Reconocimiento pensional de vejez tardío en el régimen de prima media: Efectos de los aportes retroactivos- violación al derecho fundamental de salud en Colombia a partir de la ley 100 de 1993
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Type
Trabajo de grado - Maestría
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EspañolPublication Date
2014Metadata
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¿Es realmente vulnerado el derecho a la salud al radicar la solicitud para obtener el derecho a pensión en el régimen de prima media en Colombia? Sí efectivamente es vulnerado, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo de seguridad social en salud por un servicio no recibido? La respuesta es que, si bien el legislador previó que el término para reconocer la pensión es de cuatro meses, la realidad es que se aprecian otros términos mucho más extensos. Asimismo no es garantía de la protección a la salud el simple hecho que se le reconozca, porque se le cobra por el tiempo desde la fecha de resolución hasta que ingresa efectivamente en nómina por los períodos de cotización a salud, por una contraprestación no percibida. La presentación global y sintética de las afirmaciones fundamentales de la investigación están basadas en la forma de protección a los derechos sociales fundamentales, desmontando los pagos a seguridad social sobre retroactivos pensionales para suplir la brecha existente entre el ingreso a nómina y la prestación del servicio de salud, y que inmediatamente se cumplan los requisitos y se validen por parte de la entidad pagadora haciendo el reconocimiento que respete el término legal de la afiliación del pensionado quedando cubierto por el sistema, aboliendo los pagos sobre un servicio no prestado por la entidades de salud ni recibido por los pensionados. Es con esto que la propuesta desarrollada de desmonte nos hacen usarla bajo la óptica necesaria para salirnos del pensamiento normativista y con esta generar nuevas alternativas que permitan solucionar el problema planteado sobre los pagos retroactivos de seguridad social en salud en relación con el reconocimiento pensional del régimen de prima media en Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993. (texto tomado de la fuente)Abstract
Is it really violated the right to health to file the application for pension rights in the scheme average premium in Colombia? Yes, it is indeed violated, would I be required to pay the retroactive social security health for a service not received? The answer is that, although the legislature provided that the term pension is to recognize the four months; the reality is much more extensive than other terms are appreciated. It also does not guarantee the health protection simply to be recognized because you are charged for the time from the date of termination until entering payroll effectively in periods of contribution to health, for a consideration not perceived. The comprehensive and concise presentation of the basic statements of the research are based on the form of protection of fundamental social rights , removing payments to social security on pension retroactive to fill the gap between income and payroll service delivery health, and immediately the requirements are met and are validated by the paying agent by the recognition that respects the legal term of membership of the pensioner it being covered by the system , abolishing payments on a service not provided by the health agencies nor received by pensioners. It is with this that the proposal developed clearing make us use the perspective needed to get out of this normativity thought and generate new alternatives to solve the problem posed on retroactive payments of social security health in relation to the pension scheme recognition average premium in Colombia , from Act 100 of 1993.Keywords
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- Maestría en Derecho [606]
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