Sobre Río Blanco: los derechos y la reserva protectora
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Autores
Duque Escobar, Gonzalo
Director
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Español
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Resumen
En el caso de La Aurora, donde la decisión de llevar la jungla de concreto a la zona con funciones de amortiguamiento prevista por el Estado para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, dado el daño severo y no mitigable que se ocasiona sobre el ecosistema y la afectación de una cuenca que provee el 35% del agua y otros servicios ambientales para Manizales, dada la separación de costos y benéficos asociados al aprovechamiento de los activos naturales ambientales, como lo es la tierra, en virtud de un modelo conflictivo del suelo que facilita la especulación con el suelo urbano para capturar la plusvalía urbana, cabe el principio precautelar, para prevenir daños irreversibles y severos asociados a decisiones que son contrarias a la Ley 675 del 2001 al desnaturalizar la función ecológica de la propiedad consagrada en su Artículo 1 literal a), que violan la Ley 388 de 1997 en su Artículo 2, donde dice: Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”, y sobre todo, que son contrarias a los preceptos de la Constitución Política de Colombia sobre la materia y que no se ajustan a las previsiones del POMCA asociadas a la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°)
Abstract
Palabras clave propuestas
Cuenca abastecedora de agua; Reserva Forestal Protectora de Río Blanco; Cambio climático - Manizales (Colombia); Pasivos ambientales y plusvalía urbana; Modelo urbano - Manizales (Colombia); Zonas biodiversas - Colombia; Protección de áreas de interés ambiental; Reserva Forestal Central - Colombia; POMCA del Río Chinchiná; Función Amortiguadora - La Aurora - Manizales (Colombia)