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La consulta previa para la explotación de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas en el marco del convenio 169 OIT y su eficacia en los resguardos del gran pueblo de los pastos que habitan en el departamento de Nariño

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Resumen

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas no ha sido un asunto pacífico, sino el resultado de luchas y grandes sacrificios por parte de estas comunidades, en aras de reclamar el respeto de sus condiciones especiales y de la cultura y el territorio que les corresponde. En este marco, la consulta previa es un derecho de especial importancia para estas comunidades y debe originar compromisos ineludibles para el Estado y la sociedad, al tenor de la Constitución de 1991, pues es un mecanismo para garantizar otros derechos de estos pueblos, tales como el territorio, la autodeterminación y la participación. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido a la consulta previa como derecho fundamental en todos los eventos de que trata el convenio 169 de la OIT, pese a lo cual la práctica demuestra falta de garantías para este derecho. (texto tomado de la fuente)

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