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Responsabilidad de los miembros de las “bandas criminales”: ¿por ejecución de delitos ordinarios cometidos en tiempos de guerra o por comisión de crímenes de guerra?

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Durante el periodo comprendido entre los años 2006 - 2015 el Gobierno Nacional afirmó, políticamente, que las bandas criminales (en adelante BACRIM ) no eran, ni Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), ni partes en el conflicto 1 . Sostener esta tesis, trae consigo una consecuencia judicial particular en la forma de juzga r, investigar y sancionar a los miembros de estas estructuras por su actuar criminal, pues a pesar de la comisión de delitos “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno”, su forma de judicialización no corresponde a una estricta valoración do gmática, ni a la magnitud e impacto de los hechos victimiza ntes, debido a que, por regla general, no se aplica, ni el Título II de la Ley 599 de 2000 “delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH)”, ni la doctrina, ni la jurisprudencia sobre infracciones graves al DIH, ni los criterios establecidos en el Derecho Penal Internacional ( en adelante DPI). (texto tomado de la fuente)

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