Aplicabilidad de la facultad ultra y extra petita en el proceso contencioso administrativo laboral bajo el principio de favorabilidad
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Autores
Valencia Borda, Camila Andrea
Tipo de contenido
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Español
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Resumen
La presente investigación tiene como objetivo analizar la aplicación de la facultad de fallar extra y ultra petita en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en asuntos laborales de empleados públicos, específicamente bajo el principio de favorabilidad y considerando el marco normativo establecido en el Artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo anterior, se realizará por medio de un estudio de las características de esta facultad, recopilando jurisprudencia relevante. Se busca determinar los escenarios en los cuales los jueces administrativos pueden aplicarla en concordancia con la protección de los derechos laborales fundamentales. La cuestión principal es si esta facultad está siendo efectivamente utilizada, dada la naturaleza rogada de la justicia en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y si su aplicación se realiza de manera adecuada y propicia para la protección de derechos laborales. Dado lo anterior, se llevó a cabo un estudio exhaustivo de la jurisprudencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, identificando casos en los cuales se ha aplicado o se ha omitido emplear la facultad de fallar extra y ultra petita en asuntos laborales de empleados públicos. Los resultados obtenidos contribuyen al entendimiento de la aplicación práctica de esta facultad en el ámbito laboral de los empleados del Estado, así como a la reflexión sobre la importancia de garantizar la protección de sus derechos fundamentales en el marco del proceso judicial administrativo. Independientemente de la categoría en la que se encuentren los trabajadores, ya sea que su vinculación se realice mediante la incorporación por concurso de méritos, a través de una relación legal y reglamentaria, o mediante un contrato de trabajo, siguen manteniendo la cualidad de trabajadores amparados por el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, les otorga una protección especial por parte del Estado y, por ende, se rige por el principio de igualdad ante la ley. (Texto tomado de la fuente).
Abstract
The present research aims to analyze the application of the faculty to rule extra and ultra petita in Administrative Litigation Jurisdiction concerning labor matters of public employees, specifically under the principle of favorability and considering the normative framework established in Article 50 of the Procedural Code of Labor and Social Security. This will be accomplished through a study of the characteristics of this faculty, gathering relevant jurisprudence to determine the scenarios in which administrative judges can apply it in accordance with the protection of the fundamental labor rights of public employees. The main issue is whether this faculty is effectively used, given the pleaded nature of justice in Administrative Litigation Jurisdiction, and whether its application is carried out consistently with the principles of favorability and protection of labor rights. To address these objectives, an exhaustive study of jurisprudence in administrative litigation jurisdiction was conducted, identifying cases in which the faculty to rule extra and ultra petita has been applied or omitted in labor matters concerning public employees. The results obtained contribute to understanding the practical application of this faculty in the labor sphere of public employees, as well as reflecting on the importance of guaranteeing the protection of their fundamental rights within the framework of administrative judicial proceedings. This is because, regardless of the category in which workers are placed, whether their engagement is achieved through merit-based recruitment, a legal and regulatory relationship, or an employment contract, they continue to hold the status of workers protected by Article 25 of the Political Constitution of Colombia. This affords them special protection by the State and, consequently, is governed by the principle of equality before the law.