¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco?
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EspañolPublication Date
2017-07-17Metadata
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Reducir la huella de carbono seis veces separando aguas negras y lluvias, arborizando, usando bioingeniería e incorporando tecnologías verdes de diseño urbano, aunque sea meritorio máxime cuando no se tienen precedentes en Manizales, no significa que no estén en el lugar equivocado, dado que mientras el medio natural captura carbono, la urbanización no lo hace. A continuación se describe la magnitud de un impacto no mitigable que el POT nunca podría justificar, asociado a la amenaza de ecocidio causada por la progresividad del daño en una Zona con Función Amortiguadora ZFA, aquella donde está La Aurora y sectores contiguos, por tratarse del área prevista para proteger la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y de la cual se provee el 35% de agua e la ciudad, todo por aceptar un uso del suelo que además generar derechos a repetir acciones que vulneran la Ley Ambiental Internacional, tiene como principal propósito capturar la plusvalía urbana. Si la zona declarada anillo de contención tal cual lo señala el POMCA debe amortiguar los impactos urbanos, entonces para no afectar la Reserva Protectora, dicha ZFA no puede ser destinada por el POT a usos urbanosKeywords
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco ; La Aurora ; Plan de Ordenamiento Territorial - Manizales (Colombia) ; Ciudadela Tierraviva ; Zonas con Función amortiguadora ; Reserva Forestal Central de Colombia ; Áreas Protegidas de Colombia ; Colombia Biodiversa ; POMCA Río Chinchiná ; Función ecológica de la propiedad ; Huella ecológica en Manizales ; Cuencas abastecedoras de agua ; Principio de Precaución ; Principio de Igualdad ;
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