La medida correccional en el proceso penal militar, como excepción al principio de unidad de la jurisdicción
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Autores
Fuentes Cortés, Fernando Abel
Tipo de contenido
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Español
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Resumen
En este documento, el lector encontrará un análisis de la coherencia o validez interna y externa del artículo 305 del Código Penal Militar Colombiano (CPM) relativo al poder correccional por parte del juez de excepción y se advertirá que carece de dicho poder respecto de algunos sujetos e intervinientes – civiles- que escapan de la redacción del mencionado artículo.
Como resultado del análisis interno y externo del artículo 305 del CPM, se avizorará que la prohibición de juzgamiento de civiles puede explicar esa limitación del poder correccional, pero plantea el problema de la desprotección de la funcion jurisdiccional y la inconveniencia de que ésta sea ejercida una autoridad militar que pertenece estructuralmente a la rama ejecutivo del poder público, razón por la cual no puede afirmarse plenamente su independencia y autonomía.
Así entonces, se plantea al lector el cuestionamiento de si puede considerarse realmente una jurisdicción a aquella que carece del poder coercitivo en el que se basa la funcion judicial ejercida por los jueces y respecto de la cual no puede afirmarse integralmente su independencia, al tiempo que si no resulta demasiado costoso para la democracia constitucional moderna un sistema de justicia asi concebido, entre el ser y el parecer (Texto tomado de la fuente).
Abstract
In this document, the reader will find an analysis of the internal and external coherence of article 305 of the Colombian Military Penal Code (CPMC) regarding the absence of correctional power on the part of the exceptional judge with respect to some subjects and interveners – civilians – who escape. of the writing of the aforementioned article.
As a result of the comprehensive analysis of article 305 of the CPM, it will be seen that the prohibition of trial of civilians can explain this limitation of correctional power, but it raises the problem of the lack of protection of the jurisdictional function and the inconvenience of it being exercised by an authority. that because it does not structurally belong to the judicial branch in accordance with the organic part of the national constitution, its independence and autonomy cannot be affirmed.
Thus, the reader is asked whether a jurisdiction can really be considered a jurisdiction that lacks the coercive power on which the judicial function exercised by judges is based and with respect to which their independence cannot be fully affirmed, while at the same time whether a system of justice conceived in this way, between being and appearance, is not too costly for modern constitutional democracy.
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Descripción
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