Daño a reserva forestal que protege a Manizales
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Autores
Duque Escobar, Gonzalo
Director
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Español
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Resumen
La Reserva de Río Blanco, un bosque de niebla que le provee servicios ambientales fundamentales a Manizales, y un ecosistema biodiverso destinado a la conservación de especies endémica, vulnerables y en riesgo de extinción, está gravemente amenazada por usos conflictivos del suelo asociados a un modelo de expansión urbana que persigue capturar la plusvalía del suelo. Sí como sumidero del CO2, y regulador del clima y del régimen hidrológico se altera el ecosistema en Río Blanco, consecuencia de una “ jungla de concreto” para 10 mil habitantes que incorporaría una huella ecológica de 20 mil hectáreas invadiendo su anillo de protección, entonces se le estará sustrayendo a los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención su Función Amortiguadora que requiere la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco a costa del frágil ecosistema y de los servicios ambientales de Manizales, vulnerado además de los derechos bioculturales del territorio, la Ley 388 de 1997 que en su Artículo 2 consagra como Principios del ordenamiento territorial: 1. La función social y ecológica de la propiedad, 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo anterior, dado que además de estar socializando los costos ambientales para privatizar los beneficios asociados a la obtención de la plusvalía, la propiedad ya no cumpliría su función ecológica y social. Cuando en nombre del “desarrollo” se instrumentaliza la naturaleza al permitirse acciones no sustentables que alteran los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas, y la estabilidad del fragmento de bioma que se impacta, para prevenir el ecocidio provocado por obras de urbanismo intensivo construyendo Tierraviva en La Aurora, cuya función amortiguadora resguarda el Decreto 2372 de 2010, Art 31, entonces, invocando la prevalencia del interés general consagrado en la Constitución Nacional para evitar un daño no mitigable y de nivel significativo sobre un bien fundamental de la Nación y de la ciudad, amparados la Ley General Ambiental, Art 1, apelamos al Principio precautorio, según el cual “Cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”
Abstract
Palabras clave propuestas
Derechos ambientales bioculturales; Derechos del territorio; Reserva Forestal Protectora de Río Blanco; Áreas protegidas - Manizales (Colombia); Pasivos ambientales y plusvalía urbana - Manizales (Colombia); Zonas con Función Amortiguadora ZFA; POMCA del Río Chinchiná - Manizales (Colombia); Ciudadela Tierraviva - Manizales (Colombia)