Partición en vida: Omisiones contenidas en la norma procesal que la regula
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Resumen
El presente documento realiza un estudio del parágrafo del artículo 487 del Código General del proceso, el cual regula la partición del patrimonio en vida como una figura novedosa respecto al ordenamiento sucesoral vigente; dicho análisis se realiza, con la finalidad de evidenciar las omisiones jurídicas en las que incurre el legislador tras su afanosa implementación. Para ello, inicialmente abordaremos las nociones básicas del derecho sucesorio (norma sustancial y procesal), para realizar una comparación y determinar la estrecha afinidad que existe entre la sucesión por causa de muerte (nuestra y de algunos referentes extranjeros), y la figura objeto de estudio, lo que nos llevará a la identificación de algunas situaciones que no son previstas por la norma, lo que a la vez acarrea una vulneración a los derechos sucesorales de los herederos reconocidos y no reconocidos al momento de su realización y luego de ocurrida esta. Con esto, se realizará una propuesta de aplicación analógica, a la que puede acudir el juez en virtud de la protección efectiva de dichos derechos.
Palabras clave: Partición de patrimonio en vida, sucesión por causa de muerte, derechos sucesorales. (Texto tomado de la fuente)
Abstract
The following document carries out a study of the paragraph of article 487 of the General Code of the process, which regulates the partition of the patrimony in life as a novel figure with respect to the current inheritance order; this analysis is carried out, with the purpose of evidencing the legal omissions that the legislator incurs after his eager implementation. To this end, initially we will address the basic notions of the law of succession (substantive and procedural rule), to make a comparison inheritance rights the figure under study, which will lead us to the identification of some situations that are not foreseen by the rule, which at the same time leads to a violation of the inheritance rights of recognized and unrecognized heirs at the time of its realization and after its occurrence. This will result in a proposal for analogue application, to which the judge can turn by virtue of the effective protection of these rights.

