Los convenios administrativos de asociación e interés público, entre el ejercicio del poder discrecional de la administración y la aplicación de los principios de la contratación estatal en Colombia
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Type
Trabajo de grado - Maestría
Document language
EspañolPublication Date
2014Metadata
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Los gobiernos a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, están facultados por el artículo 355 de la Constitución política de 1991, a orientar recursos de sus propios presupuestos para impulsar programas de interés público, mediante la celebración de contrato o convenios administrativos de asociación e interés general con entidades privadas sin ánimo de lucro; en atención al mismo postulado se ha reglamentado a través de los Decretos 777 y 1403 de 1992 y el 2459 de 1993, y sobre él han promulgado abundante jurisprudencia, pero no se ha logrado aportar los criterios que le permitan al ordenador del gasto, adelantar la labor de elegir al asociado de la administración, sin que se ponga en juego los principios de planeación y selección objetivo de la contratación estatal; en ese marco se han estudiado los convenios administrativos de asociación e interés general, celebrados por la Secretaria Distrital de Integración social de Bogotá para la ejecución del programa de seguridad alimentaria de la población vulnerable, en las administraciones de 2004 - 2007 y 2008 - 2011, identificando que se tuvo de referente a categorías como: construcción de consensos, la cooperación, la autorregulación de las organizaciones, corresponsabilidad, la configuración de la espacios dialógicos que llevan a constituir lo que se conocen con el concepto de lo semipúblico, en las relaciones entre las entidades públicas y los particulares rompiendo el estrecho concepto de contrato establecido en la constitución política, la reglamentación y la jurisprudencia. Palabra clave: Convenios de asociación, Entidades sin ánimo de lucro, relaciones semipúblico, discrecionalidad y contratación estatal, cooperación y consensos. (texto tomado de la fuente)Abstract
Governments at national, departmental, district and municipal levels have the power to channel resources from their budgets to foster programs of public interest in fulfillment of article 335 of The National Constitution (1991) through the conclusion of contracts or administrative agreements associated with nonprofit organizations, this point has been regulated by the Decrees 777 and 1403(1992) and decree 2459 (1993). In spite of the jurisprudence little has been achieve regarding the criteria that allows the expenditure’s officer select the associate of the administration without putting at stake the principles of planning and objective selection of the state contracting. Within this framework, the administrative agreements concluded by District Secretary for the execution of food safety programs have been researched in the governments in the years 2004-2007 y 2008-2011, and it was identified that the following categories were references: consensus building, cooperation, organization self-regulation, co-responsibility, the configuration of dialogic spaces which lead to the constitution of what it is known as semipublic in the relationship of private and public entities breaking away from the concept established in the constitution, regulation and jurisprudence.Keywords
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- Maestría en Derecho [611]
