Sin cita: la construcción del plagio como delito en el sistema penal colombiano
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Trabajo de grado - Maestría
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EspañolPublication Date
2020-07-17Metadata
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Introducción. Genealogía del plagio. El plagio ha sido explicado de múltiples maneras, desde donde se han construido complejos debates sobre la conducta. Pero ¿qué pasa cuando alguien plagia en una Universidad?, ¿se castiga el plagio?, y peor aún, ¿qué sucede cuando quien plagia es una profesora y la plagiada es una estudiante? Allí, en una prestigiosa Universidad, se investiga una grave acusación con una contundente ganadora: la autoridad. La investigación preliminar de este plagio levanta sospechas en quien aún no ostenta el respaldo de la comunidad, una comunidad propia de una institución llamada ciencia. En esta institución, como lo es la ciencia, el plagio no se restringe solo a la copia, sino que trae consigo nuevos conceptos y conexiones que lo describen como una desviación, y posteriormente como fraude, aspectos que se estudian desde los Estudios Sociales de la Ciencia. Sin embargo, ¿qué es lo que implica el plagio? Entre los ingredientes a estudiar está la autoría, una que da giros desde del campo que se aborde y que responde a unas maneras de concebir una obra. Y aunque las posturas puedan ser diversas en relación con el autor y su obra, la Ley planeta una voz particular que es un punto de referencia para hablar la construcción del plagio como delito, de una conducta que en apariencia viola una de sus caras. Primer capítulo. Después de que en la Universidad los miembros de la Facultad descartaron cualquier formulación en contra de uno de sus miembros más respetados, el plagio llega hasta los juzgados penales en un caso particular y único. La demanda interpuesta recrea la conducta para demostrar claramente la intencionalidad de la docente por plagiar a una estudiante. En este sentido, la movilización de aliados y argumentos para determinar si la conducta de la docente puede ser considerada un delito es clave para el éxito de la demanda. En este horizonte, la controversia ya no se limita a cómo sucedieron los hechos, sino que se requiere de un ojo experto que brinde una prueba contundente frente a dos textos en los que se disputa el plagio. Sin embargo, la experticia en el ejercicio de peritaje es también el proceso que lo certifica. Entre tanto, aparece sobre la mesa un aspecto mayor para tener en cuenta, el cual será esencial para la defensa de la docente: el verbo que tipifica la conducta dentro del marco legal. Segundo capítulo. Finalmente, la conducta es estabilizada en tres sentencias que se coordinan para producir el delito del plagio. Lo acontecido en el caso da algunas luces para reflexionar en torno a la pregunta de cómo conoce el derecho penal, su “congruencia” con las normas rectoras, todo esto específicamente frente al delito de plagio. ¿Cómo se condenó a la docente por “publicar parcialmente sin autorización” a la estudiante si el delito del plagio no existía en el Código Penal? Asimismo, la interpretación de la Corte sobre el caso permite ver cómo los repertorios se construyen frente a ciertas figuras de protección. Aquí, la Ley también se configura desde el principio pro homine y el argumento de los magistrados para asegurar el cumplimiento de los derechos del autor, quien a fin de cuentas es entendido como un sujeto particular de protección. Conclusiones. Esta controversia sobre el plagio produjo un concepto complejo y flexible, donde las retóricas, las prácticas y materialidades, se coordinaron para movilizar el plagio como delito dentro el sistema penal.Keywords
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