En 25 día(s), 6 hora(s) y 47 minuto(s): El Repositorio Institucional UNAL informa a la comunidad universitaria que, con motivo del periodo de vacaciones colectivas, el servicio de publicación estará suspendido: Periodo de cierre: Del 20 de diciembre al 18 de enero de 2026. Sobre los depósitos: Durante este tiempo, los usuarios podrán continuar realizando el depósito respectivo de sus trabajos en la plataforma. Reanudación: Una vez reiniciadas las actividades administrativas, los documentos serán revisados y publicados en orden de llegada.

Enriquecimiento sin justa causa del estado por los impuestos recaudados en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados en el marco del estatuto general de contratación de la administración pública por su declaratoria judicial como vínculo laboral realidad

Cargando...
Miniatura

Document language:

Español

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Documentos PDF

Resumen

Con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las meras formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, la jurisdicción contenciosa administrativa ha aplicado ciertos criterios, tal como la reparación integral de que trata el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, con el fin de resarcir el daño causado a las personas que logran demostrar que su vinculación contractual de servicios con la administración pública, oculta una verdadera relación laboral. Los derechos que han sido reconocidos en virtud del referido principio han girado en torno a prestaciones sociales, aportes en seguridad social, riesgos laborales y beneficios de cajas de compensación. De lo cual, preliminarmente, podríamos afirmar que el Consejo de Estado ha forjado un criterio garantista sobre la materia; no obstante, en un análisis detallado, se evidencia que dicha Corporación no ha tenido en cuenta las condiciones tributarias en las que se encuentra sometido el contratista, las cuales son ostensiblemente diferentes a las de un empleado del Estado, declarando muchas veces la existencia de una relación laboral sin condenar al Estado a devolver los impuestos recaudados en virtud del espurio contrato de prestación de servicios, los cuales fueron cobrados -en consecuencia- sin hecho generador. Con el fin de brindar algunas luces sobre este aspecto que no ha sido tratado por la jurisprudencia contenciosa administrativa, se desarrolla la presente investigación, en la cual se pretende desarrollar la siguiente hipótesis: la declaratoria judicial del principio llamado primacía de la realidad sobre las formalidades desvirtúa la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales como materia imponible de tributación; por tanto, el recaudo impositivo realizado, necesariamente tendría como consecuencia la configuración de un daño patrimonial en cabeza del supuesto contratista, el cual debería ser reparado. (texto tomado de la fuente)

Abstract

In accordance with the Constitutional principle of primacy of reality over the formalities, established by the parties in the employment relationship, the contentious-administrative jurisdiction has applied certain criteria, as the integral reparation, contained in the article 16 of the law 446 of 1998, which has as an objective to compensate the damage, caused to people whom have accomplished to demonstrate their contractual services relationship with the public administration, hiding a real employment relationship. The rights that have been recognized under this principle have focused to social benefits, Social Security contributions, occupational hazards, and compensation fund benefits. Therefore, in a preliminary consideration, we could affirm the Council of State has forged protectionist criteria over the matter, however, in reality, these corporation has not have in consideration, the tributary conditions which the contractor have been submitted, which are ostensibly different than a state employee, declaring many times the existent of an employment relationship, without to condemn the state to return the taxes collected under the false contract for the provision of services, which were collected without an operative event. In order to deliver some reasoning about this matter, that hasn´t been treated by the contentiousadministrative jurisprudence, it develops in this investigation, which pretends to develop the follow hypothesis: the judicial declaratory of the principle of primacy of reality over the formalities perverts the existence of the contract for the provision of professional services as a matter of taxes application, therefore the tax collect made, necessarily would has as a consequence the configuration property damage to the supposed contractor, which needs to be repair.

Descripción

Palabras clave

Citación