anticipación de los criterios, tales como la posibilidad de construir una norma penal aplicando la teoría de la ponderación o la aplicación del principio de proporcionalidad. En este trabajo se intenta responder a las preguntas ¿qué implicaciones tiene aplicar la teoría de la ponderación en la construcción de las normas penales? ¿En qué sentido se debe aplicar el principio de proporcionalidad para la construcción de una norma penal? Las respuestas deberán servir como punto de partida para la reflexión en torno a la función de construir normas penales enmarcadas dentro de criterios de política criminal acordes con el Estado Constitucional. Todo lo anterior, se concretará en una propuesta de Ley estatutaria. (texto tomado de la fuente)

Abstract

The criteria for correction of law generally been studied at the stage of interpretation of the rules as a problem associated with the ruling. This paper will analyze how would operate some criteria correction in the creation stage of criminal laws in what we would call a sort of anticipation of criteria, such as the possibility of building a criminal law applying the theory of proportionality or application the principle of proportionality. This paper attempts to answer the questions: What implications does apply the theory of proportionality in the construction of criminal laws? In what sense should apply the proportionality principle for the construction of criminal law? Responses should serve as a starting point for reflection on the role of criminal laws framed building in criminal policy criteria chord with the Constitutional State.

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