La pensión del incapacitado permanente parcial: una necesidad ante la deficiencia o discapacidad que le impida o le limite la fuerza de trabajo para procurarse un ingreso digno

dc.contributor.advisorCorredor Avendaño, Leonardo
dc.contributor.authorGómez Campos, Wilter Antonio
dc.coverage.countryColombia
dc.date.accessioned2023-08-02T16:07:34Z
dc.date.available2023-08-02T16:07:34Z
dc.date.issued2023
dc.description.abstractDebido a la regulación que existe en estos momentos en Colombia, respecto del pago de las prestaciones económicas temporales (incapacidades), tanto en el campo del Sistema de Salud, el Sistema Pensional, como en el campo de los Riesgos Laborales. Al igual que la regulación que existe en estos dos últimos campos en el tema de la pensión de invalidez. Se hace necesario preguntarnos, ¿Debería consagrarse una prestación económica definitiva en favor del afiliado que supera los 50 años de edad, y que padeciendo una afección de salud crónica que no le permita reintegrarse a laborar, es decir, permanezca incapacitado, no alcance con el porcentaje mínimo del 50% de pérdida de capacidad laboral? De la pregunta anterior surgen nuevas interrogantes, tales como: 1. ¿Qué tan conveniente es para el empleador, tener un empleado que goza indefinidamente de incapacidad para poder laboral, pero que no alcanza el porcentaje mínimo del 50% de PCL? 2. ¿Qué tan viable es para el sistema de salud, en tratándose de contingencias de índole común, acarrear con una prestación económica de manera indefinida, después del día 540 de incapacidad? 3. ¿Qué tan viable es para el Sistema de Riesgos Laborales, en tratándose de contingencias de índole laboral, acarrear con una prestación económica de manera indefinida, después del día 720 de incapacidad? 4. ¿Pueden los profesionales de la salud, abstenerse de conceder la expedición de incapacidades a los afiliados del Sistema de Seguridad Social Integral, indistintamente del riesgo, por haberse superado el término legal máximo de incapacidades? Entre los fines esenciales del Estado, se encuentran el de protección y efectividad de los derechos laborales y sociales. Igualmente, en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, se señala la garantía de la seguridad social desde el punto de vista de la integralidad. Podríamos afirmar, que un asegurado mayor de 50 años, indistintamente del origen, cuando padece de una serie de alteraciones orgánicas o funcionales incurables o de duración no previsible, que le impiden desempeñar su trabajo habitual u otro similar compatible con sus aptitudes y formación profesional, y permanece en una condición de incapacidad permanente, pero que no alcanza el 50% de PCL. Debe ser sujeto de una protección estatal, que podríamos denominar pensión de invalidez temporal. Para lo cual, deberá declararse la pérdida de “capacidad laboral parcial” (entendiendo parcial, la Pérdida de Capacidad Laboral por debajo del 50%, pero no inferior al 40%), la cual en un principio sería de manera no definitiva, siendo concedida por el lapso de dos años continuos. Si pasados los dos años subsisten las condiciones de salud del afiliado, la pensión pasará de ser temporal, a ser definitiva, sin embargo, la entidad, sea fondo de pensiones o Administradora de riesgos laborales podrá efectuar la revisión de la incapacidad cuando lo estime necesario, si hubiere fundamento para presumir que han cambiado las condiciones que determinaron su otorgamiento. (Texto tomado de la fuente)
dc.description.abstractDue to the regulation that currently exists in Colombia, regarding the payment of temporary economic benefits (disabilities), both in the field of the Health System, the Pension System, and in the field of Occupational Risks. Like the regulation that exists in these last two fields on the issue of disability pension. It is necessary to ask ourselves, should a definitive economic benefit be consecrated in favor of the affiliate who is over 50 years of age, and who, suffering from a chronic health condition that does not allow him to return to work, that is, remains disabled, does not reach the minimum percentage of 50% loss of work capacity? New questions arise from the previous question, such as: 1. How convenient is it for the employer to have an employee who enjoys indefinite disability for work power, but who does not reach the minimum percentage of 50% of PCL? 2. How viable is it for the health system, in the case of contingencies of a common nature, to carry an economic benefit indefinitely, after day 540 of disability? 3. How viable is it for the Occupational Hazards system, in the case of contingencies of a labor nature, to carry an economic benefit indefinitely, after day 720 of disability? 4. Can health professionals refrain from granting the issuance of disability to members of the Comprehensive Social Security System, regardless of the risk, for having exceeded the maximum legal term of disability? Among the essential purposes of the State are the protection and effectiveness of labor and social rights. Likewise, in articles 48 and 53 of the National Constitution, the guarantee of social security is indicated from the point of view of integrality. We could affirm that an insured person over 50 years of age, regardless of origin, when he suffers from a series of incurable organic or functional alterations or of an unforeseeable duration, which prevent him from performing his usual job or another similar one compatible with his skills and professional training, and remains in a condition of permanent disability, but does not reach 50% PCL. You must be subject to state protection, which we could call temporary disability pension. For which, the loss of "partial work capacity" must be declared (understanding partial, the Loss of Work Capacity below 50%, but not less than 40%), which at first would be non-definitive, being granted for a period of two continuous years. If after two years the member's health conditions subsist, the pension will go from being temporary to being permanent, however, the entity, whether it is a pension fund or an occupational risk administrator, may review the disability when it deems it necessary. , if there are grounds to presume that the conditions that determined its granting have changed.eng
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dc.description.researchareaÁrea de Profundización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social:spa
dc.format.extent126 páginasspa
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dc.identifier.reponameRepositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiaspa
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dc.publisherUniversidad Nacional de Colombiaspa
dc.publisher.branchUniversidad Nacional de Colombia - Sede Bogotáspa
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y Socialesspa
dc.publisher.placeBogotá,Colombiaspa
dc.publisher.programBogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Maestría en Derechospa
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dc.subject.proposalPensión de Invalidezspa
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dc.title.translatedThe pension of the partially permanent disabled: a need due to the deficiency or disability that prevents or limits the work force to obtain a decent income
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